Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, de concesión de las subvenciones convocadas por la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/6609]

(DOGV núm. 8581 de 01.07.2019) Ref. Base Datos 006154/2019








Atendiendo a la Orden 21/2018, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, DOGV número 8426, de 19 de noviembre de 2018 (en adelante, Bases reguladoras).

Vista la Resolución de 7 de marzo de 2019 (DOGV 8504, 12.03.2019), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019.

Estudiadas las solicitudes recibidas, la comisión de valoración, en su reunión de fecha 16 de mayo, formula la propuesta de Resolución motivada y elabora el informe de evaluación de solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de las Bases reguladoras.

En la tramitación de este procedimiento se ha tenido en cuenta, así mismo, lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 8 de las Bases reguladoras.

Vistos los antecedentes expuestos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el artículo 8 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S8049 del capítulo IV, del programa 315.10 «Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales», del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019, aplicación presupuestaria 11.03.02.31510.481.01, a las entidades solicitantes y por los importes que se indican en el anexo I de esta resolución, destinadas al fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las Bases Reguladoras y que se reflejan en el citado anexo I.



Segundo

Denegar las subvenciones a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.



Tercero

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en los artículos 4, 10 y 22 de las Bases reguladoras.



Cuarto

El abono de la subvención se librará mediante un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el momento de resolución de la concesión. El 70 % restante se abonará una vez se haya justificado la realización del objeto de la subvención.

En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo previsto en el artículo 29 de las Bases reguladoras y en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria de estas ayudas. Las garantías responderán del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.



Quinto

La justificación de la subvención se realizará antes del día 30 de noviembre de 2019, acompañada de la documentación justificativa de los gastos en que haya incurrido la entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Para ello, deberán cumplimentar los modelos normalizados disponibles en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=19854&id_page=&id_site=&id_caso=docs

La presentación de la documentación justificativa se realizará de forma electrónica a través del procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp



Sexto

La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.



Séptimo

Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Octavo

La presente resolución se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas, en la Ley general de subvenciones.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 12 de junio de 2019.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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