Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino, en el cuerpo de maestras y maestros para el curso 2019/2020. [2019/6441]

(DOGV núm. 8577 de 25.06.2019) Ref. Base Datos 005903/2019




La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma.

La presente convocatoria tiene como finalidad establecer el procedimiento de provisión de puestos para el inicio del curso escolar 2019-2020, mediante el sistema de solicitud telemática que se ha venido aplicando con anterioridad, que posibilita una gestión eficiente, cuenta con las debidas garantías procedimentales para el profesorado participante y permite agilizar la incorporación del personal funcionario de carrera, en prácticas e interino a los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

Así mismo, se ha determinado un procedimiento que permitirá al personal funcionario interino, que obtenga destino en vacante de difícil provisión, prorrogar su nombramiento por un curso más.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

De acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), la Dirección General de Centros y Personal Docente acuerda convocar un procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2019/2020, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento de adjudicación de destinos con carácter provisional, en prácticas e interino en el cuerpo de maestros para el curso 2019/2020.



I. Participantes

Segunda. Participación voluntaria

Puede participar de forma voluntaria, el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente de la Generalitat Valenciana, que encontrándose en cualquiera de las situaciones de excedencia que impliquen pérdida del destino definitivo, desee reingresar al servicio activo y cumpla los requisitos para ello (apartado de participación, 1-Reingresados).



Tercera. Participación forzosa

Están obligados a participar en esta convocatoria:

a) Tanto el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que durante el curso escolar 2018/2019 esté prestando servicios con carácter provisional en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, como el funcionariado adscrito al extranjero que esté obligado a reingresar al servicio activo en el curso 2019/2020. Ambos colectivos deberán participar siempre que no hayan obtenido destino definitivo por ninguna de las convocatorias del concurso de traslados, ni hayan obtenido destino provisional para el curso 2019/2020, por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo (apartado de participación, 2– Provisionales).

b) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros reingresado en el servicio activo durante el curso escolar 2018/2019 y que no haya obtenido destino definitivo en los concursos de traslados convocados, ni haya obtenido destino provisional para el curso escolar 2019/2020 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo (apartado de participación, 2– Provisionales).

c) Cualquier funcionaria o funcionario de carrera que carezca de destino definitivo por suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción (apartado de participación, 2– Provisionales).

d) Personal aspirante seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que ha realizado las prácticas durante el curso escolar 2018/2019. Este deberá participar siempre que no haya obtenido destino definitivo por ninguna de las convocatorias del concurso de traslados, ni haya obtenido destino provisional para el curso 2019/2020 por cualquier otro procedimiento de provisión de puestos de trabajo (apartado de participación, 2– Provisionales).

e) Personal aspirante seleccionado en procedimientos selectivos que deba incorporarse a la realización del periodo de prácticas y personal aspirante seleccionado en la convocatoria de oposición de 2018 que tenga concedida prórroga para la realización de la fase de prácticas (apartado de participación, 3– Prácticas).

f) Personal funcionario interino integrante de la bolsa de trabajo descrita en el artículo 4 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (apartado de participación, 4– Interinos).



II. Prioridades

Cuarta. Prioridad en la adjudicación

1. Para la obtención de destino, la prioridad vendrá determinada en el caso del funcionariado comprendido en la base tercera en los apartados a, b, c y d, por la promoción de ingreso más antigua y dentro de esta, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

2. El personal docente comprendido en la base tercera, apartado e, se ordenará en primer lugar el personal aspirante seleccionado en procedimientos selectivos que deba incorporarse a la realización del periodo de prácticas, y a continuación, el personal aspirante seleccionado en la convocatoria de oposición de 2018 que tenga concedida prórroga para la realización de la fase de prácticas.

Estos grupos se ordenarán entre ellos de acuerdo con la respectiva lista de aspirantes seleccionados.

3. Para el personal comprendido en la base tercera, apartado f, la obtención de destino se determinará por el orden que posea en la lista de profesorado interino.



III. Vacantes

Quinta. Publicidad de códigos y vacantes

1. A fin de que los participantes de la presente convocatoria puedan realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la relación de centros existentes en las diferentes localidades comprendidas en el ámbito de gestión de esta Conselleria, así como las áreas y subáreas en las que se han agrupado estos. También se publicará la relación de especialidades y su codificación a efectos de la presentación de instancias.

2. Finalizada la adjudicación de comisiones de servicio convocada por Resolución de 21 de mayo de 2019 (DOGV 8556 / 27.05.2019), de la Dirección General de Centros y Personal Docente, y con al menos 48 horas de antelación a la adjudicación de los destinos para el inicio del curso, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la lista de vacantes con que se realizará este procedimiento, teniendo en cuenta que todas ellas deben corresponder a puestos de trabajo previstos en la planificación educativa. En dicha lista los puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otros destinos pero que normativamente pueden volver a ocupar sus puestos de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas), aparecerán consignados con un asterisco.



IV. Formato y cumplimentación de las solicitudes

Sexta. Solicitudes

1. Todo el personal participante deberá presentar solicitud telemática, que será tramitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). No se admitirá la presentación de solicitudes en ningún registro físico.

2. La presentación telemática de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

3. Para efectuar consultas sobre los resultados que obtenga en un proceso concreto, la persona interesada podrá acceder con el código de usuario y la contraseña que se establezcan en la aplicación.

4. Las solicitudes del personal funcionario de carrera y en prácticas comprendido en los apartados de participación: 1-Reingresados, 2-Provisionales y 3-Prácticas, se realizará a través de la aplicación de adjudicación de principio de curso.

5. La solicitud del personal funcionario interino, comprendido en el apartado de participación 4-Interinos, se realizará a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

6. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:

– Los datos personales recogidos mediante esta solicitud serán tratados de forma confidencial.

– La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria de adjudicación de destinos de carácter provisional, en prácticas e interino en el cuerpo de maestros.

– Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en el aviso legal de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

– No se cederán datos a terceros, salvo por obligación legal.

– El responsable del tratamiento de la información de la presente convocatoria es la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, Av. Campanar,32, 46015 – VALENCIA. La coordinación y supervisión corresponde al delegado/a de protección de datos, que ejerce sus funciones con autonomía funcional y está adscrito orgánicamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con domicilio en Paseo de la Alameda, núm. 16, 46010 de Valencia (dpd@gva.es).



Séptima. Peticiones

1. Funcionariado de carrera y en prácticas

1.1. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300. A efectos de obtención de un puesto, aquellas personas que participen consignarán los códigos de centros, localidades, subárea, área y provincia y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia.

1.2. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto, localidad, subárea, área y provincia, siendo compatibles todas las modalidades. En los cuatro últimos casos se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área y provincia con puesto vacante en el mismo orden en que aparezcan anunciados.

1.3. El personal docente que pueda participar por más de una especialidad, las priorizará en el lugar reservado para ello en la instancia de participación, combinándolas en el orden sucesivo que establezca cada participante con sus peticiones de centro, localidad, subárea, área y provincia.

1.4. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro, localidad, subárea, área y provincia será necesario repetir el centro, localidad, subárea, área y provincia tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar al profesorado participante la realización de sus peticiones, cualquier interesada o interesado que desee solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, subárea, área y provincia podrá, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad, subárea, área, provincia y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicita todos los centros de la localidad, subárea, área o provincia de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados.

Si respecto a todos los centros de una localidad, subárea, área o provincia deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, subárea, área o provincia y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados.

No obstante, los puestos de los centros de educación especial, centros penitenciarios y centros de acción educativa singular (CAES), serán de petición voluntaria y solo se adjudicarán si se solicitan expresamente.

1.5. El funcionariado de carrera que participe con carácter forzoso y el funcionariado en prácticas deberá hacer constar necesariamente el orden de preferencia de las provincias. Si no se hubiesen consignado dichos criterios de prioridad o se hubiesen agotado los consignados o, en su caso, no se hubiese confirmado la solicitud, será adjudicado de oficio en cualquiera de las plazas disponibles. A tal efecto, se adjudicará el primer centro de la localidad, subárea, área o, en su caso, provincia con puesto en el mismo orden en que aparezcan publicados.

2. Personal funcionario interino

2.1. La forma de participación del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regulan los procedimientos de adjudicación continua de puestos de trabajo y de provisión de puestos de difícil cobertura.

No será necesario modificar la solicitud de la adjudicación continua y será válida la última solicitud presentada para obtener destino en este procedimiento de provisión.

2.2. El personal aspirante que esté desactivado en el momento en que se abra de nuevo la aplicación telemática para las adjudicaciones continuas, seguirá estando desactivado a no ser que se active para esta adjudicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015 por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010.

3. Normas comunes

3.1. Las peticiones de centro relativas a los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) para las especialidades de Educación Especial: Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica se realizarán de acuerdo con la codificación establecida en la relación de centros. A los efectos de la asignación de las plazas adjudicadas en los SPE, la dirección de los mismos procederá a asignar en acto público, en defecto de acuerdo unánime de todo el personal adjudicado en la correspondiente especialidad, durante el primer día de septiembre, las sedes en las que se impartirá docencia, de acuerdo con el orden de adjudicación de la relación de participantes definitiva.

3.2. Asimismo, si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerante/compartido o si se solicitan puestos de titulares que se encuentran prestando servicios en otro destino pero que normativamente pueden volver a los puestos de los que son titulares a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) o puestos a tiempo parcial, se hará constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en el apartado de petición de la instancia.

3.3. Solo el personal funcionario interino podrá solicitar puestos de cualquier titular que se encuentra prestando servicios en otro destino pero que normativamente puede volver a su puesto de origen a lo largo del curso escolar (plazas afectadas) y puestos a tiempo parcial.



Octava. Plazos

1. El plazo de presentación y modificación de solicitudes de peticiones será desde las 10 horas del día 15 de julio de 2019 hasta las 19.00 horas del día 31 de julio de 2019.

2. Para el personal funcionario de carrera, el personal aspirante seleccionado en procedimientos selectivos que deba incorporarse a la realización del periodo de prácticas y el personal aspirante seleccionado en la convocatoria de oposición de 2018 que tenga concedida prórroga para la realización de la fase de prácticas, únicamente se admitirán a trámite las solicitudes de peticiones confirmadas telemáticamente a la Administración educativa dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

3. Para el personal funcionario interino que realizará la petición a través de la aplicación de adjudicación continua regulada en la Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, será válida la última solicitud presentada en dicho procedimiento.

4. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterarán las peticiones.

Novena. Normas de adjudicación

La adjudicación de las vacantes se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases cuarta y base séptima de la presente resolución.

Con anterioridad a la resolución definitiva de la convocatoria se publicará la relación ordenada de los participantes. Contra dicha relación podrán presentarse reclamaciones en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de participantes, que se dirigirán a la Dirección General de Centros y Personal Docente. Estas reclamaciones únicamente podrán presentarse por vía telemática. Una vez revisadas estas se publicará la lista definitiva de participantes.



Diez. Resoluciones

1. La Dirección General de Centros y Personal Docente publicará la relación definitiva de la adjudicación en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). Mediante esta publicación se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante.

2. Los nombramientos derivados de este procedimiento se extenderán desde el día 1 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2020.

3. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 suscrito por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, y la adenda que lo modifica, publicada mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2015, el nombramiento del personal docente interino en vacante de difícil provisión tendrá una duración de un curso escolar, prorrogable por un curso más, sin que la duración del mismo pueda exceder de dos cursos escolares, independientemente del lugar que ocupe el aspirante en la correspondiente bolsa, salvo que sea provisto por funcionario o funcionaria de carrera en virtud de concurso de traslados o del acto de suprimidos, sea objeto de supresión con arreglo a las necesidades docentes, se reincorpore la persona titular, pierda su calificación de puesto de difícil provisión o adquiera el aspirante la condición de funcionario de carrera.



Once. Normas de adjudicación y solicitud de provincia para la adscripción de oficio del personal funcionario interino

Para el personal funcionario interino, todos los puestos serán de petición voluntaria, pero de aceptación obligatoria si hubieran sido solicitados. Las vacantes ofertadas son de aceptación obligatoria en el caso de que correspondan a las preferencias provinciales elegidas. No obstante, para el supuesto de que la plaza no fuera elegida voluntariamente por ningún aspirante, se adjudicará de oficio y su aceptación será obligatoria. A tal efecto los participantes tendrán que elegir al menos una provincia, y la plaza se adjudicará en orden inverso en la respectiva bolsa de trabajo a aquel participante que esté obligado por su preferencia provincial. No se añadirá de oficio ninguna provincia para la adjudicación de los puestos que no se cubran voluntariamente, salvo en el caso en que el participante no haya elegido ninguna y, entonces, se le añadirán las tres en el orden preestablecido. En ningún caso serán adjudicadas las plazas con requisito lingüístico a las personas participantes que no lo posean, sea esta adjudicación de oficio o por petición voluntaria de la persona interesada.



Doce. Desactivación temporal y exclusión de las bolsas del personal funcionario interino

1. Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas, las personas aspirantes que en el momento de producirse la adjudicación se encuentren desactivadas de conformidad con el apartado 1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente por el que se acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010.

2. Será excluido de las bolsas el personal funcionario interino que, habiendo participado y obtenido destino, incurriera en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 8 de la Resolución de 26 de noviembre de 2010 antes citada.

Trece. Requisitos generales

1. La disposición adicional de la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos de personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana, estableció un plazo para que el personal integrante de las bolsas de trabajo, que por modificaciones legislativas o reglamentarias no estuviese en posesión de la titulación académica que faculta para el ingreso en el cuerpo y especialidad en que está inscrito, pudiera desactivarse de la bolsa de trabajo. En esta disposición adicional se indicaba también, que el personal funcionario interino que no cumpliera los requisitos exigidos y no hubiera solicitado la desactivación, si se le adjudica un puesto y no dispone de la titulación correspondiente, seria excluido de dicha bolsa.

2. La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos, que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establece en la disposición transitoria segunda, que los integrantes de las bolsas de trabajo afectados por la Orden 90/2013, de 6 de noviembre de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que no hayan acreditado estar en posesión del requisito lingüístico de valenciano, dispondrán de un periodo extraordinario hasta la finalización del curso escolar 2021-2022, para la obtención de citado requisito, y durante el cual podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos en régimen de interinidad, teniendo circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano. Transcurrido dicho plazo, los que no reúnan el citado requisito quedarán excluidos de la correspondiente bolsa.

El profesorado que quiera acogerse al periodo extraordinario regulado en el apartado anterior, deberá cursar la formación específica que organice, a este efecto, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3. Es requisito imprescindible para que sea adjudicado un puesto determinado, poseer la especialidad y los requisitos lingüísticos del puesto debidamente registrados. Estos requisitos serán considerados en el momento de la adjudicación. Ninguno de estos requisitos deberá ser justificado, en este procedimiento, por el personal participante por obrar en poder de esta administración.

4. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria han de cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, prevista en la base octava.

5. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.



Catorce. Irrenunciabilidad de los destinos

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la Adenda por la que se modifica el sistema de provisión de puestos en régimen de interinidad aprobado por Resolución de 26 de noviembre de 2010.



Quince. Personal funcionario suprimido y desplazado

Con anterioridad a la adjudicación de destinos previstos en la presente resolución la Dirección General de Centros y Personal Docente procederá a adjudicar destino provisional al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que haya sido declarado personal funcionario suprimido o desplazado.



Dieciséis. Recursos

La presente resolución es definitiva en vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 20 de junio de 2019.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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