Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destino provisional para el curso 2019/2020 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos y profesores de música y artes escénicas y de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado.. [2019/6437]

(DOGV núm. 8577 de 25.06.2019) Ref. Base Datos 005902/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, cuerpos docentes no universitarios, A/A1





La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma.

El Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, regula el procedimiento de recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

En el marco de dicho decreto, esta convocatoria tiene la finalidad establecer un procedimiento de provisión de puestos de carácter provisional para el personal suprimido o desplazado que garantice los derechos del personal afectado y la estabilidad de los centros. Para ello, se ha determinado un procedimiento presencial para la adjudicación de centro y un procedimiento de solicitud telemático para la adjudicación de ámbito de localidad, provincia y comunidad. Ambos procesos posibilitan una gestión eficiente, cuentan con las debidas garantías procedimentales para el personal participante y permiten agilizar la incorporación del personal a los centros educativos con el tiempo suficiente para participar en las tareas de inicio del curso escolar.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

De acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (DOGV 8192, 18.12.2017), la Dirección General de Centros y Personal Docente acuerda convocar procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2019/2020 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos y profesores de música y artes escénicas y, de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento de adjudicación de destino provisional para el personal funcionario de carrera que ha adquirido la condición de suprimido o desplazado y que no ha obtenido nuevo destino definitivo o provisional en su propio centro de supresión o desplazamiento.

Deberá participar en este procedimiento de acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación, el personal funcionario de carrera:

a) que tenga la condición de suprimido.

b) que haya perdido, de manera provisional, su destino definitivo adquiriendo de esta manera la condición de desplazado.

Segunda. Criterios de ordenación para la adjudicación provisional

El personal participante en este procedimiento tendrá la siguiente prioridad:

1º Personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido.

2º Personal funcionario de carrera que tenga la condición de desplazado.

El personal suprimido se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán de aplicación sucesiva:

a) Año más antiguo de supresión.

b) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) Año más antiguo de ingreso y dentro de este la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

El personal desplazado se ordenará atendiendo a los siguientes criterios, que serán de aplicación sucesiva:

a) Pertenencia al cuerpo de catedráticos, en su caso.

b) Mayor antigüedad en el cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso y dentro de este la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Tercera. Procedimiento telemático de adjudicación

Participará en el procedimiento telemático de adjudicación de destino provisional anual, el personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido o desplazado y que no haya obtenido destino definitivo o provisional para el curso 2019/2020 en el acto presencial de centro que se celebrará en las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La presentación de solicitudes se efectuará mediante sistema telemático a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). No se admitirá la presentación de la inscripción en ningún registro físico.

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

El personal suprimido o desplazado podrá seleccionar los puestos ofertados para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas, así como, los puestos de ámbito a los que su especialidad esté vinculada. Se entiende por ámbito el puesto para impartir materias de más de una especialidad en el mismo centro.

Al personal suprimido y desplazado, de no participar en este procedimiento de adjudicación de destino provisional, la Administración educativa le adjudicará, de oficio, un destino provisional anual, en el ámbito de la provincia donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional anual en un centro docente público de la Comunitat Valenciana. No obstante lo anterior, la adjudicación de oficio no podrá realizarse respecto de las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas la persona interesada.

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 10 horas del día 9 de julio de 2019 hasta las 10 horas del día 11 de julio de 2019.

Si se confirmase en plazo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última confirmada. Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes confirmadas telemáticamente a la Administración educativa hasta las 10 horas de día 11 de julio de 2019. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterarán las peticiones.

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:

– Los datos personales recogidos mediante esta solicitud serán tratados de forma confidencial.

– La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria de adjudicación de destino provisional para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos y profesores de música y artes escénicas y de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado

– Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en el aviso legal de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

– No se cederán datos a terceros, salvo por obligación legal.

– El responsable del tratamiento de la información de la presente convocatoria es la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, Av. Campanar, 32, 46015 – VALENCIA. La coordinación y supervisión corresponde al delegado/a de protección de datos, que ejerce sus funciones con autonomía funcional y está adscrito orgánicamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con domicilio en Paseo de la Alameda, núm. 16, 46010 de Valencia (dpd@gva.es).



Cuarta. Publicidad de participantes

Con anterioridad al inicio de la petición telemática de destinos, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la relación provisional de participantes con el orden correspondiente. A partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, se abrirá un periodo de dos días hábiles para presentar reclamaciones telemáticas a través de la URL https://ovidoc.edu.gva. Subsanadas las deficiencias observadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, http.//www.ceice.gva.es, la relación definitiva de participantes con el orden correspondiente.

Quinta. Publicidad de vacantes

Con carácter previo al inicio de la petición telemática de destinos, se publicará en la página web de la Conselleria el listado de puestos existentes en los diferentes centros de las localidades comprendidas en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Sexta. Resolución de la adjudicación

La adjudicación de las vacantes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación

La Dirección General de Centros y Personal Docente publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las relaciones provisionales y definitivas de participantes que hubieran obtenido destino provisional para el curso 2019/2020. Mediante esta publicación se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante.

Los destinos obtenidos tendrán validez para el curso escolar 2019/2020.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar, a efectos económicos y administrativos, el 1 de septiembre de 2019 en los centros donde les ha sido adjudicado el destino.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables. No obstante, la situación de personal desplazado se revisará con anterioridad al inicio de las actividades escolares. En el supuesto de que, como consecuencia de la configuración de la plantilla definitiva del centro, surgiera una vacante en el centro de la especialidad o de las especialidades de las que sea titular, puesto de ámbito al que su especialidad esté vinculada o de las habilitaciones transitorias que tuviera reconocidas, la persona afectada será retornada a su centro de destino siempre que así lo haga constar en el acta de la reunión que se celebre en el centro educativo con objeto de determinar qué profesorado puede resultar afectado por falta de horario, quedando sin efecto el destino provisional adjudicado.

Séptima. Requisitos.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria han de cumplirse con anterioridad a la adjudicación de destino.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 20 de junio de 2019.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.





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