Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que resuelve la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/6024]

(DOGV núm. 8568 de 12.06.2019) Ref. Base Datos 005550/2019






Vista la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, DOGV número 7928, de 30 de noviembre de 2016.

Vista la Resolución de 20 de febrero de 2019 (DOGV 8492, 22 de febrero), de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.

Visto que en la citada norma se incluyen como sujetos y actuaciones susceptibles de recibir subvención los expedientes relacionados en el anexo I.

Estudiadas las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración formula la propuesta de resolución motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras.

Visto el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 11 de las bases reguladoras.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el artículo 10 de la Orden de 28/2016, donde se delega en la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral la competencia para resolver la concesión o denegación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0230 del capítulo IV, del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, del presupuesto de la Generalitat para el 2019, aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10, a las entidades solicitantes y por los importes que se indican en el anexo I, destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras y que se reflejan en el anexo I.



Segundo

Denegar las solicitudes de ayuda que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por las causas explicitadas en el mismo, y acordar el archivo de los expedientes relacionados.



Tercero

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones así como en los artículos 3, 7 y 11 de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras.



Cuarto

En el momento de la resolución de concesión se librará el 50 % del importe concedido. El pago restante se realizará una vez justificada la totalidad del gasto.

Las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2019.

La presentación se realizará de forma electrónica a través del procedimiento cuyo enlace es el siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp



Quinto

La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Sexto

Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Séptimo

La presente resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1999, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 7 de junio de 2019.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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