Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca las subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana. [2019/5622]

(DOGV núm. 8562 de 04.06.2019) Ref. Base Datos 005273/2019




BDNS (identif.): 458488.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Modalidades

1. Ayuntamientos

2. Fundaciones, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana



Segundo. Objeto

Actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, para cofinanciar trabajos de conservación, protección y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etológico y paleontológico, de naturaleza inmueble, dentro del ámbito de actuación de la Conselleria competente en materia de cultura.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana (DOGV 7988, 27.02.2017)



Cuarto. Cuantía

Se subvencionara hasta un máximo del 95 % del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 5.4, la cuantía máxima de la subvención sera de 40.000,00 euros.

El importe de cofinanciación se establecerá en función de la población del municipio según el padrón de 2018 y sera:

a) Municipios de menos de 500 habitantes sera del 95 %.

b) Municipios entre 501 y 1500 habitantes sera del 90 %.

c) Municipios entre 1501 y 3000 habitantes sera del 85 %

d) Municipios entre 3001 y 5000 habitantes sera del 80 %.

e) Municipios entre 5001 y 10000 habitantes sera del 75 %.

f) Municipios entre 10001 y 25000 habitantes sera del 70 %.

g) Municipios entre 25001 y 50000 habitantes sera del 65 %.

h) Municipios de mas de 50000 habitantes sera del 60 %.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

Las solicitudes de subvención unicamente se podrán presentar de forma temática y se formalizaran según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica con la siguiente URL: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16662.

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria (anexo V). El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 31 de octubre de 2018. Sera requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



València, 28 de mayo de 2019.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes: Vicent Marzà Ibáñez.

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