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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se convocan los Premios IVAJ Campament Juvenil 2019. [2019/5342]

(DOGV núm. 8555 de 24.05.2019) Ref. Base Datos 004937/2019




Preámbulo



La ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud establece en su artículo 5 que las administraciones públicas se comprometen a «garantizar el acceso a la cultura, con programas democratizadores, y dar apoyo a la creación joven y al desarrollo de lenguajes artísticos y creativos, especialmente en valenciano, en el marco de una sociedad colaborativa e innovadora, así como a potenciar la cultura valenciana».

Con el fin de apoyar esa creación joven se aprobó la Orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) a la creación artística, científica y técnica.

Los campamentos juveniles constituyen una de las actividades de tiempo libre más significativas dentro del ámbito de la educación no formal, un marco privilegiado donde vivenciar aprendizajes sociales, transmitir e interiorizar valores y convivir de una manera inclusiva con otros grupos de jóvenes, en un ambiente divertido y en contacto directo con la naturaleza.

Una manifestación de la creación joven es la redacción de proyectos con contenidos y actividades que se desarrollan en los campamentos juveniles. Estos proyectos garantizan que la juventud pueda disfrutar del derecho al ocio y al bienestar recogido por el artículo 4 de aquella misma ley. Además la convocatoria de estos premios nace del compromiso que tienen las administraciones de potenciar una sociedad colaborativa y de su deber de fomentar el respeto a la naturaleza.

Con la creación de estos premios se pretende que los campamentos juveniles que desarrollen las entidades juveniles de la Comunitat Valenciana conjuguen ocio y educación en valores mediante la realización de un proyecto redactado previamente. Esta conjunción de finalidades facilitará la interiorización de una serie de valores por la juventud que participe en ellos. El reconocimiento que otorgue el IVAJ mediante la concesión de estos premios implicará la posterior publicación de los proyectos ganadores para que sirvan como buena práctica.

Los proyectos ganadores, al ser difundidos, podrán servir de ejemplo para que todas las entidades que promuevan posteriormente campamentos, ya sean asociaciones de todo tipo, administraciones locales o empresas, desarrollen proyectos maduros y adecuados a las circunstancias de la juventud.

Además estos premios, pretenden involucrar a la propia juventud en la redacción de proyectos de campamento con valores. Se trata de reconocer unos trabajos hechos por jóvenes para jóvenes.

Por todo ello, en virtud de la competencia que tengo delegada por la Resolución de 29 de junio de 2018, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, mediante la que se delega la competencia de aprobar las convocatorias de premios del IVAJ, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

1. Se convocan los Premios IVAJ Campament Juvenil 2019 a los mejores proyectos para desarrollar un campamento de jóvenes de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) a la creación artística, científica y técnica.

2. Los premios pretenden reconocer los proyectos de campamentos dirigidos a la infancia y a la juventud, que hayan sido redactados y ejecutados por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Los proyectos premiados deberán contemplar, algunos de los siguientes contenidos:

– Ocio educativo (autenticidad y relevancia de los valores de ocio educativo a desarrollar en el campamento)

– Inclusión e integración

– Igualdad de chicos y chicas

– Claves de convivencia y respeto

– Resolución de conflictos

– Juegos en común y coeducativos

– Participación en tareas comunes y corresponsabilidad

– Educación para la salud

– Alimentación saludable y su interiorización

– Alternativa a la cultura del materialismo

– Educación medioambiental enfocada al cuidado de la naturaleza

– Concienciación sobre el buen uso de las TIC

– Educación cultural

– Conocimiento del territorio donde se realiza el campamento

– Información sobre conductas adictivas

– Talleres creativos de carácter cooperativo

– Sostenibilidad del propio campamento

– Actividades que estimulen la creatividad, la imaginación y la sociabilidad de los participantes

– Diseño de la evaluación final y su materialización

3. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.



Segundo. Premios y dotación económica

1. Se concederán cinco premios de 3.000 euros cada uno de ellos.

2. Los galardonados recibirán así mismo una distinción acreditativa.

3. Los premios se financiarán con cargo a la línea de ayudas S6024000 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2019, con un importe global máximo de 15.000 euros.

4. El jurado podrá conceder dos menciones honoríficas sin dotación económica, si así lo estimara.

5. Si el jurado considerase que los proyectos no alcanzan el nivel de calidad suficiente para hacerlos merecedores del presente premio, podrá declarar desierto todos o alguno de ellos siempre que se motive.



Tercero. Entidades participantes

1. Podrán concurrir en esta convocatoria de premios las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la Comunitat Valenciana que desarrollen proyectos originales. Los equipos redactores de los mismos deberán estar formados por personas jóvenes. Diferentes grupos de una misma entidad podrán participar en esta convocatoria.

2. Así mismo será requisito necesario que el campamento proyectado haya sido desarrollado en el año 2019. A la presentación de la solicitud para optar a estos premios, el campamento ya habrá sido realizado. El grupo de jóvenes que haya participado en el mismo deberá tener en su mayoría vecindad en un municipio de la Comunitat Valenciana, aunque el campamento haya tenido lugar fuera de la misma.



Cuarto. Contenidos mínimos de los proyectos

Los proyectos presentados contemplarán, en todo caso, los siguientes contenidos básicos:

1. Portada y lema

2. Presentación (Introducción, marco general)

3. Necesidad social que atiende el proyecto de campamento

4. Destinatarios

5. Descripción del medio físico donde se desarrolla el campamento y su contextualización en el proyecto

6. Objetivos educativos a desarrollar en el campamento. Resultados a conseguir

7. Calendario y fases del proyecto

8. Metodología

9. Recursos para desarrollar el proyecto

10. Evaluación del proyecto

11. Memoria final



Quinto. Requisitos de los proyectos para optar a los premios

Los proyectos de campamento juvenil que opten a los premios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tendrán una estancia con un mínimo de cinco noches.

2. Participarán jóvenes de ambos sexos.

3. Su finalidad no será el aprendizaje de idiomas, ni la práctica exclusiva de deportes ni albergarán contenidos de la educación formal.

4. No podrán ser promovidos por entidades con ánimo de lucro o por administraciones públicas.

5. Habrán de cumplir todos los requerimientos establecidos por la diferente normativa, en especial en lo referente a la titulación del equipo de animación.

6. Los participantes (excluidos los monitores) tendrán edades comprendidas entre los 7 y los 30 años al comienzo de la actividad. En el caso de grupos con personas con diversidad funcional, el límite de edad se podrá incrementar hasta los 35 años.

7. Los proyectos se adecuarán a la edad y centro de interés. Se tendrán en cuenta las edades y características de los grupos y que las temáticas elegidas sean atractivas.



Sexto. Solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud para participar en esta convocatoria deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente resolución.

2. La solicitud, se presentará preferentemente en alguno de los registros de entrada del IVAJ, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir al premio finalizará el 15 de octubre de 2019. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.



Séptimo. Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (incluida el modelo de solicitud anexo I).

En el supuesto de que una entidad haya resultado ganadora de dos o más premios, y al superar en este caso la cuantía de 3000 €, deberá aportar los correspondientes certificados, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración responsable de que todas las personas mayores de edad que han desarrollado la actividad que se presentan al premio cumplen con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (incluida en el modelo de solicitud anexo I).

c) En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca.

d) Copia de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) de la entidad que se presenta a los premios, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Institut Valencià de la Joventut.

e) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2019, de acuerdo con el artículo 14.2.c de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que deberá contemplar el número de voluntarios asegurados.

g) Documentación acreditativa de tener contratado durante 2019 un seguro de asistencia y accidentes para el resto de participantes que cubra como mínimo los gastos de curación y un capital mínimo en caso de muerte y de invalidez. Igualmente deberá disponerse de un seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo de daños personales y materiales que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar.

h) Proyecto de campamento cuyo contenido mínimo se ajuste a lo establecido en el punto cuarto de la convocatoria.

i) Memoria de la ejecución del proyecto a la que se adjuntará una presentación audiovisual que sea proyectable (vídeo o montaje de fotos), que refleje las actividades desarrolladas en el campamento. No tendrá una duración superior a dos minutos y estará alojada en cualquier plataforma de vídeo.

j) Modelo de domiciliación bancaria, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Institut Valencià de la Joventut, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la exclusión de la participación en el proceso de valoración para la concesión de los premios.



Octavo. Procedimiento de concesión

El procedimiento dirigido a la concesión de los premios será tramitado por los servicios administrativos del IVAJ que requerirán a los participantes que no hayan presentado la documentación correctamente para que subsanen las omisiones o errores, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Noveno. Jurado

El jurado estará integrado por los siguientes cargos y miembros:

Presidencia: titular del Área del IVAJ o persona que la sustituya.

Tres vocales con acreditada experiencia en el mundo del asociacionismo juvenil y actividades campamentales.

Secretaría: persona funcionaria del IVAJ.

Examinados y valorados los trabajos se presentará una propuesta motivada al director general del IVAJ.



Décimo. Valoración de las candidaturas presentadas

Los proyectos presentados serán valorados por el jurado de acuerdo con los criterios para el otorgamiento de los premios y que vienen enumerados en el artículo 11.1 de la Orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) a la creación, artística, científica y técnica.

El jurado procederá a valorar los proyectos presentados y los puntuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad: hasta 10 puntos.

Muy baja de 0 a 1, baja de 2 a 3, media de 4 a 6, alta de 7 a 8 y muy alta de 9 a 10.

b) Innovación: hasta 10 puntos.

Muy baja de 0 a 1, baja de 2 a 3, media de 4 a 6, alta de 7 a 8 y muy alta de 9 a 10.

c) Valores que se transmiten: hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta los valores trabajados en la creación, la reflexión que ha supuesto para el grupo participante en la convocatoria y la manera en la que finalmente se reflejan en el proyecto presentado. Baja de 0 a 3, media 4 a 7 y alta de 8 a 10.

d) Temática social que recoge el trabajo: hasta 10 puntos.

El jurado analizará el contenido del proyecto, y si aborda y de qué manera una temática social del mundo actual. Baja de 0 a 3, media 4 a 7 y alta de 8 a 10.

e) Trabajo en grupo: hasta 10 puntos.

Será puntuable la elaboración colaborativa, de 0 a 6 puntos, y la composición mixta del equipo 0 a 4 (4 si tiene una composición paritaria).

El jurado en la correspondiente acta elevará propuesta motivada de concesión de los premios a la Dirección General del IVAJ.



Once. Resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la orden de bases citada en el artículo anterior, será el director general del IVAJ el competente para resolver la convocatoria de premios. Dicha resolución será emitida en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

2. La resolución será publicada en la página web del IVAJ y se notificará por medios electrónicos a todas las entidades participantes.



Doce. Difusión de las obras premiadas

1. El IVAJ divulgará como buenas prácticas los proyectos premiados durante un máximo de cinco años. Por este concepto, los autores, a quienes se les reconoce la propiedad intelectual, no devengarán derecho alguno, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) a la creación artística, científica y técnica.

2. La participación en la convocatoria implica la cesión de los proyectos, sin necesidad de autorización posterior. La finalidad de dicha cesión es que puedan estar disponibles para su consulta por otras entidades que tengan idénticos fines de trabajo con la infancia y la juventud.





Trece. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.



Catorce. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 16 de mayo de 2019.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.

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