Ficha docv

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Resolución de 22 de mayo de 2019, del director general de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA, por la que se da publicidad al pliego de cláusulas para contratar la constitución de un derecho de superficie destinado a la instalación del CaixaForum en el interior del Àgora de la Ciutat de les Arts i les Ciències. [2019/5339]

(DOGV núm. 8555 de 24.05.2019) Ref. Base Datos 004969/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Descriptores:
      Temáticos: otros contratos



De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA (CACSA) de 25 de marzo de 2019, y tras el acuerdo del Consell de la Generalitat de 25 de abril de 2019, en que se autoriza a CACSA para la constitución de un derecho de superficie destinado a la instalación del CaixaForum en el interior del Àgora, mediante la presente se publican los pliegos de cláusulas que regirán la citada contratación.



Pliego de cláusulas para contratar la constitución de un derecho de superficie destinado a la instalación del CaixaForum en el interior del Àgora de la Ciutat de les Arts i les Ciències



1. Objeto del contrato

El contrato tiene por objeto la constitución de un derecho de superficie para la instalación del CaixaForum en el interior del Ágora de la Ciutat de les Arts i les Ciències, cuyos datos patrimoniales y registrales son los siguientes:



Descripción registral:

Urbana: M1. Finca sita en el término municipal de València, con una superficie de catorce mil ciento treinta y seis metros cuadrados identificada como manzana M1 en el Plan Parcial Sector NPT– 6 «Ciudad de las Artes y las Ciencias». Situada al oeste del Área ATR Zona Terciaria con compatibilidad residencial de ese Plan, tiene una forma trapezoidal; descrita en la inscripción 3ª. Sobre parte de dicho solar se ha construido el edificio sito en València, identificado según catastro como PL núm 130 RES URB 124, es como su propio nombre indica un Ágora o punto de reunión y como tal constituye un espacio multifuncional capaz de absorber un público numeroso y con una versatilidad tal que le permita acoger eventos de naturaleza diversa. A tal fin el edificio del Ágora es básicamente una gran cubierta metálica de planta similar a una elipse apuntada de unos 88 metros de largo por 66 metros de anchura. El área cubierta es aproximadamente de unos 4.811 metros cuadrados. El gran espacio interior creado se concibe como una planta diáfana a nivel de los estanques y paseos adyacentes (cota de proyecto -5.90). En su zona sur se dispone un edificio complementario para servicios y zonas técnicas que se sitúa en un nivel inferior, a la cota de proyecto -10.95. La cubierta alcanza una altura máxima de unos 70 metros sobre rasante. El revestimiento de la cubierta se realiza mediante paneles de vidrio laminado con tratamiento de protección solar en la parte superior, y en la zona inferior mediante paneles opacos formados por trencadís exterior recibido con mortero sobre chapa de acero, aislamiento térmico y revestimiento interior con o paneles perforados, lo que mejora las propiedades acústicas del recinto aproximadamente 5.000 metros cuadrados, sobre la cota -5.90. Este espacio conecta al sur con un sótano donde se alojan los aseos para público, sala vip, servidos de instalaciones y almacenes. El edificio pues, tiene dos niveles de lectura, distintos pero complementarios. En el nivel inferior se construye una planta bajo rasante situada en la parte sur del Ágora de unos 1.800 metros cuadrados. A los niveles inferiores se accede mediante una pareja de escaleras y un ascensor. Las salas tienen una losa de cimentación, muros perimetrales e interiores de hormigón armado. La planta recurre a geometrías puras y la sección a lo abstracto. Una serie de líneas paralelas definen una forma elíptica en planta. Esta forma es la representación de la reunión, de lo compacto, remitiendo a la imagen arquetípica de la reunión en torno al fuego, en las arquitecturas civiles. La sección, por el contrario, recurre a las formas antropomórficas, a lo concreto. La imagen de dos manos que se tocan en la punta de sus dedos formando un refugio, producida por la serie de pórticos paralelos, quiere sugerir una idea de bienvenida y hospitalidad, una invitación para reunirse y compartir. Esta actualización de la sección apuntada de las catedrales góticas pretende modelar el perfil de la ciudad, pero también crear una conexión intensa con el entorno urbano, ofreciendo un espacio abierto y luminoso. El edificio se encuentra sobre estanques de agua y la urbanización que lo circunda. La estructura principal del Ágora la forman 49 pórticos metálicos apuntados de dimensiones variables y con separación entre ellos de 2,0 m. El pórtico mayor se sitúa en el eje central y salva una luz entre apoyos de unos 65,0 m. y tiene una altura máxima en coronación de 70 m. El pórtico menor (eje 24) salva una luz de 17,0 m y alcanza una altura de unos 18 m. Estas estructuras, así dispuestas, van creando una forma abovedada interior de altura variable. Los pórticos son «triarticulados» en sus apoyos y en la conexión superior de las semicubiertas. Todos los pórticos se unen mediante dos parejas de arcos longitudinales, que recorren toda la cubierta y sirven de dar rigidez a toda la estructura. – La edificación propiamente dicha consta de dos plantas -sótano y planta baja-. La parcela tiene una superficie de catorce mil ciento treinta y seis metros cuadrados, de los que cuatro mil ochocientos ochenta y un metros, diecinueve decímetros cuadrados, corresponden a la parte del solar ocupada por la edificación, y el resto a terreno sin edificar; tiene una superficie útil de cinco mil novecientos cincuenta y tres metros, veintiún decímetros cuadrados y una superficie construida total de seis mil setecientos tres metros, catorce decímetros cuadrados (1.461,56 m² útiles y 1.821,95 m² construidos en planta sótano, 4.491,65 m² útiles y 4.881,19 m² construidos en planta baja). Linda la total finca: frente -sur-, calle Eduardo Primo Yúfera; derecha -este-, con franja de espacio libre; izquierda -oeste-, puente del Assut de L'Or; y fondo -norte-, con zona verde y la prolongación de la calle Menorca. Usos, según el Plan Parcial: terciario, recreativo, comercial y hotelero. Referencia catastral: 8106101YJ2780E0001WR; la parcela sobre la que se levanta la edificación está identificada catastralmente como PL núm 130 RES URB 124.

La descripción y superficie se corresponde con la representación gráfica georreferenciada que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela correspondiente, obtenida telemáticamente de la Sede Electrónica del Servicio de Gestión en la Gerencia Territorial del Catastro de Valencia-Capital, de la Delegación Especial de Economía y Hacienda, en fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho. La relación de coordenadas de dicha representación gráfica es la siguiente: SRID=25830;MULTIPOLYGON (((728094.08 4370542.52, 728029.92 4370398.44, 728004.27 4370409.81, 727979.7 4370423.37, 727969.46 4370429.9, 727956.42 4370439.03, 727934.58 4370456.66, 727929.37 4370461.36, 728052.44 4370576.1, 728094.08 4370542.52))). Código Seguro de Verificación, C.S.V.: 2460523507973F24. Estado de coordinación con Catastro: Coordinado con Catastro. Fecha de firma BG: dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Datos de inscripción: finca registral número 68.510 de la sección tercera de Ruzafa inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de València.

Se adjunta al presente documento, como anexo núm. 1, nota simple emitida por el Registro de la Propiedad de València número 4 en la que consta la descripción registral y los datos de inscripción del inmueble descrito.



Referencia catastral: 8106101YJ2780E0001WR

Se adjunta como anexo núm. 2, consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble.

Régimen de protección: ninguno.

Tipo de patrimonio: inmueble.

Naturaleza: patrimonial.

Calificación urbanística: Sistema General ATR– M1.

Usos: en la actualidad no está afecto a uso general o servicio público concreto.

Título: le pertenece el 100 % del pleno dominio a la sociedad Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA, según escritura de aportación autorizada por el notario de València Carlos Pascual de Miguel en fecha 24 de septiembre de 2002 bajo el número 6.181 de su protocolo.

Cargas: tal y como consta en la nota simple informativa adjunta al presente pliego, la finca objeto del mismo se encuentra, únicamente gravada por las afecciones fiscales comunes y servidumbres.

El derecho real de superficie se constituirá mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de constitución del citado derecho real (en adelante, el Contrato) a favor de Fundació Bancaria la Caixa y cuyo objeto será la parte interior del suelo del edificio Àgora de la Ciutat de les Arts i les Ciències de València, incluida aquella parte del subsuelo que resulte preceptiva su ocupación así como la parte de vuelo no edificado que también sea necesaria para la construcción del edificio CaixaForum (en adelante, CaixaForum o CaixaForum de València o el Bien), y del que queda expresamente excluida toda la estructura del edificio, así como su envolvente.

En particular, expresamente se acuerda que no forma parte del derecho de superficie y por tanto conserva por retención la concedente toda la construcción actual del Edificio Ágora a título de dueño y respecto de la cual no se le atribuirá al superficiario la propiedad temporal. El ámbito espacial del derecho de superficie quedará limitado y circunscrito a: (i) El espacio interior y excluyente del Edificio Ágora en la parte necesaria y suficiente para la edificación y explotación del Bien; para mayor claridad de la delimitación de este ámbito espacial se acompaña, como anexos 3 y 4, «Plano de superficie concedida» y «Plano espacial (concepto)» donde se visualiza el ámbito espacial del derecho de superficie que no se constituye sobre la totalidad del suelo del inmueble preexistente sino tan solo sobre parte del suelo que será ocupado para edificar los módulos representados, en el sentido bien entendido que los espacios entre los módulos formarán igualmente parte del derecho de superficie por ser necesarios para la explotación del Bien, y que tales módulos no se apoyarán ni alcanzarán la construcción preexistente del Edificio Ágora, que queda excluida del ámbito espacial del derecho de superficie, como también queda excluida la parte restante de la superficie del suelo del inmueble que está fuera del perímetro amarillo del «Plano de superficie concedida»; (ii) la parte del subsuelo que resulte preceptiva su ocupación, y (iii) la parte del vuelo no edificado incluido en el espacio interior del Edificio Ágora que también sea necesaria para la edificación y explotación del Bien conforme al proyecto. Por ello, la escritura pública por la que se constituya el derecho de superficie protocolizará representación gráfica en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae el derecho de superficie, incluyendo plano de emplazamiento de la construcción del Bien, representando la superficie de suelo y subsuelo ocupada por esta edificación y la volumetría de esta, que estará georreferenciado con los croquis del Bien y realizado a escala, reflejando las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.

La finalidad de este derecho de superficie será la construcción, instalación y gestión de un Centro Cultural de las características y prestaciones de un CaixaForum. En este sentido, la inversión que prevé destinar la Fundació Bancaria la Caixa se cifra en alrededor de los dieciocho millones de euros (18.000.000,00 €), a expensas de las características y coste económico que resulten del proyecto técnico finalmente elegido, así como el mantenimiento, la programación y el funcionamiento del centro cultural, del que queda excluido el Edificio Ágora en cuanto a su estructura y envolvente, según lo manifestado en el párrafo que antecede respecto la definición del objeto del derecho de superficie, y cuyo coste anual, en Centros «CaixaForum» de similares características, asciende aproximadamente a cinco millones de euros (5.000.000,00 €)



2. Documentación de carácter contractual

Tendrán carácter contractual además del contrato, el presente pliego. También tendrá carácter contractual la carta oferta de fecha 19 de octubre de 2017, que fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 3 de noviembre de 2017.

En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.



3. Necesidades a satisfacer mediante el contrato

Que la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. (en adelante, CACSA) es propietaria del inmueble patrimonial denominado Àgora sito en la Ciutat de les Arts i les Ciències de València, siendo construido por CACSA, empresa pública de la Generalitat Valenciana, para la promoción, organización, gestión, construcción, puesta en funcionamiento y explotación del proyecto de la Ciutat de les Arts i les Ciències de València.

El objetivo de CACSA es ofrecer a la población una amplia oferta de contenidos y actividades culturales para su enriquecimiento intelectual, en un conjunto arquitectónico vanguardista, buscando siempre satisfacer las necesidades y expectativas de todos sus grupos de interés y actuando de motor económico de la Comunitat Valenciana.

Que, si bien en el transcurso de los últimos años se han desarrollado en el Àgora algunas actividades divulgativas de interés cultural y arquitectónico, no se ha hallado hasta el presente la fórmula idónea para dotar al edificio de un contenido permanente y de calidad, a la vez que multidisciplinar, que merecen tanto su dimensión y emplazamiento, como sus indiscutibles valores arquitectónicos. En consecuencia, el Àgora se encuentra pendiente de asignar un destino determinado.

Que por su parte Fundació Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la Caixa, (en adelante, la Fundació Bancaria la Caixa o el superficiario), tal y como preceptúa el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 1 de los Estatutos de la Fundació Bancaria la Caixa, ostenta naturaleza de entidad sin ánimo de lucro destinada a promover todo tipo de actividades sociales, educativas y de divulgación científica, artística y cultural en su más amplio sentido, para lo cual dispone, entre otros medios, de edificios denominados CaixaForum ubicados en las principales capitales de España, destacando los de Madrid, Barcelona, Palma, Sevilla y Zaragoza. En dichos centros, cuyos edificios continentes ya forman parte por sí mismos del patrimonio de sus respectivas ciudades por sus valores históricos y arquitectónicos, se desarrollan todo tipo de actividades de interés social y cultural en su más amplio sentido, abarcando desde todas las expresiones de las artes plásticas, la música, la arqueología y la historia, hasta la cinematografía y la fotografía, promoviendo, entre otros, la realización de exposiciones, conciertos, conferencias, visitas guiadas, tertulias, talleres y proyecciones. Todas estas propuestas constituyen la verdadera razón de ser de los CaixaForum, cuyas actividades, más allá del valor que tienen por sí mismas, generan un verdadero efecto divulgador del arte y la cultura, alcanzando a todos los sectores de una sociedad plural.

De este modo, los CaixaForum constituyen un lugar de encuentro abierto a toda la ciudadanía. Son centros en los que se desarrolla una actividad constante, con la voluntad de llegar a todo tipo de público, sin distinción, rompiendo así las barreras para el acercamiento de la sociedad a la cultura.

Por consiguiente, CACSA considera que la implantación del CaixaForum en València, y concretamente en el interior del edificio Àgora, cumplirá completamente el objetivo para el cual fue construido el Àgora, esto es, convertir la Ciutat de les Arts i les Ciències en una referencia de la divulgación cultural y en un factor clave para el posicionamiento turístico de València a nivel nacional e internacional.

En este sentido, durante la vigencia del derecho de superficie, cualquier actuación y/o actividad de CACSA en el edificio Àgora, deberá: (i) efectuarse de modo que no interfiera en la normal actividad del CaixaForum y (ii) contar con la autorización de la Fundació Bancaria la Caixa. Sin perjuicio de las obligaciones de mantenimiento y limpieza estipuladas en el presente pliego (apartado 12.a) a realizar por parte de CACSA, las cuales no requerirán autorización alguna por parte de la Fundació Bancaria la Caixa.



4. Procedimiento de adjudicación

En relación con la constitución de un derecho de superficie para la instalación del CaixaForum en el interior del Àgora, la Fundació Bancaria la Caixa presentó a CACSA, en fecha 19 de octubre de 2017, una carta oferta con las condiciones que debería regular dicho derecho, siendo publicada para información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 3 de noviembre de 2017.

En el citado anuncio se publicaba que por la entidad Fundació Bancaria la Caixa se ha formulado una propuesta formal a CACSA para la construcción de un centro cultural con las características propias de un CaixaForum en el interior del edificio denominado Àgora. Dicha propuesta comporta la constitución de un derecho de superficie en aras de proceder a la construcción, instalación y explotación del citado centro cultural a cargo de la Fundació Bancaria «la Caixa», por un periodo de 50 años a contar desde la fecha de concesión de las licencias y permisos necesarios para el inicio de las actividades del CaixaForum, con la posterior reversión a CACSA de lo construido una vez expirado el citado plazo o, en su caso, en la entidad dependiente de la Administración que le suceda por cualquier título y se subrogue en la posición de la entidad concedente del derecho de superficie, en buen estado de conservación, a salvo de los deterioros producidos por el uso y desgaste ordinario del mismo, así como las obras, construcciones, edificaciones e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el superficiario durante la vigencia del Contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas en favor de la concedente.

No obstante, en orden a garantizar el principio de libre concurrencia respecto a la constitución del derecho de superficie, se otorgó un plazo de un mes a contar de la fecha de publicación del citado anuncio para que cualquier entidad interesada, siempre que su objeto social incluya el ejercicio de actividades culturales de naturaleza expositiva, pudiera manifestar su voluntad de acceder al citado derecho con la intención exclusiva de realizar una inversión consistente en la construcción, instalación y gestión dentro del edifico Àgora de un inmueble destinado a albergar exposiciones y actividades de carácter cultural.

En este sentido, en fecha 2 de febrero de 2018, el director general de CACSA informó al Consejo de Administración que, transcurrido el plazo de información al público, no se ha presentado oferta adicional a la de la Fundació Bancaria la Caixa, razón por la cual se continúan con los trámites del expediente para la constitución del citado derecho real de superficie sobre el suelo interior del edificio Àgora incluido aquella parte del subsuelo que resulte preceptiva su ocupación para la construcción del edificio CaixaForum, en virtud de adjudicación directa, dado que el superficiario será una entidad sin ánimo de lucro y el inmueble a construir en el interior del Àgora va a ser destinado a fines de utilidad pública o interés social.



5. Canon

En contraprestación por la constitución del derecho de superficie se acuerda exclusivamente un canon a satisfacer por la Fundació Bancaria la Caixa consistente en la nueva edificación que, una vez finalizado el periodo contractual al extinguirse el citado derecho, revertirá finalmente en CACSA, o en su caso, en la entidad dependiente de la administración que le suceda por cualquier título y se subrogue en la posición de entidad que ha constituido el derecho de superficie.

CACSA y la Fundació Bancaria la Caixa declaran que el importe de la indicada contraprestación ha de ser expresado en dinero, para lo cual han acordado que sea un experto independiente quien determine ese valor mediante la realización de una tasación pericial que, partiendo del coste de construcción de la edificación, tenga en cuenta el deterioro por el uso de la misma durante toda la duración del derecho de superficie.



6. Régimen jurídico del contrato

6.1. El contrato que pretende celebrarse es un contrato privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 9/17).

El contrato está excluido expresamente del ámbito de aplicación de la LCSP 9/17, considerando lo dispuesto en el artículo 9, en tanto quedan excluidos los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.

6.2. El contrato se regirá e interpretará, en lo que no se halle expresamente previsto en el mismo, por la legislación española en materia de derecho privado que resulte aplicable, a salvo de la aplicación del derecho administrativo en aquellos trámites y procedimientos derivados del mismo en que sea procedente.

6.3. Renunciando a cualquier otro fuero que por ley pudiera corresponderles, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de València, para la resolución de cualesquiera disputas que pudieran surgir en relación con la ejecución e interpretación del contrato.

En los casos de dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del Contrato, se procurará sean resueltas por el común acuerdo entre las partes. De no alcanzarse dicho acuerdo, las discrepancias serán sometidas por cualquiera de las partes ante los juzgados y tribunales ordinarios de València ciudad, con expresa renuncia al fuero propio que respectivamente pudiera corresponderles.

6.4. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.







7. Plazo de vigencia

El plazo de vigencia del derecho de superficie será de cincuenta (50) años, a contar desde la fecha de concesión de las licencias y permisos necesarios, sin prescripción ni condicionante alguno, para el inicio de las actividades del CaixaForum, sin perjuicio de la efectiva inscripción del derecho de superficie, habida cuenta de que esta tiene efectos constitutivos, conforme dispone el artículo 53 Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLS).



8. Obras

CACSA deberá ejecutar y finalizar en el edificio Àgora las obras de adecuación y rehabilitación –las cuales también incluyen la autorización para el uso y legalización del citado edificio– que sean precisas a tal fin; así como, CACSA también se obliga a que la legalización del edificio Àgora contemple la dotación mínima de plazas de aparcamiento necesarias para la licencia de actividad o medioambiental del CaixaForum.



Todo ello, asumiendo CACSA todos los costes y responsabilidades que se deriven por dichas intervenciones, hasta la obtención de la preceptiva licencia de obras, el preceptivo certificado final de obra y la autorización para el uso del citado edificio, cumpliendo con la normativa vigente, en especial en materia de seguridad, y que deberá obtener, como máximo, por todo el día 15 de abril de 2019.

El organismo que le competa deberá realizar las cesiones obligatorias de los espacios libres u otros que le sean requeridos en relación a las licencias que fueren preceptivas a la Fundació Bancaria la Caixa; a estos efectos, CACSA se obliga a realizar sus mayores esfuerzos para que se instrumentalicen las mismas y se reciban por el órgano competente sin prescripción ni condicionante de clase alguna. En el caso que dichas cesiones devengasen coste alguno, este será de cuenta y cargo de CACSA con total indemnidad para la superficiaria.

Será necesario que CACSA facilite a la Fundació Bancaria la Caixa la documentación relativa a la modificación del proyecto de ejecución y la preceptiva licencia de obras obtenida para ello.

CACSA procurará que, en particular, la estabilidad al fuego de la estructura portante del Ágora, sea como mínimo la exigida para ejercer la actividad del CaixaForum, y, con carácter general, cumplirá con cuantos requerimientos sobre el edificio Àgora sean necesarios para la ejecución del proyecto del CaixaForum.

En futuras obras que sean necesarias acometer por CACSA en el edificio Àgora como consecuencia de sus decisiones y/o por requerimientos técnicos o legales, CACSA deberá garantizar el normal uso de las instalaciones del CaixaForum en cuanto a servicios y horarios, salvo que por las circunstancias de la actuación no sea posible o causas de fuerza mayor.



9. Proyecto técnico y certificaciones de obra

Se ha efectuado de forma simultánea a las citadas obras de adecuación y rehabilitación a realizar por CACSA en el Edificio Àgora, la redacción del proyecto básico, así como se ha procedido a la solicitud de la tramitación de las licencias pertinentes para la construcción del CaixaForum.

CACSA procede a otorgar conformidad al citado proyecto básico con la aprobación del presente pliego de cláusulas, garantizando que para su ejecución no se requiere autorización alguna por parte de terceros, más allá de la obtención de las correspondientes licencias, al tiempo que se hace plenamente responsable frente a la Fundació Bancaria la Caixa de cualesquiera reclamaciones de que pudiera ser objeto en este sentido por parte de terceros, y en especial, del arquitecto autor del proyecto del edificio Àgora, y obligándose CACSA a dejarla indemne de cualquier perjuicio o consecuencia económica derivada de eventuales reclamaciones. Esta garantía y responsabilidad se hace extensiva a cualesquiera modificaciones de que dicho proyecto pudiera ser objeto a requerimiento de la administración o administraciones competentes en el otorgamiento de las correspondientes licencias de obras, de apertura y de actividad.



10. Impacto del proyecto constructivo sobre el Edificio Àgora

El proyecto del Bien que se desarrollará dentro del Edificio Àgora y que puede apoyarse, modificar o soportarse en el suelo y cimientos del citado edificio, en concreto en la parte interior que es objeto del derecho de superficie, no afecta en ningún caso a la seguridad e integridad del mismo. En consecuencia, CACSA será responsable durante toda la duración del derecho de superficie de la integridad y seguridad del Edificio Àgora tanto frente a la Fundació Bancaria la Caixa como cualquier tercero perjudicado.

A estos efectos, CACSA contratará, a su cargo, a una empresa de reconocido prestigio en el sector, con el fin de que esta certifique que el proyecto no tiene afectación sobre la seguridad del Edificio y de la correcta ejecución del CaixaForum y, en especial, que dicha ejecución no afecta a la integridad, estructura u otro cualquier elemento del Edificio Àgora.



11. Obligaciones del superficiario

Serán obligaciones del superficiario:

a) Ejecutar a su exclusivo cargo las obras de construcción, instalación y puesta en funcionamiento del Bien, así como asumir durante la vigencia del derecho de superficie el coste de su limpieza, seguridad privada y mantenimiento ordinario que resulten necesarios sobre el mismo, para lo cual, una vez CACSA haya presentado su plan o programa de mantenimiento del edificio Àgora, el superficiario deberá presentar también el correspondiente plan o programa de mantenimiento correspondiente al Bien. A estos efectos, el plan presentado por CACSA deberá ser definido por esta y el superficiario de común acuerdo, teniendo en cuenta que los gastos de mantenimiento del Edificio Àgora en aquella parte no afecta al derecho de superficie serán de cuenta y cargo del concedente con plena indemnidad para el superficiario por dicho concepto, salvo en aquellos casos en que el superficiario intervenga en este espacio y sus elementos por razón de su actividad, así como los restantes supuestos establecidos en este pliego.

b) Destinar el Bien a los fines propios que justificaron su otorgamiento.

c) Admitir la utilización del Bien en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, en el marco de las actividades fundacionales realizadas por Fundació Bancaria la Caixa en cumplimiento de su finalidad específica.

d) Disponer de las licencias, permisos o autorizaciones necesarias para desarrollar en el Bien la actividad cultural autorizada, así como de los seguros de construcción y responsabilidad civil inherentes al Bien durante toda la vigencia del derecho de superficie, así como a soportar la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) correspondiente a la referencia catastral de la que el superficiario sea titular catastral respecto de este derecho de superficie, sin perjuicio de las exenciones que le sean aplicables por razón de su actividad fundacional.

e) Que el Bien revierta a CACSA, o en su caso, en la entidad dependiente de la Administración que le suceda por cualquier título y se subrogue en la posición de la entidad que ha constituido el derecho de superficie, en buen estado de conservación, a salvo de los deterioros producidos por el uso y desgaste ordinario del mismo, así como las obras, construcciones, edificaciones e inversiones que, de forma fija e inseparable, hubiera llevado a cabo el superficiario durante la vigencia del Contrato y que, a la finalización del mismo, revertirán gratuitamente y libres de cargas en favor de la concedente.

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego. Será obligación del superficiario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, durante el desarrollo de las actividades, una vez en funcionamiento, que se pretenden acometer en el Bien.

Durante el transcurso de las obras pretendidas, el superficiario será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para CACSA como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.



12. Obligaciones de la concedente

Serán obligaciones de la concedente:

a) Realizar durante la vigencia del contrato las obras de conservación y reparación, así como el mantenimiento que en su caso sea preciso acometer en la estructura del edificio Àgora y, en particular, en cuanto a su estabilidad al fuego para desarrollar la actividad del CaixaForum, su envolvente y cubierta exterior. También deberá ejecutar y asumir CACSA, durante la vigencia del derecho de superficie, el coste de las obras, limpieza y mantenimiento de este incluidas sus instalaciones y su renovación, con el fin de que su estado de conservación no perjudique la imagen ni el normal desarrollo de las actividades, y uso del edificio CaixaForum, garantizando su correcto funcionamiento

Serán igualmente a cuenta de CACSA mantener en buen estado de conservación y limpieza de la envolvente del edifico Àgora y sus alrededores. Con esta finalidad, CACSA deberá definir y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo, así como reparar y/o reponer todos aquellos elementos constructivos que no cumplan su función o presenten algún tipo de anomalía, deficiencia o rotura, o puedan dañar la imagen del nuevo CaixaForum. 

En este sentido, serán a cuenta de CACSA la subsanación de todas aquellas incidencias/patologías que aparezcan en el edificio Àgora relativas a su construcción (vicios ocultos).

A los fines indicados, las partes consensuarán en el contrato de concesión del derecho de superficie el alcance definitivo del Plan de mantenimiento y las modificaciones a ejecutar en el edificio Àgora para que sean ajustados al proyecto del CaixaForum y a los requerimientos del superficiario para garantizar el compromiso mencionado en el párrafo anterior.

También será de cargo de CACSA la limpieza del edificio Àgora en base a los mismos estándares y niveles de calidad que los exigidos para el resto del recinto de la Ciutat de las Arts i les Ciències de Valencia. Los costes derivados de la limpieza del edificio que excedan de dichos niveles de calidad serán asumidos por el superficiario con cargo a su presupuesto anual de actividades.

Si por razones de urgencia, seguridad u otras de extrema necesidad, el superficiario tuviese que incurrir en costes derivados de la citada limpieza que le corresponden a CACSA, el citado superficiario posteriormente será resarcido mediante la correspondiente indemnización a percibir de la concedente.

Asimismo, será de cuenta y cargo de CACSA los costes de las obras, limpieza, reparación y mantenimiento de las zonas exteriores y contiguas al Edificio Àgora garantizando la estanqueidad al agua en su interior -suelo y subsuelo– en todo su perímetro, cerramientos exteriores y cubierta, pavimento plaza, canal perimetral interior y estanques exteriores que den paso al CaixaForum, y el mantenimiento de los elementos estructurales en cuanto a la protección contra incendio se refiere.

b) Ceder al futuro superficiario, de forma no exclusiva, durante toda la vigencia del derecho de superficie (y más allá con fines de archivo y divulgación histórica), y sin limitación territorial, los derechos de propiedad intelectual del edificio Àgora (reproducción, distribución, comunicación pública -incluido internet– y transformación),  para la difusión, promoción, publicidad y divulgación del CaixaForum de València, y, en general, de los programas y actividades de la Fundació Bancaria la Caixa, en cualesquiera medios o soportes. Del mismo modo, CACSA también cede al futuro superficiario, igualmente de forma no exclusiva, los derechos necesarios sobre las marcas y nombres comerciales del Àgora, al efecto de que pueda emplearlos para los fines anteriormente mencionados. Todo lo anterior ya sea directamente por Fundació Bancaria la Caixa o a través de terceros autorizados por la misma, previa autorización de CACSA.

Por su parte, cualquier cesión no exclusiva de los anteriores derechos por parte de CACSA a un tercero, requerirá el acuerdo de la Fundació Bancaria la Caixa.

Asimismo, se obliga CACSA a gestionar las correspondientes autorizaciones para permitir la instalación en el edificio Àgora y en la urbanización exterior contigua al edificio, de rótulos o elementos identificativos de CaixaForum y los que fueren necesarios para la actividad prevista, que se realizará de forma consensuada por ambas partes -concedente y superficiario-.

Las anteriores cesiones y autorizaciones se otorgan libres de cargas, debiendo CACSA obtener y mantener las correspondientes autorizaciones de terceros que en su caso pudieran ser necesarias, tanto respecto a los derechos de propiedad industrial que pudieran recaer sobre las marcas asociadas al edificio Ágora como respecto a los derechos de propiedad intelectual sobre el propio edificio Àgora, incluyendo el respeto a los derechos morales de sus autores y/o cualesquiera otros derechos o intereses de terceros que pudieran verse afectados, todo ello con la amplitud suficiente para adecuarse al ámbito de cesión anteriormente descrito. CACSA responderá ante Fundació Bancaria la Caixa del ejercicio pacífico de los derechos cedidos, obligándose a mantenerla indemne frente a cualesquiera reclamaciones de terceros derivadas de un incumplimiento de lo anterior y/o basadas en la alegación de infracciones de derechos de propiedad intelectual y/o industrial y/o cualesquiera otros derechos de terceros.

Por su parte, el superficiario acepta que CACSA o un tercero autorizado por esta promocione la Ciutat de les Arts i les Ciències en su conjunto, o en particular el edificio del Àgora, siempre de forma que no entre en conflicto con el normal desarrollo y promoción del CaixaForum València y/o los derechos e intereses legítimos de Fundació Bancaria la Caixa, y respondiendo ante esta de cualesquiera daños para Fundació Bancaria la Caixa como consecuencia de dicha promoción. En todo caso, dicha promoción por CACSA o un tercero autorizado por la misma siempre deberá hacerse de forma que no genere confusión con Fundació Bancaria la Caixa y/o sus actividades.

c) Impulsar la tramitación de la licencia de obras y la concesión de las licencias de actividades tanto sobre el edificio Àgora como sobre el Bien, con el fin de que los plazos de obtención sean lo más breves posibles. Así como, tramitar cualquier otro instrumento de planeamiento o gestión; cesiones pendientes de realizar que, en el caso que dependan de terceros, el concedente se compromete a impulsar y colaborar para que estas se materialicen o cualquier otra contingencia o prescripción que pudiese surgir si así lo requieren el órgano u órganos competentes, todo ello, con el fin de que el superficiario puede obtener todas las licencias y permisos correspondientes para la ejecución y apertura del CaixaForum. En estos términos, el concedente garantiza y se responsabiliza de la tramitación de cualquier instrumento de planeamiento y/o gestión u otra figura válida en derecho que fuera preceptiva y, en consecuencia, que el superficiario pueda obtener las correspondientes licencias y permisos necesarios para la ejecución y puesta en funcionamiento del CaixaForum, con plena indemnidad para el superficiario por todos dichos conceptos.

d) Mantener en buen estado de conservación el recinto de la Ciutat de les Arts i les Ciències, así como el nivel de actividades a desarrollar en los distintos ámbitos de la misma, con el fin de contribuir a las recíprocas sinergias con el CaixaForum.

e) Asumir los costes de los seguros de construcción y responsabilidad civil inherentes al edificio Àgora durante la vigencia del derecho de superficie.

f) Garantizar el correcto funcionamiento de todas las acometidas generales de instalaciones del recinto de la Ciutat de les Arts i les Ciències de València que den servicio al Àgora (saneamiento, agua potable, contraincendios, telecomunicaciones, seguridad.)



13. Due Diligence

Con carácter previo a la constitución del derecho de superficie, la Fundació Bancaria la Caixa realizará una Due Diligence de carácter técnico del edificio Àgora, así como del proyecto de las obras de adecuación y finalización del mismo, al objeto de determinar las implicaciones técnicas y económicas que puedan afectar a la construcción y mantenimiento del Bien en el seno de aquel edificio, puesto que lógicamente el presupuesto de inversión del CaixaForum deberá ajustarse a los costes asociados a su Programa Funcional y de Explotación en cuanto a usos, superficies y calidades coherentes en relación con los derivados de la construcción de otros CaixaForum, lo que condicionará el otorgamiento de la constitución del derecho de superficie.

Todas las obligaciones de carácter técnico convenidas en el presente pliego tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo y, por tanto, en el caso de surgir otras distintas a las detalladas en el mismo, estas deberán concretarse antes de la constitución del derecho real de superficie. En este sentido, todas las obligaciones de carácter técnico aquí contenidas, en el supuesto que la Fundació Bancaria la Caixa realice a CACSA uno o varios requerimientos respecto las mismas, todos y cada uno de dichos requerimientos, ostentarán carácter vinculante para CACSA.



14. Formalización del contrato

El contrato de concesión del derecho real de superficie se suscribirá en un plazo máximo de seis meses a contar desde que Fundació Bancaria la Caixa haya obtenido la correspondiente licencia de obras para la ejecución del CaixaForum, sin prescripción ni condicionante de clase alguna, en especial, que pueda afectar al inicio de las obras del CaixaForum, todo ello, teniendo en consideración todas las obligaciones contenidas en los párrafos primero y segundo de apartado 8 del presente pliego incluidas las que, en su caso, puedan no depender directamente de CACSA.

En el supuesto que, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la publicación del presente pliego en el diario oficial correspondiente, la superficiaria, por causas no imputables a la misma: (i) no hubiese obtenido la correspondiente licencia de obras, sin prescripción ni condicionante de cualquier clase, o (ii) por causas imputables a terceros y/o totalmente ajenas a la voluntad del superficiario se instasen reclamaciones u otros por parte de terceros y que afectasen al Bien, el presente pliego quedará sin efecto alguno, no teniendo las partes, -concedente y superficiario-, nada más pedir ni reclamar por las obligaciones y derechos aquí contenidos.

Asimismo, si una vez obtenidas las preceptivas licencias y constituido el derecho de superficie, el superficiario, en el plazo de tres años a contar desde la obtención de todos los citados preceptivos permisos para ejecutar el Bien, no pudiere finalizar el mismo por causas imputables a terceros y/o totalmente ajenas a su voluntad, podrá resolver, con carácter unilateral, el contrato de constitución del derecho de superficie mediando una comunicación fehaciente al concedente comunicándole la misma y obligándose CACSA a resarcir al superficiario de los daños y perjuicios u otros que se la hayan causado.

Por otra parte, si una vez obtenidas las preceptivas licencias y constituido el derecho de superficie, el superficiario, en el plazo de tres años a contar desde la obtención de todos los citados preceptivos permisos para ejecutar el Bien, no lo finalizara por causas exclusivamente imputables al mismo, CACSA podrá resolver, con carácter unilateral, el contrato de constitución del derecho de superficie mediando una comunicación fehaciente al superficiario y obligándose Fundación Bancaria la Caixa a restablecer la superficie objeto del derecho de superficie a su estado inicial, a su costa.

Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de esta en el Registro de la Propiedad, corriendo a cargo del superficiario los correspondientes gastos.



15. Cargas y gravámenes y publicidad del presente pliego de cláusulas

En el momento de la constitución de derecho de superficie, la finca registral donde se ejecutará el Bien deberá estar libre de cargas y gravámenes, salvo las afecciones fiscales comunes.

Por último, CACSA, en el plazo máximo de un mes a contar desde la aprobación del presente pliego, se obliga a publicar el mismo en el diario oficial correspondiente con el fin de dotar la máxima publicidad y transparencia al presente.



16. Bonificaciones y exenciones tributarias

Atendida la naturaleza jurídica de entidad sin ánimo de lucro de la Fundació Bancaria la Caixa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 1 de los Estatutos de la propia Fundació Bancaria la Caixa, así como los fines de utilidad pública e interés social a los cuales se destinará el objeto del derecho de superficie, serán de aplicación a la constitución y ejercicio del mismo las correspondientes bonificaciones o exenciones tributarias que resulten de aplicación, con las excepciones que en materia de IVA se establecen en la cláusula 23 de este pliego.

A tal efecto, CACSA, coadyuvará en el ámbito de sus competencias en la obtención de las bonificaciones y exenciones aplicables a los tributos de carácter local, tales como el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre actividades económicas y cualesquiera otros que legalmente resulten de aplicación.



17. Modificación del contrato

Ninguna modificación, parcial o total, o renuncia del contrato, será válida a menos que sea hecha por escrito y firmada por cada una de las partes y, en su caso, elevada a escritura pública en el supuesto de haberse, a su vez, elevado a instrumento público el presente documento.





18. Nulidad parcial

La eventual nulidad de alguna de las cláusulas que anteceden, su ineficacia jurídica o inaplicabilidad práctica no afectarán la validez y eficacia plena del resto de cláusulas que integran el presente pliego y el futuro contrato, procediendo en tal caso las partes a proponer de inmediato un nuevo redactado, de conformidad con estrictos criterios de buena fe en su proceder y con pleno respeto al espíritu real de la cláusula excluida, de manera que la nueva cláusula sea válida, eficaz y exigible a los efectos de sustituir aquella que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.



19. Comunicaciones

Todas las notificaciones que deban efectuarse las partes sobre cuestiones relacionadas con este pliego, se realizarán por escrito y de manera que quede constancia de su contenido y recepción por su destinatario, sirviendo a tales efectos las remitidas mediante burofax, a las siguientes direcciones:



CACSA:

Registro General de Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA, Avenida del Profesor López Piñero (Historiador de la Medicina), núm. 7 – 46013 València.



Fundació Bancaria la Caixa:

Avenida Diagonal, 621, Torre II, planta 10

08028 Barcelona



Las partes podrán cambiar sus respectivas direcciones a efectos de notificaciones, pero no surtirán efectos respecto la otra parte sino hasta que se haya notificado a la otra parte por escrito, en la forma y a las direcciones indicadas.



20. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

Las partes se obligan a cumplir la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal, en especial con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, o normativa que los substituya, comprometiéndose a adoptar todas las medidas de seguridad exigidas por dicha normativa. En ningún caso el contrato supone una cesión o comunicación de datos de carácter personal. En caso de que por cualquier causa deba realizarse por cualquiera de las partes una comunicación de datos de carácter personal, el cedente deberá contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco de los afectados para dicha cesión, informándoles de su destinatario o de la finalidad de la comunicación.



21. Reversión

A la extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración, CACSA hará suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiera constituido el derecho.



22. Transmisión, gravamen, tanteo y retracto

El presente derecho de superficie no será susceptible de transmisión ni de gravamen.

Asimismo, el superficiario ostenta el derecho de preferente adquisición.

La extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.



23. IVA y otros tributos

Todos los gastos, derechos e impuestos indirectos que se deriven del presente instrumento y su ejecución, así como todos los originados por las licencias, autorizaciones y permisos que estén por conceder, serán de cuenta y cargo exclusivo del superficiario, con la única excepción del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se devengare, que irán a cargo de la propiedad, con entera indemnidad para el superficiario o para la persona que se subrogue, en su caso, en su lugar, sin perjuicio también de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El tratamiento del IVA ha sido objeto de sendas consultas vinculantes: consulta vinculante número de registro 006361-17, número de consulta vinculante V2692-17, de fecha 23 de octubre de 2017, y su aclaración, número de consulta DGT V0322-18, en cuya virtud:

– El edificio Àgora constituye un bien patrimonial (no demanial) y que al término del periodo contemplado de 50 años, el nuevo espacio inmobiliario a construir por Fundació Bancaria la Caixa revertirá a favor de CACSA, sociedad mercantil que constituirá en el momento inicial un derecho de superficie a favor de Fundació Bancaria la Caixa, o en su caso, a favor de la entidad dependiente de la administración que le suceda por cualquier título y se subrogue en la posición de entidad que ha constituido el derecho de superficie.

– CACSA actúa en todas las operaciones descritas en su calidad de empresario, teniendo derecho a practicar al menos parcialmente el derecho a la deducción del IVA soportado; cuando construyó el edificio Ágora actuó en el ejercicio de sus actividades empresariales y practicó el derecho a la deducción del IVA soportado por la obra. En relación con la modificación que la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, operó en el artículo 7.8º de la Ley de IVA, se aclara que CACSA no ostenta la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública en el marco de una encomienda de gestión en los términos de los artículos 4.1.n y 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que los servicios prestados por CACSA tienen por destinatarios a terceros distintos de las administraciones públicas de las que depende, y por tanto dichos servicios están sujetos al IVA.

– Fundació Bancaria la Caixa también tiene la condición de sujeto pasivo del IVA y al igual que CACSA, ambas actúan en estas operaciones en el ejercicio de sus actividades empresariales, y especialmente CACSA tiene derecho a la deducción, al menos parcial, de las cuotas de IVA que soportará por la futura adquisición del edificio CaixaForum València.

– En virtud de todo lo anterior, en la escritura pública de constitución del derecho de superficie, CACSA manifestará tener la condición de sujeto pasivo del IVA y actuar en el ejercicio de sus actividades empresariales, teniendo el derecho a la deducción, al menos parcial, de las cuotas del IVA que soportará por la futura adquisición del edificio CaixaForum València, y la Fundació Bancaria la Caixa formalizará la renuncia a la exención del IVA en los términos del artículo 20. Dos de la Ley de IVA y 8 de su reglamento.

El Anexo núm. 5 recoge el régimen de IVA aplicable a esta operación, formando parte indisociable de este pliego.



València, 22 de mayo de 2019.– El director general de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA: Enrique Vidal Pérez.





ANEXO I

Datos de inscripción



Finca registral número 68.510 de la sección tercera de Ruzafa inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Valencia



Titular: Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA.

CIF A46483095

Tomo 1912 Libro 953 Folio 123 Alta 2





ANEXO II



Referencia catastral del inmueble: 8106101YJ2780E0001WR

Anexo núm. 5



La constitución del derecho de superficie es una operación de tracto sucesivo, como si de un arrendamiento se tratara, que tiene como única contraprestación la entrega por parte de Fundació Bancaria la Caixa del edificio CaixaForum València. Por eso, el IVA se devenga a cada 31 de diciembre durante todo el periodo concesional sobre el importe correspondiente de base imponible.

El derecho de superficie entra en vigor y por tanto produce efectos fiscales desde el momento de la escritura notarial de constitución de tal derecho, y se extiende su plazo de vigencia por 50 años a contar desde la fecha de concesión de las licencias y permisos administrativos necesarios para la apertura e inicio de actividades del CaixaForum València.

CACSA emitirá con anterioridad al 16 de enero de cada año, y durante toda la vigencia de esta operación una factura anual con repercusión de cuota de IVA devengado a cada 31 de diciembre, que será soportado por Fundació Bancaria la Caixa y que será deducible en la cuantía que corresponda con arreglo a la legislación aplicable, siendo la base imponible a incorporar a cada factura la parte del importe expresado en dinero correspondiente a la contraprestación no dineraria determinado y documentado en forma de tasación que linealmente sea proporcional al periodo de tiempo transcurrido en el año natural a que se refiere cada factura en comparación con el total periodo de vigencia del derecho de superficie que comienza en el momento de otorgamiento de la escritura notarial de constitución de tal derecho.

En cumplimiento del artículo 79.Uno de la Ley de IVA, el importe, expresado en dinero, que se va a acordar entre las partes en concepto de contraprestación por la constitución del derecho de superficie, y que es la base imponible del IVA, se va a acreditar por medio de una tasación realizada por experto independiente. Esta tasación adoptará como punto de partida el importe del coste de las obras a contratar por Fundació Bancaria la Caixa para la construcción del edificio CaixaForum València considerando que esta edificación que como tal es nueva en el momento inicial, por lo que la tasación deberá contemplar la correspondiente depreciación a los efectos de poder valorar el edificio CaixaForum València dentro de 50 años, que es la única contraprestación efectiva y real que percibirá CACSA por su prestación de servicios continuada durante un periodo tan dilatado de tiempo.

– En cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta, se acuerda que el experto independiente deberá valorar el edificio futuro con base en un proyecto de obra, y que luego, una vez finalizada la construcción, deberá emitir informe complementario justificando que la obra realmente ejecutada se corresponde con el proyecto que se le entregó para tasación, y que por tanto la tasación sigue siendo válida en todos sus extremos. En el caso de que al tiempo de firmar la escritura pública de constitución del derecho de superficie, este proyecto de obra no esté disponible, en el cuerpo de esta escritura se dará debida cuenta de esta circunstancia con detalle del calendario previsto para tasación en los términos antes indicados, especificando que en la medida en que transcurriera algún 31 de diciembre sin tener tasación expedida, resultará de aplicación el mecanismo del artículo 80.Seis de la Ley de IVA para estimar la base imponible por las partes, con sujeción a la regularización que proceda conforme al artículo 88.Cinco de dicha ley una vez la tasación haya sido expedida. Igualmente resultará de aplicación el mecanismo del artículo 80. Seis de la Ley de IVA si el informe complementario de tasación expedido una vez finalizada las obras del CaixaForum València certifica importes diferentes de valoración de coste de construcción de la edificación.



– De esta manera, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios que comienza a realizarse con el otorgamiento de la escritura pública, CACSA y la Fundació Bancaria la Caixa habrán acordado un importe expresado en dinero que vaya a ser la contraprestación no dineraria, que estará determinado y documentado en forma de tasación, o será determinable por medio de la tasación que haya de expedirse tan pronto se disponga del proyecto de obra en los términos que se especificarán en la escritura notarial de constitución de derecho de superficie.

Esta facturación anualizada por parte de CACSA representa para Fundació Bancaria la Caixa el cobro por anticipado de la contraprestación que ha de percibir por la futura entrega de bienes, que tendrá lugar cuando las obras edificadas reviertan a favor de CACSA, por lo que FBLC emitirá factura de anticipo en la misma fecha (ver preguntas frecuentes AEAT IVA 128471).

La entrega de bienes que tiene por objeto el edificio CaixaForum València, por parte de Fundació Bancaria la Caixa a favor de CACSA, no tiene lugar en el momento inicial cuando se reciben las obras del contratista, sino a la terminación del derecho de superficie, cuando CACSA reciba el edificio con las facultades atribuidas a su propietario; y por eso constituiría en principio una entrega exenta de IVA, sobre la que se renuncia a la exención por poderse reunir los requisitos subjetivos, temporales y formales para poderse renunciar. Esta renuncia a la exención se formalizará con ocasión del otorgamiento de la escritura pública de constitución del derecho de superficie.

La renuncia a la exención debidamente formalizada dará lugar a la regla de inversión del sujeto pasivo por la cual estas facturas emitidas por Fundació Bancaria la Caixa a lo largo del periodo de cesión por el concepto de pago anticipado, no incorporarán la repercusión de IVA. Deberá ser la propia CACSA, destinataria de cada factura, quien calcule la liquidación de la cuota de IVA y la traslade al modelo de autoliquidación para su ingreso y deducción en la cuantía que corresponda con arreglo a la legislación aplicable.

Fundació Bancaria «la Caixa» realizará a favor de CACSA una entrega de bienes dentro de más de 50 años, que devengará IVA por haberse renunciado en tiempo y forma a la exención del artículo 20.Uno.22º.

A la hora de devengar IVA por el concepto de cobro anticipado, la base imponible a tener en cuenta por Fundació Bancaria la Caixa será la misma base imponible que se haya cuantificado para la prestación de servicios por la constitución del derecho de superficie que factura CACSA.

Por esta futura entrega de bienes que realizará Fundació Bancaria la Caixa, todo el IVA se habrá devengado por el concepto de pagos anticipados a lo largo de la vida del derecho de superficie, sin que deba devengarse importe adicional de IVA con motivo de la entrega de bienes que tendrá lugar a término, en el momento de la reversión producida por el vencimiento del derecho de superficie.

Cada factura que emita CACSA por el devengo de IVA a cada 31 de diciembre será entregada a la Fundació, quien atenderá el pago de la cuota de IVA repercutida con anterioridad a la fecha en que dicha cuota devengada de IVA deba ser objeto de declaración e ingreso por parte de CACSA ante la Administración tributaria.

Este régimen fiscal resulta de aplicación con arreglo a la normativa actualmente vigente que ha servido de base para evacuar por parte de la Dirección General de Tributos de sendas consultas vinculantes: consulta vinculante número de registro 006361-17, número de consulta vinculante V2692-17, de fecha 23 de octubre de 2017, y su aclaración, número de consulta DGT V0322-18, por lo que habrá de adaptarse en caso de que en un futuro se modifique la legislación aplicable.

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