Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo dependientes de la Generalitat Valenciana en comisión de servicios, durante el curso 2019-2020, para funcionariado de carrera del cuerpo de maestros en centros públicos docentes no universitarios y para maestros y maestras en centros públicos de formación de personas adultas. [2019/5298]

(DOGV núm. 8556 de 27.05.2019) Ref. Base Datos 004972/2019




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en esta, así como las bases del régimen estatutario del funcionariado público docente constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

En el artículo 64 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico del funcionariado en comisión de servicios, y se configura la comisión de servicios como una forma extraordinaria de provisión de puestos de trabajo.



En el ámbito de nuestra comunidad autónoma existe esta previsión en el artículo 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que la comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que es procedente cuando estos quedan desiertos en las correspondientes convocatorias, se encuentran pendientes de su provisión definitiva o estén sujetos a reserva por imperativo legal.

La presente convocatoria de comisiones de servicios pretende mejorar la calidad de la enseñanza, al mismo tiempo que facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Por ello, se facilitará al personal funcionario docente la permanencia para el curso 2019-2020, en el destino obtenido mediante comisión de servicios, por el procedimiento convocado mediante la Resolución de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 8287, de 4 de mayo de 2018, siempre que no se modifique o se suprima el puesto que ocupa y se mantenga alguna de las causas que dio lugar a la concesión de la comisión de servicios en el presente curso escolar. Así mismo pretende dar respuesta, con carácter temporal, a aquellas situaciones que por razones docentes aconsejan la asignación de otro destino temporal al personal seleccionado para desempeñar las funciones de dirección en un centro docente diferente de aquel en que tiene su destino definitivo, así como, dar solución a una serie de situaciones excepcionales, como son las comisiones de servicios cuando se ejerzan cargos electos con dedicación no exclusiva.

No obstante lo anterior y para todas aquellas personas que durante este curso no han estado en comisión de servicios o no puedan permanecer en el puesto obtenido por comisión de servicios el curso anterior, se abre un plazo de presentación de solicitudes de comisiones de servicios con el fin de responder a situaciones especiales del profesorado, propias o de familiares, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente graves que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión de puestos que constituye el concurso anual, facilitando en su caso la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como mejorando o reduciendo la probabilidad de licencia por enfermedad.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha resuelto regular la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto

Es objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para el curso escolar 2019-2020 en puestos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte al funcionariado de carrera con destino definitivo, en ese mismo curso, del cuerpo de maestros.



Segunda. Procedimiento de renovación de comisiones de servicio

1. El personal que haya obtenido una comisión de servicios para al curso escolar 2018-2019, al amparo de la Resolución de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV número 8287, de 4 de mayo de 2018, renovará automáticamente para el curso 2019-2020 el destino obtenido en comisión de servicios, conforme a lo dispuesto en la base undécima de la citada resolución, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el destino obtenido en comisión de servicios no se haya cubierto por los diferentes procedimientos de provisión definitiva, ni haya sido objeto de supresión o modificación, es decir, esté vacante, bien porque no tenga titular, bien porque aún teniéndolo no vaya a ser ocupado por el funcionario o funcionaria durante el curso 2019-2020 y sea un puesto completo y en el mismo centro.

En caso de que, existiendo varias vacantes en el mismo centro el año anterior, como consecuencia de la ocupación o supresión de alguna de ellas, concurran por este procedimiento de provisión más personas funcionarias que plazas ofertadas, se acudirá al criterio de mayor puntuación obtenida en la última baremación de comisiones de servicio efectuada, y en el caso de la misma puntuación, se aplicará el criterio de mayor antigüedad en la comisión de servicios que se pretende renovar. Si continuara el empate, se priorizará la concesión de la comisión de servicios en función de la antigüedad como funcionario o funcionaria docente de carrera, y en caso de igualdad, el orden asignado en la respectiva lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo.

b) Que el personal se encuentre a fecha 1 de septiembre de 2019 en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares y tenga reservado puesto de trabajo con carácter definitivo.

c) Que el personal manifieste su conformidad en mantener la comisión de servicios en el mismo centro y especialidad a través de la URL https://ovidoc.edu.gva.es.

Aquellas personas que obtuvieron el curso anterior una comisión de servicios por «interés particular» y que no manifiesten su conformidad, únicamente podrán solicitar comisión de servicios por el procedimiento general previsto en la base tercera, si los motivos alegados para participar en esta convocatoria se corresponden con alguno de los numerados del 1 al 8 en la base sexta.

2. Todas las personas incluidas en el procedimiento descrito en esta base, y que hayan manifestado su conformidad para continuar en el mismo centro y especialidad, en previsión de que no puedan mantener el destino que ocupan en la actualidad, por causas que afectan al puesto de trabajo que están ocupando en comisión de servicios durante el curso 2018-2019, pero deseen solicitar una comisión de servicios para el curso 2019-2020, deberán participar en el procedimiento previsto en la base tercera de la presente resolución siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta.

En este caso, la puntuación para su participación en el procedimiento previsto en la base tercera será:

a) En caso de que concurran las mismas causas sociales alegadas el año anterior para la obtención de la comisión de servicios, las personas participantes:

a.1. Mantendrán la misma puntuación si participaron por las causas sociales enumeradas de la 1 a la 8 en la base sexta, y no será necesario presentar ninguna documentación relativa a la acreditación de las causas sociales alegadas, puesto que la participación será con la misma baremación resultante de la convocatoria efectuada el curso anterior.

a.2. Participaran de acuerdo con la ordenación prevista en el punto 9 de la base sexta si su participación fue por interés particular.

En ambos casos solo deberán formular la solicitud telemática de centros de destino prevista en la base novena.

b) En caso de que no concurran las mismas causas sociales alegadas el año anterior, se deberá formular la solicitud telemática de centros de destino prevista en la base novena y se procederá nuevamente a la baremación de las causas expuestas por la persona participante, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de la presente resolución.

Por ello, deberán aportar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV, y en todo caso, hasta el 10 de junio de 2019, conforme a la base séptima, el modelo normalizado de solicitud (anexo I), además de la documentación acreditativa de las causas sociales alegadas para su nueva baremación y del resto de requisitos y documentación.

3. El funcionariado docente que se encuentre en comisión de servicios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, cuyo destino definitivo dependa de otra administración educativa, para hacer efectiva la renovación de la comisión de servicios deberá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV y, en todo caso, hasta el 10 de junio de 2019, una certificación expedida por el órgano competente de la administración educativa de la que depende el centro en que tenga su destino definitivo, en la que se indique expresamente que este destino definitivo lo mantiene con efectos de 1 de septiembre de 2019.

4. La identificación del docente para la realización de este trámite, en su condición de empleado público con servicio en un centro educativo de la Comunitat Valenciana, será la prevista en el artículo 7 del Decreto 51/2011, de 13 de mayo, que regula el sistema de información ITACA como el instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana en los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias.

5. A partir del 17 de julio de 2019, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes la lista provisional de los funcionarios y funcionarias que han obtenido la comisión de servicios por el procedimiento regulado en la presente base, con indicación del nombre, la especialidad y el centro de destino, así como el nombre de los funcionarios y funcionarias que no han obtenido destino.

Se dará un plazo de dos días hábiles para alegaciones, las cuales únicamente se podrán realizar por vía telemática.

Vistas las alegaciones, se publicará en la página web la lista definitiva con el nombre y puesto de trabajo del personal funcionario a quien se concede la comisión de servicios para el curso 2019-2020.



Tercera. Procedimiento general para la obtención de comisiones de servicios por causas sociales

1. Puede participar de forma voluntaria en este procedimiento de adjudicación de puestos, en régimen de comisión de servicios, el funcionariado de carrera del cuerpo de maestros en el que concurran las causas establecidas en la base sexta, y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal funcionario de carrera dependiente de la Generalitat que se encuentre en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, y que ocupe o tenga reservado un puesto de trabajo con carácter definitivo, o lo tenga adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2019. Los funcionarios o funcionarias excedentes deberán acreditar, mediante su solicitud de reingreso ante la dirección territorial correspondiente, que ponen fin a la situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual al 1 de septiembre de 2019.

b) Personal funcionario en prácticas dependientes de la Generalitat que en fecha 1 de septiembre de 2019 sea funcionario o funcionaria de carrera y tenga destino definitivo.

2. El personal funcionario que participe en este procedimiento no podrá solicitar comisión de servicios en el municipio donde tiene su puesto definitivo. Excepcionalmente y con el fin de poder atender las circunstancias médicas que pueda presentar el personal docente participante, no se tendrá en cuenta este requisito en el caso de enfermedad grave de la persona participante, y en el caso de las familias monoparentales con hijos o hijas que sufran una enfermedad grave, o bien, cuando se indique expresamente en el informe de aptitud médico laboral para el puesto de trabajo expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana.

3. El profesorado participante en esta convocatoria podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades que estimen oportunas de entre aquellas en las que esté habilitado para los centros que figuren en el anexo VI de la presente resolución.

La correspondencia de estas habilitaciones con los puestos que se convocan se encuentra regulada en el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE 270, 09.11.2011), por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

4. El personal participante, para poder solicitar plazas en el ciclo I de los centros de formación de personas adultas, deberá estar habilitado en la especialidad de Primaria para poder impartir los campos de conocimiento o ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas correspondientes.

Asimismo, y de conformidad con lo que se dispone en la disposición transitoria primera del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, antes reseñado, aquellos maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estén ocupando una plaza definitiva en un centro de formación de personas adultas en el nivel equivalente a 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria podrán pedir comisión de servicios a puestos de ese mismo nivel.

5. Asimismo, podrán solicitar plazas de 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria de materias curriculares aquellos funcionarios del cuerpo de maestros que, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la LOGSE, ya se encuentren impartiendo alguna de las materias curriculares en estos mismos niveles indicados con carácter definitivo.

6. Las personas participantes podrán solicitar plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en Institutos de Educación Secundaria.



Cuarta. Procedimiento de obtención de nuevas comisiones de servicio por causas sociales para el funcionariado dependiente de otras administraciones educativas

1. Podrá participar en el procedimiento de concesión de comisiones de servicio para el curso 2019-2020 previsto en la base tercera, el funcionariado de carrera dependiente de otras administraciones educativas en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares, que ocupe o tenga reservado un puesto de trabajo con carácter definitivo o lo tenga adjudicado con fecha efectos de 1 de septiembre de 2019.

2. El personal funcionario de carrera dependiente de otras administraciones educativas, que desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV, y en todo caso, hasta el 10 de junio de 2019 no pueda acreditar que ocupa un puesto de trabajo con carácter definitivo, solo podrá participar si se les adjudica destino con efectos 1 de septiembre de 2019, en virtud del procedimiento de provisión de puestos convocado por su administración educativa de origen. Esta circunstancia deberá acreditarse ante la Dirección General de Centros y Personal Docente antes del 1 de julio de 2019, mediante una certificación emitida por el órgano competente de su administración educativa, en la que se indique que la funcionaria o el funcionario tiene destino definitivo y fecha de efectos del mismo.

3. El funcionariado de carrera que esté en situación de excedencia deberá acreditar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente y antes del 1 de julio de 2019, que ponen fin a su situación de excedencia con fecha de efecto anterior o igual al 1 de septiembre de 2019. Para ello, deberá aportar una copia de su solicitud de reingreso presentada en su administración educativa.

4. El personal funcionario de carrera que dependa de otras administraciones educativas en situación de servicio activo o en excedencia por cuidado de familiares y que cumpla los requisitos de la convocatoria, es decir, que ocupe un puesto de trabajo con carácter definitivo o le tenga adjudicado con efectos de 1 de septiembre de 2019, deberá anunciar su participación en el procedimiento mediante una instancia específica a este efecto que figura como anexo VII y que, una vez cumplimentada, deberá presentarse en el plazo indicado en la base octava, preferentemente en los registros de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y sus direcciones territoriales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se opte por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esta fecha.

Dicho anuncio de participación deberá acompañarse de la documentación acreditativa del conocimiento exigido del valenciano, de acuerdo con la base quinta, así como la certificación expedida el año 2019 por el órgano competente de la administración de la que depende el centro en el que tengan su destino, con indicación expresa de los siguientes datos:

– Nombre, apellidos y DNI.

– Cuerpo al que pertenece.

– La especialidad o las especialidades de las que es titular y las que tiene reconocidas.

– Situación administrativa actual.

– Destino definitivo o, en su defecto, documentación acreditativa de su participación en el procedimiento de provisión pendiente de resolución, quedando condicionada su participación a la obtención de un destino definitivo con efectos del 1 de septiembre de 2019, que deberá acreditarse antes del 1 de julio de 2019 ante la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Este funcionario o funcionaria deberá señalar en su instancia, necesariamente, la comunidad autónoma de la que depende.

5. La concesión de comisión de servicios estará condicionada a la previa autorización de su administración de origen, que será recabada de oficio por la Dirección General de Centros y de Personal Docente. No obstante, la concesión podrá verse limitada por la inexistencia de vacantes suficientes para adjudicar al personal funcionario de esta comunidad autónoma en situación de expectativa de destino o en prácticas.

6. Este personal únicamente podrá participar en el procedimiento de comisiones de servicio por causas sociales por los motivos establecidos en los puntos 1 a 8 de la base sexta de la presente convocatoria.



Quinta. Acreditación del conocimiento del valenciano

1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana y el personal funcionario de carrera dependiente de otras administraciones educativas, pertenecientes al cuerpo de maestros deberán estar en posesión del Certificat de Capacitació de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, salvo en el supuesto en que la persona participante esté en posesión del grado de Filología Catalana o equivalente.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del 1 de julio de 2019.

Todo eso, sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los funcionarios o funcionarias que no reúnan este requisito lingüístico puedan solicitar la comisión de servicios en puestos catalogados como de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Sexta. Motivos de la solicitud de comisión de servicios por causas sociales y su acreditación

Para la obtención de destino en comisión de servicios por motivos sociales, se valorará por parte de la comisión evaluadora la concurrencia en el profesorado solicitante de las siguientes circunstancias médico-sociales, por el siguiente orden de prioridad y teniendo en cuenta el baremo que se recoge en el anexo V de la presente resolución:

1. Por razones de violencia sobre la mujer, que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien con informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la empleada pública es víctima de violencia sobre la mujer. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

2. Por razones de desempeño del cargo de director o directora de centros docentes públicos.

3. Por informe de aptitud medico laboral para el puesto de trabajo, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat Valenciana, en el que se prescriba el cambio a otro puesto docente por la existencia de riesgo laboral causado por las condiciones del trabajo docente, que establece la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en determinados supuestos de adaptación del lugar. A este efecto, la distancia entre el lugar de residencia del personal docente y el centro donde tenga su destino definitivo no puede considerarse parte de las condiciones de trabajo. La Administración incorporará de oficio este informe al expediente de la persona solicitante.

4. Por enfermedad grave del funcionario o funcionaria solicitante que no exija la declaración de incapacidad permanente cuando, de acuerdo con el criterio de la unidad médica de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, la comisión de servicios pueda suponer mejora o reducción de la probabilidad de licencia por enfermedad. La enfermedad grave deberá ser una de las previstas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las previstas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras.

Dentro de este apartado se tendrán en cuenta, para la concesión de comisión de servicios, los tratamientos de fertilidad.

Para ser examinada por la unidad médica correspondiente, la persona solicitante deberá rellenar el documento que figura en esta resolución como anexo II, al que adjuntará, debidamente cumplimentado un informe médico según el modelo que figura como anexo III.

5. Por razones de ejercicio de un cargo electo en las corporaciones locales. El funcionario o funcionaria de carrera que ostente la condición de miembro electo de las corporaciones locales y no tenga dedicación exclusiva podrá solicitar una comisión de servicios a centros del municipio donde sea cargo electo o a alguno de los municipios próximos. Deberá adjuntar un certificado expedido por la secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar esta circunstancia. Excepcionalmente, si no fuera posible acreditar esta condición en el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base octava, se podrá aportar en el plazo de siete días naturales a partir de la obtención del acta correspondiente.

6. Por enfermedad grave del cónyuge o familiares en primer grado. En caso de enfermedad grave del cónyuge o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad y que no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad de su destino. A estos efectos, la enfermedad deberá ser una de las contempladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este real decreto, prestando especial interés a las enfermedades raras. Las personas solicitantes que participen por esta causa deberán adjuntar la siguiente documentación justificativa:

a) Informes médicos actualizados expedidos en los tres meses anteriores al plazo de presentación de la solicitud, que acrediten la enfermedad alegada.

b) Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.

c) Si se tuviere, grado de minusvalía de la persona enferma.

Asimismo, en los supuestos de enfermedad de familiares distintos al cónyuge o de hijos e hijas, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

1) Declaración responsable relativa a la necesidad de atención del familiar, conforme se señala en el anexo IV.

2) Informe de los servicios sociales municipales / servicios médicos donde se especifique que la persona solicitando de la comisión de servicios se hace cargo del cuidado del familiar.

3) De existir más familiares en primer grado que pudieran atender a la persona enferma, habrá que adjuntar los documentos que acreditan la imposibilidad de atenderla (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).

7. Por ser familia educadora de la Comunitat Valenciana y tener en acogida algún o alguna menor tutelado de la Generalitat menor de 12 años. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante un certificado emitido por el Servicio Territorial de la Generalitat Valenciana competente en materia de protección de menores.

8. Por conciliación de la vida laboral y familiar para la cuidado de hijos o hijas menores de 12 años. Las personas solicitantes que aleguen esta causa deberán aportar, junto a la solicitud y el certificado de empadronamiento, la fotocopia del libro de familia.

Se tendrá en cuenta a efectos de baremo que sea familia numerosa, familia monoparental (según el Decreto 19/2018, de 9 de marzo), así como el número de hijos e hijas y sus edades.

A los efectos de calcular la edad de los hijos e hijas, esta se computará en fecha 1 enero de 2019.

9. Por interés particular. El personal funcionario docente de carrera con destino definitivo en la Comunidad Valenciana, a fecha 1 de septiembre de 2019, que desee acceder en comisión de servicios a otro centro docente de diferente municipio y no se encuentre en ninguno de los motivos anteriores, podrá solicitar una comisión de servicios dentro de este procedimiento, ordenándose en función de la antigüedad como funcionario o funcionaria docente de carrera, según el orden asignado en la respectiva lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo. No se deberá presentar ninguna documentación, a excepción de la solicitud telemática de centros de destino prevista en la base novena, que se entenderá como su solicitud de participación en este procedimiento de comisiones de servicio.

La documentación que se presente para acreditar la causa o las causas que se alegan deberá ser original o copia debidamente compulsada, a excepción del informe médico que deberá ser original.

Si una vez revisados los motivos, del punto 1 al punto 8, de la solicitud, la comisión de baremación determina que no se cumple ninguno de ellos, la solicitud de comisión de servicios pasará a considerarse dentro del punto 9 «por interés particular» siempre que sea funcionario de carrera al servicio de la Generalitat, y no esté excluido por el motivo previsto en la base segunda, punto 1.c).



Séptima. Modelo, lugar de presentación y forma de participación en el procedimiento general de comisión de servicios por causas sociales

1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana y el dependiente de otras administraciones educativas que cumplan los requisitos establecidos en este procedimiento y no obtuvieran comisión de servicios en el curso 2018-2019, podrán participar en la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base tercera, por las causas enumeradas de la 1 a la 8 en la base sexta.

Para ello, deberán cumplimentar y presentar, en el plazo señalado en la base octava, el escrito de solicitud, según el modelo que figura como anexo I.

La solicitud irá acompañada del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización de acceso, así como de la documentación acreditativa de las causas alegadas.

En su caso, para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià antes del 1 de julio de 2019.

El personal funcionario de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana que participe por interés particular, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 de la base sexta, únicamente deberá presentar la solicitud telemática de centros de destino prevista en la base novena.

2. También deberán aportar el modelo de solicitud del anexo I, así como la documentación acreditativa de las causas sociales y el resto de documentación requerida, los funcionarios o las funcionarias que hayan participado en el procedimiento previsto en la base segunda de esta resolución sin que concurran las mismas causas sociales alegadas el año anterior, y deseen participar subsidiariamente en la convocatoria de comisiones de servicio por causas sociales prevista en la base tercera.

3. Los funcionarios o funcionarias que hayan participado en el procedimiento de provisión previsto en la base segunda de esta resolución, en los que concurran las mismas causas sociales alegadas el año anterior, y hayan confirmado su continuidad, si desearan participar subsidiariamente en el procedimiento de comisión de servicio por causas sociales indicado en la base tercera, no deberán presentar el modelo de solicitud ni la documentación acreditativa de las mismas, de manera que podrán participar directamente en la solicitud telemática de centros de destino prevista en la base novena.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante, a través del correo electrónico declarado, para que, en un plazo de diez días naturales subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, pasará a participar en este procedimiento por el apartado 9 (interés particular) de la base sexta, siempre que sea personal funcionario de carrera al servicio de la Generalitat Valenciana y no esté excluido por el motivo previsto en la base segunda, punto 1.c.



Octava. Plazos de presentación de solicitudes y documentación

1. El plazo de confirmación de destinos y la presentación de solicitudes conforme al modelo normalizado de solicitud (anexo I), junto a la documentación exigida en cada caso será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV, hasta el 10 de junio de 2019.

Concluido este plazo, no será tenida en cuenta ninguna solicitud, ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a las causas alegadas.

2. No deberá participar en la solicitud telemática de destinos, prevista en la base novena, el funcionariado docente que obtenga su comisión de servicios de acuerdo con lo previsto en la base segunda y no desee obtener otro destino diferente al ocupado en la actualidad.



Novena. Solicitud telemática de centros de destino

1. A partir del 1 de julio de 2019, se abrirá un plazo de cinco días naturales, para que el personal participante pueda solicitar por vía telemática las peticiones concretas a centro o localidad, a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

2. A los efectos de obtención de un puesto, las personas participantes, incluyendo aquellas a las que se refiere el punto 2 de la base segunda de la presente resolución, consignarán por orden de preferencia los códigos de centros o localidades y tipo de plazas que solicitan entre los que figuran en el anexo VI de la presente resolución.

El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300.

Las peticiones pueden hacerse a un centro concreto o localidad, y serán compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con puesto susceptible de ser cubierto en comisión de servicios durante el curso 2019-2020 en el mismo orden en que aparecen en el anexo. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, será necesario repetir el centro o la localidad tantas veces como puestos solicitados.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, las personas interesadas que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, podrán anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad. En este caso, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad se quiere solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo.

No obstante, los puestos de los centros de educación especial y de los centros de acción educativa singular (CAES) serán de petición voluntaria y solo se adjudicarán si se solicitan expresamente.

Si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerantes, se hará constar esta circunstancia en la casilla correspondiente.

3. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud telemática de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

4. Con la finalidad de que las personas participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, se adjunta el anexo VI a la presente resolución, en el que figura la relación de localidades y de centros comprendidos en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

5. Las peticiones telemáticas concretas a centro o localidad se realizarán con el procedimiento de usuario y contraseña existentes hasta el momento, sin perjuicio de que estas puedan realizarse a través de la identificación prevista en la base segunda, punto 4, en la medida en que técnicamente sea viable.



Décima. Documentación acreditativa de las causas alegadas

1. Las personas solicitantes que deban presentar documentación acreditativa de las causas alegadas según lo que establece esta orden, lo harán en el plazo señalado en la base octava. Dicha documentación se presentará dentro del sobre destinado a este efecto indicando sus datos personales y el cuerpo docente al que pertenecen. Podrán retirar los sobres en las direcciones territoriales y en las oficinas PROP.

2. Las personas dependientes de otras administraciones educativas que no hayan acreditado la posesión de un destino definitivo en el plazo establecido para el anuncio de su solicitud por estar pendiente de la resolución de un procedimiento de provisión convocado por su administración de origen, deberán acreditar antes del 1 de julio de 2019, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, que han obtenido un destino definitivo. Si no se acredita dicho requisito antes del 1 de julio de 2019, la solicitud será excluida del procedimiento. Para acreditar este requisito, la persona interesada deberá presentar el certificado correspondiente expedido por su administración.

3. Las personas solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares deberán presentar una copia de la solicitud de reingreso.

4. La solicitud, junto con el sobre que contenga la documentación justificativa de las causas alegadas y demás documentación requerida en la presente convocatoria, se dirigirá a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la provincia donde tenga el destino definitivo el funcionario o funcionaria docente, cuyas direcciones son:

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante

C/ Carratalá, 47

3007 Alicante

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Castellón

Avenida del Mar, 23

12003 Castellón de la Plana

– Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Valencia

C/ Gregorio Gea, 14

46009 València

Asimismo, las personas participantes podrán presentar la solicitud y la documentación correspondiente en cualquiera de las otras dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se opte por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esta fecha.



Undécima. Plazas ofrecidas y determinación de estas

Se ofrecerán para este procedimiento las plazas o los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente en el momento de su publicación.



Duodécima. Comisión evaluadora y comisión técnica

1. Para la evaluación de las causas alegadas y la documentación aportada por las personas participantes, la Dirección General de Centros y Personal Docente designará una o varias comisiones de valoración, según el número de participantes.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por el director general de centros y personal docente, estarán integradas por un presidente o presidenta y, por lo menos, por cuatro vocales funcionarios o funcionarias de carrera en activo, y actuará como secretario o secretaria el o la vocal de menor edad.

2. La composición de estas comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Por otro lado, y con la finalidad de resolver las posibles dudas y fijar criterios para la valoración por parte de las comisiones de valoración, se constituirá una comisión técnica formada por los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Personal Docente, que actuará como presidenta.

b) Un jefe o jefa de servicio de la Subdirección General de Personal Docente, designada por el director general de Centros y Personal Docente.

c) Un inspector o inspectora de educación que designe la Inspección General de Educación.

d) Un médico o médica de las unidades médicas de personal docente no universitario que designe la Dirección General de Centros y Personal Docente.

e) Un técnico o técnica que designe la Dirección General de Centros y Personal Docente, y que tenga relación con la gestión de las comisiones de servicios, que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.

3. A las reuniones de esta comisión técnica podrá asistir un o una representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Educación, con voz pero sin voto.

Por cada persona miembro de la Comisión, se nombrará a otra suplente.



Decimotercera. Inalterabilidad de la solicitud, irrenunciabilidad y revocación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes telemáticas, estas no se alterarán por ningún concepto, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los centros solicitados.

2. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por este motivo lesionados sus intereses y derechos.

3. Se entenderá que la persona interesada desiste de su participación en la convocatoria cuando no formule una solicitud telemática en el plazo previsto para ello.

4. Una vez transcurrido el plazo de solicitud previsto en la base octava, no será posible desistir de las solicitudes efectuadas.

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Se exceptúa de lo anterior la concurrencia de fuerza mayor acreditada ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, la decisión de la Administración convocante por razones organizativas o la constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos por parte del docente.

6. La falsedad o la inexactitud de los datos alegados en la solicitud o en la documentación aportada supondrá la anulación o la revocación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan exigirse.



Decimocuarta. Fecha de cumplimiento de las condiciones exigidas

Todas las condiciones y requisitos que se exigen en esta convocatoria deben tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base octava, excepto lo previsto en la base quinta para la inscripción del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià que debe ser de una fecha anterior al 1 de julio de 2019.



Decimoquinta. Listados de adjudicación de destinos

1. La Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte publicará la lista provisional de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la URL https://ovidoc.edu.gva.es y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, a partir del 17 de julio de 2019.

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones telemáticas a través de URL https://ovidoc.edu.gva.es, sin que puedan presentarse documentos adicionales a los que acompañaron su solicitud.

3. Transcurrido este plazo, y una vez examinadas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución definitiva de adjudicación de destinos en comisión de servicios en la URL https://ovidoc.edu.gva.es y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es.

4. La concesión de la comisión de servicios solicitada, que es una facultad discrecional de la Administración, estará supeditada a la existencia de una vacante determinada o a la necesidad específica de conformidad con la planificación educativa y a que esté consignada presupuestariamente en el momento de la resolución de la presente convocatoria. También estará supeditada al hecho de que la persona interesada esté habilitada o posea la especialidad correspondiente, a la valoración de las circunstancias alegadas y debidamente acreditadas, y a la existencia de otras personas solicitantes con mayor derecho.



Decimosexta. Anulación

Podrá ser anulada la comisión de servicios y, en consecuencia, el nombramiento efectuado cuando no se ajuste a las bases de esta convocatoria.



Decimoséptima. Concurrencia de puntos

En caso de empate de puntos resultantes del baremo para las causas de la 1 a la 8 establecidas en la base sexta, se adoptará el criterio de desempate a favor del funcionario o funcionaria cuyos tres últimos números del documento nacional de identidad tengan un valor numérico inferior.



Decimoctava. Retirada de documentos

1. Pasados dos meses desde la publicación de la resolución con las listas definitivas, se abrirá un plazo de 30 días para que las personas participantes puedan retirar la documentación original, que estará depositada en el Servicio de Provisión y Concursos de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente.

2. La documentación no retirada se conservará, por lo menos, durante cuatro meses después de la publicación de la resolución definitiva. En los supuestos de revisión, se conservará hasta que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución o se resuelva el procedimiento contencioso-administrativo.



Decimonovena. Protección de datos

1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con esta convocatoria, se protegerá la intimidad de las personas, especialmente sus datos personales, la de sus familiares y la de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.

2. Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en el Registro de Personal Docente derivados de la concesión de la comisión de servicios por cualquiera de las causas sociales descritas en la base sexta, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de restringir el acceso a la información existente sobre ellas en las consultas a su sistema de información y en las búsquedas en los directorios y portales de la administración, tanto públicos como de uso restringido a personal funcionario o gestores de personal.

3. La documentación en formato digital o papel referida a los actos administrativos relacionados con cualquiera de las causas sociales descritas en la base sexta, será archivada y custodiada mediante procedimientos de carácter confidencial y reservado que garanticen la intimidad de las personas solicitantes.

4. Con el fin de proteger la integridad física de las personas solicitantes víctimas de violencia de género, la Administración educativa no publicará ningún tipo de información de carácter personal, cuando así se solicite, por lo que seguirá el protocolo interno de actuación para casos de violencia de género. Siendo informada del procedimiento la persona afectada mediante resolución individualizada de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

5. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:

– Los datos personales recogidos mediante esta solicitud serán tratados de forma confidencial.

– La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria de adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios para los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, en centros públicos docentes no universitarios y para maestros en centros públicos de formación de personas adultas.

– Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo a lo dispuesto en el aviso legal de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

– No se cederán datos a terceros, salvo por obligación legal.

– El responsable del tratamiento de la información de la presente convocatoria es la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, av. Campanar, 32, 46015 València. La coordinación y supervisión corresponde al delegado/a de protección de datos, que ejerce sus funciones con autonomía funcional y está adscrito orgánicamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, con domicilio en Paseo de la Alameda, núm. 16, 46010 de València (dpd@gva.es).





DISPOSICIÓN FINAL



Esta resolución producirá efectos a partir del día en que sea publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien habrá que plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el director general de Centros y de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 21 de mayo de 2019.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

Mapa web