Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019, de la consellera de Sanitat Universal y Salut Pública, por la que se aprueban las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de investigación de extracción de material genético de muestras y restos humanos y análisis mediante secuenciación masiva para la identificación y filiación y conservación de muestras en el Biobanco por parte de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, FISABIO, en calidad de medio propio instrumental de la Administración de la Generalitat. [2019/5106]

(DOGV núm. 8552 de 21.05.2019) Ref. Base Datos 004812/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: legislación
    Materias: Tasas y precios públicos Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: lista de precios, precio autorizado





En fecha 16 de diciembre de 2013, se ha firmado un acuerdo marco de cooperación entre la Conselleria de Sanitat de la Generalitat y la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (en adelante FISABIO). La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanitat y Salut Pública, y FISABIO han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de diciembre de 2017, la prórroga del Acuerdo marco suscrito el 16 de diciembre de 2013.

En la cláusula primera del acuerdo marco, se establece que el objeto del mismo es regular las relaciones de colaboración en la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación científico-técnica, sanitaria, biomédica y en la prestación de los servicios de asistencia sanitaria oftalmológica y de cualquier otro tipo que se encomienden, con la finalidad de conseguir la mayor relevancia de la investigación y la mejora de la asistencia sanitaria desarrollada por la Conselleria de Sanitat.

En la cláusula segunda, punto 4, del acuerdo marco se establece que la actividad podrá ser gestionada por FISABIO mediante la suscripción de una encomienda de gestión.

Los Estatutos de FISABIO, en su artículo 3.2, establecen que la Fundación tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Generalitat, de sus entidades autónomas y entidades de derecho público, siempre que estas tengan la condición de poder adjudicador a los efectos previstos en la Ley de contratos del sector público.

El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, recoge expresamente que quedan excluidas del ámbito de la presente ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

El artículo 32 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, establece que los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, conllevaran una compensación que se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente.

En consecuencia, con todo lo anterior y vistas las facultades otorgadas por el artículo 2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Aprobar las siguientes tarifas para la prestación del servicio de investigación de extracción de material genético de muestras y restos humanos y análisis mediante secuenciación masiva para la identificación y filiación y conservación de muestras en el Biobanco:



Importe unitario: 476 Euros por muestra.



Los precios del servicio se facturarán mediante tarifa por proceso completo, que incluye:

Entrega y gestión del material de recogida de ADN de los familiares vivos.

Investigación a través de la extracción perteneciente a los restos como a los familiares vivos. Estudio de idoneidad y precisión del análisis de variantes génicas con técnicas de secuenciación masiva Ilumina, para la determinación de parentesco. Complementadas con el desarrollo de nuevas técnicas de análisis bioinformático y genético.

Creación de un banco de ADN específico para estas muestras, dentro del biobanco existente en FISABIO, para conservación a 30 años, reanálisis y futuros estudios que se deriven.



Segundo

El importe de estas tarifas tendrá un periodo de validez de un año. No obstante, seguirán vigentes durante el periodo de duración de la encomienda si no son derogadas por el órgano competente para su aprobación.



Tercero

La aplicación de estas tarifas tendrá efectos desde el 7 de mayo de 2019.



Cuarto

La comisión mixta de seguimiento, prevista en la cláusula sexta del Acuerdo marco de cooperación entre la Conselleria de Sanitat y la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, podrá acordar la actualización anual de precios de las tarifas.



València, 7 de mayo de 2019.– La consellera de Sanitat Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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