Ficha docv

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ACUERDO de 15 de marzo de 2019, del Consell, de creación del Foro de Diálogo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2019/4837]

(DOGV núm. 8547 de 14.05.2019) Ref. Base Datos 004511/2019




El 17 de junio de 2016 el Consell ratificó el Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016.

En el punto tercero, apartado 8 del citado acuerdo, se prevé la creación del Foro de Diálogo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en atención a sus peculiaridades y ámbito competencial diferenciado.

De acuerdo con ello, el Consell es consciente de la importancia del diálogo social como vía eficaz para la mejora de la situación de las condiciones de trabajo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Las sociedades más modernas y avanzadas se caracterizan y distinguen por la institucionalización del diálogo social entre las administraciones públicas y los agentes sociales representados por las organizaciones sindicales más representativas, constituyendo esta colaboración, un mecanismo de mejora de los servicios públicos.

Atendiendo a la Resolución de Les Corts 151/IX, de 24 de febrero de 2016, sobre la viabilidad de creación de una mesa negociadora para el personal al servicio de las universidades públicas, se constituyó la mesa negociadora para la elaboración del convenio colectivo del personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con representantes de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de las universidades y de las organizaciones sindicales.

Por ello, se considera conveniente la creación del Foro de Diálogo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en el seno de la conselleria competente en la materia.

De este modo y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los órganos de negociación, su objeto versará en el debate, estudio, valoración y análisis de las condiciones de trabajo comunes del personal en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como propuestas de criterios y recomendaciones a los órganos de negociación competentes.

En relación con la delimitación del ámbito de este foro, se ha considerado que no debe abarcar entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de las universidades públicas.

Con la creación de este foro, se trata de cumplir con los principios de actuación de buen gobierno que derivan de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en concreto el principio de participación, reforzando la interacción con las universidades y organizaciones sindicales más representativas en el ámbito universitario.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 15 de marzo de 2019,





ACUERDA



Primero. Creación y ámbito

La creación del Foro de Diálogo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, diálogo y colaboración, en el seno de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para el debate, estudio, valoración y análisis de las materias previstas en este acuerdo.



Segundo. Funciones

Las funciones del Foro, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos de negociación y participación previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana, resto de legislación aplicable en materia de función pública y la respectiva normativa laboral de aplicación, serán las siguientes:

a) Estudio, debate, valoración y análisis de las condiciones de trabajo comunes a los empleados y empleadas públicas en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

b) Elaboración de propuestas, criterios y recomendaciones, en su caso, sobre las condiciones de trabajo comunes del citado personal, sin perjuicio de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos por los órganos de negociación competentes.

c) Recogida de información y análisis de los problemas que afectan a este personal en las materias relacionadas, entre otras, con el fomento del empleo público, conciliación de la vida familiar y laboral, y movilidad interadministrativa.

d) Seguimiento y evaluación de los acuerdos adoptados y aprobación anual de la memoria de actuaciones.



Tercero. Composición

El Foro de Diálogo tendrá la siguiente composición:

a) Por la Generalitat

Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de universidad, que tendrá voto de calidad.

Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de administración pública.

Vocales:

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de universidad.

– La persona titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

– La persona titular de la dirección general con competencia en materia de función pública.

– La persona titular de la dirección general con competencia en materia de trabajo.

b) Por parte de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, habrá dos personas en representación de cada una de las universidades:

– Universitat de València-Estudi General

– Universitat Politècnica de València

– Universitat de Alicante

– Universidad Jaume I de Castellón

– Universidad Miguel Hernández de Elche

c) Por la parte social habrá dos representantes, por cada una de las organizaciones sindicales que obtengan un mínimo del 10 % de representación, en el conjunto de las universidades públicas valencianas.

Suplentes: cada una de las personas componentes en representación de la Generalitat, de las universidades públicas y de las organizaciones sindicales, designarán su respectiva suplente.

La secretaría del Foro será ejercida por una persona, con voz y sin voto, designada por la presidencia, entre personal funcionario que desempeñe un puesto de nivel de jefe de sección o superior, en la dirección general competente en materia de universidades.

Las partes integrantes del Foro tomarán las medidas necesarias para garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres al designar a sus representantes.



Cuarto. Funcionamiento

El Foro acordará las normas de funcionamiento interno y, en su defecto, será de aplicación la normativa de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

La Presidencia del Foro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros integrantes del mismo, podrá:

a) Constituir grupos de trabajo y determinar su composición y régimen de funcionamiento.

b) Invitar a asistir con voz pero sin voto al Foro o los grupos de trabajo, a otros cargos y personas de consellerias o miembros de las respectivas universidades públicas, si considera que su asistencia por los temas a tratar es relevante.

El Foro será asistido en su funcionamiento por el personal de la conselleria competente en materia de universidad, la cual prestará el soporte material necesario.



Quinto. Periodicidad de las sesiones

El Foro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, de conformidad con las normas de funcionamiento interno acordadas por el mismo.



Sexto. Incidencia presupuestaria

Las funciones que desarrollen las personas integrantes del Foro no serán retribuidas. La aplicación y desarrollo de este acuerdo no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gasto asignada en los presupuestos de la Generalitat al departamento competente en la materia.



Séptimo. Renovación

La composición del Foro se renovará tras cada proceso electoral autonómico y/o universitario y siempre que se modifiquen las personas titulares de los cargos señalados.

La representación social se renovará cada dos años, según los resultados actualizados que se deriven del certificado expedido al efecto por la dirección general competente en materia de trabajo.



Octavo. Constitución del Foro

El Foro de Diálogo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente acuerdo, y tendrá efectos hasta que cualquiera de las partes que lo componen, la conselleria competente en materia de universidades, los rectores o rectoras de las universidades públicas valencianas o la parte social, denuncie, por escrito, el acuerdo de creación, con comunicación al resto de partes.



València, 9 de mayo de 2019



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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