Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se establecen las condiciones específicas para la admisión del alumnado en la doble titulación de bachiller y de baccalauréat, a partir del curso 2019-2020, en los institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana autorizados. [2019/4728]

(DOGV núm. 8546 de 13.05.2019) Ref. Base Datos 004462/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza





El 10 de enero de 2008, el Gobierno de España y el Gobierno de Francia firmaron el Acuerdo relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat en los centros españoles (BOE 86, 08.04.2009), en desarrollo del Acuerdo marco firmado el 16 de mayo de 2005, sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de ambos estados (BOE 164, 11 de julio). Dicho acuerdo define el programa relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat, de ahora en adelante programa Bachibac, que ofrece al alumnado inscrito la posibilidad de obtener los dos títulos nacionales al final de los estudios de secundaria y de acceder a estudios superiores, formación y actividad profesional, tanto en España como en Francia.

El Acuerdo administrativo entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Servicio Cultural de la Embajada de Francia/Institut Français de España, en desarrollo del Acuerdo marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, para favorecer la colaboración entre ambas instituciones en materia de programas educativos, lingüísticos y de formación profesional, firmado el 3 de abril de 2019, tiene la finalidad de impulsar y promover programas plurilingües que incorporan el francés, entre los cuales hay que destacar el Bachibac.

El Real decreto 102/2010, de 5 de febrero (BOE 62, 12 de marzo), regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo del Gobierno de España y del Gobierno de Francia, relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat en centros docentes españoles.

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio (BOE 191, 7 de agosto), regula el currículo mixto de estas enseñanzas, así como los requisitos para la obtención de la doble titulación de bachiller y baccalauréat.

Estas dos disposiciones normativas fueron modificadas posteriormente por el Real decreto 95/2014, de 14 de febrero (BOE 55, 5 de marzo), que modifica el Real decreto 102/2010, de 5 de febrero, y la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre (BOE 233, 29 de septiembre), que modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.

El artículo 6 del Real decreto 102/2010, de 5 de febrero, establece que los centros docentes que imparten el currículo mixto deben ser autorizados por las administraciones educativas correspondientes y que estas deben comunicar la relación de centros autorizados al Ministerio de Educación; además, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aprueba anualmente, mediante resolución, las instrucciones para cada curso relativas a este programa de doble titulación.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, define nuestro sistema como plurilingüe e intercultural, que tiene como lenguas curriculares el valenciano, el castellano, el inglés y otras lenguas extranjeras.

Uno de los objetivos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es favorecer el conocimiento de las lenguas extranjeras dentro del sistema educativo y facilitar el acceso del alumnado a estudios superiores, formación y actividad profesional tanto dentro del territorio nacional como en otros países de Europa, por lo que se da la posibilidad al alumnado de la Comunitat Valenciana de cursar el currículo mixto y de obtener los dos títulos mencionados con anterioridad.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es competente para autorizar a los institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana a impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat. También se debe establecer un procedimiento objetivo que garantice que el acceso a estas enseñanzas en los institutos de Educación Secundaria autorizados se produzca en igualdad de condiciones para todo el alumnado, motivo por el cual deben determinarse unas reglas específicas que permitan ordenar el proceso de admisión en dichas enseñanzas.

Así, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que faculta la dirección general competente en materia de centros docentes para dictar cuantas resoluciones sean procedentes para su desarrollo y aplicación, y en uso de las facultades conferidas por la mencionada orden y de las competencias otorgadas por el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Uno. Área de influencia

El área de influencia del programa Bachibac que se imparte en los institutos de Educación Secundaria autorizados abarcará toda la Comunitat Valenciana.



Dos. Plazas escolares

La dirección general competente en materia de planificación educativa comunicará a los centros el número de plazas escolares a ofertar en el primer curso del programa Bachibac para cada curso escolar. Los centros darán la oportuna publicidad de las vacantes existentes.



Tres. Presentación de solicitudes

1. El alumnado que desee acceder a las enseñanzas que se citan deberá rellenar la solicitud a la que se puede acceder en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:

http://www.ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/batxibac o en la secretaría de los centros.

2. La solicitud, así como toda la documentación necesaria, original o copia compulsada, se presentará en la secretaría del instituto de Educación Secundaria autorizado en el que desee ser admitido.

3. La mencionada solicitud también podrá presentarse por correo electrónico en la dirección electrónica que cada centro indique. En este caso se indicará en el asunto «Solicitud admisión BACHIBAC»; también deberá presentarse toda la documentación original o compulsada en la secretaría de dichos centros.



Cuatro. No duplicidad de solicitudes

1. La presentación de la solicitud del programa Bachibac es independiente de la establecida con carácter general y que figura en el anexo IV de la Resolución de 26 de marzo de 2019, que se refiere a cualquier otro tipo de bachillerato y que se habrá presentado en el centro de primera opción.

2. No supondrá duplicidad la presentación de una solicitud para cursar el programa Bachibac y otra para cursar cualquier otro bachillerato en este u otros centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.



Cinco. Documentación

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1. Certificación académica expedida por la secretaría del centro de procedencia, donde deberá constar la nota media de los cuatro cursos de la ESO, o del ciclo formativo de grado medio, en su caso.

2. Certificación académica expedida por la secretaría del centro de procedencia, donde deberán constar, al menos, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Lengua extranjera: Francés, Valenciano: Lengua y Literatura y Lengua y Literatura Castellana, de 4º de la ESO.

3. Certificación acreditativa, si dispone de ella, como mínimo, del nivel B1 de francés del Marco común europeo de referencia para las lenguas: diploma B1 del DELF Scolaire, diploma B1 del DELF júnior o el certificado de superación del nivel B1 de francés expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

4. En el caso del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, se presentará el volante expedido por el Área Funcional de la Alta Inspección de Educación (Subdelegación del Gobierno) que acredite haber solicitado la homologación o convalidación de los estudios realizados.

En el caso de que no disponga de un documento acreditativo de la nota final equivalente a las calificaciones del sistema educativo español, se considerará que esta nota es 5.

Seis. Plazo de presentación de solicitudes y calendario de admisión

El plazo de presentación de solicitudes y el calendario de admisión será el que se establezca de forma general para las enseñanzas de bachillerato en la resolución que cada curso escolar publique la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente al ámbito territorial del instituto de educación secundaria para el que se solicite la admisión en el proceso ordinario de admisión del alumnado.



Siete. Requisitos y criterios de baremación

1. Para acceder al programa Bachibac el alumnado deberá acreditar como mínimo un nivel B1 de francés del Marco común europeo de referencia para las lenguas mediante el diploma B1 del DELF Scolaire, el diploma B1 del DELF júnior o el certificado de superación del nivel B1 de francés expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

2. Si no se aporta dicha documentación, se deberá superar una prueba de nivel en lengua francesa establecida por el centro Bachibac solicitado.

3. El objetivo es que, al acabar la etapa, el alumnado haya alcanzado en lengua francesa al menos el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4. Una vez acreditados los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este apartado, las plazas asignadas al programa se adjudicarán en base a la nota media de la ESO, o del ciclo formativo del grado medio, en su caso.

5. En caso de empate, se atenderá a la mayor nota obtenida en la asignatura de Lengua extranjera: Francés de 4º de la ESO. Si se mantiene el empate, se dirimirá calculando la nota media aritmética entre las asignaturas de Valenciano: Lengua y Literatura y de Lengua y Literatura Castellana, de 4º de ESO.

6. Si aun así se mantiene el empate, las plazas se adjudicarán por sorteo, y se aplicará la letra de desempate que se haya asignado para ese curso escolar en el proceso ordinario de admisión de alumnado.



Ocho. Responsable del proceso de admisión

La dirección de los centros educativos será la responsable de todo el proceso de admisión.



Nueve. Reclamación contra las listas provisionales

1. Acabado el proceso de baremación, se procederá a publicar en la página web y en el tablón de anuncios de la secretaría de los centros, el listado provisional del alumnado solicitante por orden de puntuación.

2. El plazo para presentar alegaciones será el establecido para el procedimiento ordinario de admisión de alumnado para las enseñanzas de bachillerato.

3. La dirección de los centros, a la vista de las reclamaciones presentadas y previo informe del consejo escolar, aprobará y publicará las listas definitivas en la página web de los centros y se procederá a formalizar la matrícula en la secretaría de los centros.



Diez. Publicación

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020.



De acuerdo con lo que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

– El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

– El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 6 de mayo de 2019.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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