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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba y se ordena la publicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/4594]

(DOGV núm. 8544 de 09.05.2019) Ref. Base Datos 004349/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: prevención de riesgos, funcionario , Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo



El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14, estableció el mandato de integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la organización, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

El Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 2, determina la estructura y contenido de dicho plan de prevención.

El Acuerdo de 24 de marzo de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat, establece los principios básicos de la política preventiva de la Generalitat y constituye el marco general para la elaboración por cada Conselleria y organismo autónomo de su plan de prevención.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al objeto de mejorar la eficacia de sus políticas en materia preventiva y a su vez de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 2 del Real decreto 39/1997, ha elaborado el presente Plan de prevención de riesgos laborales, aprobado por la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral en la reunión celebrada el día 9 de abril de 2019

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su artículo 45.1 que «Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente». En este supuesto se considera oportuna su publicación para dar publicidad al plan.

Por todo ello y en uso de las atribuciones del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que se incorpora como anexo a la presente resolución.



Segundo

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercero

El plan entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.



València, 2 de mayo de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO

Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo



1. Introducción

El artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Por su parte, el artículo 1 del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece de forma explícita la obligación de integrar la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y a este respecto precisa que la integración debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste. Por ello, integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, sea cual sea su estructura organizativa, implica integrar la prevención en la gestión y realización de todas las actividades desarrolladas por esta, en la medida en que puedan repercutir, directa o indirectamente, sobre la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.



2. Organización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

2.1. Identificación

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es un departamento del Consell de la Generalitat, creado mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat (DOGV 30.06.2015).

Según el artículo 8 del citado decreto, se asignan a dicha Conselleria las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo es el departamento del Consell que ejerce las competencias que legalmente tiene atribuidas a los efectos de gestionar los ámbitos descritos, a los que según precisa el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria (DOGV 25.08.2018), hay que añadir el de la minería.

2.2. Organización administrativa.

La estructura básica de la Conselleria viene determinada por el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 08.07.2015).

La Conselleria, según el decreto 104/2017 se estructura en:

Órganos superiores (consellera o conseller y secretarías autonómicas).

· Nivel directivo (subsecretaría y direcciones generales).

· Nivel administrativo, que aglutina a las unidades que dependen directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y periféricos. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

2.3. Centros de trabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

La Conselleria cuenta en la actualidad con 11 centros de trabajo distintos distribuidos entre las tres provincias: 4 en Alacant, 3 en Castelló y 4 en València, cuya relación se detalla en el anexo I



3. Ámbito de aplicación

El presente plan de prevención será de aplicación al personal empleado público que presta servicio en puestos de trabajo que forman parte de la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación.



4. Política preventiva

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece la política preventiva como un elemento básico de su sistema de gestión de la prevención, que permitirá implantar una cultura preventiva dentro de sus centros, incrementando, de manera progresiva, los niveles de bienestar del personal que en ellos trabajan.

Los principios básicos de la política preventiva de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo son los siguientes:

· Garantizar el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales aplicable a nuestras actividades y centros de trabajo.

· Garantizar los más altos niveles de bienestar físico, mental y social de las trabajadoras y los trabajadores.

· Comprometerse con la mejora continua de las condiciones de trabajo, de acuerdo con los avances tecnológicos y organizativos.

· Eliminar y reducir al máximo los riesgos presentes en el entorno de trabajo que puedan provocar daños a la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

· Adaptar el puesto de trabajo, el entorno y los aspectos organizativos a las características individuales de las personas, con el fin y efecto de conseguir la armonización entre la eficacia y el bienestar humano.

· Garantizar la participación e información de todo el personal, potenciando y haciendo efectivo el derecho de consulta y participación del mismo.

· Desarrollar las actuaciones informativas y formativas necesarias para la mayor eficacia de la actividad preventiva entre el personal de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

· Adoptar una perspectiva de género de manera transversal en la prevención de riesgos en el entorno laboral.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo considera que la gestión de la prevención corresponde a toda la organización, es una responsabilidad compartida y transversal, por lo que espera que cada trabajador o trabajadora, dentro de las funciones que le han sido asignadas, haga suyo el espíritu y la letra de esta política y colabore en su desarrollo.

La política preventiva se revisará periódicamente, se comunicará a todo el personal y estará a su disposición en la página web de la Conselleria.



5. Objetivos y metas

Los objetivos preventivos que pretende alcanzar la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con la aplicación del presente Plan de prevención, en virtud de la política preventiva establecida, son los siguientes:

· Cumplir con los principios esenciales indicados en la política preventiva.

· Integrar el sistema de gestión preventiva en el sistema general de gestión de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

· Impulsar el principio de responsabilidad preventiva en todos los niveles de la organización.

Las metas a alcanzar en materia preventiva se concretan en las siguientes:

· Implantación y aplicación del Plan de Prevención.

· Asunción por los responsables de los distintos órganos administrativos del compromiso de velar por la seguridad y salud del personal empleado público de la Conselleria, así como el establecimiento de una estrecha colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat a fin de incrementar el nivel de protección de la seguridad y de la salud del personal empleado público integrante de la plantilla de la Conselleria.



6. Organización de la actividad preventiva

6.1. Estructura organizativa, funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Como principio general, todos los niveles jerárquicos de la organización deben velar por la seguridad y salud del personal que de ellos dependa en el desarrollo de su actividad laboral, en cualquier centro dependiente de la Conselleria, así como hacer suyos los principios básicos de la política preventiva de la Conselleria.

Cada responsable de los diversos centros de trabajo deberá conocer el sistema de gestión de la prevención establecido en el presente plan, asumirlo y hacerlo cumplir a todo el personal a su cargo.

Para una adecuada y total integración de la prevención en el sistema general de gestión de la Conselleria, se establece la siguiente asignación de responsabilidades y funciones en materia de prevención de riesgos laborales.

6.1.1. Persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Es el máximo órgano responsable de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la Conselleria, al que corresponderá, dentro de su ámbito de actuación y competencias, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Aprobar el Plan de prevención de riesgos laborales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, así como establecer mecanismos para su revisión periódica.

b) Aprobar y establecer mecanismos para la revisión de los objetivos estratégicos y la planificación de las actividades preventivas.

6.1.2. Secretarías autonómicas y Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Son responsables, dentro de su ámbito de actuación y competencias, del desarrollo de las siguientes funciones:

a) Velar por la suficiencia de recursos materiales, humanos y económicos para la implantación del Plan de prevención.

b) Velar por la efectividad en la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos.

c) Impulsar la implantación del Plan de prevención de riesgos laborales y los procedimientos que lo integran.

d) Impulsar y promover la integración de la prevención de riesgos laborales en su respectivo ámbito de competencias.

e) Facilitar la participación y la información del personal empleado público mediante los órganos de consulta y participación constituidos en su ámbito.

La Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tendrá en particular y adicionalmente las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de prevención de riesgos laborales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en coordinación con el resto de centros directivos del departamento y con los órganos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales previstos por la normativa vigente, y elevarlo a la persona titular de la Conselleria para su aprobación.

b) Aprobar los objetivos operativos en materia de prevención, de acuerdo con los objetivos estratégicos y la política preventiva establecida para la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, así como la planificación anual de actividades en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Dotar al resto de centros directivos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de los medios adecuados para el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

6.1.3. Direcciones generales y direcciones territoriales de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Son responsables, dentro de su ámbito de actuación y competencias, del desarrollo de las siguientes funciones:

a) Implantar y hacer el seguimiento de la aplicación de la política preventiva.

b) Elevar propuestas a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo relativas a los objetivos estratégicos y a la planificación de la actividad preventiva.

c) Elevar propuestas a la Subsecretaría de la Conselleria en relación con la planificación anual de actividades en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Coordinar las actividades en materia de prevención de riesgos laborales que anualmente se establezcan dentro de su ámbito de actuación y competencias.

e) Impulsar, promover y velar por la integración y la coordinación de la actividad preventiva.

6.1.4. Subdirecciones generales y secretarías territoriales, jefaturas de servicio y jefaturas de servicio territorial, así como jefaturas de sección.

Son responsables, dentro de su ámbito de actuación y competencias, del desarrollo de las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar las actuaciones preventivas que se desarrollen.

b) Conocer y dar cumplimiento a los procedimientos generales y operativos que son de aplicación en su ámbito de actuación, con especial atención a:

Notificación e investigación de accidentes

Situaciones de violencia

Comunicación de riesgos

c) Elaborar y poner en práctica métodos y procedimientos de trabajo seguro, con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su ámbito.

d) Informar al personal que está a su cargo de los riesgos laborales a los que está sometido y de las medidas de prevención y protección que deben adoptar.

e) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en materia de prevención de riesgos laborales.

6.1.5. Personal de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Se entiende por personal de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo a efectos del presente plan, el conjunto de personas que, con independencia de su categoría, nivel jerárquico o relación jurídica con la Generalitat Valenciana, estén desempeñando un puesto de trabajo de los que conforman la relación de puestos de trabajo de la referida Conselleria o hayan sido nombradas para ocupar alguno de los órganos de nivel superior o directivo que configuran su estructura reglamentaria.

De manera general, sus funciones en materia preventiva son:

a) Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de acuerdo con su formación y las instrucciones dadas por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

b) Usar adecuadamente, en su caso, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, los equipos de trabajo, instrumental, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

c) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.

d) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

e) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que detecte y que considere susceptible de convertirse en un riesgo para la seguridad y la salud. Asimismo, podrá informar de tales extremos a aquellos empleados públicos designados para realizar actividades de protección y prevención y, en su caso, al servicio de prevención de su ámbito.

f) Colaborar en la integración de la prevención de riesgos laborales y contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud en el trabajo.

g) Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.

h) Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo.

i) Participar activamente en las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales que se programen.

6.1.6. Delegadas y delegados de prevención.

El Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, en su artículo 6, establece las competencias de las y los delegados de prevención, en su calidad de representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En el ámbito de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tendrán las siguientes competencias y facultades:

· Colaborar en la mejora de la acción preventiva propia.

· Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre prevención de riesgos laborales, incentivando a este en el uso de prácticas y comportamientos seguros en el desarrollo de su trabajo.

· Recibir consultas por el órgano de dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

· Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

· Cualquier otra que le sea encomendada por el Comité de Seguridad y Salud correspondiente.

· Acompañar al personal técnico del Servicio de Prevención en las evaluaciones, de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, así como, y en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

· Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

· Recibir información, por el órgano de dirección que en cada caso proceda, sobre los daños producidos en la salud del personal, una vez que se hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, incluso fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.

· Recibir del órgano de dirección las informaciones obtenidas por este, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la administración del Gobierno Valenciano, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

· Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo de la actividad laboral.

· Recabar del órgano de dirección la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo, a tal fin, efectuar propuestas a la administración, así como al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en el mismo. La decisión negativa de la administración sobre la adopción de las medidas propuestas por la delegada o el delegado de prevención deberá ser motivada, siendo adoptada en un plazo no superior a 15 días, salvo que el número de propuestas formuladas impida razonablemente el cumplimiento de dicho plazo.

· Proponer al órgano de representación del personal correspondiente la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de las y los delegados de prevención, cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.



6.2. Órganos de consulta y participación internos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

6.2.1. Comités de Seguridad y Salud provinciales

De conformidad con lo establecido por el artículo 9.3 del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, los Comités de Seguridad y Salud constituyen los órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en materia de prevención de riesgos. En tanto que pertenecientes al sector de administración pública, la Conselleria tiene constituido un comité de Seguridad y Salud en cada una de las tres provincias.

De acuerdo con lo previsto en la normativa, los Comités de Seguridad y Salud tendrán las siguientes funciones y competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la Conselleria. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la administración la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

c) Elaborar semestralmente un informe sobre las actividades realizadas, remitiéndolo a la correspondiente Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, los Comités de Seguridad y Salud estarán facultados para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los distintos centros de trabajo de la Conselleria, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del correspondiente Servicio de Prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas..

d) Conocer e informar la memoria y la programación anual de los Servicios de Prevención.

La composición de los Comités de Seguridad y Salud de la Conselleria se publicará y mantendrá actualizada en la página web de la Conselleria.

6.3. Órganos de consulta y participación externos a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

6.3.1. Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es el órgano máximo de participación institucional de la Administración de la Generalitat en materia de seguridad y salud, cuyo ámbito se extiende a todas las dependencias y centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Su composición y la periodicidad de sus reuniones se reflejan en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

6.3.2. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo del ámbito de la justicia, administración pública y docente.

Es un órgano de participación institucional de la Administración de la Generalitat en materia de seguridad y salud en el trabajo específico para los sectores de justicia, administración pública y educación, cuya composición, funciones y periodicidad de las reuniones se encuentran asimismo reguladas en el Decreto 123/2001 antes citado.

La Comisión Sectorial ejercerá las funciones de coordinación y control respecto de los Comités de Seguridad y Salud constituidos en el seno de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y tendrá, en particular, las funciones siguientes respecto de los mismos:

a) Establecer, en general, las prioridades de actuación de los comités de Seguridad y Salud.

b) Conocer el informe de valoración que realice cada Comité de Seguridad y Salud sobre la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

c) Promover el funcionamiento y desarrollo de los comités, ejerciendo funciones de asesoramiento técnico e información a los mismos, dando solución a los problemas que trasciendan de ese nivel.

d) Conocer los diferentes planes de prevención de cada Comité de Seguridad y Salud, colaborando en ellos si se estimara conveniente.

6.4. Órganos colaboradores

6.4.1. Unidades de Resolución de Conflictos.

El Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en la Administración de la Generalitat, de 4 de octubre de 2017 (DOGV 30.01.2018), establece la creación de una Unidad de Resolución de Conflictos (URC) por provincia, que gestionará las situaciones conflictivas recibidas que puedan posibilitar cuadros de acoso en el entorno laboral, por medio de estrategias de mediación, propondrá actuaciones para su prevención y resolución y realizará un seguimiento de las medidas propuestas.

En el mencionado protocolo se establece que las URC están constituidas por representantes de las subsecretarías de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias o, en su caso, de las unidades de personal de los organismos autónomos, así como de la Direcció General de la Funció Pública, y de las organizaciones sindicales.

La Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo forma parte de cada una de las tres URC provinciales y actúa en el caso de que las personas empleadas públicas afectadas por una situación de acoso pertenezcan a la plantilla de la CESSPCT.

La relación de personas componentes de las URC en cada una de las tres provincias se publicará y mantendrá actualizada en la página web de la Conselleria.



7. Gestión de la actividad preventiva.

El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los instrumentos esenciales para la gestión y la aplicación del Plan de Prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, que se pueden llevar a cabo por fases de manera programada.

En cumplimiento de este precepto legal, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo establece como actividades fundamentales para la aplicación del presente Plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo desarrollará los procedimientos necesarios para la gestión de la actividad preventiva en sus distintos centros de trabajo conformando un sistema orientado a la eficacia. Para ello, adoptará los procedimientos así como las instrucciones operativas de trabajo existentes disponibles en la página web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Administración de la Generalitat.

7.1. Evaluación de riesgos.

La evaluación de los riesgos laborales, según establece el artículo 3 del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de las personas responsables de los centros, esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

En consecuencia, la evaluación de riesgos es:

– El punto de partida para ordenar un conjunto de medidas de acción adecuadas a los riesgos detectados.

– Un proceso dinámico que es necesario actualizar periódicamente.

Las evaluaciones de riesgos se realizarán con los recursos materiales y humanos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat, pudiendo ser asistido el personal funcionario técnico, en el proceso de toma de datos, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, por las personas que sean delegadas de prevención de la Conselleria.

Los procedimientos de evaluación y la metodología empleada en la evaluación de riesgos serán acordes a lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 39/1997, priorizando, siempre que sea posible, los criterios y metodologías que establezca la normativa vigente o que proponga el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En la evaluación inicial de riesgos se valorarán todos los riesgos que no han podido evitarse, extendiéndose a:

– Todos los puestos de trabajo.

– El personal especialmente sensible.

– Las características de los locales, instalaciones, equipos, productos, útiles, etc.

– La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos.

– Los procedimientos, condiciones y otras características del trabajo.

Asimismo, en el documento de la evaluación se reflejarán los riesgos existentes, personal afectado, resultado de la evaluación y los criterios y procedimientos de evaluación.

Será procedente la revisión de las evaluaciones de riesgo cuando:

– Lo establezca una disposición específica.

– Se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

– Se haya producido un daño para la salud del personal o en el proceso de vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes.

– Se incorpore personal cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

Estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las evaluaciones iniciales de riesgos laborales de cada uno de los centros de trabajo de la Conselleria, así como sus correspondientes actualizaciones cuando procedan.

7.2. Planificación de la actividad preventiva.

Cuando el resultado de las evaluaciones ponga de manifiesto situaciones de riesgo, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de los responsables de los centros objeto de evaluación, planificará la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, siguiendo los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se procurará la existencia de procedimientos documentados para diseñar e implantar las medidas preventivas y correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgo, incluyendo en la planificación los medios materiales y humanos necesarios para alcanzar los objetivos previstos, los plazos recomendados para su ejecución y las medidas de control para su seguimiento.

7.3. Documentación.

Los responsables del centro mantendrán a disposición de la autoridad laboral o sanitaria la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la exigida en la normativa específica de desarrollo y aplicación.

7.4. Coordinación de actividades empresariales.

La coordinación de actividades empresariales hace referencia al intercambio de información preventiva entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y las empresas contratadas que prestan sus servicios en las instalaciones gestionadas por la propia Conselleria.

Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real decreto 171/2004, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de los cauces de comunicación apropiados, proporcionará a las empresas ajenas contratadas la información sobre los riesgos que puedan afectar a las actividades por ellas desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que deben aplicar.

Igualmente se solicitara que acrediten que el personal ha recibido la información, formación y aptitud médica necesarias para la actividad contratada.

Como medio de coordinación se propondrá el intercambio de información y de comunicaciones, que se harán por escrito, siguiendo para ello el Procedimiento de coordinación de actividades empresariales elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio.

7.5. Información y formación.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo considera fundamental la formación e información de todo su personal en materia de prevención de riesgos laborales.

Desde dicha premisa y de conformidad con la Ley 31/1995, la Conselleria desarrollará las medidas necesarias para que su personal empleado público reciba la información y formación necesaria en relación con los riesgos a los que está sometido, de acuerdo con la evaluación de riesgos.

En relación con las actividades de información, la Conselleria se servirá, entre otros recursos, de la información relativa al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio, puesta a disposición en la página web del INVASSAT, www.invassat.gva.es (información general por puestos de trabajo, recomendaciones técnicas, anexos informativos, guías informativas, etc).

En relación con las actividades de formación y a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo procurará ofrecer una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, valiéndose para ello de los recursos formativos aportados por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), como órgano responsable de formación del personal al servicio de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, por el INVASSAT o incluso realizándola por medios propios, cuando los recursos formativos de aquellos fueran inexistentes o insuficientes en una determinada materia.

7.6. Medidas de emergencia y primeros auxilios.

a) Medidas de emergencia.

Al objeto de garantizar el derecho a la seguridad y salud del personal empleado público y del personal usuario en los centros dependientes de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta elaborará y mantendrá actualizados, si procede, los planes de autoprotección o, en su defecto, las medidas de emergencia, según establece la normativa estatal y autonómica, en todos sus edificios públicos.

Asimismo, la Conselleria, considerando el tamaño del centro, actividad y presencia de personas usuarias, adoptará las medidas necesarias para controlar las situaciones de emergencia (incendio, alarma y evacuación por amenaza de bomba, entre otras) y para, en caso que fuese necesario, evacuar a todo el personal y personas usuarias, designando a personal cualificado para poner en marcha las medidas necesarias y comprobando periódicamente su funcionamiento.

La documentación relativa a los planes de autoprotección, cuando proceda, de los centros de trabajo de la Conselleria deberá estar disponible en su página web.

b) Primeros auxilios.

Al objeto de atender con rapidez y eficacia al personal empleado público, así como a las personas usuarias, víctimas de un accidente o incidente de salud sobrevenido en el lugar de trabajo, socorriéndoles en óptimas condiciones, hasta que puedan ser atendidos por personal sanitario competente, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo elaborará y mantendrá actualizado un programa específico de primeros auxilios, revisable y actualizable periódicamente e integrado en el programa general de los documentos de autoprotección, medidas de emergencia y planes de evacuación.

La Conselleria dotará a cada centro de trabajo de los recursos materiales necesarios para hacer frente a los primeros auxilios en las situaciones de emergencia, fomentando la formación adecuada para el personal responsable de primeros auxilios a través de los órganos de formación correspondientes, principalmente el IVAP y el INVASSAT y, si procede, garantizando una relación efectiva con servicios externos.



7.7. Investigación de los daños a la salud.

De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando se produzca un daño para la salud de las trabajadoras o los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, se efectuará, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio, la investigación de los mismos, según establece el artículo 17, 2, a, 4 del Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). A través de los procedimientos de investigación, se determinarán las causas que producen daños en la salud, comprometiéndose la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo a la adopción de las medidas necesarias para evitar su repetición.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo implantará el procedimiento correspondiente, para que la notificación de los accidentes de trabajo se realice siguiendo las directrices del ministerio competente en materia de trabajo y, siempre que sea posible, por el sistema de declaración electrónico.

De acuerdo con dicho procedimiento se investigarán, registrarán y analizarán todos los accidentes de trabajo lesivos para el personal y, con el fin de mejorar la prevención, dicha investigación podrá extenderse a aquellos accidentes o incidentes que, sin haber ocasionado lesiones al personal, permitiese identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas, al objeto todo ello de implantar medidas correctoras para su control.

La Conselleria dispone de un procedimiento de comunicación e investigación de accidentes, que está disponible en la web de la Generalitat.

En cuanto al procedimiento de gestión de las enfermedades profesionales se encuentra en el INVASSAT en el enlace http://www.prevencio.gva.es



7.8. Vigilancia sanitaria del estado de salud.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo garantizará a todo el personal a su servicio la vigilancia sanitaria de su estado de salud, de carácter periódico, en base tanto al principio de voluntariedad condicionada como en función de los riesgos inherentes a su trabajo, según establece el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta actividad sanitaria se desarrollará según lo establecido en el art. 37.3 del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el marco de las directrices fijadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio y de las disponibilidades de recursos de este.

7.9. Consulta y participación.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo garantizará el derecho de consulta, establecido en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al personal empleado público, quien participará a través de sus representantes, juntas de personal y órganos de representación y participación institucional, en el marco de las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

A fin de garantizar la participación y consulta del personal empleado público en las actividades preventivas, la Conselleria mantendrá al día procedimientos documentados donde se contemple la forma de acceso a la:

– Información y documentación por parte de las personas que sean delegadas de prevención.

– Consulta por las personas que sean delegadas de prevención.



7.10. Control del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

a) Medida y supervisión de los resultados.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Subsecretaría, incluirá en su programación anual las actividades o acciones a desarrollar para la implantación, aplicación y control del Plan de prevención.

b) Registros.

La Conselleria definirá en sus procedimientos cuáles son los registros que se deben utilizar para cada una de las operaciones previstas y quién es la persona encargada de cumplimentarlos y conservarlos, de manera que se puedan consultar fácilmente y se garantice la correcta custodia y confidencialidad.



8. Gestión, revisión y actualización del plan.

8.1. Elaboración, aprobación y difusión del plan.

La Subsecretaría elabora el presente Plan de Prevención de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con el Acuerdo de 24 de marzo de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Generalitat, habiendo sido sometido a consulta y participación ante los Comités de Seguridad y Salud provinciales constituidos en la Conselleria, en primera instància, y ante la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Posteriormente a su aprobación por parte de la persona titular de la Conselleria, se informará de su aprobación y publicación a todas las personas responsables de centros, así como a los Comités de Seguridad y Salud provinciales. Adicionalmente, el Plan de Prevención estará disponible en la página web de la CESSPCT para público conocimiento de todo el personal.





8.2. Revisión y actualización del plan.

La revisión y actualización del Plan se realizará de oficio, siempre que se produzcan cambios sustanciales que afecten al contenido del mismo y, en todo caso, en el período temporal de 4 años desde su publicación.

Las actualizaciones y mejoras del Plan de prevención se realizarán por el mismo procedimiento seguido para su elaboración.





ANEXO I

Centros de trabajo de la Conselleria de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo



VALÈNCIA

CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 d'OCTUBRE, carrer de la Democràcia,77

TORRE 2. 230 puestos

TORRE 1 3 puestos

Av. Navarro Reverter, 2 46 puestos

PROP I – Gregorio Gea, 27 111 puestos

Av. de l'Oest, 36 47 puestos



ALACANT

Carrer Churruca, 29 84 puestos

Carrer Pintor Lorenzo Casanova, 6 35 puestos



BENIDORM

Passeig els Tolls, 2 1 puesto



ALCOI

Passeig Rigoberto Albors, 3 2 puestos



CASTELLÓ DE LA PLANA

PROP – Av. Germans Bou, 47 31 puestos

Carrer Cavallers, 8 34 puestos

Carrer Major, 2-6º 25 puestos.

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