Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para el año 2019. [2019/4374]

(DOGV núm. 8539 de 02.05.2019) Ref. Base Datos 004020/2019




En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 7882, 27.09.2016), se procede a la convocatoria de dichas becas para el año 2019.

Las becas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, en la medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por tratarse de una convocatoria de becas dirigida al alumnado de enseñanzas regladas y deportistas de élite.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición final segunda de la Orden 59/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las becas académico-deportivas para deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para 2019. Estas becas se concederán hasta agotar el crédito consignado y tendrán una dotación que oscilará entre 500 € y 2.500 €.



Segundo. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten los requisitos establecidos en este apartado y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Ser deportistas de élite de la Comunitat Valenciana de nivel A o de nivel B, que aparezcan en las listas de deportistas de élite publicadas desde el 1 de enero de 2018 hasta el final del plazo de solicitud establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria, y que no hayan perdido dicha condición por alguna de las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

b) Acreditar resultados, obtenidos desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, referidos en el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:

b.1. Modalidades olímpicas o paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 16 primeros clasificados en categoría sénior.

b.2. Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años, o entre los 12 primeros clasificados en categoría sénior.

Todos los resultados deberán ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría establecidos igualmente en el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria.

c) Tener domicilio en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, salvo aquellos deportistas incluidos en centros estatales de tecnificación deportiva o situación similar, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.

d) Deportistas que en 2019 cumplan como máximo 26 años.

e) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana, acreditado por la correspondiente federación.

f) Tener matrícula durante todo el curso académico 2018-2019 en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la Conselleria competente en materia de educación, cursando enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria.

2. Las personas interesadas deberán cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Tercero. Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las becas académico-deportivas objeto de esta convocatoria será ayudar a deportistas de élite a sufragar en parte los gastos ocasionados por sus estudios y formación académica, como incentivo económico a su formación, en consideración a sus resultados deportivos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud.



Cuarto. Crédito presupuestario

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 350.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8143000 de los presupuestos de la Generalitat para 2019.

Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.



Quinto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de beca deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria, y que recoja la participación y resultados del o de la deportista en las competiciones que figuran en dicho anexo disputadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha del final del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.

b) Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o fotocopia debidamente cotejada.

c) Fotocopia del DNI o NIE.

d) Certificado original del centro de estudios reconocido oficialmente, o fotocopia compulsada del mismo, en el que se especifique que el o la deportista solicitante ha estado matriculado o matriculada en el curso 2018/2019 y cursando los estudios indicados en el punto 2.1.f.

e) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la beca solicitada, anexo III. Se adjuntará documento bancario que acredite dicha titularidad

No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse el número de cuenta.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.



2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

3, Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la beca.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud se podrá realizar por medios electrónicos, para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2045. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

4. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en papel en cuyo caso se hará preferentemente en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en las direcciones territoriales con competencias en materia de deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.



Séptimo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria y finalizará el 15 de mayo de 2019. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.



Octavo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los siguientes criterios, establecidos en el artículo 6 de las bases que regulan la presente convocatoria:



a) Resultados obtenidos en las competiciones oficiales en las que haya participado desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y hasta la fecha del final del plazo de solicitudes, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un periodo diferente. Se puntuará el mejor resultado obtenido en cada uno de los campeonatos de cada año que figuran a continuación agrupados en niveles.



Competición/Resultado deportivo Puntuación

Haber participado y tener resultados en los Juegos Olímpicos y

Juegos Paralímpicos en la última edición

Clasificación en Campeonato del Mundo sénior, puestos 1 a 16

Clasificación en Campeonato de Europa sénior, puestos 1 a 8 120-200

Clasificación en Campeonato del Mundo, inferior a sénior y

mayores de 17 años, puestos 1 a 8

Clasificación en Campeonato de Europa, inferior a sénior y

mayores de 17 años, puestos 1 a 4 80-120

Resultados en competiciones oficiales de Campeonato del Mundo y Campeonatos de Europa en puestos posteriores a los apartados anteriores

Otros campeonatos internacionales con la selección en categorías de edad de más de 17 años hasta categoría sénior 80-100

Resultados en Campeonato de España sénior, puestos 1 al 16 80-100

Resultados en Campeonato de España en categorías de más de 17 años, entre los 3 primeros puestos, o 6 primeros puestos en prueba olímpica o paralímpica 20-80







1.º En modalidades individuales se consideran únicamente pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea, excluyendo clasificaciones obtenidas por puntuaciones como equipo o selección. No se valorarán en modalidades individuales resultados en categorías que no hayan registrado una participación mínima de 16 participantes, siempre que no se trate de fases finales para las que ya se hayan clasificado. En estas modalidades individuales se valorará:

– Los resultados como dobles, relevo o grupos de actuación simultánea se valorarán con el 75 % de los puntos.

– Se podrá considerar a efectos de clasificación el ranking mundial, europeo o nacional certificado por la federación deportiva.

2.º En modalidades de deporte colectivo se consideran resultados con el club y por selecciones, siempre que hayan registrado en esa categoría una participación mínima de 12 equipos o selecciones participantes.

3.º No se valorará resultados obtenidos en estas mismas competiciones como integrante de equipos de otras comunidades autónomas.

4.º Tendrán la consideración de campeonatos del mundo atendiendo a su singularidad los torneos de Másters y Gran Slam en tenis, y el Tour de Francia, Giro de Italia y Vuelta a España en ciclismo.

5.º Por categoría júnior, a efectos de esta resolución, se englobarán todas las categorías que cumplan 17 años el año del resultado deportivo hasta la categoría absoluta.

b) Los puntos alcanzados se multiplicarán por un coeficiente corrector en función de la condición de deporte olímpico o no olímpico, sin que supere el 20 %. El mismo coeficiente se aplicará respecto a deporte paralímpico.

c) Los deportistas que cumplan criterios y acrediten resultados en campeonatos del mundo y/o de Europa en modalidades olímpicas o paralímpicas con la selección nacional de categoría absoluta o júnior, con una participación de más de 16 países, recibirán siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria, al menos la beca mínima recogida en la correspondiente convocatoria.

2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

En el caso de producirse empate entre los solicitantes que reúnan los requisitos se valorará, para su desempate, la mayor puntuación en la competición de mayor nivel y si persistiera el empate en el de nivel inmediatamente inferior



Noveno. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto doce de esta convocatoria.



Diez. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 10 de las bases que regulan esta convocatoria.



Once. Pago de la subvención

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá a su abono de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.



Doce. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos y en papel, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las becas concedidas serán objeto de publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 9 de la Orden 59/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de abril de 2019.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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