Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se adjudican y deniegan las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. [2019/428]

(DOGV núm. 8468 de 21.01.2019) Ref. Base Datos 000616/2019




Por Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, de 14.06.2016).

Mediante Resolución de 31 de julio de 2018, de la Conselleria de Educación Investigación, Cultura y Deporte se convocan las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo y tercero de la Resolución de 31 de julio de 2018 la subvención que se concede a través de la presente resolución tiene carácter plurianual, al estar condicionada a la Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, en la parte referente a la beca de cuantía fija.

Para el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta convocada mediante la Resolución de 6 de agosto de 2018 antes citada que, a su vez, resulte beneficiario de la beca salario ligada a la renta, el importe de la ayuda será una cuantía que complete a la beca de cuantía fija ligada a la renta del Ministerio, hasta alcanzar la cuantía máxima de 6.000 euros, tal como prevé la resolución de convocatoria de 31 de julio de 2018. Publicada la resolución de concesión de las becas convocadas mediante la Resolución de 6 de agosto de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y por resolución de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, se determinará el referido importe para cada uno de los alumnos/as que resulten beneficiarios.

De conformidad con lo previsto en el apartado séptimo punto 1 de la resolución de convocatoria, estas becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la convocatoria, las becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado de tercer curso, de existir crédito suficiente se adjudicarán en segundo lugar, al alumnado de segundo curso a los que hace referencia el artículo 2º, punto 2, de la Orden 22/2016, de 10 de junio, siempre que hubiera resultado beneficiario de esta beca en convocatorias anteriores. De haber crédito sobrante, se pasará a adjudicar las becas al alumnado que inicie estudios universitarios, al que hace referencia el artículo 2º, punto 1, de la citada Orden 22/2016.

Asimismo, el apartado séptimo punto 2 dispone que las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos/as propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo previsto en la resolución de convocatoria, quedando excluidos de la beca los alumnos/as cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote el importe global máximo.

En fecha 28 de diciembre de 2018 se reúne la comisión de selección establecida en el artículo 20 de la Orden 22/2016 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden, estudia y comprueba las solicitudes y levanta acta en la que se concreta el resultado de la valoración efectuada.

La subdirección general de Universidad, Investigación y Ciencia, como órgano instructor del procedimiento, eleva la propuesta de resolución a la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia para su firma, por lo que, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establecido en el artículo 22 de la Orden 22/2016 y en el apartado diecisieteavo de la Resolución de 31 julio de 2018, anteriormente citadas, resuelvo:

Primero

Conceder por un importe total de 10.998.800,00 €, sin superar el importe global máximo de 11.000.000 € (once millones de euros) previstos para el ejercicio presupuestario 2018, la beca salario ligada a la renta al alumnado que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convocan las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, ordenados por nota media y relacionados en los siguientes anexos:

1- Anexo I-A: Alumnado de tercer curso

2- Anexo I-B: Alumnado de segundo curso

3- Anexo I-C: Alumnado que ha iniciado sus estudios en el curso académico 2018-2019



Segundo

Librar a cada universidad pública de la Comunitat Valenciana el importe de la beca del alumnado relacionado en los anexos I-A, I-B y I-C en las cuantías siguientes:

Tercero

Denegar la beca salario ligada a la renta a los solicitantes relacionados en el anexo II de esta resolución, por no cumplir con alguno o algunos de los requisitos establecidos en la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convocan las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, indicando en dicha relación el motivo de su denegación.



Cuarto

Esta subvención tiene carácter plurianual, se financia con cargo a la línea de subvención S1313000 “Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores” del presupuesto de la Generalitat 2018, dotada con un importe global de 30.000.000 € (treinta millones de euros), y se destina para la concesión de estas becas, un total de 14.000.000 € (catorce millones euros), distribuido en las anualidades 2018 y 2019, siendo la distribución por anualidades la siguiente:

Para el ejercicio presupuestario 2018: 11.000.000 € (once millones de euros) para sufragar el importe de las becas concedidas al alumnado relacionado en los anexos I-A, I-B y I-C de la presente resolución, cuyo importe total asciende a 10.998.800,00 €.

Para el ejercicio presupuestario 2019: 3.000.000 € (tres millones de euros) para sufragar el importe de las becas que se concedan al alumnado, cuya cuantía se establecerá mediante resolución de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo dieciocho b) de la convocatoria, una vez se publique la resolución de concesión de las becas convocadas por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Este último importe queda condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el ejercicio 2019.



Quinto

La relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-y-becas



Sexto

Ordenar la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo

Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 28 de diciembre de 2018.– La directora general de Universidad, Investigación y Ciencia: Josefina Bueno Alonso.

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