Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se nombran órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos o catedráticas de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden 6/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2019/3916]

(DOGV núm. 8530 de 16.04.2019) Ref. Base Datos 003559/2019






De conformidad con lo establecido en la Orden 6/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8498, 4 de marzo), y una vez realizado el sorteo previsto en la base 5 de la misma, esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha resuelto:



Primero

Nombrar el tribunal que figura en la relación que se inserta como anexo a esta resolución, que tendrán las funciones previstas en la base 5.2.3 de la convocatoria.



Segundo

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona titular de la presidencia del órgano de selección solicitará de quienes lo integren declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Centros y Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.



Tercero

Los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo.

Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar/sede de actuación del tribunal, quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4, de la sección primera, capítulo II, del Decreto 24/1997, de 11 de febrero.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.



València, 12 de abril de 2019.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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