Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se reconoce el Museo de la Semana Santa Marinera Salvador Caurín del Ayuntamiento de València como museo de la Comunitat Valenciana. [2019/3874]

(DOGV núm. 8530 de 16.04.2019) Ref. Base Datos 003579/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: museo
      Descriptores toponímicos: València (ciudad)



Vista la documentación presentada por la Sección de Museos de Cultura Festiva del Ayuntamiento de València, solicitando el reconocimiento del Museo de la Semana Santa Marinera Salvador Caurín, como museo de la Comunitat Valenciana. Teniendo en cuenta que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por las que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunitat Valenciana.

Visto el informe favorable de la Unidad de Inspección de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de València, y a propuesta de la directora general de Cultura y Patrimonio, resuelvo:



Primero

Reconocer el Museo de la Semana Santa Marinera Salvador Caurín del Ayuntamiento de València como museo de la Comunitat Valenciana, a los efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.



Segundo

Que se publique la presente resolución en el DOGV.



Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura, y Deporte podrá anular el reconocimiento del museo si se dejan de cumplir algunos de los requisitos exigidos en la mencionada orden.



Cuarto

A esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se le podrá interponer el recurso potestativo de reposición o plantear directamente el recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de que el recurrente sea una Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 11 de abril de 2019. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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