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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la cual se convoca una bolsa de trabajo temporal específica para la incorporación de personal de apoyo de nivel A2-14-01 ingeniero o ingeniera técnicos colaboradores en investigación en mejora y producción vegetal, vinculado al desarrollo de proyectos de investigación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. [2019/3871]

(DOGV núm. 8530 de 16.04.2019) Ref. Base Datos 003535/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, personal de la Generalitat, B/A2



El artículo 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión y movilidad del personal de la función pública valenciana, prevé que se puedan constituir bolsas por el sistema de pruebas selectivas o baremación de méritos.

La Orden 18/2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de 19 de julio de 2018, sobre regulación de bolsas de trabajo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración del Gobierno Valenciano, dispone en el artículo 1 que esta tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las bolsas de trabajo para el ejercicio provisional de puestos de trabajo, por medio del nombramiento de personal funcionario o por medio de la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos que se pretenda cubrir.

El artículo 4.1.b.3.º de la mencionada orden dispone que podrán constituirse bolsas de trabajo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria de la dirección general competente en materia de función pública, por medio de la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación de méritos y experiencia, «cuando se tenga que atender la cobertura de puestos de trabajo con requisitos específicos o adicionales derivados de su clasificación o de la normativa [...] o cuando se trate de la cobertura de lugares de personal investigador». A su vez, el artículo 4.3 especifica el contenido mínimo que tienen que tener estas convocatorias de bolsas.

Los puestos objeto de esta bolsa están vinculados al desarrollo de proyectos de investigación al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias que tienen un marco temporal definido en su resolución de concesión. Estos proyectos se obtienen en competencia con otras entidades u otros grupos de investigación en virtud de su calidad científica, derivada tanto de la propia propuesta de trabajo (memoria de actividades que se desarrollarán, medios, cronograma, explotación de los resultados, etc.), como de los méritos de la persona que asume el rol investigador principal o coordinador del proyecto, así como la del grupo que hace la propuesta.

El ejercicio de las tareas atribuidas al personal de apoyo en estos proyectos de investigación requiere una idoneidad en razón de los proyectos que se desarrollarán. A esto hay que añadir que los puestos se tienen que cubrir en un plazo razonable para la ejecución del proyecto de investigación, que tiene unos límites temporales concretos y precisos y, a menudo, dependen de la actividad y de los ciclos biológicos de los seres vivos (plantas, animales, hongos, bacterias, etc.) con que se trabaja. Un retraso en el comienzo de un proyecto puede aplazar los resultados más de un año debido a la estacionalidad de los mencionados ciclos naturales. Además, estos proyectos suelen ser coordinados con otras instituciones y, por lo tanto, las tareas específicas tienen que hacerse a tiempo para no interferir en la actividad de otros organismos. Por lo cual, esta Dirección General considera necesario tramitar, en conformidad con el que disponen los artículos 4.1 b) 3.º y 4.2 de la mencionada orden, la constitución de la presente bolsa específica por el procedimiento de urgencia.

Estos puestos satisfacen las particularidades establecidas tanto en la Ley 10/2010, de la Generalitat, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en referencia a los cuerpos y las escalas que se mencionan en el anexo I, como en la Ley 4/1991, de la Generalitat, de creación como entidad autónoma del IVIA, y el Decreto 128/2006, del Consell, de 22 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento del IVIA.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, en conformidad con el que establece el Decreto 87/2017, del Consell, de 7 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa específica de trabajo temporal

Convocar por el procedimiento de urgencia la constitución de la bolsa específica de trabajo temporal de ingeniero o ingeniera técnicos colaboradores en investigación en mejora y producción vegetal (A2-14-01) a fin de que puedan proveerse los puestos de trabajo que figuran en el anexo I así como los otros que, con las mismas funciones, puedan crearse con posterioridad para desarrollar tareas de apoyo asociadas a proyectos de investigación del IVIA, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de 23 de julio de 2018.



Segundo. Sistema selectivo

El sistema selectivo consistirá en un examen de conocimientos eliminatorio y en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes.



Tercero. Requisitos de los aspirantes

3.1. Nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de algún estado en el cual sea aplicable la libre circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendentes y los de su cónyuge, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que hacer una prueba de conocimiento de castellano. Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes cuyo origen no se desprenda el conocimiento de castellano tienen que acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la cual se comprobará que tienen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. Esta prueba se calificará como «apto/a» o «no apto/a».

Están eximidas de hacer esta prueba todas aquellas personas que acrediten estar en posesión del diploma, la titulación o certificación oficial correspondiente, de conocimiento de castellano.

3.2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa o aquella otra que se pueda establecer por ley.

3.3. Estar en posesión de la titulación exigida para el lugar en conformidad con lo establecido en el anexo I o cumplir los requisitos para obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Las equivalencias de los títulos alegados las tendrá que justificar la persona interesada.

3.4. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que acreditar que se está en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite, si procede, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

3.5. Tener la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofrecidos.

3.6. No encontrarse en situación de inhabilitación penal para el ejercicio de funciones públicas.

3.7. No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario, de cualquier administración u ocupación pública.

3.8. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española tienen que declarar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

3.9. Estos requisitos tienen que reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento, si procede, de toma de posesión.

3.10. Las personas con diversidad funcional tienen que hacer constar esta circunstancia en su solicitud al efecto que, por el órgano técnico de selección, se adopten las medidas necesarias que permitan la realización normal de las pruebas; para hacerlo, tienen que especificar en la solicitud el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica o (S) sensorial.



Cuarto. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos señalados en la base tercera tienen que presentar:

a) Solicitud dirigida al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias en Moncada, según el modelo disponible en la página web del IVIA (http://www.ivia.gva.es), o en la página de la Administración de la Generalitat http://www.gva.es (apartado: Atención a la ciudadanía, Guía PROP, Ocupación Pública, IVIA).

b) Fotocopia del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, habrá que acreditar la homologación o equivalencia correspondiente o haber iniciado sus trámites.

c) Curriculum vitae que acredite los méritos con documentos fotocopiados. No es necesaria la compulsa de los documentos que se presentan fotocopiados; basta con la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de estos, así como los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que en cualquier momento se puedan requerir los aspirantes porque acreditan la veracidad de las circunstancias y de los documentos aportados objeto de valoración.

d) Hoja de autobaremación según el modelo que puede descargarse en la página web del IVIA (http://www.ivia.gva.es) o, si procede, en la página web http://www.gva.es (apartado: Atención a la ciudadanía, Guía PROP, Ocupación Pública, IVIA).

4.2. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, solo habrá que alegarlo.

4.3. Los méritos que no constan inscritos y que no se acreditan de la manera establecida en esta convocatoria no se valorarán; las titulaciones académicas, las acreditaciones administrativas y los méritos alegados tendrán que haberse obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.

4.4. Lugar de presentación:

– Los aspirantes que disponen de firma electrónica tienen que presentar la solicitud y los documentos telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial mediante acceso a la página de la Administración de la Generalitat http://www.gva.es (apartado: Atención a la ciudadanía, Guía PROP, Ocupación Pública, IVIA).

– Los aspirantes que no disponen de firma electrónica tienen que presentar la solicitud en cualquier oficina PROP de la Comunitat Valenciana. Podrán, así mismo, remitirse por correo en la sede del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, en Moncada (Valencia), carretera CV-315, km 10,7, CP 46113, o a cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las que se presenten en las oficinas de Correos se tienen que certificar y en la instancia tiene que figurar el sello de certificado de la oficina de Correos para ser admitidas.

4.5. El plazo de presentación de instancias será de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Admisión de los aspirantes

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y con previa verificación de la solicitud y documentación aportada, el órgano técnico de selección publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la web del IVIA concediendo un plazo de cinco días hábiles, a contar del día siguiente de esta publicación, para formular alegaciones y/o enmendar defectos que hayan motivado el error o la exclusión, todo esto en conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

5.2. Concluido este plazo y una vez examinadas las alegaciones y enmendados los defectos, se publicará, en los mismos medios indicados anteriormente, la lista definitiva de personas admitidas y la fecha, la hora y el lugar de la prueba escrita.

5.3. El órgano técnico de selección admitirá los candidatos y candidatas que acreditan los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria; estos quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.



Sexto. Procedimiento de selección

6.1. El proceso de selección constará de dos fases:

6.1.1. Primera fase: prueba escrita

Se realizará en la sede central del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias en Moncada (Valencia), o en el lugar que se designe oportunamente.

La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas de tipo test que versará sobre el temario que figura en el anexo I de esta convocatoria. Cada pregunta tendrá 4 respuestas posibles, de las cuales solo una será válida. Cada acierto supondrá 2 puntos y cada error descontará 1/3 de lo que vale un acierto, es decir, 0,67 puntos.

Esta fase se calificará con un máximo de 50 puntos. Para superar esta fase será necesario que se haya conseguido un mínimo de 25 puntos.

En el supuesto de que no haya suficientes aspirantes que consigan la puntuación, la Comisión decidirá si es procedente admitir en la segunda fase los candidatos que hayan conseguido un mínimo de 20 puntos. Si, a pesar de esto, no hay suficientes aspirantes que consigan esta puntuación, decidirá si acceden a esta fase los candidatos con más puntuación o si se requiere un nuevo proceso selectivo.

6.1.2. Segunda fase: evaluación de méritos y situaciones

En esta fase, la Comisión de Evaluación solo valorará los méritos y las situaciones de los candidatos que hayan superado la primera fase.

a) Evaluación de méritos: se calificará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el baremo y la documentación justificativa siguientes:





b) Situación personal: a las personas que acreditan un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 por ciento, se los incrementará la puntuación en 3 puntos adicionales, y a las que tengan reconocido un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 por ciento, en 5 puntos adicionales.

6.2. Finalizadas las dos fases del procedimiento de selección, se publicará en la página web del IVIA y en el tablón de anuncios de su sede central una lista provisional de personas candidatas que hayan superado la prueba escrita según se indica en el punto 6.1.1, con la puntuación obtenida tanto en la mencionada prueba como en la evaluación de los méritos alegados, y se concederá un plazo de cinco días hábiles, a contar del día siguiente de esta publicación, para formular posibles reclamaciones.



Séptimo. Orden de clasificación y propuesta de bolsa

7.1. El orden de prelación en la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en cada una de las dos fases en que se articula este procedimiento.

7.2. En el supuesto de igualdad de puntuación, tendrán preferencia las personas con diversidad funcional, siempre que acrediten la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo. Si el empate se produce entre dos personas discapacitadas, se elegirá la que tenga un porcentaje más alto de diversidad funcional. En los otros casos de empate, se considerará primero el candidato que haya obtenido una puntuación más alta, de acuerdo con lo que se indica a continuación y en este orden:

1. Prueba escrita.

2. Méritos de experiencia profesional.

3. Méritos formativos.

Si todavía persiste el empate, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

7.3. El orden de prelación prevista en el punto anterior tendrá las excepciones siguientes:

a) La mujer víctima de violencia de género, acreditada por medio de la orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, mientras que esta se dicta, del informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales o de los servicios públicos de salud competentes, que indique la existencia de indicios que la empleada pública temporal es víctima de violencia de género. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el puesto que ejerza y ser nombrada en la primera vacante que se provea en la bolsa, para hacer efectiva su protección.

b) Las víctimas de violencia de terrorismo, cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad y los hijos e hijas de las personas heridas o muertas, así como personal amenazado en los términos de la normativa reguladora del reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, con el reconocimiento previo del Ministerio del Interior de sentencia judicial firme. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el puesto que ejerza y ser nombrada en la primera vacante que se provea en la bolsa para hacer efectiva su protección.

7.4. En el supuesto de que por orden de prelación corresponda efectuar un nombramiento y, por parte del órgano encargado de formalizarlo se aprecian dudas razonables sobre la compatibilidad funcional del aspirante, se informará a la Comisión de Seguimiento, que tendrá que solicitar el dictamen correspondiente a la Comisión Mixta de Diversidad Funcional, la cual tendrá que emitirlo en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

7.5. En virtud de esta valoración final y prelación, el órgano técnico de selección elevará a la Dirección General de Función Pública la propuesta de bolsa con la orden de clasificación, que dictará una resolución y ordenará su publicación en la página web.



Octavo. Órgano técnico de selección

8.1. El órgano técnico de selección estará compuesto por los siguientes miembros representantes de la Administración; todos estos, personal científico y técnico especializado participante en los proyectos de investigación a los cuales están vinculados los puestos de trabajo:

Presidenta: Badenes Catalá, M. Luisa

Suplente: Talón Cubillo, Manuel

Vocal: Vives García, M. Carmen

Suplente: Rios García, Gabino

Secretario: Terol, Javier

Suplente: Forner Giner, M.ª Ángeles

8.2. Su funcionamiento se regirá por lo que se dispone en los artículos del 28 al 31 del Decreto 3/2017, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y, de manera supletoria, por los artículos del 19 al 24 de esta misma Ley.

8.3. El órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se tenga que hacer en los casos no previstos.



Noveno. Ámbito territorial de la bolsa

El ámbito territorial de esta bolsa de trabajo es la provincia de Valencia y la provisión de puestos se efectuará en conformidad con el que dispone la Orden 18/2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de 19 de julio de 2018.



Décimo. Normas de funcionamiento

10.1. Esta bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo que dispone la Orden 18/2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de 19 de julio de 2018, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de bolsas.

10.2. La provisión de los puestos se realizará por orden de puntuación en el baremo, con las excepciones al orden de prelación previstas en la Orden reguladora.



Undécimo. Recursos

11.1. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, en contra, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de ser publicada, en conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2. Si no se presenta recurso en reposición y de acuerdo con lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución.

11.3. Las citaciones en los recursos contencioso-administrativos que se sustancian contra esta resolución se harán por medio de la inserción del edicto correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de abril de 2019.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.





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