Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2019, del rector, por la que se convoca la constitución de una bolsa de trabajo de técnico superior de laboratorio, para la prestación de servicios en el Servicio de Microscopía Electrónica, con carácter de funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo. Código 2019/P/FI/ACON/2. [2019/3721]

(DOGV núm. 8530 de 16.04.2019) Ref. Base Datos 003555/2019




Este anuncio convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



Siendo necesario proceder a la constitución de una bolsa de trabajo, de carácter urgente, para nombramiento de funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo de técnico superior de laboratorio, que prestará sus servicios en el Servicio de Microscopía Electrónica de la Universitat Politècnica de València, este Rectorado abre proceso de selección de acuerdo con las siguientes bases.



Primera. Requisitos generales de los aspirantes

1) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

Asimismo se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia o de la credencial de reconocimiento de cualificación profesional.

4) Estar en posesión de los requisitos o especialidades que, en su caso, se especifican en el anexo I de la convocatoria.

5) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

6) No haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.



Segunda. Solicitudes

2.1. Presentación de la solicitud de forma telemática.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, si disponen de un mecanismo de identificación electrónica, deberán cumplimentar su solicitud por medios electrónicos y presentar la misma conforme al modelo oficial accesible desde la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València, introduciendo en el campo de búsqueda lo siguiente: «solicitud de admisión a pruebas selectivas», o directamente a través de la siguiente dirección web https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/buscar/einstancia (Acceso identificado).

Desde la página web antes mencionada podrá completar todo el proceso por medios electrónicos sin necesidad de desplazarse a la Universitat y sin estar sujeto a horarios. En este caso solo se requiere que la persona interesada se identifique por cualquiera de los mecanismos previstos en la Sede electrónica.

2.2. Presentación de la solicitud de participación de forma presencial.

Si por el contrario usted no dispone de un mecanismo de identificación electrónica aceptado, podrá igualmente cumplimentar su solicitud, conforme al modelo oficial accesible desde la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València, introduciendo en el campo de búsqueda lo siguiente: «solicitud de admisión a pruebas selectivas» o directamente a través de la siguiente dirección web https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/buscar/einstancia (Acceso público), obtener una copia impresa de la misma y presentarla posteriormente en una oficina de registro presencial para completar el proceso.

La presentación de solicitudes en la modalidad presencial, se podrá efectuar en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n, CP 46071, de València; en el registro auxiliar de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n. de Alcoy; en el registro auxiliar de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf, núm. 1 del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 2.4, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

2.3. Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la presentación de su solicitud.

En las dependencias de la oficina del Registro General en València y en las oficinas de los Registros auxiliares de los campus de Alcoy y de Gandia de la Universitat Politècnica de València se pondrá a disposición de las personas interesadas que así lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página web y así poder tramitar su instancia.

2.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes firmarán la declaración responsable, que figura en la instancia conforme al modelo oficial, en la que manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.

2.5. Una vez finalizado este plazo, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb del Servicio de Recursos Humanos, cuya dirección es http://www.upv.es/entidades/SRH/ (Selección y Provisión), una relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección, así como el nombramiento de los miembros que componen el tribunal de selección. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores, contados desde el día siguiente de su publicación.

Concluido el plazo indicado anteriormente se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb del Servicio de Recursos Humanos, cuya dirección es http://www.upv.es/entidades/SRH/ (Selección y Provisión), la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se convocará a los aspirantes incluidos en ella a la realización de la prueba teórica, de la prueba práctica y de las entrevistas personales.

Las publicaciones que se tomarán como referencia a los efectos del cómputo de plazos, serán las que se efectúen en la microweb del Servicio de Recursos Humanos.

2.6. La tasa para la admisión a estas pruebas será de 15 euros.

El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo o con tarjeta de crédito.

En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por la aplicación de instancias en la dirección de internet citada en el punto 2.1. y 2.2.

El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada.

2.7. La falta de abono de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias de exención y se haga constar en la solicitud de participación

2.7.1. Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones de la solicitud.

2.7.2. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de la solicitud.

2.7.3. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones de la solicitud.

2.7.4. Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de la solicitud.

2.8. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de tal exención, dentro del plazo de presentación de documentos, de conformidad con la base 5.1 de esta convocatoria. En el caso de que no lo presenten dentro de este plazo, no podrán formalizar contrato de duración determinada ni ser nombradas personal funcionario interino ni nombramiento provisional por mejora de empleo en la Universitat Politècnica de València, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

2.9. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.

2.10. Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la administración, no se hayan realizado.



Tercera. Proceso de selección

3.1. Personas aspirantes con diversidad funcional

El tribunal de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las presentes pruebas.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al tribunal de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de Prevención y Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

3.2. Primera fase. prueba teórico y práctica.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan una vez concluido el llamamiento de los aspirantes convocados.

3.2.1. La primera fase del proceso de selección consistirá en la realización de una prueba teórica y una prueba práctica, conforme a los conocimientos y las funciones generales especificadas en el anexo I.

3.2.2. Prueba teórica y prueba práctica. Esta primera fase consistirá en una prueba teórica y en una prueba práctica que se realizará en dos sesiones distintas (en diferentes días).

La prueba teórica se configurará en forma de preguntas a desarrollar.

En este supuesto, se realizará primero la prueba teórica, que será puntuada de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para poder pasar a la prueba práctica.

La prueba práctica consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre uno de los microscopios del Servicio de Microscopía Electrónica de la Universitat Politècnica de València.

La prueba práctica se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para poder superar la fase.

En este caso las pruebas se realizaran en varias sesiones.

Esta fase se valorará de 0 a 60 puntos, y su resultado final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica y en la prueba práctica, debiendo obtener un mínimo de 30 puntos para superarla, y pasar a la fase de concurso de méritos.

Los criterios de calificación serán determinados por el tribunal de selección, comunicándose a los aspirantes con la suficiente antelación.

3.3. Documentación a presentar

Con el resultado del último ejercicio de la primera fase, el tribunal de selección expondrá al público en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb del Servicio de Recursos Humanos, cuya dirección es http://www.upv.es/entidades/SRH/ (Selección y Provisión) la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas, presenten fotocopia cotejada de: la titulación, y la documentación acreditativa de los méritos y experiencia, en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, junto a Rectorado, camino de Vera, s/n, 46071 de València en el registro auxiliar de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell, s/n, de Alcoy; en el registro auxiliar de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf núm. 1 del Grao de Gandia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de estas relaciones en la microweb del Servicio de Recursos Humanos será la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

3.4. Segunda fase. concurso de méritos.

Consistirá en la valoración de los méritos, de aquellos aspirantes que han superado la primera fase y se efectuará de acuerdo con el baremo, que se establece a continuación. Solamente se valorarán aquellos méritos cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias que figura en la base 2.4 de esta convocatoria:

Baremo

1) Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 4 años y 6 puntos la experiencia profesional en puestos de trabajo correspondiente a la misma categoría o similares de acuerdo con las funciones desempeñadas y grupo en la presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:



Experiencia Laboral en: Puntuación por mes completo trabajado Puntuación por año completo trabajado

1. Universidades públicas valencianas 0.12500 1.500

2. Sector público 0.06250 0.750

3. Empresa privada 0.03125 0.375





1. Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de las universidades públicas valencianas.

2. Por servicios prestados como contratado laboral o funcionario en el ámbito de la administración pública.

3. Por servicios prestados como contratado laboral en el sector privado.

Únicamente se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta certificación oficial de periodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización de la categoría, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la presente convocatoria, junto con los contratos de trabajo, nombramientos de funcionario interino y/o nóminas que acrediten la relación contractual y categoría profesional.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos únicamente los cursos recibidos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos cursos con el mismo contenido, solo será considerado el de mayor duración:



Núm. de horas Puntuación total

De 10 a 14 0.10

De 15 a 19 0.25

De 20 a 29 0.40

De 30 a 49 0.50

De 50 a 74 0.60

75 o más horas 0.75





Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por un organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo el aspirante acreditar tal extremo.

Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos acuerdos con la Administración.

3) Titulaciones académicas:

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a las especificadas en el anexo I, hasta un máximo de 0,50 puntos.

4) Conocimiento de valenciano:

Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que se acredite estar en posesión del pertinente certificado u homologación expedido por el Servicio de Promoción y Normalización Lingüística de la Universitat Politècnica de València o de un certificado equivalente según los criterios de equivalencias de títulos, diplomas y certificados de conocimientos de valenciano de la Universitat Politècnica de València que incluyen, entre otros, los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por las universidades públicas valencianas, con arreglo a la siguiente escala, valorándose en caso de estar en posesión de dos niveles, únicamente el de mayor nivel:



Para puestos de los subgrupos A1 o A2 Puntuación

Certificat de nivell B1 (Elemental) 0,50 puntos

Certificat de nivell B2 (Intermedi) 0,75 puntos.

Certificat de nivell C1 (Suficiència) 1,00 puntos

Certificat de nivell C2 (Superior) 1,50 puntos





Para puestos de los subgrupos C1 o C2 Puntuación

Certificat de nivell A2 (Bàsic) 0,50 puntos

Certificat de nivell B1 (Elemental) 1,00 puntos

Certificat de nivell B2 (Intermedi) 1,15 puntos.

Certificat de nivell C1 (Suficiència) 1,25 puntos.

Certificat de nivell C2 (Superior) 1,50 puntos



En aquellos puestos en que figure como requisito específico para su provisión un determinado nivel de conocimiento de valenciano únicamente serán considerados los superiores a ste.

El cuadro en términos generales de equivalencias de estas certificaciones se encuentra publicado en la microweb del Servicio de Recursos Humanos, pudiéndose acceder a través del siguiente enlace: http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/751636normalc.html, para obtener información más detallada al respecto se puede acceder al siguiente enlace: http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2017.pdf



5) Otros méritos:

Este apartado se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos.

a) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea distintas del castellano; se reconocerán como acreditados de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras, los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas acreditadas por la Asociación Española de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través del enlace siguiente:

http://cdl.webs.upv.es/el-centro/normativa/normativa-oficial-certificaciones-competencia-lingueistica



Para puestos de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 de administración general y administración especial:

Haber obtenido el certificado de competencia lingüística A2 0,375 puntos.

Haber obtenido el certificado de competencia lingüística B1 0,75 puntos.

Haber obtenido el certificado de competencia lingüística B2 1,50 puntos





Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional, bachiller superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.

Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.upv.es/entidades/ACDL/infoweb/cdl/info/847058normalc.html

Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

En aquellos puestos en que figure como requisito específico para su provisión un determinado nivel de conocimiento de alguno de los idiomas de los países de la Unión Europea únicamente serán considerados los superiores a ste.

b) Otros méritos valorables para los puestos pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 y A2 de administración especial:



Solo para puestos de los subgrupos A1 y A2, de administración especial:

Impartición de cursos, (por cada 10 créditos). 0,50 puntos

Ponencias presentadas y aprobadas en congresos sobre materias relacionadas con las funciones del puesto. 1,25 puntos por ponencia

Becas, únicamente se valorarán las becas una vez obtenida la titulación académica correspondiente, y siempre que estén relacionadas con materias del puesto de trabajo ofertado. 1,25 puntos por año completo

Publicaciones en S.C.I. 0,25 por citación





Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.

6) Entrevista personal:

La entrevista personal servirá para contrastar los méritos alegados por las personas interesadas en su solicitud. Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 1 punto.

La realización de la entrevista es obligatoria y la no comparecencia del aspirante dará lugar a su exclusión del proceso de selección.

3.5. Finalizada la valoración del concurso de méritos, el tribunal de selección expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb del Servicio de Recursos Humanos cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/ (Selección y Provisión), la lista provisional de valoraciones del concurso de méritos y concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

3.6. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones por el tribunal de selección y de acuerdo con la puntuación total obtenida, que se obtendrá sumando la puntuación alcanzada en cada una de las dos fases, el tribunal de selección conformará una relación de los aspirantes seleccionados por orden de puntuación, siendo este el orden de propuesta de nombramiento cuando proceda.

3.7. En caso de empate, se dirimirá éste atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida por el personal aspirante en la prueba práctica, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba teórica y en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, ste se resolverá mediante sorteo público entre los aspirantes empatados, siendo convocados estos a tal efecto.



Cuarta. Constitución de la bolsa de trabajo

4.1. Se conformará, con los aspirantes que hayan superado el proceso de selección, una bolsa de trabajo, mediante Resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a la que se acudirá para formalizar contrato de duración determinada o nombramiento como funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, siendo llamados según orden de puntuación.

4.2– El desempeño de este puesto de trabajo quedará sometido a la legislación en materia de incompatibilidades.



Quinta. Presentación de documentos

5.1. Las personas aspirantes que sean llamadas para formalizar contrato de duración determinada o nombramiento como personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, deberán acreditar ante el Servicio de Recursos Humanos, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad, o del documento que acredite su nacionalidad o del pasaporte en el caso de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y en su caso los documentos que acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración firmada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico exigible según la presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.

c) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de los requisitos o especialidades, en el caso, de que estos figuren en la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de la categoría/escala ofertada. A estos efectos los reconocimientos se realizaran a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València, al objeto de que ste realice el pertinente reconocimiento médico y expida el certificado médico que proceda.

f) Los aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.

g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.

5.2. Las personas aspirantes integrantes de la bolsa de empleo, salvo casos de fuerza mayor, que no presentasen en su momento la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar contrato de duración determinada ni ser nombradas como personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, conforme a lo establecido en el punto anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o de personal laboral al servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e y en su caso la del apartado f y g).

No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.



Sexta. Tribunal de selección

6.1. Su composición genérica será la siguiente:

– Presidencia, designada por el rector de la Universitat Politècnica de València, entre personal funcionario de carrera.

– Cuatro vocales, con designación del rector de la Universitat Politècnica de València, entre personal funcionario de carrera.

– Secretaría, designada por el rector, entre personal funcionario de carrera de la Universitat Politècnica de València, que actuará con voz pero sin voto.

De acuerdo con el artículo 60.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. En el nombramiento del tribunal de selección figurarán tanto los miembros titulares como los suplentes.

Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas interesadas cuando concurra en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.3. A efectos de anuncios y emplazamientos, el tribunal de selección tendrá su sede en el edificio de Rectorado de la Universitat Politècnica de València, camino de Vera, s/n, València.



Séptima. Información respecto de los datos recogidos

7.1. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Politècnica de València.

7.2. La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

7.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

7.4. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante el delegado de Protección de Datos de la Universitat Politècnica de València, Secretaría General, Universitat Politècnica de València, CIF Q4618002B, Camí de Vera, s/n, 46022 València.

7.5. En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

7.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.



Octava. Recursos

8.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8.2. Contra los actos del tribunal de selección, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.



València, 8 de abril de 2019.– El rector, p. d. f. (01.06.2017), la directora de Área de Recursos Humanos: M.ª José Iza Martínez.





ANEXO I

Características y requisitos del puesto de trabajo ofertado



Código de la convocatoria: 2019/P/FI/ACON/2

Denominación del puesto de trabajo: Técnico superior de laboratorio

Unidad de destino: Servicio de Microscopía Electrónica

Localidad: València

Titulación: Licenciatura, título de Ingeniería, de Arquitectura, grado o titulación equivalente.

Subgrupo: A1

Nivel de complemento de destino: 22

Complemento específico: E040

Retribución anual bruta: 40.128,46 euros

Horario: M1T





(*)

Funciones generales:

Responsabilidad sobre el personal de laboratorio de menor cualificación.

Supervisar, dirigir y realizar en su caso las operaciones necesarias para el correcto funcionamiento del Laboratorio/Taller de conformidad con las necesidades docentes e investigadoras.

Supervisar, dirigir y realizar en su caso la preparación, montaje y mantenimiento de las prácticas de laboratorio, de acuerdo con las especificaciones del profesorado responsable de las mismas.

Colaboración y apoyo técnico al profesorado en el desarrollo de las clases prácticas y trabajos de investigación, de acuerdo con las especificaciones del profesorado responsable de las mismas.

Apoyo a los profesores y alumnos de proyecto fin de grado, fin de máster, doctorado y créditos de libre elección, en el uso de las instalaciones de los laboratorios.

Manejo, utilización y mantenimiento de los equipos, instrumentos y material de laboratorio, así como supervisión de la adquisición del mismo.

Manejo e instalación de paquetes informáticos a nivel de usuarios.



Manejo de PC's a nivel de usuario.

Realización de todos aquellos trabajos técnicos para los que le capacite el nivel de conocimientos exigidos.

Gestionar el inventario de los laboratorios.

Gestión y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud, emanadas por los órganos técnicos competentes

Gestión de residuos en el ámbito del propio puesto de trabajo.

Colaborar para la creación de mejora e innovación en la Unidad y participar en los programas de mejora continua e innovación que establezca la Universitat.

Apoyo a la preparación de la documentación que sea requerida para la realización de las tareas anteriores.

Y todas aquellas funciones inherentes al puesto de trabajo de acuerdo con la categoría profesional.



Funciones específicas:

Conocimiento profundo del funcionamiento y operatividad de todos los microscopios del Servicio y sus aplicaciones para asegurar la puesta a punto y los ajustes que sean necesarios.

Participar en las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de la instrumentación del Servicio.

Asesorar científica y técnicamente a los investigadores en la selección y uso de procedimientos e instrumentación relacionados con la microscopía.

Instruir a los neófitos en el uso de los equipos y técnicas asociadas.



Apoyar técnicamente al usuario, solucionando los problemas y dudas que surgen durante la preparación y observación de las muestras.



Participación en el diseño y ejecución de los protocolos de preparación de muestras, tanto biológicas como de materiales.

Colaboración con el profesorado en el desarrollo de las clases prácticas y labores de investigación y apoyo en el planteamiento técnico.





Temario



Bloque general:

1. Ley orgánica de universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia: Régimen Jurídico (Título Preliminar: capítulos I y II). Estructura de la Universidad (Titulo Primero). Del Gobierno de la Universidad (Titulo Segundo).

3. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universitat Politècnica de València.

4. Medio Ambiente: El proceso de implantación del Sistema de Gestión Ambiental en la Universitat Politècnica de València. Gestión de los residuos no peligrosos en la Universitat Politècnica de València: Normativa Aplicable.

5. II Plan de Igualdad 2017 – 2020 de la Universitat Politècnica de València.



Bloque específico:

6. Fundamentos de microscopia. Diferencias básicas entre la microscopia óptica y la microscopia electrónica.

7. Conceptos básicos: poder de resolución, profundidad de campo, aberraciones ópticas, alto vacío, lentes electromagnéticas.

8. Sistemas auxiliares de un microscopio electrónico. Justificación y mantenimiento preventivo.

9. El microscopio estereoscópico. Fundamento y manejo.

10. Concepto de la fijación y deshidratación de muestras biológicas para su observación en un microscopio electrónico.

11. Inclusión de muestras para su observación en un TEM. Concepto y justificación.

12. Procedimientos básicos en el ultramicrotomo y la cortadora de cuchillas de vidrio. Obtención de cortes semifinos y ultrafinos.

13. Fundamentos de la preparación de muestras para el SEM.

14. Fundamentos de la preparación de muestras materiales para su observación en un microscopio electrónico.

15. Tipos de cañones emisores de electrones en microscopía electrónica.

16. Ventajas e inconvenientes entre el uso de la emisión de campo y la termoiónica en microscopia electrónica.

17. Descripción de las partes de un TEM y formación de la imagen.

18. Manejo operativo de un TEM.

19. Difracción en el TEM. Tipos de técnicas y aplicaciones.

20. Fundamentos del modo STEM y sus aplicaciones.

21. Criosustitución. Criofractura. Técnicas y equipamiento.

22. Mantenimiento de un TEM. Puesta a punto, cambio de filamento, alineación, limpieza de aperturas…

23. Descripción de las partes de un SEM y formación de la imagen.

24. Detectores acoplables a un SEM. Información obtenible y aplicaciones.

25. Manejo operativo de un SEM.

26. Mantenimiento de un SEM. Puesta a punto, cambio de filamento, alineación, limpieza de aperturas…

27. Técnicas básicas de crio-microscopia de barrido: criofijación, criofractura, sublimación y recubrimiento. Observación e identificación de artefactos.

28. Difracción por electrones dispersados en el SEM. Fundamentos y aplicaciones de la técnica.

29. Mapa de orientaciones cristalinas por EBSD. Información obtenible.

30. Estudio de borde de grano por EBSD. Orientación y tamaño de grano.

31. Métodos de estudio de textura en EBSD: figura polar, figura polar inversa, espacio de Euler, el CSL, espacio de Rodrigues-Frank.

32. Fundamentos del microanálisis por EDS. Análisis cualitativo y cuantitativo.

33. Fundamentos del microanálisis por WDS. Análisis cualitativo y cuantitativo.

34. Estrategias de investigación en microanálisis.

35. Tipos de muestra adecuadas para FIB.

36. Preparación de muestras de TEM empleando técnicas de FIB

37. Uso del FIB para pulido superficial. Aplicaciones prácticas.

38. Nanolitografía con FIB

39. Descripción de las partes de un AFM.

40. Funcionamiento de un AFM y formación de la imagen.

41. Clases de información que se pueden obtener con un AFM. Aplicaciones.

42. Diferencias y semejanzas de los distintos modos de trabajo posibles con un AFM.

43. Ventajas y limitaciones de un AFM frente a un SEM tradicional.



44. Observación de muestras en medio húmedo con un AFM.

45. Precauciones a tomar en el manejo de un AFM.

46. Tipos de muestras a emplear con un AFM.

47. Microscopia de efecto túnel. Descripción, diferencias con un AFM y aplicaciones.

48. AFM electroquímico. Descripción y aplicaciones.

49. Digitalización de imagen. Adquisición y calibración. Cámaras digitales.

50. Procesamiento de imagen. Binarización. Filtros. Procesos básicos.

51. Análisis de la imagen binaria. Herramientas habituales de medición.

52. Infraestructura y organización del trabajo en un servicio de microscopia electrónica.

53. Gestión de los residuos peligrosos en la Universitat Politècnica de València: Normativa Aplicable 



Enlaces de interés

http://www.upv.es/entidades/SRH/pas/676956normalc.html

http://www.upv.es/medioambiente

Mapa web