Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba el escudo del municipio de Senyera. [2019/3672]

(DOGV núm. 8530 de 16.04.2019) Ref. Base Datos 003570/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Senyera



El municipio de Senyera (València), en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de fechas 29 de junio, 28 de septiembre y 23 de noviembre de 2018, adoptó acuerdo de aprobación de su escudo municipal, para que lo represente y simbolice, atendiendo a la memoria o estudio técnico realizado por el Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia en la sesión de 17 de noviembre de 2017.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana y artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia en la sesión de fecha 9 de noviembre de 2018 emitió dictamen favorable a la propuesta de escudo municipal y consideró correcta la representación gráfica del símbolo local en la revisión realizada en la sesión de fecha 14 de diciembre de 2018.

Por estos motivos, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Aprobar el escudo del municipio de Senyera (Valencia) que queda organizado de la siguiente manera:



«Escudo cuadrilongo de punta redonda, partido y medio cortado. Primero, en campo de sinople, una rueda de noria de plata, perfilada de sable. Segundo, de oro, cuatro palos de gules. Tercero, de plata, un ala también de gules. En el timbre, una corona real abierta, de acuerdo con la tradición del Reino de Valencia».



Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/21015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso que la persona interesada sea una Administración pública, no es posible interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 5 de abril de 2019.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016, DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

Mapa web