Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la bandera del municipio de Chulilla. [2019/3660]

(DOGV núm. 8530 de 16.04.2019) Ref. Base Datos 003568/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Chulilla



El municipio de Chulilla (Valencia) en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de 30 de marzo de 2017 y 18 de enero de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación de la bandera municipal, para que lo represente y simbolice, atendiendo a la memoria o estudio técnico realizado por el cronista de la Villa de Chulilla de fecha 22 de diciembre de 2016.

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia en la sesión de fecha 12 de abril de 2018, emitió dictamen favorable a la propuesta de bandera municipal y consideró correcta su representación gráfica en la sesión de fecha 14 de diciembre de 2018.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana y artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por estos motivos, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Aprobar la bandera del municipio de Chulilla (Valencia), que queda organizada del siguiente modo:



«Bandera de proporciones 2:3. De rojo, al centro una torre amarilla, mazonada y aclarada de sable, sumada de un brazo armado, de plata o gris perla, empuñando una espada desnuda del mismo color y acostada de dos llaves de plata puestas en palo. Bajo la torre un arco armado de plata o gris perla con flecha empulgada».



Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso que la persona interesada sea una Administración pública, no es posible interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 1 de abril de 2019.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

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