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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. [2019/360]

(DOGV núm. 8467 de 18.01.2019) Ref. Base Datos 000562/2019




La Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, al modificar determinados preceptos de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas de carácter social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia.

Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (en adelante, Decreto 181/2017), se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.

De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.

Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Dirección General de Infancia y adolescencia dispone del programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, para la ejecución de sus objetivos, entre los cuales se encuentran: promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente, en materia de infancia y adolescencia, de intervención familiar y de adopciones que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

La necesidad de servicios y recursos en el área de la prevención y atención a personas menores de edad es creciente y supera ampliamente los medios y recursos de que disponen la Administración de la Generalitat. Actualmente los recursos públicos del área de infancia y adolescencia, se encuentran completamente ocupados, siendo por tanto aprovechados de una forma óptima por la administración pública, no existiendo medios propios suficientes para atender las necesidades existentes. Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 26/2018, de 21de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (en adelante, Ley 26/2018), prevé el impulso de la participación social en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas.

Por lo que es necesario, implementar el actual sistema público de servicios sociales, mediante la fórmula de provisión de servicios sociales a través de la acción concertada con los dispositivos de las entidades de iniciativa social especialmente cualificados para la atención a infancia y adolescencia.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en relación con el citado artículo 13 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta de la directora general de Infancia y Adolescencia, resuelvo:



Primero

Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de condiciones generales de la convocatoria, los Anexos de condiciones técnicas II, III, IV, V y VI y los modelos de solicitud de documentación que figuran en los Anexos VII, VIII, IX, X y XI de la presente resolución, ordenando su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segundo

La presente convocatoria será de aplicación a los conciertos sociales que se celebren en dicho ámbito y sector de acción social, para el año 2019 y 2020, con cargo al programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, código S5234000, de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2019, por importe de 59.253.250 euros. La resolución de la presente convocatoria queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios 2019 y 2020.



Tercero

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como la decisión respecto de la prórroga de los conciertos.



Cuarto

Asimismo se delega y se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución, como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 28 de diciembre de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.







ANEXO I

Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a infancia y adolescencia



Indice

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación

Artículo 2. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria

Artículo 3. Acceso a los servicios por las personas usuarias

Título II. Del procedimiento de concertación

Capítulo I. Requisitos

Artículo 4. Solicitantes

Artículo 5. Requisitos generales

Capítulo II. Iniciación del procedimiento

Artículo 6. Inicio de oficio

Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación y criterios de selección

Artículo 10. Criterios de valoración de entidades y servicios

Artículo 11. Comisión de Evaluación

Artículo 12. Propuesta de resolución

Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección

Artículo 13. Resolución de concesión

Artículo 14. Efectos del concierto

Artículo 15. Publicación de la resolución

Artículo 16. Recursos

Capítulo V. Formalización de los conciertos

Artículo 17. Condiciones previas a la formalización

Artículo 18. Formalización del concierto social

Título III. Financiación de la acción concertada

Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social

Artículo 20. Prohibición de cobro a personas usuarias

Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio

Artículo 22. Pago del coste del concierto social

Artículo 23. Comprobación y control del gasto

Título IV. Ejecución de los conciertos

Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante

Artículo 25. Obligaciones del titular de los centros y servicios concertados

Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento

Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceros

Artículo 28. Resolución de conflictos

Artículo 29. Inspección y control ordinario

Título V. Condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios

Artículo 30. Estructura básica de los órganos de participación de los centros concertados

Artículo 31. Normativa sectorial de aplicación

Titulo VI. Concertación de servicios adicionales y modificación y revisión de los conciertos

Artículo 32. Concertación de servicios adicionales

Titulo VII. Revisión y Modificación de los conciertos

Artículo 33. Modificación de los conciertos

Artículo 34. Revisión y Modificación de los las condiciones económicas



Título I

Disposiciones generales



Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación

1. Por la presente convocatoria, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión de los siguientes servicios susceptibles de acción concertada previstos en el apartado I del anexo del Decreto 181/2017, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social:

• Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

• Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.

• Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad.

• Servicio de punto de encuentro familiar.

• Servicio de actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas.

2. Constituye el objeto del concierto, según se determina en la presente convocatoria:

a) La gestión integral de servicios de atención social a infancia y adolescencia.

b) La reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas menores de edad, para su ocupación por las personas menores de edad bajo la tutela o guarda de la entidad pública, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio.

3. Los centros y los servicios que sean concertados se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la infancia y adolescencia.

4. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la necesidad de plazas de nueva creación, constituye el objeto específico de la convocatoria los servicios, centros y recursos correspondientes que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se detallan en los anexos técnicos II, III, IV, V y VI.



Artículo 2. Duración del concierto y vigencia de la convocatoria

1. El plazo de vigencia de la convocatoria se iniciara en la fecha en que se publique la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizara el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que los conciertos constituidos al amparo de la misma puedan ser prorrogados más allá de dicha fecha.

2. El plazo de vigencia del concierto se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de concesión, que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2019, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga.

3. El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución del órgano competente para su decisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017. La vigencia del concierto podrá prorrogarse por un periodo máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas.



Artículo 3. Acceso a los servicios por las personas usuarias

1. El acceso en cada centro o servicio concertado será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que se designe en los anexos técnicos II, III, IV, V y VI.

2. El centro o servicio concertado admitirá a los niños, niñas y adolescentes derivados para su atención.





Título II

Del procedimiento de concertación



Capítulo I

Requisitos



Artículo 4. Solicitantes

1. Podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada al amparo de la presente convocatoria aquellas entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

2. De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 26/2018, pueden ser entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demas entidades sin ánimo de lucro.



Artículo 5. Requisitos generales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial. A tal efecto, las entidades solicitantes habrán de reunir la condiciones de habilitación exigidas por la Disposición adicional primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción, para intervenir en funciones de guarda de personas menores de edad o de mediación: que en sus estatutos o reglas figure como fin la protección de personas menores de edad y que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

d) Disponer el centro o servicio de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla antes de la finalización del plazo presentación de solicitudes. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento.

En el caso de aquellos servicios de acción concertada de la presente convocatoria que no cuenten con normativa sectorial de aplicación, deberán presentar junto a su solicitud una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo técnico de la presente convocatoria. (Anexo IX)

e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

f) En el caso de los centros, acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro.

g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017.





Capítulo II

Iniciación del procedimiento



Artículo 6. Inicio de oficio

El procedimiento de concertación se inicia de oficio, con la publicación de la presente resolución, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de principios generales establecidos en el artículo 62 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en el artículo 4 del decreto que la desarrolla.



Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se efectuará mediante modelo que figura en el anexo VII de la presente resolución, debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad titular del centro o servicio objeto del concierto.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VII de esta convocatoria.

3. Se presentará una solicitud por cada centro o servicio que la entidad ofrece para concierto.

4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online»,

De acuerdo con el artículo 12.5 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, la validez de la presentación de las solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico, que será requerida por el procedimiento previsto en el artículo 9.2 de esta convocatoria. Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: solicitar el oportuno concierto social, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y autorizar la consulta interactiva de documentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:

a) Documento de identidad (DNI) del representante legal de la entidad solicitante.

b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal. AEAT).

c) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda autonómica. Generalitat Valenciana)

d) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

6. Asimismo, al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.



Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

1. La documentación que tienen que presentar las entidades para cada centro o servicio que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:

a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo VII).

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la seguridad social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo VII).

c) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo VII).

d) Memoria técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro.

e) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan.

En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportara un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.

f) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales.

g) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que todo el personal que presta el Servicio, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.

En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo.

h) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en que haga constar la finalidad de la entidad.

i) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a personas, gestión de centros o servicios, dentro del sector de la infancia y adolescencia, así como el resto de la documentación acreditativa del resto de requisitos a tener en cuenta en el baremo.

j) Certificado de calidad del centro o servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

2. Durante la fase de instrucción la Administración incorporará de oficio al expediente:

a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el registro de entidades titulares de actividades sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el registro de centros y servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de autorización o de inscripción.





Capítulo III

Ordenación e instrucción del procedimiento



Artículo 9. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación y criterios de selección

1. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como evaluación técnica.

2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, en los casos en que el número de solicitudes sea superior a las disponibilidades de las prestaciones susceptibles de concierto, debido a las limitaciones presupuestarias, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades y servicios que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente.

4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 5.b del artículo 10 y, en caso de persistir ste, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.



Artículo 10. Criterios de valoración de entidades y servicios

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:

1. Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia.

Este criterio se valorará con un máximo de 22 puntos, a razón de un punto por año acreditado a contar desde la inscripción de cualquier servicio dentro de este ámbito funcional, pudiéndose sumar los periodos inferiores al año.

2. La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada se valorará con arreglo al siguiente criterio común: tener establecido una carta de servicio con relación de servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior): 6 puntos.

3. La continuidad en la atención se valorará con arreglo a los siguientes criterios, con un máximo de 20 puntos, según el anexo de condiciones ténicas al que se opte:

3.1. Anexo de condiciones técnicas II: servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:

a) Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Hogar o Residencia, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos):

– 90 horas anuales: 5 puntos.

– 80 horas anuales: 4 puntos.

– 70 horas anuales: 3 puntos.

– 60 horas anuales: 2 puntos.

– 50 horas anuales: 1 punto.



Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad.

b) Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:

– Programas de entrenamiento en habilidades sociales (resolución de conflictos, comunicación, conducta pro-social y altruista, razonamiento moral, autocontrol, etc.): 1 punto.

– Programa de prevención y detección de situaciones de violencia de género: 1 punto.

– Programa informativo, preventivo y de detección de consumo de sustancias adictivas: 1 punto.

– Programas de preparación para la vida independiente: 1 punto.

– Programa de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales: 1 punto.

c) Servicio de apoyo a las familias. Trabajo grupal de padres y madres Si disponen de este servicio se otorgara 5 puntos.

d) Servicio complementario de seguimiento de la integración y evolución del niño, niña y/o adolescente tras el retorno familiar, que deberá prestar el equipo técnico del centro en colaboración con el correspondiente Equipo Municipal de Servicios Sociales o el Equipo específico de intervención con infancia y adolescencia (hasta 5 puntos):

– 6 meses de seguimiento después del cese del acogimiento residencial: 5 puntos

– 3 meses de seguimiento después del cese del acogimiento residencial: 2 puntos.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad.

3.2. Anexo de condiciones técnicas III: servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales.

a) Proyecto técnico de actuación (5 puntos). En este apartado se valorará el grado de adecuación de la metodología de intervención y los programas educativos a las necesidades propias de los jóvenes y adolescentes y, en especial, a la posibilidad de individualizar las intervenciones educativas para adaptarlas a los requerimientos de los programas individualizados de ejecución de las medidas susceptibles de ser ejecutadas en el centro, conforme a lo dispuesto en el capítulo III (secciones 2ª y 3ª) del reglamento de la LORPM. Y se valoraran los siguientes aspectos:

– Metodología y áreas de intervención (3 puntos).

– Programas educativos (2 puntos).

b) Normas de funcionamiento y convivencia (5 puntos). Se valorará el grado de adecuación de la organización interna y las normas de funcionamiento a los principios inspiradores de la ejecución de las medidas previstos en el artículo 6 del Reglamento de la LORPM y, en especial, al principio de resocialización consagrado en el artículo 55 de esta ley. Este apartado estará referido a dos subapartados:

– Programas de seguimiento de la organización interna (2 puntos).

– Programas de seguimiento de las normas de funcionamiento (3 puntos).

c) Protocolos de actuación ante las diversas eventualidades que pueden presentar las personas internadas durante su estancia en el centro (3 puntos). Se valorará la adecuación de estos protocolos a las características propias de los centros socioeducativos para la ejecución de medidas judiciales y de las personas que atienden. Los protocolos de actuación deberán ser descritos de forma clara y exhaustiva, y harán referencia a las actuaciones previstas y a los responsables de cada una de ellas. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

– Número, tipo y adecuación de los protocolos: 2 puntos.

– Actuaciones previstas, procedimiento a seguir con determinación de los profesionales que intervienen y de las funciones asignadas a cada uno de ellos: 1 punto.

d) Sistema de supervisión y evaluación del servicio (2 puntos). Se valorará la idoneidad del sistema previsto para evaluar el funcionamiento del centro y el grado de consecución de sus objetivos, así como para detectar posibles disfunciones e implementar mejoras en su gestión.

– Determinación de los procesos que definen la actividad del centro y de los indicadores que permiten su evaluación, así como los mecanismos de detección de posibles disfunciones y diseño e implementación de mejoras: 1 punto.

– Procedimiento para la evaluación del resultado global de las intervenciones educativas y terapéuticas llevadas a cabo en el Centro y su efecto en la situación personal de las personas atendidas: 1 punto.

e) Se valorarán con 5 puntos las mejoras que afecten a la eficacia y calidad del servicio y no representen gasto alguno para la Administración ni para los adolescentes y los jóvenes atendidos, a las que se comprometa la entidad mediante declaración responsable, según el siguiente baremo:

e.1) Servicio de supervisión anual del equipo profesional del Centro, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y juventud, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados, acreditado mediante declaración responsable:

– Con experiencia de 300 o más horas: 2 puntos.

– Con experiencia de 200 horas: 1 punto.

– Con experiencia de 100 horas: 0,5 puntos.

e.2) Talleres anuales sobre buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales para los niños, niñas, adolescentes y educadores del centro, orientados a la prevención de los delitos cometidos o difundidos por vía informática (en especial, el «sexting» y el «ciberacoso») e impartidos por especialistas en pedagogía y/o orientación escolar de carácter presencial, acreditados mediante declaración responsable:

– Taller de 50 o más horas: 2 puntos.

– Taller de 30 horas: 1,5 puntos.

– Taller de 10 horas: 1 punto.

e.3) Programa complementario de carácter anual implementado por personal del Centro y orientado específicamente a fomentar la participación de las familias en el proyecto educativo del centro y, en especial, a promover su colaboración en el desarrollo de las intervenciones educativas y/o terapéuticas (1 punto). El programa deberá incluir, necesariamente:

– Una actividad trimestral dirigida a las familias de todos los jóvenes y adolescentes atendidos (festival de fin de curso, día de padres...).

– Una actividad mensual orientada a promover la colaboración de las familias en el desarrollo de los programas educativos y terapéuticos (charlas formativas, sesiones de grupo...).

3.3. Anexo de condiciones técnicas IV: servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:

a) Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Centro, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos):

– 90 horas anuales: 5 puntos.

– 80 horas anuales: 4 puntos.

– 70 horas anuales: 3 puntos.

– 60 horas anuales: 2 puntos.

– 50 horas anuales: 1 punto.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad.

b) Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:

– Programas de entrenamiento en habilidades sociales (resolución de conflictos, comunicación, conducta pro-social y altruista, razonamiento moral, autocontrol, etc.): 1 punto.

– Programa de prevención y detección de situaciones de violencia de género: 1 punto.

– Programa informativo, preventivo y de detección de consumo de sustancias adictivas: 1 punto.

– Programas de inserción laboral: 1 punto.

– Programa de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales: 1 punto.

c) Disponer de acuerdos de colaboración con entidades tanto públicas como privadas dirigidos a la inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social. Si dispone de algún acuerdo o acuerdos suscritos a tal efecto se otorgará 10 puntos.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad y con copia compulsada del acuerdo de colaboración.

3.4. Anexo de condiciones técnicas V: servicio de punto de encuentro familiar. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Protocolo del funcionamiento del servicio: hasta 7 puntos. Se valorarán en este apartado especialmente los siguientes aspectos:

– Programación del servicio y ámbitos de actuación (2 puntos)

– Objetivos generales y específicos, adaptados a las características de la población atendida, que se pretenden alcanzar con la prestación del servicio (2 puntos)

– Criterios y técnicas metodológicas de intervención profesional (3 puntos)

b) Diseño del sistema de archivo y registro de expedientes (1 punto)

c) Sistema de recogida de información estadística (1 punto)

d) Normas de funcionamiento del servicio en las que se contemplará el listado de derechos y deberes de las personas usuarias (1 puntos)

e) Programas formativos dirigidos a las personas profesionales que versarán como mínimo sobre los siguientes contenidos (Hasta 10 puntos)

– Construyendo vínculos terapéuticos (1 punto)

– Daño emocional y reparación de historias de vida traumáticas (1 punto)

– El apego como herramienta terapéutica en la construcción de la pertenencia (1 punto)

– La construcción de un apego seguro a través de la parentalidad positiva (1 punto)

– La familia como agente de desarrollo de la resiliencia (1 punto)



– Intervención en crisis familiares (1 punto)

– Intervención y recursos educativos en las diferentes etapas evolutivas (1 punto)

– Técnicas de mediación interfamiliar (1 punto)

– Prevención de conductas violentas (1 punto)

– Estrategias para abordar sin conflictos la educación de los hijos e hijas (1 punto)

3.5. Anexo de condiciones técnicas VI: servicio de actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Criterios y técnicas metodológicas de intervención profesional en cada una de las diferentes actuaciones técnicas.(5 puntos)

b) Diseño del sistema de registro de expedientes y tratamiento de los datos contenidos en los mismos(3 puntos)

c) Sistema de recogida de información estadística (2 puntos)

d) Programas formativos dirigidos a los profesionales que versarán como mínimo sobre los siguientes contenidos (10 puntos)

d.1.) Programa específico de formación y valoración de familias que se ofrecen para la adopción de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales (hasta 5 puntos).

– Metodología, recursos materiales y recursos humanos necesarios para implementar el programa (2 puntos)

– Dinámicas, actividades y actuaciones concretas en cada sesión que forme parte del programa (2 puntos)

– Diseño, maquetación y edición de documentos técnicos y de trabajo necesarios para implementar el programa (1 punto).

d.2). Programa específico de formación y valoración de familias que se ofrecen para la adopción abierta de niños, niñas y adolescentes (hasta 5 puntos)

– Metodología, recursos materiales y recursos humanos necesarios para implementar el programa (2 puntos)

– Dinámicas, actividades y actuaciones concretas en cada sesión que forme parte del programa (2 puntos)

– Diseño, maquetación y edición de documentos técnicos y de trabajo necesarios para implementar el programa (1 punto)

4. El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.

Este criterio se valorará con un máximo de 22 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración que desarrolla o pretende desarrollar. Serán objeto de puntuación:

a) Acreditar documentalmente la coordinación con otras entidades del área de actuación del centro o servicio: 9 puntos

b) Acreditar documentalmente la participación en estructuras de coordinación o representaciones municipales o supramunicipales (órganos municipales de participación, órganos territoriales de coordinación en el ámbito de la protección de infancia de la Comunitat Valenciana): 9 puntos.

c) Acreditar documentalmente la coordinación con servicios de carácter educativo, sanitario, social y/o laboral del área de actuación: hasta un máximo de 4 puntos, (fijándose 1 punto por cada uno de los sectores acreditados).

5. Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada.

Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:

a) Tener incorporados temporal o indefinidamente, trabajadores/as que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos de especial atención, considerándose como tales:

– Jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad.

– Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.

– Víctimas del terrorismo.

– Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

– Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

– Unidades de convivencia en las que alguna persona asume el acogimiento familiar de un niño/a o adolescente huérfano por violencia de género.

– Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores de edad exclusivamente a su cargo.



Puntos

Más del 3 % 15

Entre el 2 y el 3 % 10

Entre el 1 y 2 % 5







Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad.

b) Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat): 5 puntos.

6. Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida.

Este criterio se valorará con 10 puntos, de la siguiente forma: Tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias dentro del centro o servicio.



Artículo 11. Comisión de evaluación

1. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la jefatura de servicio de la Dirección General de Infancia y Adolescencia con competencias en materia de acogimiento residencial, que ostentará la presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular de uno de los servicios en los que se estructure la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

b) Siete vocales constituidos por:

– Dos jefes/as de servicio de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular de una de las jefaturas de sección de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

– Las tres personas titulares de las Jefaturas de Servicio con competencias en materia de infancia y adolescencia de las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular de las Secretarias Territoriales de la misma Dirección Territorial.

– Dos jefes/as de sección de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

2. Actuará como secretario/a de la comisión un técnico/a de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado, levantando acta de sus reuniones, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.



Artículo 12. Propuesta de resolución

1. La Comisión de Evaluación será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que hayan acreditado los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que establece la Ley, que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.

2. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que deberá remitirse al titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en la que se determinará el número de centros y servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán de quedar a disposición de la conselleria a partir del momento que se especifique en la resolución de concesión del concierto social.

3. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de los centros y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, sobre los que proceda denegar el concierto, por alguno de los siguientes motivos: no cumplir requisitos, no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria o venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios.



Capítulo IV

Finalización del procedimiento de selección



Artículo 13. Resolución de concesión

1. El titular de la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia, por delegación de la persona titular de la conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

3. La resolución de concesión especificará, respecto de las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del centro o servicio concertado, su obligación de someterse, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de formalización del concierto, a la evaluación de calidad del centro o servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación, pudiendo la administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.



Artículo 14. Efectos del concierto

1. Los efectos económicos del concierto serán a partir la fecha de puesta a disposición de la conselleria concertante del centro o servicio concertado, que habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión, fecha que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2019 ni a la fecha de resolución de concesión.

2. La cuantía máxima del concierto se determinará, para cada centro o servicio, tomando en consideración el módulo económico aplicable, el periodo de prestación del servicio y, cuando se trate de un concierto de reserva y ocupación de plazas, el número de estas.



Artículo 15. Publicación de la resolución

1. La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de ello, será comunicada a las entidades solicitantes, de forma telemática, en la dirección electrónica que señalen en la correspondiente solicitud.



Artículo 16. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.





Capítulo V

Formalización de los conciertos



Artículo 17. Condiciones previas a la formalización

1. Con carácter previo a la suscripción del concierto social, se deberá aportar por la entidad:

a) La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo VIII.

b) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al centro o servicio o documento que acredite su exención.

c) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.

2. Asimismo, si no se hubiera suscrito con anterioridad, la autorización a la conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; quedando desde ese momento la entidad sujeta a verificaciones periódicas de dichas obligaciones por la Administración concertante.



Artículo 18. Formalización del concierto social

1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo X y XI, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número de plazas y tipología de los servicios concertados, régimen económico (financiación por parte de la Administración, importe del módulo o módulos económicos e importe anual), forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.

Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

3. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.

Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

4. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del servicio o centro concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.





Título III

Financiación de la acción concertada



Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social

1. La financiación de los centros y servicios concertados por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada servicio o centro en los anexos de condiciones técnicas II, III, IV, V y VI.

2. La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, en el caso de los conciertos de gestión integral de centros, por causa ajena a la entidad, será el 85 por 100 de la correspondiente al módulo establecido para la tipología del recurso residencial de que se trate.

Se entenderá por plaza no ocupada aquella plaza asignada a un niño, niña o adolescente, cuyo titular no pernocte en el mismo durante 15 jornadas consecutivas.



Artículo 20. Prohibición de cobro a personas usuarias

El centro o servicio concertado no podrá cobrar a las personas usuarias ni a sus familias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancia o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del concierto, siendo este motivo de resolución del concierto.



Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio

Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.

A tal efecto deberán presentar en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con carácter mensual, en los cinco primeros días del mes siguiente, la documentación por vía telemática o medios electrónicos exigida en el anexo técnico correspondiente de esta convocatoria.



Artículo 22. Pago del coste del concierto social

1. Con carácter general, el pago del concierto se realizará previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por centro o servicio concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en los anexos de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización, con arreglo, en su caso, a las plazas efectivamente ocupadas y no ocupadas durante el mes anterior.

2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, y en el caso de los centros, de una relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.



Artículo 23. Comprobación y control del gasto

1. El órgano competente en cada dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, comprobará la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias, siempre que esta haya sido atendida adecuadamente o se encuentre en plazo pendiente de resolución, para dar conformidad, en su caso, a la documentación.

2. La entidad concertada deberá remitir por vía telemática, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la dirección territorial y a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia una memoria de las actuaciones realizadas y el cumplimiento de las condiciones de acuerdo con los puntos establecidos en los anexos técnicos de la presente convocatoria.

3. La entidad titular del centro estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.





Título IV

Ejecución de los conciertos



Artículo 24. Obligaciones de la Administración concertante

Constituyen obligaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como Administración concertante las siguientes:

a) Abonar a la entidad titular del centro o servicio concertado, mensualmente, el importe del concierto conforme al módulo económico fijado en los anexos técnicos y en el documento de formalización del concierto social.

b) Resolver, cuando así lo indique el anexo técnico, mediante acto administrativo expreso las altas de personas usuarias, que deberán acceder al servicio o centro, así como cualquier circunstancia: baja o traslado, que se adopte sobre estos en relación al servicio concertado.

c) Facilitar a la entidad toda la información de la que disponga de la persona menor de edad, que resulte necesaria para la prestación, a en el momento de ingreso en el centro o acceso al servicio, sin perjuicio de que la entidad actualice su información como resultado de la prestación del servicio. Para ello, en los casos que sea preciso, se establecerá la oportuna coordinación mediante sesiones de derivación, con el objeto de especificar y consensuar los objetivos que se persiguen, el plazo previsible de estancia y mecanismos de seguimiento, control y evaluación.

d) Comunicar a la entidad concertada, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las condiciones del concierto suscrito.

e) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad, asegurar la calidad del servicio y que se proporcione a las personas menores de edad el recurso más idóneo a su situación y circunstancias personales, dentro de un entorno social adecuado.



Artículo 25. Obligaciones del titular de los centros y servicios concertados

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los centros y servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:

a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio o centro previsto en el concierto, así como admitir al servicio o centro a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes.

b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación a las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en los presentes anexos técnicos, durante el período de vigencia del concierto.

c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior.

e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.

g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.

h) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en los Anexos técnicos.

i) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio con una relación contractual de carácter indefinido.

2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:

a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez pòr siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 29 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) En el caso del servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat, las entidades deberán comunicar cualquier incidencia, hechos acaecidos o información relevante siguiendo las instrucciones establecidas por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

En el resto de los casos se deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro o servicio siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la Dirección Territorial.

3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente.

4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.



Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento

1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del servicio durante el período de ejecución del concierto, será preciso:

a) Que se elabore un programa individualizado de atención a cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del centro.

b) Que los centros y servicios dispongan de sistema de obtención periódica de la satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.

c) Que exista una evaluación de los resultados y servicios prestados.

2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a las entidades titulares de los centros y servicios concertados, las siguientes actuaciones:

a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al servicio o centro, un programa individualizado de atención y seguimiento de las personas usuarias, conforme a lo establecido en el anexo técnico.

Dicho programa se deberá comunicar a las personas usuarias o su representante legal, así como a la Administración concertante.

b) Someter anualmente el servicio a la valoración de las personas usuarias. Los resultados de dicha evaluación se remitirán en el primer trimestre del año siguiente a la dirección general con competencias en materia de infancia y adolescencia.

c) Al final del ejercicio, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa referida en el apartado 2 del artículo 23 de la presenta convocatoria, de la actuación desarrollada.



Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceros

1. Se establece como actividades que, por su carácter accesorio, puede contratarse con terceros:

a) servicio de manutención, de transporte, limpieza o análoga consideración;

b) aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales, que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio. En ningún caso podrán subcontratarse aquellas actividades que se especifican como de ejecución directa en cada uno de los anexos de condiciones técnicas.

2. Cuando dichas actividades accesorias se vengan ya realizando con terceros, antes del inicio del procedimiento de concertación, la entidad deberá ponerlo de manifiesto en dicho procedimiento, facilitando la información en la Memoria Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro.

3. La entidad concertada podrá contratar con terceros un porcentaje máximo del 15 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje, siempre quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.

4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad titular del centro o servicio concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del centro o servicio concertado será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.

6. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la Administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora y que no se rebasa dicho porcentaje.



Artículo 28. Resolución de conflictos

1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas al titular de los centros y servicios concertados, serán resueltas por la Administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia es el órgano competente para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 29. Inspección y control ordinario

1. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas podrá inspeccionar los centros y servicios concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios.

2. Las direcciones territoriales de la conselleria competente efectuarán el seguimiento ordinario del cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.





Título V

Condiciones técnicas para la realización

de las prestaciones y servicios



Artículo 30. Estructura básica de los órganos de participación de los centros concertados

1. De acuerdo con el artículo 5.n de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, en los centros concertados existirá una junta democrática con la participación de su dirección, profesionales y personas usuarias. Asimismo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección segunda, Capitulo II, Titulo V de la Orden 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana.

2. El órgano u órganos de participación de los centros concertados estará formado y constituido por:

a) representantes de la entidad titular del centro o servicio.

b) representantes de los y las profesionales y personal de atención directa.

c) representantes de las personas usuarias.

d) representantes de padres y familiares de los niños, niñas y adolescentes que No tengan suspendida ni privada la patria potestad.

3. La representación de estos en dicho órgano u órganos será equilibrada y su selección se llevará a cabo mediante un procedimiento democrático entre miembros de cada uno de los colectivos o sectores representados.



Artículo 31. Normativa sectorial de aplicación

La normativa sectorial de aplicación a los centros y servicios concertados viene referido a las siguientes normas:

a) Normativa general:

Código Civil.

Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías y de la infancia y la adolescencia.

Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de protección jurídica del menor en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell.

Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 99/2010, de 11 de junio.

b) Normativa específica:

b.1. Servicio de centros de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat

Orden 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores, en la Comunidad Valenciana.

Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana.

b.2. Servicio de centros socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales

Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b.3. Servicio de punto de encuentro familiar

Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías y de la infancia y la adolescencia.

b.4. Servicio de actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas.

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.





Titulo VI

Concertación de servicios adicionales y modificación

y revisión de los conciertos



Artículo 32. Concertación de servicios adicionales

1. Las entidades de iniciativa social que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37 del Decreto 181/2017, podrán solicitar, durante el primer semestre de 2019, la concertación de servicios comprendidos en el objeto de la presente convocatoria. Los plazos, procedimientos y condiciones para formular y resolver estas solicitudes serán los establecidos en el título VII del Decreto 181/2017, y subsidiariamente, los que se recogen en este anexo.

2. Durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación podrá, a sí mismo, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio los justifican:

a) concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los centros o servicios que, pese a haber alcanzado la puntuación mínima, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos necesarios.

b) abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar tanto los servicios o centros que hubieran quedado desiertos, por falta de solicitudes adecuadas o por extinción, como aquellos otros comprendidos en el objeto de la convocatoria que precise para atender necesidades sobrevenidas.

3. Los acuerdos de acción concertada, en los supuestos recogidos en los dos apartados anteriores, se someterán a las restantes disposiciones de esta convocatoria. Su duración no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2020, pero serán prorrogables por el mismo tiempo y en las mismas condiciones que los restantes conciertos suscritos al amparo de misma.









Titulo VII

Revisión y Modificación de los conciertos



Artículo 33. Modificación de los conciertos

Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria serán modificables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017, con las siguientes especificaciones:

1. En el caso de los centros, el incremento del número de plazas requerirá de su previa autorización y únicamente será posible si la dirección general competente determina que las necesidades del sistema de protección o justicia juvenil los justifican y el interés de las personas acogidas en el centro no se ve perjudicado por el mayor número de personas residentes. Por lo que respecta a la reducción de plazas, para valorar si su demanda social es insuficiente se tomará en consideración el promedio del número de plazas no ocupadas en un año. Se podrá reducir el número de plazas concertadas cuando dicho promedio semestral suponga al menos un 20 % de las plazas concertadas. En dicho caso, se modificarían, en consonancia con dicha reducción, las condiciones de plantilla y módulo resultante. El número de plazas reducidas no podrá superar al de plazas no ocupadas en el mes de mayor ocupación del periodo computado para obtener el promedio.

2. En el caso de los servicios, la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia determinará si la demanda social justifica el incremento o la reducción el número de prestaciones, atendiendo, entre otros parámetros, a la existencia de lista de espera o a la discrepancia entre las prestaciones previstas y las efectivamente requeridas, a la vista de la documentación justificativa



Artículo 34. Revisión y Modificación de los las condiciones económicas

La revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas de los conciertos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 181/2017, con la siguientes especificaciones: la revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia que determine que los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas. Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.



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