Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2019/3469]

(DOGV núm. 8523 de 05.04.2019) Ref. Base Datos 003169/2019




Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que entre las funciones propias de la entidad se recoge el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético; asimismo, se reconoce al IVACE la función de promover y fomentar la movilidad sostenible. Concorde con estos fines, en dicha disposición se reconoce igualmente al IVACE la facultad de establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética en materia de transporte pasan por el fomento de la movilidad urbana sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes (caminar, bicicleta, transporte público, etc.), y promover una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, la adopción de iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

Aunque este tipo de actuaciones son muy interesantes desde el punto de vista energético y medioambiental, la rentabilidad económica de las mismas sigue siendo un hándicap para su desarrollo.

Por ello, el IVACE, mediante la presente resolución, pretende incorporar un incentivo económico que anime a las entidades y empresas a la ejecución de este tipo de medidas que contribuyan a mejorar de la calidad ambiental de las ciudades, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero y gases nocivos, al aumento de los usuarios del transporte público, y al incremento de la eficiencia energética en el transporte.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020), dentro de las acciones en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte para el horizonte 2020 y en el Plan de impulso del vehículo eléctrico y despliegue de la infraestructura de recarga en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas previstas en esta convocatoria, se incluyen dentro del Eje Prioritario 4, «favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores», del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020, por cuanto contribuyen a fomentar medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector transporte.

Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.48335.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, resuelvo:





Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de movilidad sostenible, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV núm. 8035, de 9 de mayo de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 2.000.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S6849000 «Ahorro y eficiencia energética».

2. Las ayudas previstas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50 %, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.e. (Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación) y Objetivo Específico 4.5.1. (Fomento de la movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias).

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables y ayudas previstas

1. Las actuaciones objeto de ayuda son las previstas en el apartado 1.c del artículo 5 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, y se resumen en el siguiente cuadro:



Código Actuación

T21B Proyectos piloto de movilidad urbana sostenible

T21C Promoción del transporte urbano en bicicleta

T21E Proyectos de logística urbana sostenible

T24B Sistemas inteligentes de transporte público urbano

T27A Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos

T29A Inversiones en estaciones de recarga de gas natural e hidrógeno.





La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución.

2. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética.

3. En cualquier caso, las ayudas descritas estarán sujetas al Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, de 26.06.2014), y en particular al artículo 36 del citado Reglamento; no obstante, en el caso de que las beneficiarias sean entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro y se apoyen actividades no económicas de estas que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.

5. El proyecto objeto de subvención se deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Restricciones y acumulación de ayudas

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos comunitarios concedidas por esta u otra Administración.

2. En cualquier caso, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 9/2016, de 5 de mayo.



Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y entidades de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada actuación apoyable y siempre que cumplan los requisitos en estas previstos. No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos, entendida como empresa de servicios energéticos (ESE), toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.

2. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es

3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética.



Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 23 de mayo de 2019.



Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Cada empresa o entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda.

La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http:www.ivace.es. Además de los datos generales previstos en la misma deberán cumplimentarse:

a) Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud) referente a todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

b) Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud) de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud).

d) Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud) sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto. En el caso de que la entidad beneficiaria disponga de una auditoría energética de la empresa ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada.

b) Datos de identificación y cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo manifestación en contra, el IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados, que en caso de que la solicitante sea una entidad u organismo público, podrá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En relación a la documentación relativa a la personalidad de la solicitante de la ayuda, cuando las entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Igualmente, y dependiendo del tipo de entidad que solicite la ayuda, deberán presentar:

i) Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado de la persona firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados. Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

ii. Entidades públicas.

– Acreditación de la representación legal de quien firma la solicitud.

– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

c) Solicitud de tres ofertas. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora

· Las características genéricas del bien o servicio

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

En todo caso será necesario que las ofertas cumplan con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En sustitución de este documento, las entidades públicas presentarán el documento previsto en el subapartado 2.2.b.ii del presente artículo en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

e) En su caso, certificado expedido por la entidad solicitante de la ayuda, en el que se haga constar el porcentaje de personas contratadas con diversidad funcional por encima del mínimo legal establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, según modelo disponible en la página web http:www.ivace.es.

f) Documentación acreditativa del instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de su aportación posterior.

g) Cualquier otra documentación que se detalle en el anexo I según los diferentes programas y actuaciones.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en el anexo en cada una de las actuaciones, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada empresa solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de la actuación y de los criterios de selección del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El órgano instructor podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 9. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración -previstos en el anexo a esta resolución– realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE -quien asumirá la Presidencia del órgano-, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de las cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una persona integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, quienes en todo caso contarán con la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– mantener el porcentaje máximo de ayuda, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo (en los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente, según ítems de mayor ponderación, hasta que se produzca el desempate), o bien,

– distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntuación, con el fin de llegar a un mayor número de entidades beneficiarias.

La Comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de ahorro y eficiencia energética.

4. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de entidad beneficiaria a quien competa su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso en una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en el Informe Final para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, puede admitirse.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que la entidad beneficiaria ya disponga de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

g) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente.

h) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

· El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.



· Un cambio en la titularidad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

· Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

· La relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europea durante los diez años siguientes al cobro de la subvención salvo cuando la beneficiaria sea una pyme o se indiquen unos plazos diferentes en la resolución de concesión.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria indicadas en el artículo 13 de la presente resolución.

k) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

l) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

m) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros –o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros– o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3, apartados 1.b) y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.

2. Además de las anteriores, deberán cumplirse las obligaciones específicas que para cada actuación se establecen en el anexo a esta resolución.



Artículo 11. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite 28 de mayo de 2020 salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la página web http://www.ivace.es.

3. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes, salvo que se especifique de otra forma en alguna actuación:

– Pagos mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser sellada por la entidad financiera.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la beneficiaria dentro del período subvencionable.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

c) Fotografías de la instalación y de los equipos principales en su ubicación definitiva.

d) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto.

f) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud por encontrarse en trámite de obtención.

g) En el caso de la actuación T21C, promoción del transporte urbano en bicicleta, para la tipología de actuación tipo 2, vías ciclistas urbanas, se deberá aportar en la justificación copia del proyecto de la vía ciclista.

h) Cualquier otra documentación que se indique en el anexo según los diferentes programas y actuaciones.

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda, para garantizar así el efecto incentivador de la ayuda concedida.



5. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.

6. Cuando sea una entidad pública la beneficiaria, además de solicitar al menos las tres ofertas indicadas en el artículo 8, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación.



Artículo 12. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, incluyendo la disminución del ahorro energético realmente obtenido, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser entidad beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 13. Difusión y publicidad

1. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE, y su acreditación ante dicho organismo, y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la entidad beneficiaria deberá:

a) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (así, en informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.):

– el logotipo del IVACE

– el emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea.

– la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

b) Durante la ejecución del proyecto deberá:

– incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero del IVACE y de la Unión Europea por haber sido seleccionado su proyecto en el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

– colocar un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará el apoyo financiero de la Unión Europea y del IVACE en un lugar visible al público. Dicho cartel deberá mantenerse al menos hasta el momento del pago de la ayuda.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.

3. En el apartado descargas del portal del IVACE http://www.ivace.es, está disponible mayor información sobre las obligaciones relativas a información y publicidad, así como los logotipos del IVACE y el emblema de la UE con referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según la normativa comunitaria.



Artículo 14. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 15. Transparencia y prevención del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.

Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 25 de marzo de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.







ANEXO

Descripción y particularidades de las actuaciones



Actuación T21B: Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables. Obligaciones específicas.

Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.



A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos tales como medidas de recuperación del espacio para el peatón, implantación de sistemas de coche compartido, servicios de autobús lanzadera, caminos escolares, transporte a la demanda, entre otros.

Las ciudades afectadas por los proyectos piloto deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.

Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, la entidad beneficiaria deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo, estadísticas de uso, cálculos estimados de ahorro energético y emisiones de CO2 evitadas, entre otros extremos.

En el caso de proyectos de carsharing o coche compartido, el proyecto deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación de la ayuda.

En el caso de implantación de caminos escolares, el programa deberá contar como mínimo con un estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa, desarrollo de las medidas a implantar por el centro escolar y de las actuaciones a llevar a cabo en coordinación con las autoridades municipales competentes, y actividades de información y promoción entre padres y alumnos. Si se considerase necesario se podrá contratar a una empresa especializada para la fase de estudio y asesoramiento en la implantación del programa.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas y entidades de naturaleza pública o privada.

c) Coste subvencionable.

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para superar los mínimos requeridos por las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables solo los correspondientes al primer año de funcionamiento.

El estudio de viabilidad no podrá superar el 20 % de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos, solo serán subvencionables los que se especifican en la actuación T27A del presente anexo y el coste subvencionable de los vehículos y la ayuda correspondiente, será la establecida en dicha actuación. Si dichos vehículos son eléctricos, solamente podrán ser apoyados si van ligados a una instalación de recarga eléctrica.

No se considerará inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Seguros y mantenimiento de los equipos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, excepto la partida correspondiente a la adquisición de vehículos que tendrá la ayuda máxima especificada en la actuación T27A según la tipología del vehículo, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.

La ayuda máxima global del proyecto será de 200.000 euros.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que prioricen al peatón frente a medidas de transporte no motorizado y motorizado, en ese orden.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

Actuación T21-C: Promoción del transporte urbano en bicicleta.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables. Obligaciones específicas.

Dentro de esta actuación se diferencian tres tipologías:

– Tipo 1. Sistemas públicos de préstamo de bicicletas.

Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.

Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.

Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades, admitiéndose la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas. Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. Cada sistema tendrá incorporado un sistema de control de usuarios informatizado que además sirva para gestionar el sistema.

El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo.

El sistema de préstamo de bicicletas deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana.

En el caso de que en el municipio para el que se solicita la ayuda no tenga implantadas estaciones de préstamo de bicicletas, pero se desee instalar bancadas para integrarse en el sistema supramunicipal, la entidad solicitante deberá entregar el compromiso firmado por los distintos ayuntamientos en el que se acepte la inclusión del nuevo sistema de préstamo de bicicletas. Se apoyarán preferiblemente en poblaciones de tamaño medio (30.000 – 300.000 habitantes).

Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, la entidad beneficiaria deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo: estadísticas de uso (número de préstamos diarios por base, usuarios, trayectos, etc.), estimación de usos procedentes del transporte motorizado, cálculos de ahorro energético estimado, etc.

– Tipo 2. Vías ciclistas urbanas.

Será objeto de subvención dentro de esta tipología la ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos y/o periurbanos, incluyendo la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Podrán apoyarse, entre otras, la ejecución de carriles-bici, aceras-bici y ciclo-calles.

Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o área funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.



Se apoyarán preferiblemente en poblaciones con población superior a los 20.000 habitantes.

No serán apoyables las operaciones de mantenimiento de vías ciclistas existentes y las que estén incluidas en un plan parcial urbanístico y representen cargas urbanísticas atribuibles a promotores.

– Tipo 3. Aparcamientos seguros de bicicletas.

Se incluyen dentro de esta actuación la instalación de sistemas de aparcamiento seguro de bicicletas destinados a ser utilizados bien por usuarios particulares o como parte de un sistema público de préstamo de bicicletas. Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, como parkings urbanos, etc. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.

Se apoyarán preferiblemente en poblaciones con población superior a los 20.000 habitantes.

Para las 3 tipologías de proyectos, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten un plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general.

Asimismo, para todas las actuaciones incluidas en esta actuación, las ciudades donde se desarrollen estos proyectos deben contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible, donde se incluya el impulso de la bicicleta y el desarrollo de infraestructuras ciclistas.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Para los proyectos Tipo 1, podrán ser beneficiarias de estas ayudas la administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas. En el caso de empresas públicas o privadas adjudicatarias de dicho servicio, deberán presentar el contrato de adjudicación correspondiente y cualquier otra documentación requerida por el IVACE para asegurar la correcta aplicación de la ayuda.

Para los proyectos Tipo 2, podrán ser beneficiarias la administración local.

Para los proyectos Tipo 3, podrán ser beneficiarias de estas ayudas la administración local, así como las entidades y empresas públicas.

En el caso de proyectos de Tipo 1 donde se prevea la instalación de bases intercambiadoras en un municipio diferente al de la persona solicitante de la ayuda, será necesaria la presentación de un documento que autorice a dicha instalación.

c) Coste subvencionable.

Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

Para proyectos Tipo 1:

– Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.

Para proyectos Tipo 2:

– Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para esta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10 % de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 150.000 €/km.

Para proyectos Tipo 3:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto.

En cualquier caso, no se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda.

Para proyectos Tipo 1:

El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:

Ayuda= 20.000 + 75 N + 300 BE + 450 A

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, la ayuda máxima calculada según la formula anterior no podrá superar el 40 % del coste subvencionable pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 100.000 € por proyecto.

Para proyectos Tipo 2:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

Para proyectos Tipo 3:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 € por proyecto.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 25 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Disponibilidad de carril-bici (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las actuaciones que se lleven a cabo en zonas urbanas con mayor número de kilómetros de carril-bici.

A3. Plan director (máximo 15 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que cuenten con un Plan director para el uso de la bicicleta.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

B3. Número de municipios involucrados (máximo 17 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones mancomunadas o que involucren a un mayor número de municipios.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T21E: Proyectos de logística urbana sostenible.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables.

Esta actuación va dirigida a apoyar proyectos de logística urbana sostenible que permitan gestionar la carga y descarga en las ciudades de manera más sostenible, racionalizando así el proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, la denominada «última milla», y reduciendo significativamente el consumo de energía del proceso y mejorando la calidad del aire.

A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos como el cargo-bike, nuevas tecnologías de apoyo a la gestión de la carga, descarga y distribución urbana de mercancías, etc.

Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.

Los proyectos piloto que se implanten deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.

Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, la entidad beneficiaria deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo, estadísticas de uso, cálculos estimados de ahorro energético y emisiones de CO2 evitadas, etc.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y entidades de naturaleza pública o privada.

c) Coste subvencionable.

Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP), obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables solo los correspondientes al primer año de funcionamiento.

El estudio de viabilidad no podrá superar el 20 % de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, solo serán subvencionables las bicicletas y triciclos de carga eléctricos que cumplan con lo especificado en la actuación T27A del presente anexo.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Seguros y mantenimiento de los equipos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, o a las actividades no económicas de ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro. En el caso de que el proyecto piloto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será, para estos conceptos, de 300 euros por bicicleta eléctrica y 1.500 euros por triciclo.

La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen nuevas tecnologías de gestión inteligente de mercancías frente a actuaciones de reparto con vehículos limpios.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T24B: Sistemas inteligentes de transporte público urbano

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables.

Esta actuación pretende impulsar la mayor participación de los medios de transporte público y/o colectivo en la movilidad urbana en ciudades y áreas metropolitanas, mediante la introducción de sistemas inteligentes que mejoren la eficiencia del mismo y la mejora de la gestión de las flotas de transporte público, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación y disminuir las emisiones contaminantes.

No serán apoyables las actuaciones de mejora del transporte interurbano entendido como aquel que no se realiza exclusivamente dentro de áreas urbanas o zonas de afección urbana (áreas metropolitanas, etc.).

A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos de priorización semafórica, aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público, sistemas de información a los pasajeros, software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota, sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible, etc.

En los sistemas de gestión de flotas, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor en la oficina, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes. Los sistemas de gestión deberán proporcionar en tiempo real datos energéticos de la flota: litros de combustible consumidos y distancia recorrida, trayecto realizado, exceso de revoluciones del motor, exceso de tiempos de ralentí, etc.

No serán subvencionables equipos GPS que no permitan una gestión energética de la flota.

Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las empresas concesionarias del servicio de transporte público.

c) Coste subvencionable.

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir mas allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto.

El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20 % de la inversión elegible total del proyecto.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Seguros y mantenimiento de los equipos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, o a las actividades no económicas de ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

La ayuda máxima global del proyecto será de 75.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 200.000 euros por entidad beneficiaria.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen nuevos sistemas de tecnologías de la información frente a sistemas de gestión de flotas.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T27A: Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos

a) Descripción de la actuación. Actuaciones Apoyables

El objetivo de esta medida es la modernización del parque de vehículos de servicio público relacionados con el transporte para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos propulsados por energía eléctrica y combustibles alternativos.

El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos destinados al transporte, eléctricos, con pila de combustible, propulsión híbrida, alimentados por gas natural o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

A efectos de esta orden se entiende como vehículo eléctrico las siguientes tipologías:

– Vehículo eléctrico puro, o a baterías (BEV, en inglés Battery Electric Vehicle). Es el vehículo eléctrico con la configuración más simple. Dispone de uno o varios motores eléctricos alimentados por baterías, que son los encargados de propulsar el vehículo. Las baterías son recargadas mediante conexión a la red eléctrica, así como también por el sistema de frenado regenerativo que a día de hoy suelen incorporar la mayoría de vehículos eléctricos, independientemente del tipo que sean.

– Vehículo eléctrico de rango extendido (EREV, en inglés Extended Range Electric Vehicle). Es un vehículo eléctrico a baterías que incorpora un motor de combustión interna tradicional, cuya función es la de alimentar un generador eléctrico cuando el nivel de carga de la batería descienda a niveles mínimos. Este tipo de vehículos son propulsados única y exclusivamente por el sistema de tracción eléctrica del que dispone, por eso son clasificados como vehículos eléctricos y no híbridos.

– Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, en inglés Plug in Hybrid Electric Vehicle). Son aquellos que disponen tanto de uno o varios motores eléctricos, como de un motor de combustión interna tradicional, para que cualquiera de los dos lo propulse. El motor de combustión interna puede recargar las baterías y también propulsar el vehículo, pudiendo trabajar en paralelo con el sistema de tracción eléctrica. Estos vehículos también disponen de conexión a la red eléctrica para recargar sus baterías.

Será objeto de ayuda:

– La adquisición de autobuses o autocares categoría M2 y M3 nuevos, eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 % mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

– La adquisición de vehículos nuevos, eléctricos, con pila de combustible o alimentados por gas natural o hidrógeno, destinados a la realización de un servicio público y que se desarrolle en espacios urbanos. Serán subvencionables las siguientes tipologías de vehículos:

– Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Se consideran subvencionables los vehículos de gas natural monocombustible y multicombustible siempre que las emisiones sean inferiores a 160 g CO2/km funcionando con gasolina. No serán subvencionables los turismos eléctricos cuya inversión elegible sea superior a 40.000 euros, ni los turismos alimentados por gas natural con una inversión elegible superior a 25.000 euros.

– Furgonetas N1: vehículos comerciales que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 Kg.

– Ciclomotores L1e: vehículos de dos ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción igual o menor a 45 km/h.

– Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

– Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 Kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.

– Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg. o 550 Kg. si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

– Bicicletas y triciclos de carga eléctricos: bicicletas eléctricas y triciclos de carga de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.

La ayuda también se aplicará a la adquisición de vehículos eléctricos de categoría N1, M1, M2 y M3, de hasta doce meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la fecha de presentación de la solicitud, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

b) Potenciales entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y las empresas concesionarias de servicio público.

c) Coste subvencionable

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir mas allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del vehículo, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de un vehículo con las mismas prestaciones, pero utilizando combustibles convencionales menos respetuosos con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– La inversión elegible de los vehículos será la base imponible del vehículo antes de impuestos.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio.

– Los vehículos de segunda mano.

– Coste del transporte de los materiales.

– Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas, medianas empresas, o a las actividades no económicas de ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:

– Autobuses eléctricos, de propulsión con hidrógeno o de pilas de combustible: un importe máximo por vehículo de 100.000 €.

– Autobuses híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: un importe máximo por vehículo de 50.000 €.

– Autobuses alimentados por gas natural: importe máximo por vehículo de 12.000 €.

– Turismos M1 y furgonetas N1 eléctricas, de hidrógeno y pila de combustible: importe máximo de 6.000 € por vehículo.

– Turismos M1 y furgonetas N1 a gas natural: importe máximo de 2.000 € por vehículo.

– Ciclomotores L1e: importe máximo de 400 € por vehículo.

– Motocicletas L3e y L5e: importe máximo de 750 € por vehículo.

– Cuadriciclos ligeros L6e: importe máximo de 1.600 € por vehículo.

– Cuadriciclos pesados L7e: importe máximo de 2.000 € por vehículo.

– Bicicletas eléctricas: importe máximo 300 € por vehículo.

– Triciclos de carga eléctricos: importe máximo 1.500 € por vehículo.

La ayuda máxima global del proyecto será de 200.000 euros.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de combustible (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los vehículos accionados por pila de combustible o hidrógeno frente a los eléctricos o híbridos y los de gas natural, en este orden.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Tipología de Vehículo (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las bicis eléctricas frente a los autobuses, motocicletas y ciclomotores, turismos, furgonetas y cuadriciclos, en este orden.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T29A: Estaciones de recarga de gas natural e hidrógeno.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables.

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de gas natural o de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público.

b) Potenciales entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las empresas.

c) Costes subvencionables.

Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Los costes subvencionables serán las inversiones en equipos, accesorios, tuberías y los sistemas de control y regulación.

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Coste del transporte de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, las ayudas no podrán superar el 40 % del coste subvencionable pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, o a las actividades no económicas de ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con los siguientes límites:

– Gas natural: hasta un máximo de 75.000 €.

– Hidrógeno: hasta un máximo de 100.000 €.

La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de combustible (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga de hidrógeno frente a las de gas natural.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Uso de la estación de recarga (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga de uso público general frente a las de flotas de vehículos de servicio público.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas, medida por el número de surtidores del proyecto.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

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