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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana para el año 2019. [2019/3447]

(DOGV núm. 8526 de 10.04.2019) Ref. Base Datos 003340/2019




La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de Juventud, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), la promoción de la participación de los jóvenes, así como dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan ayudas a las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades de carácter social y de voluntariado durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 19/2016, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de juventud (DOGV 7921, 21.11.2016), de aquí en adelante Orden de Bases.

2. Se aprueba el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la presente resolución.



Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención S5245000 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para 2019, con un importe global máximo de 500.000,00 euros.



Tercero. Comisión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado.

Concretamente, estas ayudas no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni suponen el falseamiento de la competencia, ya que las mismas van dirigidas a la financiación de actividades de carácter social y de voluntariado.

Las actividades subvencionadas se realizan por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, y no suponen el ejercicio de una actividad económica, entendida como la oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio económico, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que pueda falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.





Cuarto. Objeto de las ayudas y régimen de concesión

1. La presente resolución establece las condiciones de la convocatoria de la subvención a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, para financiar los gastos corrientes y de personal del Programa General de Actividades 2019 y cuyo objeto es el recogido en el anexo II de la Orden de Bases.

2. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.



Quinto. Solicitudes y plazo

1. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente resolución. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del Institut Valencià de la Joventut en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y València (calle del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través de la página web del Institut Valencià de la Joventut (www.ivaj. gva.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.



Sexto. Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:



a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, el solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará esta. Se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).

c) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda, cumple con lo establecido en artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (apartado D de la solicitud).

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, que se incluye en el modelo de solicitud, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que se incluye en el apartado D del modelo de solicitud.

e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones (apartado G de la solicitud).

f) Autorización expresa al Institut Valencià de la Joventut, incluida en el apartado G de la solicitud, para que éste compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real decreto 522/2006, de 28 de abril y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca.

g) Fotocopia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda.

h) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2019, de acuerdo con el artículo 14.2.c de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que deberá contemplar el número de voluntarios asegurados.

i) Ficha resumen en la que se recojan, de manera sucinta, todas las actividades programadas con indicación del periodo de realización, núm. de destinatarios previstos e importe solicitado, según modelo que se incluye en el anexo II de esta resolución.

j) Actividades 2019 objeto de subvención. Las actividades a realizar se presentarán cumplimentando un ejemplar del modelo de anexo III por cada una de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen de la letra anterior y atenderá a lo señalado en el artículo 1 del anexo II de la Orden de Bases y en el que se habrá de hacer una clara referencia a cada uno de los aspectos que se recogen para su valoración en el artículo 6.a del anexo II de la Orden de Bases.

k) Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad del año 2018 o excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por la persona titular de la secretaría y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante de la ayuda.

En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo IV a esta resolución.

l) Acreditación de la implantación territorial de la entidad en, al menos, 15 localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.

Para que quede acreditada la implantación de la entidad en cada municipio deberá presentarse conjuntamente:

Uno. Certificación expedida por el respectivo ayuntamiento, o por el consejo local de la juventud correspondiente, o por el Consell Valencià de la Joventut. A efectos de lo previsto en esta resolución, las certificaciones tendrán un período de vigencia de cinco años desde la fecha de su expedición. En cualquier caso, para que sean tenidas en cuenta, será necesario que se encuentren en vigor el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de ayuda.

Dos. Declaración responsable de haber realizado en esa localidad, como mínimo, una actividad de las subvencionables en la presente convocatoria durante 2018, firmada por el representante legal de la entidad, según anexo V.

Ambos documentos serán necesarios para acreditar la mencionada implantación territorial, y en supuesto de no acreditar la mínima implantación requerida, la entidad no podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

m) Dominio de la página web

n) En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en el artículo 6.f del anexo II de la Orden de Bases, deberá aportar, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

o) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Institut Valencià de la Joventut en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.

2. Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el apartado n del anterior punto 1, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud de ayuda presentada.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Si los documentos exigidos ya están en poder del Institut Valencià de la Joventut el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.



Séptimo. Criterios de valoración y puntuación de las solicitudes

1. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos de acuerdo con la distribución de criterios y su correspondiente valoración recogida en el artículo 6 del anexo II de la Orden de Bases.

2. Aplicados los citados criterios y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

3. El cálculo de la cuantía a conceder se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 del anexo II de la Orden de Bases.



Octavo. Instrucción y resolución de la convocatoria

1. El Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ instruirá el procedimiento de concesión de las ayudas y la Dirección General, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.

Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.



Noveno. Justificación y pago

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de las actividades objeto de subvención realizadas durante el año 2019, según anexo VI por cada una de las actividades subvencionadas.

La memoria deberá describir la ejecución de las mismas, detallará al menos el número de destinatarios disgregados por edad y sexo, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, anexo fotográfico, material gráfico, gastos corrientes imputados por actividad y cuantos otros datos se consideren de relevancia.

b) Ficha resumen de gastos imputados por cada una de las actividades subvencionadas, según anexo VII, teniendo en cuenta que dichos importes no podrán superar los importes solicitados de acuerdo con el anexo II de la presente convocatoria.

c) Facturas originales y copias, para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes derivados de las actividades subvencionadas y por el total del importe justificado, así como los documentos justificativos del pago efectivo de cada una de ellas. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Todos los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de las actividades subvencionadas y deberá presentarse una relación de los mismos según modelo de certificado del anexo VIII. Para ello irán acompañados de una explicación sintética, pudiéndose requerir memoria justificativa adicional de cualquiera de ellas.

d) Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas), según modelo de certificado incluido del anexo IX, que haya trabajado directamente en el programa subvencionado, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.

e) Certificado del secretario o secretaria de la entidad, haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de la contabilidad de la asociación para el año 2019, con el visto bueno del representante legal de la misma. (anexo X).

2. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con el programa y las actividades aprobadas, y se realicen dentro del plazo establecido. Los gastos subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados y cuyo coste de adquisición en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte, que puedan ser subvencionables de acuerdo con el párrafo anterior, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación en la que se detallará el motivo u objeto del desplazamiento realizado, relación con la actividad subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y llegada, nombre y DNI de la persona, y en su caso titulo del transporte, billetes y facturas con sus correspondientes justificantes de pago. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento, su efectiva realización y en este caso además deberá indicarse la matrícula del vehículo. Quedan excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VIII anteriormente descrito.

4. No podrán subvencionarse:

a) Los gastos generales de manutención y restauración excepto los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos, en los que las entidades organicen las actividades, siempre que haya habido pernoctación, y que no hayan supuesto gasto alguno para los destinatarios, y se justifique mediante certificado firmado por el representante de la entidad solicitante de la ayuda.

b) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional.

c) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento.

d) Los materiales que tengan una finalidad de obsequio-regalo. (merchandising).

e) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades deportivas o similares.

f) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por los participantes en la actividad.

g) Los premios en metálico.

h) Los gastos de diseño y maquetación.

i) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana– IVAJ.

j) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresas leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana-IVAJ.

k) El importe solicitado de las actividades no realizadas, de acuerdo con el apartado décimo.

5. Una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida y finalizado el plazo de justificación, no podrá aportarse nuevas facturas con diferentes conceptos a los ya presentados, únicamente podrá aportarse la documentación y justificaciones que se estimen pertinentes, pero siempre relacionadas con las facturas presentadas.

6. El régimen de pago de la subvención así como el plazo de justificación de las ayudas, serán los que se establecen en los artículos 15 y 17 del anexo II de la Orden de Bases.

7. Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar los datos bancarios, en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.



Décimo. Minoración de las ayudas

1. Las asociaciones deberán ejecutar en su totalidad el programa subvencionado, en caso contrario se minorará la subvención concedida.

2. Si la entidad no realiza alguna de las actividades previamente presentadas en la solicitud y valoradas en el procedimiento de concesión, y el importe solicitado coincide con la subvención concedida, la ayuda se minorará de acuerdo con el importe solicitado de las actividades que no hayan sido realizadas.

3. Si el importe subvencionado es menor que la cantidad solicitada por la entidad para la realización de las actividades, y no se realiza alguna de las actividades presentadas en la solicitud y valoradas en el procedimiento de concesión, la minoración de la ayuda se realizará proporcionalmente tomando como referencia la subvención concedida.



Undécimo. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.



Duodécimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 28 de marzo de 2019.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.

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