Ficha docv

Ficha docv









DECRETO 44/2019, de 22 de marzo, del Consell, de aprobación del currículo de las enseñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico o Técnica Superiores de Artes Plásticas y Diseño en Cómic. [2019/3377]

(DOGV núm. 8522 de 04.04.2019) Ref. Base Datos 003106/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educacion
    Descriptores:
      Temáticos: educación artística, programa de enseñanza, legislación escolar, acceso a la educación, creación artística, bellas artes , monografias





ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

Artículo 4. Oferta formativa

Artículo 5. Información y orientación profesional

Capítulo II. Ordenación general de las enseñanzas

Artículo 6. Organización de los módulos y distribución horaria

Artículo 7. Módulo de proyecto integrado

Artículo 8. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 9. Evaluación

Artículo 10. Promoción y titulación

Artículo 11. Convocatorias y permanencia

Artículo 12. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

Artículo 13. Correspondencia con la práctica laboral

Artículo 14. Convalidaciones

Capítulo III. Profesorado y centros

Artículo 15. Profesorado y atribución docente

Artículo 16. Requisitos mínimos de los centros

Disposición adicional primera. Acceso a otros estudios

Disposición adicional segunda. Accesibilidad universal.

Disposición adicional tercera. Títulos

Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria

Disposición adicional quinta. Determinación del carácter de los módulos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo

Disposición final segunda. Normas supletorias

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Anexo I. Currículo de Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic

Anexo II. Características del módulo de proyecto integrado.

Anexo III. Competencia docente del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Cómic regulado en este decreto.

Anexo IV. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de la Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Cómic regulado en este decreto.

Anexo V. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por el Real decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Cómic regulado en este decreto.

Anexo VI. Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral.



PREÁMBULO



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53 establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

En ese marco normativo, mediante el Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, el Gobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de este título, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho real decreto se determina, para el título antes citado, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, el Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico/a Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, ha establecido los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñanzas mínimas.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el artículo 13.1 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

El objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos o técnicas superiores especialistas en la realización, producción y edición de cómics en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

En definitiva, este decreto, cuyo currículo está desarrollado en el anexo I, tiene como finalidad determinar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al currículo y su distribución en cursos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la previo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.f, 33 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell en la reunión del 22 de marzo de 2019,





DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Los aspectos básicos del currículo se determinan en el anexo I de este decreto, los cuales constituyen las enseñanzas mínimas establecidas según el Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del ciclo formativo correspondiente a dicho título.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas reguladas en él.



Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

1. Los objetivos generales del ciclo formativo, el desarrollo curricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de evaluación, así como la distribución horaria de los módulos que lo componen, son los que se establecen en el anexo I de este decreto.

2. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto, desarrollarán y completarán el currículo establecido en él, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una diversidad funcional, y las posibilidades formativas del entorno. La concreción del currículo que realice el centro, una vez fijada y aprobada por el claustro, será incorporada al proyecto educativo del centro.

3. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la conselleria competente en materia de educación, una parte de los módulos formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente decreto.



Artículo 3. Centros y proyectos educativos

1. Los centros que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas conducentes al título de Técnico o Técnica Superior en Cómic, además de cumplir lo preceptuado en el artículo anterior respecto a su proyecto educativo, deberán considerar el entorno territorial, social, cultural y especialmente económico-laboral de la Comunitat Valenciana.

2. Las propuestas pedagógicas que realicen los centros velarán especialmente por su adaptación al contexto laboral, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a) Las actividades formativas deberán emplear recursos y metodologías relacionadas con el futuro ejercicio profesional del alumnado.

b) La Administración establecerá, a propuesta de los centros educativos y otros agentes relacionados con el sector, un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidades interesantes de formación, aprendizaje y perspectivas laborales.

c) Se trasladará la realidad de la empresa al centro educativo mediante iniciativas como la organización de visitas, la participación de profesionales especialistas del ámbito de la artesanía y artes plásticas en la formación del alumnado, la organización de charlas informativas y se instará a la participación en la creación de becas o premios promovidos por las cámaras de comercio, fundaciones vinculadas al sector productivo de las artes plásticas y artesanal, o por iniciativa de las empresas, estudios o talleres relacionados con el contexto social más próximo o vinculado al centro educativo.

3. Asimismo, los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollo curricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector gráfico y audiovisual y su ámbito legislativo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, en cumplimiento de las exigencias que la educación superior supone para estas enseñanzas, promoverán la participación en programas europeos o proyectos de carácter internacional que contribuyan, entre otros, a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales que permitan al alumnado una proyección exterior con garantías.

5. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán establecer vínculos o asociaciones con los centros integrados de formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten enseñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los destinatarios y de la eficiencia de los recursos.

6. La conselleria competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colaboración con cuantas instituciones y entidades trabajen en ámbitos relacionados con las enseñanzas reguladas en este decreto, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayuda técnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.

7. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con la conselleria competente en materia de cualificaciones profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.



Artículo 4. Oferta formativa

1. Además de la oferta del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño al que se refiere este decreto, los centros que impartan estas enseñanzas de la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual también podrán organizar, desarrollar e impartir cursos de especialización vinculados a las mismas, previa autorización de la Conselleria competente en materia de educación.

2. Los cursos de especialización autorizados tendrán como objetivo principal promover el aprendizaje permanente y la formación a lo largo de la vida. Asimismo, deberán contribuir a atender la necesaria profundización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa inmediata ante la aparición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curriculares y organización similares a los ciclos formativos. Estos podrán ofertarse en modalidades formativas que permitan compatibilizar la formación a lo largo de la vida con el ejercicio profesional.



4. Las propuestas de cursos de especialización que formulen los centros docentes para su autorización deberán contemplar acciones formativas vinculadas al sector gráfico y audiovisual, tratándose en la medida de lo posible de acciones formativas con proyección de futuro.

5. La autorización de cursos de especialización por la conselleria competente en materia de educación requerirá, como condición básica, la existencia de profesorado cualificado para su impartición y que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

6. Los cursos autorizados serán objeto de una certificación acreditativa, expedida por el centro docente donde se realicen, para quienes los superen, debiéndose hacer constar su duración en horas, así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

7. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán ofertar una segunda lengua extranjera, a modo de formación complementaria, con un límite de hasta 3 horas semanales. La formación se adecuará al perfil profesional del ciclo formativo.

8. La oferta de la formación complementaria de segunda lengua extranjera deberá contar con autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación. La autorización estará condicionada a la disponibilidad horaria del profesorado en el centro.

9. Esta formación no constará en los documentos oficiales de evaluación, si bien el centro docente expedirá una certificación acreditativa para el alumnado que supere los objetivos establecidos para la formación. En los certificados se hará constar la duración en horas, así como su equivalencia en créditos.

10. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la conselleria competente en materia de educación, cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, siempre que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.



Artículo 5. Información y orientación profesional

1. Todos los centros que oferten estas enseñanzas, informarán al alumnado sobre las posibilidades de formación y reconocimiento de competencias profesionales que existan en el entorno local, regional, nacional y europeo, partiendo de sus necesidades e intereses, y teniendo en cuenta el itinerario personal apropiado a cada alumno y alumna.

2. La conselleria competente en materia de educación establecerá las condiciones para que los centros docentes puedan disponer de un responsable de orientación laboral, que estará especializado en las funciones indicadas en el apartado anterior. Esta labor será realizada preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro.





CAPÍTULO II

Ordenación general de las enseñanzas



Artículo 6. Organización de los módulos y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución de módulos en cada uno de los dos cursos, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos ECTS correspondiente, se concreta en el anexo I.



Artículo 7. Módulo de proyecto integrado

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic incluyen un módulo de proyecto integrado. Este módulo, tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formalización y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

En cualquier caso, será necesaria la evaluación positiva de todos los módulos antes de proceder a evaluar el módulo de proyecto integrado.



2. El módulo de proyecto integrado contará con una tutoría individualizada del profesorado.

3. Las características generales del módulo de proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, se recogen en el anexo II de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 en cuanto a que los objetivos específicos, los contenidos y los criterios de evaluación de este módulo, que son los que figuran en el anexo I.



Artículo 8. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad básica la adquisición por parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar su competencia en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, las escuelas fomentarán la colaboración con las empresas, estudios, talleres y otras entidades de su entorno. Dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

2. Para las enseñanzas conducentes al título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, la duración y el desarrollo de la fase de formación práctica se especifica en el anexo I. Esta formación en ningún caso tendrá carácter laboral.

3. Con carácter general, el alumnado realizará esta fase durante el tercer trimestre del segundo curso académico del ciclo formativo, y una vez el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos los módulos, a excepción del módulo de proyecto integrado.

Asimismo, se establece un segundo periodo anual que se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.

4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente, a la vista del grado de aprendizaje de cada alumno y alumna, realizará la propuesta para el inicio de la fase de formación práctica por parte del alumnado. En lo referente a la regulación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. El seguimiento de la formación práctica le corresponderá a la tutoría de prácticas designado por la dirección del centro, en colaboración con la persona responsable designada por el correspondiente centro de trabajo. La evaluación será realizada por todo el equipo docente, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumentos y documentos que determine la Conselleria competente en materia de educación.

6. Si un alumno o alumna no supera la fase de formación práctica en una primera convocatoria, deberá realizar de nuevo dicha formación, si bien lo hará en un centro de trabajo distinto.



Artículo 9. Evaluación

1. La evaluación será continua, y tanto los criterios como los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado, tendrán en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con las competencias profesionales características del título, que constituyen la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, con los objetivos específicos de cada módulo: y con los criterios de evaluación de todos y cada uno de los módulos.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades programadas. A tal efecto, los centros docentes establecerán el número máximo de faltas de asistencia de conformidad con el artículo 33 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

3. La evaluación también se realizará de forma diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos específicos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de «apto/no apto».

5. El equipo docente del grupo, actuando de forma colegiada, y presidido por el tutor o tutora, se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo de centro. En la evaluación de la formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en este. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta, en la que constará la relación de profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como la información que se transmitirá al alumnado, o bien a sus padres, madres o tutores legales si se trata de alumnado menor de edad.

6. Las sesiones de evaluación tendrán como finalidad coordinar al profesorado de los distintos módulos y valorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño correspondiente y de los objetivos específicos de los módulos.

7. En el primer curso, se realizarán, al menos, una sesión de evaluación inicial, antes de la finalización del mes de octubre, una sesión de evaluación a la finalización del primer trimestre y otra a la finalización segundo trimestre, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento. Además se realizarán dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria.

8. En el segundo curso, se celebrarán, al menos, dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finalización del periodo lectivo, y previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres; y una sesión de evaluación final extraordinaria. Asimismo, los centros realizarán sesiones de evaluación tras la conclusión de cada periodo habilitado para llevar a cabo la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, donde evaluarán, el módulo de proyecto integrado y la fase de formación práctica.

9. Los módulos formativos de igual denominación en primer y segundo curso, de las enseñanzas reguladas en este decreto, tendrán carácter progresivo. A tal efecto, los módulos formativos de segundo curso serán considerados incompatibles a efectos de evaluación, en el caso de que previamente no se haya superado el de primer curso con la misma denominación.

10. El módulo de proyecto Integrado tendrá la consideración de incompatible a efectos de evaluación hasta que se produzca la superación de todos los módulos restantes.



Artículo 10. Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 % del primer curso.

2. La superación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño por parte del alumno o alumna requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de «apto» en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final según lo establecido en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

No se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a los efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación o exención.



Artículo 11. Convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máximo de convocatorias será de dos.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada a los efectos de permanencia en las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo de cuatro convocatorias, podrá solicitar ante la conselleria competente en materia de educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que existen motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, como las establecidas en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula previa solicitud por escrito ante la dirección del centro docente, para su resolución, con anterioridad a la segunda evaluación trimestral, o en el caso de que el alumnado solo se encuentre matriculado en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, con anterioridad al inicio de la misma. La anulación de la matrícula del alumnado supondrá la pérdida de los derechos de asistencia a clase y evaluación, y en ningún caso implicará la devolución de las tasas de matrícula. En consecuencia, para ese curso académico, cualquier calificación o evaluación previa del alumnado perderá su validez y las convocatorias de dicho curso no computarán en cuanto a la permanencia en la etapa.

5. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, sin que esta medida implique la anulación de su matrícula, y con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efectos de permanencia en la etapa. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria y extraordinaria se deberá realizar con una antelación mínima de un mes a la fecha de evaluación final. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, para su resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan una dedicación normal al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «renuncia».



Artículo 12. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación en estas enseñanzas, todos ellos con carácter oficial, son: el expediente académico personal, que se acredita mediante la certificación académica personal; las actas de evaluación; y los informes de evaluación individualizados. En dichos documentos se hará referencia al título cursado y regulado en este decreto.

2. El expediente académico personal es el documento oficial de evaluación que sintetiza toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado. En él figurarán los datos identificativos del alumnado, sus datos personales, el número de identificación del alumnado, la vía de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula, los resultados de evaluación, las medidas de adaptación curricular, si es el caso, la nota media, y cuantas otras informaciones determine la Conselleria competente en materia de educación.

3. La certificación académica personal tendrá efectos acreditativos de la información contenida en el expediente académico personal del alumnado, y será expedida por la secretaría de los centros. En lo referido a los resultados de la evaluación, recogerá el curso académico, las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria, y en su caso, en la convocatoria extraordinaria, los módulos formativos que hayan sido objeto de convalidación o exención, así como las anulaciones de matrícula y renuncias de convocatoria.

4. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determinado curso de un ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que se encuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en su caso, la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las actas de evaluación deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el tutor o tutora consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Este informe y la certificación académica personal tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad, ya que garantizan la movilidad académica y territorial del alumnado.



Artículo 13. Correspondencia con la práctica laboral

1. Podrán ser objeto de exención, por su correspondencia con la práctica laboral, los módulos formativos detallados en el anexo VI de este decreto, siempre que se acredite, al menos, un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias de dichos módulos.

2. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en este decreto.

3. Corresponderá a la conselleria competente en materia de educación resolver las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas.

4. La experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde deberá constar, expresamente, la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

5. Los módulos formativos que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión «exento/a». Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.



Artículo 14. Convalidaciones

1. Podrán ser objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo de Cómic por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual, según lo dispuesto en el anexo IV de este decreto.

2. Podrán ser objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Cómic por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico, regulados en el Real decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo V de este decreto.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

4. El módulo formativo de empresa e iniciativa emprendedora se podrá convalidar siempre que se acredite haber superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se dese cursar.

5. El módulo formativo de idioma extranjero se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una de las siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se desee cursar.

b) Acreditar, por una entidad certificadora reconocida en el estado español con efectos académicos, un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo, correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Acreditar un nivel de competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a través de certificados reconocidos en la Comunitat Valenciana.

6. En cuanto a cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

7. Las solicitudes de convalidación se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado, para su resolución. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará la expresión «convalidado». Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo correspondiente.





CAPÍTULO III

Profesorado y centros



Artículo 15. Profesorado y atribución docente

1. Las competencias docentes del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Cómic son las contempladas en el anexo II del Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre.

2. El módulo formativo de idioma extranjero será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de la lengua extranjera que se imparta.

3. Las competencias docentes del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Cómic son las contempladas en el anexo III del presente decreto.

4. En los centros privados, los diferentes módulos serán impartidos por el profesorado que acredite las condiciones de titulación y cualificación específica establecidas por la normativa básica de aplicación y el desarrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, la Conselleria competente en materia de educación.

5. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que diseñe la conselleria competente en materia de educación, incluirán actividades formativas específicas o de carácter transversal, relacionadas con el espíritu emprendedor, las tecnologías de la información y de la comunicación, la capacitación en lenguas extranjeras y todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo curricular de las enseñanzas reguladas en este decreto.

6. Para la docencia de ciertos contenidos de los módulos, así como para la impartición de cursos específicos y de especialización cuyos contenidos no se solapen con los establecidos en el anexo I de este decreto, se podrá contratar a profesorado especialista en activo. Su contratación podrá ser de tipo administrativo o como prestación de servicios al centro y conforme a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de contratación de profesorado especialista.



Artículo 16. Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de artes plásticas y diseño regulado en este decreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a denominación, instalaciones, condiciones materiales, centros integrados y relación numérica profesorado/alumnado, lo previsto en el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real decreto 1434/2012, de 11 de octubre, y a las normas que apruebe al efecto la conselleria competente en materia de educación.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Acceso a otros estudios

1. El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior de las enseñanzas artísticas profesionales, con la exención de la prueba específica en aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y en el artículo 3 de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic permitirá el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

3. El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic permitirá el acceso a los estudios universitarios de conformidad con lo establecido en el Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

4. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic se llevará a cabo de conformidad con el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza o estudios de técnico/a superior de enseñanzas distintas, que se regirán por su normativa específica.



Segunda. Accesibilidad universal.

La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas en cuanto a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con diversidad funcional a estas enseñanzas, de conformidad a la legislación sectorial vigente en la materia.



Tercera. Títulos

Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas en este decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa de la conselleria competente en materia de educación.

Cuarta. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en estas enseñanzas.



Quinta. Determinación del carácter de los módulos

La dirección general con competencias en enseñanzas de régimen especial podrá determinar, mediante resolución, el carácter teórico, teórico-práctico, práctico o taller de los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

La relación numérica profesorado-alumnado será la establecida en el artículo 13 del Real decreto 303/2010 de 15 de marzo.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.



Segunda. Normas supletorias

Para todas aquellas cuestiones no reguladas en este decreto o en las normas de desarrollo del mismo, será de carácter supletorio la normativa vigente en cuanto a las enseñanzas de formación profesional.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de marzo de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación,

Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ







ANEXO I

Currículo del título de Técnico o Técnica Superior de

Artes Plásticas y Diseño en Cómic



1. Identificación del título.

1.1. Denominación: Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic.

1.2. Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.3. Duración total del ciclo: 2.000 horas.

1.4. Familia profesional artística: Comunicación gráfica y audiovisual.

1.5. Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación)

2. Perfil profesional.

2.1. Competencia general.

2.1.1 Elaborar obra original de cómic de calidad formal y funcional a partir de un proyecto propio o de un encargo profesional determinado.

2.1.2 Planificar la realización del proyecto mediante la definición de los recursos expresivos, formales, funcionales, estéticos y técnicos más adecuados.

2.1.3 Desarrollar las diferentes fases del proyecto y controles de calidad correspondientes para obtener un producto final que cumpla con los objetivos gráficos, comunicativos y expresivos exigibles a nivel profesional.

2.2. Competencias profesionales.

2.2.1 Identificar y definir los aspectos artísticos, formales, funcionales y técnicos de un proyecto de cómic de acuerdo a las especificaciones dadas.

2.2.2 Dotar a la imagen de elementos persuasivos, informativos y/o identificativos en función de los objetivos comunicacionales del proyecto.

2.2.3 Buscar, seleccionar y analizar la documentación y el material gráfico de referencia para un proyecto de cómic determinado.

2.2.4 Realizar proyectos de cómic con las técnicas narrativas, gráficas y estilos más adecuados a los planteamientos comunicativos y expresivos de trabajo.

2.2.5 Crear, adaptar o interpretar guiones para proyectos de cómics propios o ajenos.

2.2.6 Conocer la normativa de aplicación al sector y actividad profesional.

2.3. Cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. Contexto profesional.

3.1. Ámbito profesional.

3.1.1 Desarrolla su actividad como profesional independiente realizando imágenes narrativas que expresen ideas o conceptos, destinadas a su edición.

3.1.2 Desarrolla su profesión como dibujante, guionista y especialista dependiente de una empresa o institución.

3.1.3 Colabora con otros profesionales en la ideación, interpretación y realización de guiones y narraciones gráficas con diferentes técnicas y estilos artísticos.

3.2. Sectores productivos.

Ejerce su profesión en el ámbito público o privado, en empresas del sector comunicacional: editoriales, agencias de publicidad, estudios de diseño, prensa, televisión, etc. En empresas o instituciones de otros sectores. Como profesional independiente realizando proyectos propios en actividad artística libre.

3.3. Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes. Profesional cualificado para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

3.3.1 Especialista en narración gráfica integrado en equipos de comunicación visual, diseño gráfico, publicidad y medios audiovisuales.

3.3.2 Orientación, organización y supervisión de la producción y edición de cómics.

3.3.3 Elaboración de guiones para narraciones gráficas.

3.3.4 Creación y realización de obra original en publicaciones periódicas.

3.3.5 Realización de guiones ilustrados (story-boards).

3.3.6 Análisis de propuestas y realización de la búsqueda documental y gráfica para producciones de narrativa gráfica.

3.3.7 Realización y gestión de actividades culturales, educativas y divulgativas relacionadas con el cómic.

4. Estructura del currículo

4.1. Objetivos generales del ciclo formativo

4.1.1Configurar proyectos de cómics partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunicacionales, técnicas y artísticas del encargo.

4.1.2 Interpretar y desarrollar guiones para proyectos de narrativa gráfica.

4.1.3 Dominar el proceso de creación de imágenes para cómics.

4.1.4 Transmitir mensajes de manera óptima mediante la narrativa gráfica.

4.1.5 Obtener, seleccionar e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de narraciones gráficas.

4.1.6 Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de cómic.

4.1.7 Interpretar la evolución de las tendencias expresivas en la narración gráfica y valorar los condicionantes simbólicos y estéticos que contribuyen a configurar la forma idónea del mensaje.

4.1.8 Conocer las especificaciones técnicas en los procesos de producción y edición de cómics y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.

4.1.9 Realizar cómics con el nivel calidad comunicacional, técnica y artística exigible en el sector profesional.

4.1.10 Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

4.1.11 Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

4.1.12 Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para optimizar recursos.

4.1.13 Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

4.1.14 Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.



4.2. Distribución horaria de las enseñanzas y organización de los módulos

4.2.1 Distribució horària dels ensenyaments/Distribución horaria de las enseñanzas



Estructura general Horas lectivas Créditos ECTS

Módulos impartidos en el centro educativo 1850 112

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres 150 8

Total horas de enseñanza 2000 120





4.2.2 Distribució horària semanal per cursos i crèdits dels mòduls/Distribución horaria semanal por cursos y créditos de los módulos

4.3. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos

I. FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN Y LA EXPRESIÓN VISUAL

Duración: 100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 5

a) Objetivos:

1. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y las interrelaciones que se establecen entre ellos.

2. Utilizar adecuadamente los elementos y las técnicas propias del lenguaje plástico y visual en la representación gráfica de imágenes.

3. Adecuar la representación gráfica a los objetivos comunicacionales del mensaje.

4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos de creación artístico-plástica y utilizarlos de manera creativa en la representación gráfica de mensajes.

5. Analizar el color y los demás elementos del lenguaje plástico y visual presentes en diferentes imágenes bi y tridimensionales.

6. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.

b) Contenidos:

1. Configuración del espacio bidimensional: el lenguaje gráfico. Elementos formales, expresivos y simbólicos del lenguaje plástico y visual.

2. Forma y estructura. Elementos proporcionales. Tipología de la forma, forma artificial y forma natural. Variaciones formales. Estructuras geométricas y orgánicas. Tamaño, escala, forma y proporción.

3. Forma y composición en la expresión bidimensional. La composición y su valor expresivo. Equilibrio, tensión, peso, dirección, dinámica y movimiento. Estrategias y ritmos compositivos: armonías y contrastes.

4. Fundamentos y teoría de la luz y el color. Valores tonales de la imagen gráfica. Representación de la luz. Claroscuro y volumen. Efectos de la luz: transparencia, sombras y reflejos. Métrica del color. Armonías y contrastes.

5. Valores expresivos y simbólicos del color.

6. Interacción del color en la representación creativa. Interacción de los elementos visuales: forma, medida, color y textura.

7. Instrumentos, técnicas y materiales. Procedimientos básicos del dibujo. Dibujo constructivo, dibujo creativo-expresivo, dibujo en procesos de diseño. Experimentación con técnicas gráficas y pictóricas. Soportes usuales y no usuales. Nuevos lenguajes gráficos y pictóricos.

c) Criterios de evaluación:

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Representar imágenes de acuerdo a las técnicas y procedimientos gráficos más idóneos.

2. Analizar, estructurar y representar el espacio compositivo de una imagen a partir de un planteamiento previo.

3. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la

representación gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

4. Explorar con iniciativa y sensibilidad las posibilidades expresivas del dibujo, del color y la composición y utilizarlas de manera creativa en la realización de imágenes.

5. Utilizar el color con intencionalidad significativa y estética en la representación gráfica de ideas y mensajes.

6. Valorar argumentando los aspectos formales, estéticos y simbólicos en una representación visual determinada.

II. TEORÍA DE LA IMAGEN

Duración: 50 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 3

a) Objetivos

1. Identificar, valorar e interpretar imágenes aplicando diferentes modelos de análisis.

2. Conocer los principios teóricos de la percepción visual.

3. Interpretar los códigos significativos de la imagen.

4. Identificar y valorar la función expresiva de la imagen en su contexto.

5. Identificar y analizar las estrategias de comunicación en imágenes de diversos ámbitos.

6. Conocer los diferentes ámbitos y entornos de producción de la imagen fija y en movimiento.

b) Contenidos.

1. La representación y los elementos morfológicos, dinámicos y mensurables de la imagen.

2. Identificación, análisis y valoración de la imagen.

3. Sintaxis visual. La composición, el espacio, el tiempo y el movimiento en la imagen fija.

4. La visualización de la realidad. Teorías perceptivas. Teoría de la Gestalt.

5. El signo: expresión y contenido. Denotación y connotación.

6. Tipos de signos. Propiedades y convenciones. Los signos y sus valores significativos. Semiótica visual. Escala de iconicidad.

7. La comunicación visual. Retórica de la imagen. El proceso comunicativo.

8. La narrativa gráfica: imagen secuencial e imagen fija.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Identificar los elementos morfológicos y sintácticos de las imágenes.

2. Analizar imágenes de acuerdo a los contenidos expresivos del lenguaje visual utilizado y su significado.

3. Elaborar propuestas de representación gráfica para los conceptos y principios fundamentales de la percepción visual.

4. Proponer soluciones gráficas adecuadas a problemas de comunicación y valorarlas argumentadamente.

5. Elaborar estrategias de comunicación visual para la transmisión de ideas y mensajes propios o asignados y justificarlas adecuadamente.

III. MEDIOS INFORMÁTICOS

Duración: 175 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 11

a) Objetivos.

1. Analizar la evolución de los medios informáticos en la sociedad actual y la presencia de las nuevas tecnologías en la realización y edición de imágenes.

2. Conocer los fundamentos informáticos, la relación hardware y software y comprender sus características y funciones.

3. Comprender y aplicar los conceptos fundamentales de la imagen digital vectorial y la imagen bitmap, el tratamiento de la tipografía digital, sistemas de color y formatos adecuados a cada necesidad.

4. Digitalizar imágenes, almacenarlas y convertirlas a formatos adecuados.

5. Conocer y utilizar las aplicaciones de los programas informáticos específicos de diseño.

6. Explorar las posibilidades estéticas y expresivas de los medios digitales y los gráficos computerizados en la creación de productos relativos al diseño en cómic.

7. Periféricos orientados al dibujo digital. Aplicaciones, procesos y herramientas asociadas.

8. Utilizar los medios informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.

b) Contenidos.

1. Evolución de la informática e internet. La sociedad de la información. Software libre y software propietario.

2. Sistemas operativos. Ordenador, periféricos y redes, cloud computing.

3. Sistemas de colores, digitalización, vectorización, OCR. Tipografía digital.

4. Comunicación entre diferentes entornos. Importación y exportación de archivos.

5. La imagen vectorial. Software de creación. El área de trabajo. Herramientas de dibujo.

6. Organización de objetos: capas, agrupamientos, máscaras, estilos.

7. La imagen bitmap. Software de creación, tratamiento y gestión de imágenes bitmap y fotografía digital. Herramientas de dibujo.

8. Fotografía digital. Preparación de ficheros para distribución y salida.

9. Tipos de archivos para la distribución y salida. Organización de la información.

10. Software de maquetación editorial. Área de trabajo. Herramientas y paneles. Configuración de un documento.

11. Edición audiovisual básica

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ejercicio profesional del diseño gráfico en sus distintos ámbitos.

2. Identificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.

3. Comprender y utilizar adecuadamente los diversos tipos de formatos gráficos para aplicaciones gráficas y multimedia y las diferentes posibilidades de organizar la información.

4. Preparar los formatos, resolución y tamaño para trabajar en aplicaciones gráficas y multimedia.

5. Diferenciar los formatos de imagen digital vectorial y bitmap y comprender sus características fundamentales.

6. Emplear con destreza las herramientas de maquetación y de ilustración vectorial y bitmap.

7. Seleccionar y utilizar correctamente los materiales y equipos informáticos en el desarrollo del propio trabajo tanto en el proceso creativo y proyectual como en la comunicación.

8. Saber utilizar herramientas básicas de edición audiovisual.

IV. FOTOGRAFÍA

Duración: 75 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 4.

a) Objetivos.

1. Conocer y dominar la técnica y la tecnología fotográfica.

2. Comprender el lenguaje fotográfico, sus dimensiones y sus particularidades.

3. Utilizar la fotografía en proyectos propios en el contexto de la especialidad.

4. Saber gestionar imágenes fotográficas adecuadas a proyectos de cómic. Emplear la fotografía como herramienta de inspiración, ideación, planificación y documentación para sus trabajos

b) Contenidos.

1. El lenguaje fotográfico, dimensiones, finalidad, particularidades.

2. Los equipos fotográficos y sus usos. Técnicas y efectos fotográficos

3. La toma fotográfica: composición, encuadres, planos, y puntos de vista. Condicionantes técnicos, ambientales, estéticos. Representación del espacio y del tiempo en la imagen fija.

4. La luz natural y artificial. Medición e iluminación.

5. El color en la fotografía.

6. Gestión de archivos fotográficos. Edición y selección de fotografías.

7. Procesado y manipulación de las imágenes.

8. Tratamiento formal y expresivo de la fotografía en el ámbito de la especialidad.

9. Los ámbitos fotográficos.

10. La fotografía narrativa: contar historias mediante imágenes fotográficas.

11. Empleo de la fotografía como base de un cómic («Fotonovela»)

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Utilizar con destreza los equipos y las técnicas propias del medio fotográfico.

2. Comprender los mecanismos teórico-expresivos del medio fotográfico y utilizarlos con una finalidad comunicativa.

3. Integrar la fotografía en la realización de proyectos de cómic bien sea como herramienta de creación o como recurso expresivo y comunicativo.

4. Valorar argumentadamente la producción fotográfica propia o ajena utilizando criterios técnicos, artísticos y comunicativos.

5. Obtener resultados de calidad, presentación y acabados adecuados.

V. HISTORIA DEL CÓMIC

Duración: 100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 6.

a) Objetivos.

1. Comprender el lenguaje y las particularidades del cómic y de otros medios de comunicación visual y gráfica.

2. Conocer las diversas manifestaciones de la comunicación gráfica y de cómic y sus características en relación con los conceptos estéticos del contexto histórico-artístico.

3. Comprender la evolución histórica, técnica y formal del cómic e identificar las principales tendencias, autorías y obras.

4. Analizar y valorar obras de cómic en su dimensión artística, comunicativa y expresiva.

5. Valorar argumentadamente, en base a los conocimientos aportados por el módulo y al propio criterio y sensibilidad, realizaciones de cómic actuales.

b) Contenidos.

1. Concepto y manifestaciones de la comunicación gráfica: el signo, la comunicación y el lenguaje. El cómic, el diseño gráfico, la ilustración, la fotografía, la imagen audiovisual e interactiva, la animación. Lenguaje y características propias de cada medio.

2. Manifestaciones y evolución de la imagen gráfica en la comunicación. El producto gráfico en relación al contexto histórico-artístico. La imagen gráfica y su relación con las vanguardias artísticas del siglo XX.

3. Recorrido por la evolución histórica y técnica del cómic. Manifestaciones más significativas. Tendencias y autorías relevantes.

4. La imagen gráfica narrativa y los medios de comunicación. Influencia de la tecnología.

5. Tendencias y realizaciones actuales en la narración gráfica con especial atención al cómic.

6. Historia del cómic en España. El cómic en la Comunitat Valenciana.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar las manifestaciones de la imagen en su contexto histórico-artístico y en sus variables técnicas, expresivas y comunicativas.



2. Identificar las manifestaciones, estilos, autorías significativas y sus aportaciones e innovaciones más relevantes en el contexto de la especialidad.

3. Explicar razonadamente la evolución técnica y formal del cómic en relación con el contexto histórico y cultural, utilizando adecuadamente la terminología específica.

4. Valorar argumentadamente cómics actuales en base al conocimiento histórico, la técnica y la sensibilidad estética.

5. Demostrar interés y sensibilidad hacia la evolución del cómic a lo largo de su recorrido histórico.

VI. DIBUJO APLICADO AL CÓMIC

Duración: 225 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 14

a) Objetivos.

1. Utilizar la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo como herramientas básicas para el análisis de formas, la búsqueda y definición formal de imágenes y la comunicación gráfica de ideas.

2. Representar gráficamente las formas del entorno y las ideas.

3. Representar e interpretar gráficamente la figura humana y animal y su expresividad facial y corporal.

4. Resolver mediante el dibujo cuestiones y conceptos de la forma, el volumen, el espacio, la luz y el movimiento referidos a supuestos prácticos de la especialidad.

5. Comprender y aplicar los principios compositivos propios de la narrativa gráfica en la resolución de propuestas de la especialidad.

6. Desarrollar la capacidad memorística y de retentiva visual.

7. Aplicar los conocimientos del módulo en la resolución gráfica de la forma y del espacio en la narración.

8. Analizar y valorar la capacidad expresiva del trazo en el dibujo aplicado al cómic e incorporarla al propio trabajo.

9. Desarrollar pautas de estilo personales.

10. Proponer y llevar a cabo soluciones gráficas creativas para el desarrollo de supuestos prácticos de la especialidad.

b) Contenidos.

1. El esbozo de la idea. El cuaderno de apuntes. La línea, la mancha, el trazo sensible. Silueta y contorno, valores expresivos.

2. El modelo estático y en movimiento. El apunte del natural.

3. Dibujo de retentiva y de memoria.

4. La representación de la luz. El claroscuro. La luz en la definición del volumen. La iluminación. Luces, sombras, transparencias y reflejos. La atmósfera.

5. La forma y el espacio. Composición y estructura. El espacio compositivo. Espacio físico y perceptual. La expresividad en la ordenación del espacio. Estrategias compositivas.

6. Representación de espacios y formas complejas. El paisaje natural y urbano. El dibujo arquitectónico. Distorsiones.

7. Anatomía humana y figura animal. Expresión facial y corporal. Distorsiones.

8. Interpretación de la forma. El estilo. El dibujo en creadores significativos de cómic. Recursos expresivos y narrativos de los diferentes estilos.

9. Recursos expresivos en el dibujo aplicado al cómic.

10. El color, textura y superficie en el cómic. Valores descriptivos, simbólicos y expresivos.

11. Composición narrativa. El ritmo narrativo.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas del entorno, ideas y conceptos.

2. Saber representar formas, cuerpos y el movimiento.

3. Saber representar formas y cuerpos iluminados desde diferentes focos de luz.

4. Entender y saber dibujar las formas y su entorno.

5. Saber representar la figura humana atendiendo a las pautas estilísticas y comunicativas correspondientes.

6. Utilizar adecuadamente los métodos para explorar las posibilidades plásticas y expresivas de la composición y organización del espacio, atendiendo a criterios estéticos y narrativos.

7. Realizar dibujos de retentiva y de memoria con fidelidad a las características formales y estructurales de lo representado.

8. Explorar y utilizar pautas de estilo propias en el dibujo.

9. Adecuar el dibujo, el color, las estrategias compositivas y las distorsiones formales propias del cómic, a la intencionalidad estilística y temática del encargo.

10. Identificar y utilizar con soltura los códigos y recursos expresivos del dibujo aplicado al cómic.

11. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y temporales establecidas.

VII. REPRESENTACIÓN ESPACIAL APLICADA

Duración: 150 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 8.

a) Objetivos.

1. Utilizar los métodos, procedimientos, convenciones y técnicas gráficas propias del dibujo técnico en la búsqueda y definición formal de imágenes y en la comunicación gráfica de ideas.

2. Solucionar problemas de representación espacial de imágenes tanto del entorno como de la propia inventiva, utilizando el sistema de representación adecuado.

3. Resolver a mano alzada problemas de representación espacial en supuestos prácticos de la especialidad.

4. Conocer los recursos del dibujo técnico utilizados en imágenes de cómic y analizarlos en relación al lenguaje artístico-plástico.

5. Valorar el espacio bidimensional como elemento dinámico y expresivo en la representación gráfica.

6. Valorar el dibujo técnico como herramienta básica en el estudio formal y estructural de la realidad sensible, en la transmisión de información y en la ideación y materialización imágenes.

b) Contenidos.

1. El dibujo técnico y la perspectiva en los cómics.

2. Proyecciones: ortogonales, oblicuas. Reversibilidad.

3. Sistemas de proyección: diédrico, axonométrico, cónico. Conceptos generales.

4. Sistema diédrico: alfabeto de elementos y planos de proyección. Paralelismo. Perpendicularidad. Figuras planas. Poliedros regulares. Secciones. Intersecciones. Aplicaciones a la especialidad.

5. Sistema axonométrico: isométrico, dimétrico, trimétrico. Figuras planas, poliedros regulares. Perspectiva caballera. Perspectiva isométrica. Dibujo isométrico a mano alzada.

6. Sistema cónico. Perspectiva cónica. Nociones fundamentales.

7. Plano geometral. Línea del horizonte; influencia del horizonte en la perspectiva. Plano de perfil y plano inclinado. Puntos inaccesibles. Aplicaciones a la especialidad.

8. El círculo y otras formas planas en perspectiva.

9. Perspectiva de las formas básicas. Cubo, cilindro, prisma, pirámide y cono.

10. La iluminación en perspectiva cónica. Reflejos. Sombras. Roturas, efecto espejo, imágenes múltiples.

11. Perspectiva «a sentimiento». Angulación e iluminación variables.

12. El uso del espacio como elemento expresivo. Perspectiva aérea. Gradiente de textura. Perspectiva de espacios habitados. Distorsiones.

13. Técnicas gráficas, procedimientos y materiales. Dibujo a mano alzada. Aportaciones de las nuevas tecnologías.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Definir gráficamente formas de la realidad y de la propia inventiva utilizando con propiedad los sistemas de representación más adecuados.

2. Utilizar con destreza y precisión los diferentes materiales y técnicas del dibujo técnico con especial atención a la calidad de los acabados y presentación final.

3. Dibujar a mano alzada con destreza y exactitud supuestos de representación espacial propios de la especialidad.

4. Explorar las posibilidades dinámicas y expresivas del espacio bidimensional y saber aplicarlas de manera creativa en la realización de dibujos de cómics.

5. Identificar y explicar los recursos del dibujo técnico empleados en los cómics utilizando adecuadamente el vocabulario propio de la asignatura.

6. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y temporales establecidas.

VIII. TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICA

Duración: 250 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 12

a) Objetivos.

1. Diferenciar los procedimientos y saber utilizar las principales técnicas de expresión gráfica así como sus útiles, herramientas y materiales.

2. Seleccionar y saber aplicar las técnicas gráficas más adecuadas a las particularidades temáticas, estilísticas y comunicativas del encargo.

3. Experimentar las posibilidades expresivas de las diferentes técnicas en función de sus preferencias estilísticas y artísticas e incorporarlas al estilo personal.

4. Analizar y reconocer las técnicas y estilos de ilustradores significativos de diferentes épocas y valorar sus posibilidades de aplicación creativa al propio estilo.

5. Desarrollar la capacidad de comunicación gráfica, la creatividad y expresividad personales.

6. Valorar la relevancia de la actualización y formación permanente del ilustrador en la competitividad profesional, y la importancia que tiene en el ejercicio profesional la calidad de los utensilios y materiales, su conservación y mantenimiento, y la organización del lugar de trabajo.

b) Contenidos.

1. Las técnicas y procedimientos de expresión gráfica. Utensilios, herramientas, materiales y soportes.

2. Técnicas gráficas secas, grasas, húmedas, mixtas. Materiales, herramientas y soportes específicos.

3. Dibujo de línea y de mancha. Tramas y texturas.

4. Técnicas digitales.

5. Otras técnicas: técnicas de impresión manuales, técnicas aditivas. Materiales, herramientas y soportes específicos.

6. Las técnicas gráficas en el cómic en diferentes épocas. Aplicaciones prácticas y creativas en la actualidad.

7. El estudio del dibujante. Equipo, organización. Técnicas y métodos de archivo de la documentación.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Emplear las diferentes técnicas gráficas, con calidad artística y técnica, en la realización de ejercicios de la especialidad.

2. Seleccionar, y aplicar con destreza y pulcritud, la técnica más adecuada a las particularidades de la narración.

3. Identificar y diferenciar las técnicas y estilos de los autores y autoras de cómic significativos de diferentes épocas.

4. Experimentar con las diferentes técnicas buscando aplicaciones más personales y creativas.

5. Utilizar adecuadamente los utensilios, herramientas y soportes propios de las técnicas gráficas así como mantener el equipamiento y el lugar de trabajo en condiciones idóneas.

6. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y temporales establecidas.

IX. PRODUCCIÓN GRÁFICA INDUSTRIAL

Duración: 75 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 4.

a) Objetivos.

1. Analizar y diferenciar los distintos tipos de originales considerando los procesos y factores que intervienen en la reproducción.

2. Saber diferenciar los sistemas de preimpresión e impresión en función de su resultado final

3. Configurar adecuadamente archivos para imprenta.

4. Comprender y valorar las variables de una tirada de impresión.

5. Definir y diferenciar los distintos tipos de impresión industrial y sus particularidades.

6. Interpretar las características de proyectos gráficos, elegir el sistema de impresión más adecuado y preparar originales y archivos para su posterior reproducción.

7. Saber elegir los soportes gráficos idóneos para un proyecto determinado.

8. Optimizar los elementos que intervienen en la fase de reproducción de un proyecto gráfico.

9. Realizar el seguimiento del producto impreso en todas las fases de reproducción e impresión y los controles de calidad correspondientes.

10. Valorar la presencia de las nuevas tecnologías en la producción gráfica industrial.

11. Analizar el panorama general de las empresas de artes gráficas de la Comunidad Valenciana.

12. Valorar el impacto ambiental de los residuos procedentes de la industria gráfica.

b) Contenidos.

1. Introducción a las artes gráficas. Orígenes y antecedentes de los sistemas de preimpresión e impresión industriales en relieve, en hueco, planográficos y permeográficos.Origen de la imprenta en la comunidad valenciana.

2. Tipos de originales. Características. Color. Directos. Plumas. Duotonos. Cuatricromía.

3. Preimpresión. Concepto de artefinal. Preparación de archivos para imprenta. Formatos de archivo y configuración. Origen del arte final.

4. Tratamiento de imágenes: El tramado. Tramado analógico y digital. Tramado estocástico Relación entre resolución de imagen digital y resolución de imagen impresa.

5. Gestión de color. El color en la impresión. Configuración y calibración de dispositivos. Pruebas de color y pautas para impresión.

6. Los sistemas de filmación: CTF y CTP. Tipos de filmadoras y antecedentes de las mismas

7. Materias primas: papeles, tintas y otros materiales. Soportes de impresión.

8. Sistemas de impresión. Offset, serigrafía, huecograbado, impresiones especiales Características, técnicas, procedimientos y equipos. Idoneidad de originales gráficos para cada sistema de impresión.

9. La impresión digital. Dispositivos y configuración.

10. Criterios de selección del proceso gráfico para la consecución del producto impreso y acabado.

11. Postimpresión. Acabados. Plastificados y barnices. Relieve. Estampación. Gofrado. Otros acabados. Manipulación del producto impreso. Troquelados. El alzado y plegado. La encuadernación.

12. Seguimiento y control de calidad en los procedimientos de reproducción e impresión. Ajustes, correcciones y modificaciones.

13. Realización de presupuestos. Optimización de recursos.

14. Las nuevas tecnologías en los procesos de reproducción e impresión industriales.

15. Las empresas de artes gráficas. Normativa específica de seguridad, higiene, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Impacto ambiental de los residuos procedentes de la industria gráfica.

16. Características de las empresas de artes gráficas de la Comunidad Valenciana.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Llevar a cabo los procesos adecuados para hacer posible la reproducción del original gráfico.

2. Analizar y diferenciar originales, la preparación, la reproducción y los resultados, utilizando adecuadamente el vocabulario técnico del módulo.

3. Diferenciar las técnicas, procedimientos, materiales e instrumentos correspondientes a los sistemas de impresión industrial.

4. Preparar originales y configurar correctamente archivos para imprenta.

5. Reconocer los distintos tipos de originales y elegir el sistema de impresión más adecuado.

6. Elegir argumentadamente el soporte de impresión más adecuado a un proyecto gráfico.

7. Gestionar de forma correcta y eficiente los elementos que intervienen en la reproducción e impresión de un proyecto gráfico.

8. Verificar todas las fases de reproducción e impresión y los controles de calidad correspondientes llevando a cabo las correcciones necesarias para la obtención de un impreso de la calidad técnica exigida en el mercado.

9. Reconocer y valorar las posibilidades de intervención en la fase de postimpresión.

10. Analizar y valorar los ámbitos de actuación y la influencia de las nuevas tecnologías en la industria gráfica.

11. Analizar el panorama de las empresas de artes gráficas de la Comunidad Valenciana y valorar su evolución tecnológica en los últimos años.

12. Explicar y aplicar al propio trabajo la normativa específica de la producción gráfica en lo que respecta a seguridad, higiene, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

X. guion Y ESTRUCTURA NARRATIVA

Duración: 75 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 4.

a) Objetivos.

1. Conocer y utilizar el léxico y códigos de la narrativa gráfica.

2. Dominar el lenguaje, estructura y utilización del guion en la narrativa gráfica.

3. Identificar la estructura narrativa de una historia y proponer diversas soluciones de organización gráfica.

4. Realizar propuestas de narrativa gráfica a partir de historias propias o ajenas.

5. Saber desarrollar un guion narrativo.

b) Contenidos.

1. Lenguaje narrativo. Teorías narrativas. Elementos narrativos.

2. Lenguaje secuencial.

3. Género y tono en el guion. Recursos narrativo-expresivos del guion de cómic. Adaptaciones.

4. Tipos de guiones. Formatos. Principales guionistas.

5. Fases de la elaboración del guion: el proceso creativo. El argumento. La sinopsis. Fichas de personajes. Documentación. El guion literario.

6. Estructura y desarrollo de una historia. Técnicas para la escritura de las escenas de un guion. La construcción del personaje. El diálogo. Tipos y características.

7. El espacio y el tiempo en el guion. Montaje y ritmo.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad el alumnado para:

1. Comprender, identificar y aplicar adecuadamente los conceptos y términos propios de la narrativa gráfica.

2. Explorar diversas soluciones creativas y comunicativas para narraciones gráficas de historias propias o ajenas.

3. Narrar con eficacia historias propias o ajenas utilizando los recursos del discurso.

4. Elaborar el guion narrativo para el desarrollo de un proyecto de cómic.

5. Comprender las fases para definir la construcción de personajes.

XI. PROYECTOS DE CÓMIC

Duración: 275 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 18.

a) Objetivos.

1. Plantear y llevar a cabo proyectos de cómic, en diferentes formatos, adecuados a la temática y especificaciones del encargo o a las propias motivaciones e intereses artísticos y profesionales.

2. Adaptar un texto o guion literario al lenguaje y diferentes formatos de la narración gráfica.

3. Dominar el lenguaje y los procesos técnicos de la narrativa gráfica y aplicarlos de manera creativa en proyectos de cómic de diferentes formatos.

4. Buscar, seleccionar y utilizar la información y la documentación gráfica correspondiente para la creación de personajes y ambientaciones.

5. Utilizar los recursos del guion y la estructura narrativa en el desarrollo de los propios proyectos de cómic.

6. Analizar las características formales y funcionales de la tipografía y la composición tipográfica.

7. Utilizar los elementos tipográficos o caligráficos idóneos para expresar un mensaje conforme a la intencionalidad estilística y comunicativa correspondiente.

8. Explorar las posibilidades comunicativas de los recursos tipográficos en la transmisión eficiente de mensajes e ideas.

9. Conocer y llevar a cabo las fases del proceso de creación y realización del cómic hasta la obtención de un producto final adecuado al nivel de calidad exigible profesionalmente.

10. Aplicar las normas de presentación de originales de cómic para su posterior producción.

11. Dominar las técnicas y tecnologías necesarias para el desarrollo de proyectos de cómic de calidad artística y comunicativa.

12. Conocer la normativa específica de aplicación a la especialidad.

b) Contenidos.

1. El proyecto de narrativa gráfica. El proceso de creación y realización del original. Etapas.

2. La metodología proyectual. Modelos de organización del proyecto: planteamiento del problema. Investigación y documentación. Condicionantes formales, funcionales, técnicos, organizativos, económicos y legales del proyecto.

3. Métodos y técnicas para la gestión de la creatividad.

4. Documentación proyectual: la memoria y el testimonio gráfico. La materialización y difusión del proyecto.

5. El tema. Adaptaciones de obras literarias y creación de obras propias. Características y metodología de trabajo.

6. Extensión de la historia. El chiste gráfico, la tira cómica, la historieta corta. La novela gráfica.

7. Tipologías de cómic, técnica narrativa y formato. Cómic digital.

8. El tempo narrativo. Las transiciones y elipsis narrativas. Relación de viñeta y tempo narrativo. La secuencia.

9. Maquetación del cómic. Bocetos de planificación narrativa.

10. Story-board. Las elipses. Las secuencias. Tipología de planos. Ángulos de visión. El encuadre.

11. Creación de personajes. Estudio y tipologías. Escenarios y ambientaciones. Documentación.

12. Tipografía. Estilos y familias de caracteres.

13. La expresión gráfica del texto. Tipografías para cómic.

14. Texto e imagen. Los diálogos. La voz en off. Símbolos, onomatopeyas y recursos propios del cómic. Composición de la viñeta, de la tira, de la página y del libro.

15. Primeros esbozos. Desarrollo de ideas y textos. Obra final.

16. Entintado y técnica gráfica. Blanco y negro y color. Aplicación de las técnicas manuales y digitales.

17. Énfasis y jerarquías compositivas. Recursos tipográficos. Caligrafía y rotulación.

18. El original. La presentación de la obra original. Pautas y normas para su reproducción. Artes finales.

19. Normativa de aplicación a la especialidad.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Realizar proyectos de cómic de calidad técnica, artística y comunicativa, en diferentes formatos, a partir de un encargo o de la propia idea.

2. Adaptar y desarrollar una obra o texto literario según las pautas de la narrativa gráfica.

3. Analizar los distintos formatos de la narrativa gráfica y sus particularidades.

4. Analizar el lenguaje, los conceptos, las técnicas y los recursos de la narrativa gráfica.

5. Dominar el lenguaje, los conceptos, las técnicas y los recursos propios del cómic y aplicarlos correctamente en el desarrollo de proyectos en diferentes formatos.

6. Comprender y llevar a cabo con calidad técnica y artística las diferentes fases de creación y realización de cómics y otros formatos.

7. Utilizar adecuadamente la información y la documentación seleccionada y archivarla correctamente.

8. Resolver con coherencia gráfica y comunicativa la transmisión de mensajes en supuestos prácticos de la especialidad.

9. Desarrollar y realizar proyectos de cómic adecuados a los parámetros de profesionalidad y creatividad establecidos.

10. Comprender las posibilidades formales y comunicativas de la tipografía.

11. Definir propuestas tipográficas adecuadas a supuestos prácticos de la especialidad utilizando criterios formales, estéticos y funcionales.

12. Presentar correctamente los originales de cómic para su posterior reproducción.

13. Utilizar con destreza las técnicas y tecnologías propias de la especialidad, sus herramientas y recursos, en función de las especificaciones del proyecto.

14. Atenerse en los proyectos a la normativa vinculada al ejercicio profesional como por ejemplo la relativa al derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

XII. PROYECTO INTEGRADO

Duración: 100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 12.

a) Objetivos.

1. Proponer y materializar un proyecto de cómic, propio o encargado, de calidad técnica, artística y comunicacional.

2. Realizar el proyecto llevando a cabo todas las etapas y controles de calidad correspondientes.

3. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de un proyecto original de cómic, las destrezas profesionales de su especialidad.

4. Exponer y defender, con rigor y capacidad crítica el trabajo presentado.

b) Contenidos.

1. La creación y realización del proyecto de cómic. Metodología. Etapas. Especificaciones. Condicionantes. Documentación gráfica. Técnicas y normalización. Presupuesto.

2. Adecuación de técnicas y formatos de la narración gráfica al contexto editorial teniendo en cuenta la normalización propia de cada producto editorial.

3. Gestión económica del proyecto. Presupuesto. Recursos humanos y tecnológicos implicados.

4. Materialización del proyecto de cómic hasta la obtención del producto acabado. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.

5. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad el alumnado para:

1. Realizar un proyecto de la especialidad que cumpla con el nivel técnico, artístico y comunicacional exigible en el ámbito profesional.

2. Utilizar una metodología proyectual adecuada a los condicionantes y especificaciones del encargo.

3. Realizar el control de calidad del proyecto en sus aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos y funcionales.

4. Presentar adecuadamente el proyecto de acuerdo con los apartados de documentación, realización y defensa o exposición. Emitir una valoración personal técnica, artística y funcional utilizando correctamente los conceptos y terminología propios de su ámbito profesional.

5. Evaluar la viabilidad del producto editorial y las posibilidades de su realización efectiva, tomando como referencia la propuesta definitiva y la gestión presupuestaria del proyecto.

XIII. FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

Duración: 50 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 3.

a) Objetivos.

1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empresa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.

3. Identificar las distintas las vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la protección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.

b) Contenidos.

1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica. Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que facilitan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración y gestión. Obligaciones jurídicas y fiscales.

4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones y facturación de trabajos.

7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de gestión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

8. Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial en la que se integra esta especialidad profesional.

2. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadas con la profesión.

3. Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

4. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa en el que se consideren los aspectos jurídicos y socio-laborales correspondientes, los recursos materiales y humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.

5. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

6. Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de riesgos laborales.

7. Conocer, identificar y aplicar la legislación sobre derechos de autoría y registro de propiedad intelectual e industrial.

XIV. EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

Duración: 50 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 3.

a) Objetivos.

1. Analizar las diferentes formas jurídicas vigentes de empresa señalando la más adecuada en función de la actividad económica y recursos disponibles.

2. Adquirir la capacidad de realizar tareas organizativas encaminadas a la optimización de los recursos disponibles en la empresa, conjugando adecuadamente los criterios de productividad y calidad dentro del marco legal.

3. Determinar las formas de contratación laboral más idóneas en función del tamaño: actividad y objetivos de la empresa.

4. Elaborar, organizar y gestionar la documentación necesaria para la constitución de una pequeña empresa y la generada en el desarrollo posterior de su actividad económica.

5. Valorar la influencia e interrelación de las diversas funciones de la actividad empresarial en el logro de los objetivos propuestos.

6. Aplicar las técnicas de relación con clientes y proveedores, que permitan resolver situaciones comerciales tipo: Negociar con proveedores y clientes buscando las condiciones más ventajosas en las operaciones comerciales.

7. Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con clientes reales o potenciales.

8. Identificar en tiempo y forma las acciones derivadas de las obligaciones legales de una empresa.

9. Elaborar un proyecto de creación de una pequeña empresa o taller, evaluando la posibilidad de implantación en función de la actividad, volumen de negocio, objetivos, recursos económicos.

b) Contenidos.

1. Innovación y desarrollo económico. La cultura emprendedora como necesidad social. El carácter emprendedor. Factores claves de los emprendedores. El riesgo en la actividad emprendedora.

2. Concepto de empresario. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. Objetivos personales versus objetivos empresariales.

3. La empresa y su entorno. Funciones básicas de la empresa. La empresa como sistema. La cultura de la empresa: imagen corporativa. Responsabilidad social y ética de las empresas.

4. Creación y puesta en marcha de una empresa. Concepto y tipos de empresa. La fiscalidad en las empresas. Trámites administrativos y gestión de ayudas y subvenciones. Plan de empresa.

5. Concepto de contabilidad y nociones básicas. Obligaciones fiscales de las empresas. Gestión administrativa de una empresa.

c) Criterios de evaluación.

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Reconocer las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos derivados de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales.

2. Definir la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno de actuación e incorporando valores éticos.

3. Realizar las actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la forma jurídica e identificando las obligaciones legales asociadas.

4. Realizar actividades de gestión administrativa y financiera básica de una «pyme», identificando las principales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación.

XV. IDIOMA EXTRANJERO

Duración:100 horas.

Equivalencia en créditos ECTS: 5

a) Objetivos

1. Ampliar los conocimientos previos de idioma extranjero.

2. Aumentar la comprensión y perfeccionar la expresión oral que permitan una comunicación específica en el ámbito del trabajo que se va a desempeñar.

3. Elaborar comunicaciones escritas y traducir textos técnicos específicos relacionados con este ciclo formativo.

4. Utilizar diccionarios generales y técnicos.

b) Contenidos

1. Conocimientos del idioma, de carácter oral y escrito, relacionados con el entorno de la especialidad.

2. Aprendizaje del vocabulario necesario para expresarse en torno a temas habituales: el trabajo, el ámbito social, cultural, medioambiental, etc.

3. Análisis y reforzamiento de estructuras morfosintácticas y construcciones gramaticales necesarias para la comprensión y traducción de textos relacionados con su ámbito profesional.

4. Elaboración de textos escritos, cartas, currículos, informes, proyectos, memorias de trabajo, presupuestos o cualquier otro tipo de documento habitual en el ejercicio profesional de la especialidad.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Comprender aspectos lingüísticos relacionados con la especialidad.

2. Comprender comunicaciones de trabajo diario.

3. Expresar opiniones personales sobre el campo laboral específico.

4. Elaborar mensajes concretos.

5. Redactar documentos relacionados con el ámbito profesional.

4.4. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

4.4.1 La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivos los siguientes:

a) Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa de comunicación gráfica, editorial o estudio y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

b) Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

c) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector del cómic.

d) Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones socio-laborales en la empresa, etc., necesarios para el inicio de la actividad laboral.

e) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

f) Participar de forma activa en las fases del proceso de producción de cómics bajo las orientaciones del tutor o coordinador correspondiente.

g) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.

4.4.2 El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.







ANEXO II

Características del módulo de proyecto integrado



1. El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

2. El alumnado iniciará el módulo de proyecto integrado al comenzar el segundo curso del ciclo formativo de grado superior, y será evaluado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.

3. La primera parte, capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de la elaboración de proyectos y para poder realizar e interpretar proyectos de cómic. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso, de acuerdo con los objetivos y contenidos que se recogen en el anexo I de este Decreto para este módulo, y contemplados para la calificación de las dos primeras evaluaciones.

4. La segunda parte tiene por objeto el desarrollo de un proyecto original de cómic, donde el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con rigor técnico y posibilidad de realización y viabilidad, que evidencie su capacidad creadora y su sensibilidad artística y estética.

5. El módulo de proyecto integrado se desarrollará a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo. El alumnado contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, como mínimo, durante el horario lectivo.

6. Cada centro creará un tribunal de proyectos, que actuará como un órgano colegiado, formado por cinco componentes, designados por la dirección del centro. El tribunal deberá contar, al menos, con el tutor o tutora del alumnado que defienda el módulo profesional de proyecto integrado. Se recomienda designar, así mismo, como componente del tribunal, a un profesor o profesora del ciclo formativo de la especialidad de Organización industrial y legislación. La presidencia del tribunal corresponderá a la dirección del centro, o a la persona en quien esta delegue, mientras que la secretaría del tribunal recaerá sobre el profesor o profesora de menor edad.

7. El proyecto de cómic que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas.

c) La resolución del proyecto.

d) La presentación y defensa pública del mismo ante el tribunal.

8. Los aspectos relacionados con el seguimiento y la evaluación del módulo del proyecto integrado se regirá por lo dispuesto en este decreto y en la normativa vigente que dicte expresamente la conselleria competente en materia de educación.







ANEXO III

Competencia docente del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Cómic regulado en este decreto



A. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño



B. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño



Especialidad Módulo formativo

Fotografía y procesos de reproducción Producción gráfica industrial









ANEXO IV

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Cómic regulado en este decreto

ANEXO V

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico, regulada por el Real decreto 1456/1995, de 1 de septiembre y el ciclo formativo de grado superior de Cómic regulado en este decreto

ANEXO VI

Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral



Formación y orientación laboral

Fotografía

Medios informáticos

Producción gráfica industrial

Mapa web