Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2019, de la vicerrectora de Estudios y Política Lingüística, por la que se convocan las ayudas al estudio para los estudiantes que cursen estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València, curso 2018-2019. [2019/3062]

(DOGV núm. 8517 de 29.03.2019) Ref. Base Datos 002927/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Universidades



BDNS (identif.): 446417.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Beneficiarios

Las persones destinatarias son las y los estudiantes matriculados en el curso 2018/2019 en centros propios de la Universitat de València que cumplan los requisitos económicos y académicos indicados en esta convocatoria y que cursan cualquiera de los estudios siguientes:

a) Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster. En el caso de másteres interuniversitarios, para acceder a estas ayudas los estudiantes tienen que haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universitat de València.



Segundo. Objeto

Ayudas económicas para estudiantes que cursen estudios oficiales de grado, licenciatura, ingeniería o máster, en centros propios de la Universitat de València que cumplan los requisitos académicos, patrimoniales y económicos indicados en la convocatoria



Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 20 de febrero de 2018, de la vicerrectora de Estudios y Política Lingüística de la Universitat de València, por la que se convocan las ayudas al estudio para los y las estudiantes que cursen estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València, curso 2018-2019.

URL:https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/estudios-grado/becas-ayudas/universidad-valencia/ayudas-al-estudio-1285846665423.html



Cuarto. Cuantía

El presupuesto total de esta convocatoria asciende a 500.000 euros.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



Sexto. Otros datos

Para la concesión de la ayuda se deberá aportar necesariamente la documentación siguiente:

a) Certificado de empadronamiento y convivencia en el que consten todos los miembros de la unidad familiar. La fecha de alta en el padrón habrá de ser anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas.

b) Fotocopia de los datos bancarios de la cuenta corriente o de la cartilla de ahorro.

c) En caso de solicitante que no sea ciudadano español, se deberán presentar los siguientes documentos:

– Justificantes de ingresos oficiales de su país de origen de todos los miembros computables de la familia correspondientes al año 2017. Los miembros computables de la familia que no hubieran percibido ingresos en ese año, deberán acreditarlo.

– Certificado de becas concedidas y cuantía de las mismas durante el año 2017.

d) En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar económica referente al año 2017, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuenta.

e) En el caso de que los padres del alumno o el solicitante estén separados o divorciados, deberán presentar fotocopia de la sentencia de separación y el último convenio regulador.

f) En el caso de estudiantes que hayan cursado el último curso de estudios universitarios en una universidad diferente de la Universitat de València, estos tienen que aportar el certificado de su expediente académico con indicación de la nota media.

g) Cuando el solicitante alegue alguna de las situaciones indicadas en el punto 7.1 de esta convocatoria, tendrá que entregar la documentación especificada en cada caso.

h) Cuando el solicitante ostente la condición de Familia Numerosa deberá aportar el documento acreditativo.

i) Cuando el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar tenga discapacidad, deberá aportar el documento acreditativo.

j) Cuando el solicitante no preste la autorización a que se refiere el punto 10.6 de esta convocatoria, o no haya hecho la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017, deberá aportar los documentos acreditativos de los ingresos de la unidad familiar (rendimientos del trabajo, prestaciones, subsidios, pensiones no contributivas, etc). Asimismo, si no presta la autorización para la consulta de sus datos patrimoniales obrantes en el Catastro, deberá aportar fotocopia de los documentos acreditativos del patrimonio (fotocopia de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondientes al ejercicio 2017, excluido la vivienda habitual y certificado bancario de intereses y dividendos).



València, 20 de febrero de 2019.– La rectora, p. d. (DOGV 09.07.2018), la vicerrectora de Estudios y Política Lingüística: Isabel Vázquez Navarro.

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