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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. [2019/2980]

(DOGV núm. 8517 de 29.03.2019) Ref. Base Datos 002924/2019




La Orden 30/2018, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8463 de 14.01.2019, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana.

El punto 2 de la base cuarta de dicha orden dispone que las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, el punto 8 de la base novena de la citada orden indica que el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la referida convocatoria.

En aplicación del artículo 7.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 12 del artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con núm. de registro SA.43021 (2015/XA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el Decreto 158/2015, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y con el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Apartado primero. Objeto y ámbito de actuación

Convocar las subvenciones destinadas a la actividad de manejo del ganado, mediante su conducción y guía por un pastor o mediante instalaciones que eviten su movilidad, tales como pastores eléctricos o cerca móvil, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios, para el control del pasto y matorral mediante un pastoreo extensivo controlado, de carácter exhaustivo, regidas por la Orden 30/2018, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8463, de 14 de enero de 2019, que establece las bases reguladoras de las mismas.

Estas ayudas se enmarcan en la operación 8.3.1, Realización de trabajos de construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales y actuaciones silvopastorales cuyo fin sea reducir el riesgo de incendio, de la submedida 8.3, Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, de la medida 8, Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Apartado segundo. Requisitos

1. De acuerdo con la base tercera del anexo de la Orden 30/2018, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas, con autorización de aprovechamiento forestal menor o de plan de aprovechamiento de pastos, que lo soliciten y que cumplan:



a) Las explotaciones ganaderas de producción y reproducción clasificación zootécnica reproducción para producción de carne y leche de ovino, caprino, bovino y producción de carne en equino que radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.

b) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

c) Tener la consideración de pymes agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Empresas en crisis.

4. La persona solicitante dispondrá de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, le sea exigible, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y del artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Apartado tercero. Período de actividad

De acuerdo con lo previsto en el punto 1.a de la base quinta de la Orden 30/2018, el período de actividad objeto de subvención será de octubre de 2019 a junio de 2020, del cual será subvencionable un máximo de 130 días, que serán distribuidos por la persona solicitante de acuerdo con sus necesidades, garantizando que se realiza el control de la vegetación adecuadamente.

Según el apartado 5 de dicha base, no podrán ser subvencionables las actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de la ayuda.



Apartado cuarto. Localización de las actuaciones

1. Solamente se financiarán actuaciones desarrolladas en terrenos forestales, tal como indica el punto 1 de la base segunda del anexo de la Orden 30/2018.

2. La oferta de las zonas adecuadas para su mantenimiento mediante ganado es la siguiente:

a) Áreas cortafuegos, fajas auxiliares y pistas forestales de la Comunitat Valenciana en montes públicos y privados que requieran de una reducción de la carga de vegetación existente entre los desbroces de mantenimiento mecánico programados, así como los cultivos abandonados delimitados como áreas cortafuego en los planes de prevención;

b) Montes boalares de la provincia de Castellón, término acuñado por el derecho medieval aragonés y que hace referencia a las dehesas boyales;

c) Las superficies de pasto incluidas dentro de espacios naturales de la Comunitat Valenciana: reserva natural, parque natural, paisaje protegido y paraje natural municipal;

d) Las superficies de pasto incluidas dentro de espacios protegidos de la Xarxa Natura 2000 de la Comunitat Valenciana: lugar de importancia comunitaria, zona especial de conservación y zona de especial protección de las aves.

e) Los montes públicos.



Apartado quinto. Financiación

1. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según consta en el PDR-CV 2014-2020, del que forman parte.

2. La dotación presupuestaria se hará con cargo a la Sección 12, Entidad 91, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, capítulo VII, línea SO833000, hasta un importe máximo de 100.000 euros, con la siguiente distribución de anualidades:



2019 2020

10.000 90.000





Apartado sexto. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Apartado séptimo. Solicitud y documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, www.gva.es/proc20040



2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de las direcciones territoriales de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL, www.gva.es/proc20040.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La documentación a aportar está recogida en el punto 2 de la base novena del anexo de la Orden 30/2018.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace www.gva.es/proc20040



Apartado octavo. Valoración de la solicitudes

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, de acuerdo con el punto 1 de la base décima primera de la Orden 30/2018.

2. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, conforme a la siguiente baremación:







Concepto Valor

a) Realización de la actuación en zonas declaradas Zona de actuación urgente (excluyente de la b y c) 20 puntos

b) Realización de la actuación en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (excluyente de la a y c) 15 puntos

c) Realización de la actuación en zonas incluidas en áreas estratégicas, entendiéndose como tales los lechos de barrancos, cañares, zonas de interfaz urbano-forestal (excluyente de la a y b) 10 puntos

d) Realización de la actuación en zonas que se encuentren entre las prioridades de actuación establecidas en los planes de desarrollo del Plan de selvicultura preventiva de la Comunitat Valenciana 5 puntos





Si no se cumple con las condiciones del apartado, la puntuación obtenida será cero (0).

El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los cuatro apartados.

La puntuación mínima a obtener será de diez puntos.

En el caso de que no se obtenga la puntuación mínima de 10 puntos, las solicitudes serán desestimadas con exclusión del procedimiento de la convocatoria.

En el supuesto de que sobre una misma zona de actuación haya más de una persona solicitante, los criterios de valoración para desempatar y seguir el procedimiento para determinar la solicitud que prevalece en esa zona de actuación, se realizará la siguiente baremación, hasta un máximo de 42 puntos. La aplicación del criterio de desempate no implica necesariamente que la solicitud vaya a ser destinataria final de la ayuda.



Los criterios de desempate son:



Concepto Valor

a) Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana 15 puntos

b) Inscripción de la explotación ganadera en el Libro Genealógico de razas ganaderas autóctonas de la Comunitat Valenciana. El número mínimo de animales reproductores de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción se establece en 30 5 puntos

c) Realización de la actuación en zonas declaradas de especial protección para la alimentación de aves necrófagas (ZEPAN), Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Penyagolosa, Serra d'Espadà, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, Serres de Mariola y el carrascal de la Font Roja 5 puntos

d) Solicitudes en las que una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias 5 puntos

e) Solicitudes de explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda 5 puntos

f) Solicitudes correspondientes a jóvenes menores de 41 años 7 puntos





En el caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación, el siguiente criterio de desempate serán las hectáreas del proyecto de actuación, de mayor a menor.

3. La comisión de valoración elaborará un listado ordenado con todas las personas solicitantes de la subvención admitidas, a fin de establecer el orden de prelación entre las solicitudes y propondrá al órgano competente para resolver a las personas beneficiarias de la subvención hasta agotar el crédito de la convocatoria.



Apartado noveno. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, de gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

3. La competencia para resolver corresponde a la directora general de Prevención de Incendios Forestales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación.

4. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo: importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables, procedencia de fondos con mención expresa de las cantidades de FEADER así como la medida del PDR y prioridades de desarrollo rural. Se incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito.

6. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidades presupuestarias, se hará constar la incorporación y la posición de la solicitud en la lista de espera, así como la puntuación obtenida de acuerdo con la base décima del anexo de la Orden 30/2018 y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de espera prevista en el apartado anterior.



Apartado décimo. Medios de notificación

La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 de la citada ley.

Tal y como establece el punto 3 de la base decima segunda del anexo de la Orden 30/2018, la resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.



Apartado undécimo. Publicación sobre información de las personas beneficiarias

Se informa a las personas beneficiarias de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Apartado duodécimo. Justificación y pago

1. El plazo máximo de presentación de la justificación de la subvención será el 10 de septiembre de 2020.

2. La solicitud de pago irá acompañada de la documentación establecida en el punto 7 de la base décima tercera del anexo de la Orden 30/2018, a través de la siguiente URL: www.gva.es/proc20040



Apartado decimotercero. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/comunicacionsnca+1-2017+06-04-017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Apartado decimocuarto. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la AVFGA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o impugnarse directamente ante los Juzgados de lo contencioso de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 25 de marzo de 2019.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.



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