RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se publican los modelos normalizados de solicitud, tarjeta e instancia de aportación documental, vinculados a la documentación administrativa acorde con la identidad de género manifestada establecida en la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. [2019/2918]
(DOGV núm. 8514 de 26.03.2019) Ref. Base Datos 002772/2019
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 20.03.2019 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Grupo Temático: Legislación Materias: Bienestar social Identidad de género Descriptores: Temáticos: desigualdad social, igualdad de trato, derechos sociales
En fecha de 31 de agosto de 2018, se publicó en el número 8373 del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Este decreto tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, estableciendo los mecanismos, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos que esa ley reconoce para todas las personas trans (transgénero) residentes en la Comunitat Valenciana. Uno de los preceptos que desarrolla es el artículo 9, referido a la documentación administrativa.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, del título II, capítulo I, De la documentación administrativa: al objeto de favorecer una mejor inclusión y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Generalitat en el ámbito de sus competencias, proveerá a todas las personas trans , que lo soliciten, con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana, de la documentación administrativa necesaria y acorde a su identidad de género manifestada que sea necesaria para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole, a excepción de aquellas personas que hayan procedido ya a la rectificación registral de la mención relativa al sexo.
La disposición final segunda del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia LGTBI para aprobar, mediante resolución, los modelos de solicitudes y la documentación administrativa regulada en el propio decreto.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se reconoce a la misma como el órgano máximo del Consell que ejercerá las siguientes competencias: políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, mayores, menores, adopciones, juventud, mujeres, igualdad, migraciones y voluntariado social. Asimismo, ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria de este. Tal y como recoge el artículo 17.1 del mencionado decreto se incluyen en las competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las políticas de igualdad dirigidas a las personas LGTBI.
Es por ello que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Único. Aprobar los modelos que seguidamente se indican y adjuntan en los distintos anexos
a) Modelo normalizado de la documentación administrativa prevista en el artículo 9.2. de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (anexo I).
b) Modelo normalizado para aportación documental en procedimientos del artículo 9.2. de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (anexo II).
c) Modelo normalizado de la tarjeta vinculada a la documentación administrativa acorde a la identidad de género manifestada (anexo III).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
València, 20 de marzo de 2019. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.