Ficha docv

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ACUERDO de 22 de marzo de 2019, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2019/2900]

(DOGV núm. 8512 de 23.03.2019) Ref. Base Datos 002707/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: 000



En los años 80 y 90 se plantaron a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana variedades híbridas de mandarino que provocaron la presencia de semillas en los frutos de otras variedades del grupo mandarinas que, hasta el momento, no las producían. La consecuencia fue un menoscabo de la calidad final de algunas variedades de cítricos con grave repercusión comercial negativa. Por ello, y con objeto de evitar la presencia de semillas en frutos cítricos, se estableció la obligación de sacar las colmenas de las zonas citrícolas.

Los apicultores, que tradicionalmente basaban su actividad en la obtención de miel de cítricos, no han podido asentar sus colmenas en estas zonas, renunciando a obtener miel de este origen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Desde las primeras decisiones, y hasta la actualidad, se han producido algunos hechos que permiten avanzar en la normalización de las relaciones entre la citricultura y la apicultura. Por una parte, algunas variedades híbridas de mandarinos han perdido parte de su interés inicial, siendo progresivamente sustituidas por otras variedades no susceptibles de generar problemas de polinización cruzada. Además, con el Sistema de Información Geográfica (SIG) Citrícola, se dispone de información sobre las zonas citrícolas en las que no hay variedades híbridas.

Por otro lado, la Administración es consciente de la necesidad de avanzar a medio y largo plazo en la correcta ordenación de los dos sectores implicados, sentando las bases legales y jurídicas necesarias para conocer dónde se encuentran las plantaciones con variedades susceptibles de provocar polinización cruzada.

Además, se precisan rigurosos estudios que correlacionen la densidad de colmenas en zonas citrícolas con el número de semillas y la calidad de los frutos.

Respecto al propio sector citrícola, se hace necesario establecer mecanismos que impidan que entre los propios citricultores se realicen nuevas plantaciones que provoquen daños en calidad en las parcelas colindantes o que la plantación de ciertas variedades citrícolas que provoquen polinización cruzada vayan acompañadas de medidas preventivas que impidan la polinización cruzada entre parcelas colindantes.

Por tanto se considera posible autorizar, progresivamente a lo largo de varios ejercicios, la actividad apícola en la superficie citrícola, de manera que se permita la obtención de un producto de calidad, apreciado por el consumidor, sin salir de nuestro territorio. No obstante, este retorno de las colmenas debe hacerse con las precauciones debidas para garantizar la calidad y la comercialización de los cítricos.

Utilizando el SIG citrícola se han situado en un plano las parcelas con variedades híbridas. Alrededor de los límites de esas parcelas se ha trazado una franja de protección de 500 metros. Esto ha permitido delimitar el resto de la superficie citrícola que sería susceptible de recibir colmenas sin riesgo de generar problemas de polinización cruzada.

No obstante, aplicando el principio de precaución, se ha calculado para cada término municipal el número de asentamientos de colmenas que se podrían habilitar, considerando una distancia entre ellos de 350 m. En este proceso se ha obtenido un listado de municipios de la zona citrícola en los que la ubicación de colmenas sería posible, sin poner en riesgo la calidad de la fruta, y permitiendo que los apicultores puedan ubicar sus colmenas censadas en áreas de producción de cítricos de la Comunitat Valenciana, en determinadas condiciones.

El año 2016 se contempló la posibilidad, por primera vez, de simplificar los anexos y ampliar la entrada progresiva de colmenas en las zonas citrícolas. El número reducido de denuncias que se recibieron demuestra que se actuó de forma positiva y que no hubo conflictos importantes entre agricultores y apicultores. Este año se pretende seguir con esta entrada progresiva de las colmenas en las áreas citrícolas por ello se mantiene la simplificación en dos anexos I y II.

Se mantiene el apartado que hace referencia a las medidas respecto el uso de productos fitosanitarios por parte de los agricultores, de forma que se respete de forma escrupulosa la legislación fitosanitaria. Utilizando productos inocuos para las abejas, aplicándolos cuando las abejas no realicen el pecoreo y dando protagonismo a la figura de la asesoría de persona experta en gestión integrada de plagas.

Al efecto, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, habilita al Consell para fijar una distancia mínima preventiva de asentamiento de colmenas respecto de las plantaciones de cítricos.

Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 22 de marzo de 2019,





ACUERDA



Primero

Queda prohibido el asentamiento de colmenas a menos de 4 kilómetros de las plantaciones de cítricos. Dicha prohibición se mantendrá durante la época de floración de los cítricos que dados los registros actuales de temperaturas y las condiciones previstas para la primavera del año 2019, y a estos efectos, se fija entre el 25 de marzo al 31 de mayo de 2019.

Toda explotación apícola que se ubique en la Comunitat Valenciana tiene que cumplir el programa sanitario mínimo que establece la Resolución de 11 de enero de 2019, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan anual zoosanitario para 2019 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias.

Todos los asentamientos apícolas estarán dotados de puntos de agua para atender las necesidades fisiológicas de las abejas.



Segundo

Se exceptuarán de lo establecido en el acuerdo primero aquellos asentamientos apícolas que cumplan las siguientes condiciones.

a) Albergar un número máximo de 650 colmenas.

b) Contar con el previo consentimiento, por escrito, de todos los propietarios de fincas de cítricos existentes en un radio de 1 kilómetro alrededor del lugar de ubicación de las colmenas.

El incumplimiento de alguna de las dos condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en este acuerdo.



Tercero

También se exceptuará de lo establecido en el apartado primero de este acuerdo aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo I. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada.

b) Albergar un máximo de 150 colmenas por asentamiento.

c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos apícolas.

d) Contar con el permiso de asentamiento de las personas propietarias de los terrenos.

El incumplimiento de alguna de las cuatro condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en este acuerdo.



Cuarto

Excepcionalmente, también quedarán exceptuados de lo establecido en dicho apartado primero de este acuerdo aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo II, dentro de los límites marcados por las coordenadas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) recogidas en dicho anexo II que delimitan polígonos susceptibles de albergar colmenas. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada.

b) Albergar un máximo de 60 colmenas por asentamiento.

c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos apícolas.

d) Contar con el permiso de asentamiento de las personas propietarias de los terrenos.

El incumplimiento de alguna de las cuatro condiciones mencionadas se entenderá como asentamiento de colmenas en una ubicación prohibida a los efectos señalados en este acuerdo.



Quinto

La distancia de 4 kilómetros entre los asentamientos de colmenas y las plantaciones de cítricos se podrá reducir a 1 kilómetro en las áreas agrícolas en las que la implantación de cultivos que requieran la polinización entomófila para mejorar su productividad tenga una especial significación.

La apreciación de esta circunstancia corresponderá a las asociaciones de agricultores representativas y con intereses en cada municipio para los cuales se solicite la excepción.

La excepción prevista en este apartado no requiere autorización administrativa siendo suficiente la comunicación por escrito por parte de las asociaciones a la oficina comarcal de la conselleria competente en materia de agricultura.

Dicha comunicación irá acompañada de la delimitación de aquellos polígonos en los que se propone la reducción de la distancia.



Sexto

En las áreas recogidas en los apartados anteriores en las que se autoriza el asentamiento de colmenas en zonas citrícolas, se permitirá la realización de tratamientos fitosanitarios, siempre que se desarrollen conforme establece la legislación fitosanitaria vigente, teniendo en cuenta el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, sin perjuicio del cumplimiento de las restricciones establecidas en la hoja de registro de cada producto fitosanitario utilizado:

a) En aquellos casos donde los tratamientos fitosanitarios sean imprescindibles, se utilizarán formulados respetuosos con las abejas.

b) El momento de la aplicación se realizara en horarios donde las abejas no estén en pecoreo, que en la primavera es fuera de las horas de sol.

c) La figura de la asesoría de persona experta en gestión integrada de plagas (GIP) adquirirá gran relevancia. El responsable de la aplicación de los tratamientos plaguicidas deberá prestar especial interés a todas las especificaciones de la persona asesora, para proteger las abejas y otros insectos polinizadores.

d) Se permite la utilización de tratamientos a base de ácido giberélico, durante el periodo de floración, como método alternativo para reducir significativamente la presencia de semillas en los frutos.

e) Aquellos tratamientos fitosanitarios en que se constate mortalidad de abejas por la utilización de productos no autorizados durante la floración o en aquellos en los que no se respete las correspondientes limitaciones que se establezcan en el etiquetado de los productos utilizados con respecto a su uso durante la floración, se procederá a tramitar el correspondiente expediente sancionador, tal y como se establece en el título IV de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal.



Séptimo

Las colmenas no identificadas individualmente con el número de registro apícola, halladas en zonas cuyo asentamiento esté prohibido y cuya situación sea comprobada por el personal de la conselleria competente en materia de agricultura serán objeto de traslado, previa exposición pública durante 10 días, en el tablón de anuncios del ayuntamiento del municipio en el que estén ubicadas. Estos hechos serán notificados a la persona propietaria de los terrenos donde estuviesen instaladas las colmenas. Transcurridos 20 días sin reclamación de titularidad de aquellas, se procederá a su expropiación y serán entregadas a organizaciones investigadoras o asociaciones que realicen labores de interés social.

La presencia de colmenas identificadas en la zona prohibida por este acuerdo será notificada a la persona interesada. Esta, en el plazo de siete días contados a partir de la notificación, deberá trasladar las colmenas a otro asentamiento permitido. Si no lo hiciere, la conselleria competente en agricultura procederá a su traslado, previo el oportuno procedimiento, notificándole posteriormente el lugar donde han sido ubicadas, siendo responsabilidad del apicultor hacerse cargo de las colmenas en el nuevo asentamiento.

En todo caso, la adopción de tales medidas se efectuará atendiendo al procedimiento de ejecución forzosa previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo

Las actuaciones derivadas de la comprobación del cumplimiento de este acuerdo se ejecutarán por el personal de las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia que darán traslado a las respectivas direcciones territoriales para su coordinación y dirección en su ámbito territorial de actuación. La Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca ejercerá la supervisión y coordinación, y adoptará las resoluciones de ejecución forzosa a propuesta de las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Noveno

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los apicultores deberán cumplir en los asentamientos permitidos al efecto, la normativa sectorial correspondiente.



Décimo

Los apicultores tendrán como plazo para retirar sus colmenas de las zonas citrícolas afectadas siete días desde la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Undécimo

La Administración competente en materia de agricultura desarrollará en función de la información que se obtenga de la solicitud única, del REGEPA, clubs de variedades de cítricos, cooperativas, Agroseguro y de los propios agricultores, los mapas varietales que permitan asentar las bases de una correcta ordenación de variedades susceptibles de provocar polinización cruzada y a la vez la compatibilización entre la actividad apícola y la citrícola, potenciando el máximo desarrollo de los dos sectores económicos.

Contra el mismo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el art.10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición potestativa del recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.



València, 22 de marzo de 2019



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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