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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2018-2019 en las universidades de la Comunitat Valenciana. [2019/261]

(DOGV núm. 8464 de 15.01.2019) Ref. Base Datos 000391/2019




Índice

I. Becas

Apartado 1.º Objeto

Apartado 2.º Beneficiarios y estudios comprendidos

Apartado 3.º Financiación

Apartado 4.º Condiciones de concesión y cuantía de la beca

II. Criterios de valoración

Apartado 5.º Criterios de valoración y adjudicación

Apartado 6.º Requisitos generales exigibles

Capítulo I. Requisitos económicos

Apartado 7.º Renta

Apartado 8.º Miembros computables

Apartado 9.º Deducciones

Apartado 10.º Umbrales

Apartado 11.º Patrimonio

Capítulo II. Requisitos académicos

Sección I. Estudios conducentes al título oficial de máster universitario

Apartado 12.º Mínimo de créditos matriculados

Apartado 13.º Rendimiento académico

Apartado 14.º Cálculo de la nota media

Apartado 15.º Duración de la condición de becario

Sección II. Estudios universitarios conducentes al título de grado

Apartado 16.º Mínimo de créditos matriculados

Apartado 17.º Rendimiento académico

Apartado 18.º Aprovechamiento académico

Apartado 19.º Máximo de años como becario

Apartado 20.º Cambio de estudios

Apartado 21.º Dobles titulaciones

Apartado 22.º Situaciones especiales

III. Reglas de procedimiento

Apartado 23.º Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

Apartado 24.º Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

Apartado 25.º Plazo de remisión de las solicitudes por los centros

Apartado 26.º Instrucción del procedimiento

Apartado 27.º Propuesta de concesión y denegación de becas

Apartado 28.º Plazo de resolución y notificación

Apartado 29.º Recursos



Por Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, 14.6.2016).

De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



I. Becas



Apartado 1. Objeto

Convocar para el curso 2018-2019 becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.



Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos

1. Podrá solicitar beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico 2018-2019, en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como en sus centros públicos adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.

b) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.

2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

3. El alumnado matriculado en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrá solicitar beca únicamente para el grado en veterinaria.



Apartado 3. Financiación

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2019, por un importe global máximo de 4.000.000 € (cuatro millones de euros), aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000 del programa presupuestario 422.60, Universidad y estudios superiores, contemplada en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2019.

La presente resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el Presupuesto de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41; 166.b) y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2 del reglamento de la Ley general de subvenciones.



Apartado 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe será el establecido en el Decreto 140/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019 (DOGV 8387, 20.09.2018).

2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecido en el Decreto 140/2018, antes citado.

3. En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en primera y/o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta resolución.

4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.



Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario.

6. La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.











II. Criterios de valoración



Apartado 5. Criterios de valoración y adjudicación

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.

2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados/as, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.

3. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato, acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano (DOGV 8265, 03.04.2018), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 60 % (calificación final de Bachillerato) + 40 % (nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por la persona beneficiaria no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente.

4. Para los alumnos que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el apartado 13.º de esta resolución.

5. Para los alumnos de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de grado o de máster que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:

5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos.

f) No presentado = 2,5 puntos.

5.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

5.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:



P x *NCa

V= -----------------

NCt



V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

5.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos/as indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.

5.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este apartado, procedentes de estudios universitarios de ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.



Apartado 6. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

a)  Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5.a de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, antes citada, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 7845 de 5 de agosto de 2016.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el apartado 2.º, puntos 1 y 3, de esta resolución, en universidades de la Comunitat Valenciana.

d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2017.





Capítulo I

Requisitos económicos



Apartado 7. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2017, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Apartado 8. Miembros computables

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2017 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio, separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

4. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado.



Apartado 9. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los resuelvos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2017.



Apartado 10. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 15.839 euros

Familias de 2 miembros: 27.073 euros

Familias de 3 miembros: 36.744 euros

Familias de 4 miembros: 43.846 euros

Familias de 5 miembros: 47.778 euros

Familias de 6 miembros: 51.228 euros

Familias de 7 miembros: 54.601 euros

Familias de 8 miembros: 57.928 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.



Apartado 11. Patrimonio

1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados en 2014.

Por 0,36 los revisados en 2015.

Por 0,36 los revisados en 2016.

Por 0,36 los revisados en 2017.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros.

Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2017.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sea titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros:

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.





Capítulo II

Requisitos académicos



Sección I

Estudios conducentes al título oficial de máster universitario



Apartado 12. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta resolución para estudios de máster oficial, el solicitante deberá estar matriculado de, al menos, 60 créditos.

2. No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el estudiante debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 15.º

4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este apartado.

5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

6. Los estudiantes que cursen complementos de formación deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos y se concederá la beca por una sola vez.



Apartado 13. Rendimiento académico

1. Para tener derecho a beca, los estudiantes de másteres deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de la rama de conocimiento de ingeniera y arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

b) Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.

2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en el punto anterior, los solicitantes de beca para segundo curso de másteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso.



Apartado 14. Cálculo de la nota media

Para el cálculo de la nota media a la que se refiere el apartado anterior se aplicarán las siguientes reglas:

1. Para la concesión de beca a quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de máster, la nota media se calculará con las calificaciones numéricas obtenidas por los estudiantes en la escala 0 a 10 en los créditos de que conste el plan de estudios de la titulación que les da acceso al máster.

2. Para la concesión de beca a quienes se matriculen de segundo curso, la nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

4. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

5. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:



P x NCa

V= -----------------

NCt



V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este apartado.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

6. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso de máster. En dicho supuesto tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

7. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de grado o fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante

8. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras la comisión de selección, a la que hace referencia el apartado 26º de esta resolución, establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

9. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de solo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.



Apartado 15. Duración de la condición de becario

1. Podrá disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

2. No obstante, quienes hayan optado por la matrícula parcial podrán disfrutar de la beca durante un año más de lo previsto en el punto 1 anterior. A estos efectos, se entenderá que los planes de estudios integrados por 90 créditos tienen una duración de año y medio.

3. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la deducción de carga lectiva, dispondrán de hasta el doble de lo establecido en el punto 1 de este apartado.

4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.





Sección II

Estudios universitarios conducentes al título de grado



Apartado 16. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta resolución en los estudios de grado los solicitantes deberán estar matriculados de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes de grado que se matriculen de un número mínimo de créditos comprendido entre 30 y 59 créditos. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 19.º

4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5. Los estudiantes que, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de grado deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos para la obtención de la mencionada titulación. Cuando cursen complementos de formación para proseguir estudios oficiales de segundo ciclo deberán matricularse de la totalidad de dichos complementos. En ambos casos se concederá la beca por una sola vez.

6. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente resolución.

7. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.



Apartado 17. Rendimiento académico

1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado, el resto de alumnado deberá haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de los créditos en que hubieran estado matriculados:





Rama de conocimiento Porcentaje de créditos

que deben superarse

Artes y Humanidades 80 %

Ciencias 60 %

Ciencias Sociales y Jurídicas 80 %

Ciencias de la Salud 70 %

Ingeniería y Arquitectura 60 %







Los porcentajes de los créditos indicados en este punto, también se aplicarán a los estudiantes que se hubieran matriculado en el régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.

2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el último curso realizado, será el que, para cada caso, se indica en el apartado 16.º

3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente resolución.



Apartado 18. Aprovechamiento académico

Se entenderá que cumplen el requisito académico establecido en el apartado 17.º anterior los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 1 del apartado 16.º El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener la beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

60 – (Y/10) para enseñanzas de las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y de la rama de conocimiento de Ciencias

70 – (Y/10) para enseñanzas de las ramas de conocimiento de Ciencias de la Salud

80 – (Y/10) para enseñanzas de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 16º punto 1.



Apartado 19. Máximo de años como becario

1. No podrán ser beneficiarios de estas becas quienes hayan disfrutado de ellas durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios, si se trata de enseñanzas de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura en el caso de enseñanzas conducentes al título oficial de grado, y un año más si se trata de los demás estudios universitarios. En este sentido, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de becario en las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los demás requisitos académicos establecidos en la presente resolución.

2. Quienes opten por la matrícula parcial o cursen la totalidad de sus estudios en modalidad no presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en el punto anterior.

3. La beca para la realización del proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios se concederá para un único curso académico y por una sola vez.

4. Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, dispondrán hasta el doble de lo establecido en el punto primero de este apartado.



Apartado 20. Cambio de estudios

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con la condición de beneficiario de estas becas, no podrá obtenerse esta beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios realizados sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que ha de cumplir el solicitante para obtener la beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

3. No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, y será necesario, en todo caso, que el alumnado cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.



Apartado 21. Dobles titulaciones.

Para la concesión de las becas que se convocan en esta resolución a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores con las salvedades que se indican a continuación.

1. Número de créditos de matrícula.

Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, de los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido.

2. Rendimiento académico en el curso anterior.

Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.

3. Duración de la condición de becario.

Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios.

No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de arquitectura e ingeniería, se podrá disfrutar de un año más de lo establecido en el párrafo anterior.

4. Para el cómputo del número de años de duración con la condición de becario al que hace referencia el punto anterior, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de becario en las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de estudios universitarios.



Apartado 22. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, las correspondientes comisiones de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2017.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, las comisiones de selección podrán requerir al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.





III. Reglas de procedimiento



Apartado 23. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud que aparece en la dirección de internet que se indica a continuación, y presentarlo en el lugar y plazo establecido en el apartado vigesimocuarto:

http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-y-becas

2. Los solicitantes deberán imprimir todas las páginas del justificante de solicitud, que deberán ser generadas una vez registrada la solicitud del formulario citado en el punto 1 anterior, y las presentarán con las correspondientes firmas originales, en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el apartado 24.º, punto 2, de esta convocatoria.

3. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9º de esta resolución, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán acreditar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

4. Con la presentación de la solicitud el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La solicitud deberá ir firmada por todos los miembros computables de la familia, mayores de edad, no siendo tramitadas aquellas solicitudes que no lleven las firmas preceptivas.

6. Los miembros de la solicitud podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener los siguientes datos:

a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.

b) Datos necesarios de renta y patrimonios familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.

c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de datos personales en el sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

d) La condición de familia numerosa general o especial.

e) La condición de familia monoparental general o especial.

f) La consulta del grado de discapacidad.

g) La condición de becado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) La consulta de estar en posesión de un titulo universitario oficial.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, los solicitantes deberán remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento del solicitante.

b) Certificado de renta del ejercicio 2017, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

c) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

d) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

7. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 3 anterior, fueran incompletas o insuficientes, se requerirá al solicitante, en el servidor de información de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. El solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.



Apartado 24. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el día 15 de febrero de 2019.

2. Las solicitudes se presentarán en los centros donde los solicitantes formalicen la matrícula de sus estudios durante el curso académico 2018-2019. También en los registros de las Universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que cada impreso sea fechado y sellado por separado por el personal de Correos antes de ser certificado.



Apartado 25. Plazo de remisión de las solicitudes por los centros

1. Las solicitudes, debidamente diligenciadas por los centros receptores, con una relación nominal de solicitantes y una vez solucionadas las deficiencias que se pudieran encontrar en las mismas o, en su caso, la documentación que las acompaña, se remitirán a las unidades administrativas correspondientes de cada universidad antes de que transcurran 20 días desde la finalización del plazo de solicitudes establecido en el apartado 24.º

2. Los presidentes de las comisiones de selección de las universidades a que se refiere el apartado 26.º velarán especialmente por el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 1 de este apartado y rendirán cuenta de su incumplimiento, si procede, a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidad.









Apartado 26. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

2. El estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios se realizará, en cada una de las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, por el órgano colegiado de selección de becarios al que hace referencia el artículo 50 de la Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. En todo caso, el número de miembros de dichos órganos deberá ser impar.

3. De las reuniones que realicen dichos órganos colegiados de selección de becarios se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.

4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Apartado 27. Propuesta de concesión y denegación de becas

1. Las comisiones de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que se considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.

3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

4. Las comisiones de selección estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a través del órgano instructor y con anterioridad al 30 de abril de 2019, la relación de beneficiarios de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las becas que se propone conceder y de las actas de las reuniones realizadas por los órganos colegiados de selección de becarios. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando el alumnado propuesto para concesión o denegación y, en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia.



Apartado 28. Plazo de resolución y notificación

1. La persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución y su notificación, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas

http://www.ceice.gva.es/ca/web/universidad/ayudas-y-becas



Apartado 29. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 28 de diciembre de 2018.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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