Ficha docv

Ficha docv









Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2019/2123]

(DOGV núm. 8499 de 05.03.2019) Ref. Base Datos 002127/2019






BDNS (identif.): 442093.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable y siempre que cumpla los requisitos en estas previstos.

No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos, entendida como empresa de servicios energéticos (ESE), toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.



Segundo. Objeto

Ayudas en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario, incluido el fomento de las auditorías y los sistemas de gestión energética. Las actuaciones recogidas en la convocatoria se encaminan a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

Las actuaciones apoyables podrán ser las siguientes:

– Inversiones en medidas de ahorro de energía en la industria.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

– Auditorías e implantación de sistemas de gestión energética.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV número 8035, de 9 de mayo de 2017.



Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria será de 3.000.000 euros y contará con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50 % a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana vigente para el periodo 2014-2020.

Las ayudas tienen la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la convocatoria.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 16 de abril de 2019 a las 23:59.59 horas.





Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

2. Documentación: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

3. El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

4. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 11 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.

6. Plazo máximo de justificación: 28 de mayo de 2020, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones en medidas de ahorro de energía en la industria, aquellas que se realicen para lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, tendrán de plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite el 19 de diciembre de 2019.



València, 20 de febrero de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

Mapa web