Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/2099]

(DOGV núm. 8499 de 05.03.2019) Ref. Base Datos 002128/2019








En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 6 de febrero de 2019 se publicó la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

El ámbito geográfico específico de actuación delimitado por la Resolución de 28 de diciembre de 2018 fue fijado en los términos establecidos en el informe-propuesta de 20 de noviembre de 2018, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que recoge los criterios técnicos por los que se establece la relación de municipios que pueden participar en la convocatoria.

En fecha 20 de febrero de 2019, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha corregido su informe, incluyendo aquellos municipios que, aunque no cumplan los requisitos recogidos en el mismo, sí tienen entidades locales menores con al menos 1.000 habitantes y un mínimo de 25 hectáreas forestales. Aplicando este criterio se amplía la relación de entidades beneficiarias a los ayuntamientos de Dénia y Alzira, siempre que las actuaciones subvencionadas se lleven a término exclusivamente en las entidades locales menores de Jesús Pobre y La Barraca d'Aigües Vives.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Modificación del anexo de la Resolución de 28 de diciembre de 2018

Modificar el anexo de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, de forma que se incluyen asimismo como entidades locales municipales que pueden solicitar la subvención los siguientes municipios, siempre que las acciones subvencionadas se realicen exclusivamente en el ámbito de la entidad local menor indicada:



Provincia Comarca Municipio

Alicante Marina Alta, La Dénia (Jesús Pobre)

Valencia Ribera Alta, La Alzira (La Barraca d'Aigües Vives)





Segundo. Apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes

Abrir un nuevo plazo de un mes para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tengan que formular nueva solicitud aquellas entidades locales municipales que, figurando en el anexo de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, ya la hubieren presentado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 27 de febrero de 2019.– El director general de LABORA y Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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