Ficha docv

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ORDEN 6/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos o catedràticas de Música y Artes Escénicas. [2019/2089]

(DOGV núm. 8498 de 04.03.2019) Ref. Base Datos 002051/2019






Preámbulo

Procedimiento selectivo de ingreso

Capítulo 1. Bases generales

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional

1.5. Normativa de aplicación

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

2.1.1. Requisitos generales

2.1.2. Requisitos específicos

2.1.3 Requisitos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1. Aspirantes que disponen de DNI o NIE

3.1.2. Aspirantes extranjeros que no disponen de NIE

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pagos por derechos de examen

3.4. Devolución de los derechos de examen

3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Composición de los tribunales

5.2.1. Composición de los tribunales y forma de elección

5.2.2. Número de tribunales

5.2.3. Funciones de los tribunales

5.3. Comisiones de selección

5.3.1. Composición

5.3.2. Funciones

5.4. Obligatoriedad de participación

5.5. Abstención

5.6. Plazo para manifestar la abstención

5.7. Recusación

5.8. Constitución de los órganos de selección

5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.10. Personal asesor, especialista y ayudante técnico

5.11. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

5.12. Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional

5.13. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.14. Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo

6.3. Publicación de los criterios de evaluación

6.4. Embarazo y parto

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.1.1. Prueba de castellano para personas aspirantes que no posean la nacionalidad española

7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

7.1.2.1. Castellano

7.1.2.2. Valenciano

7.2. Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas

7.3. Fase de oposición

7.3.1. Contenido de las pruebas y temarios

7.3.1.1. Primera prueba

7.3.1.2. Segunda prueba

7.4. Fase de concurso

7.4.1. Forma de acreditación de los méritos

7.4.2. Presentación de méritos

7.5. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Reclamaciones y recursos

8.3. Valoración de la fase de concurso

8.4. Posible expulsión de aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y de concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por parte de las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y forma de presentación

10.2. Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera

10.3. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Efectos de la no superación

12.4. Prórrogas

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad



Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos para el procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con diversidad funcional

Anexo II. Guía docente

Anexo III. Características de las pruebas de contenido práctico





Preámbulo



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional duodécima y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes referidos en la mencionada Ley orgánica 2/2006, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición, que incluirá una fase de prácticas como parte integrante del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el Título III «Del sistema de ingreso», del mencionado Reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia y las tareas que de ella se derivan, como las tutelas de investigación y direcciones de trabajos finales de título y de másteres. En este sentido, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino, también, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias a la profesión docente.

El artículo 3 del citado Reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta pública de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta sujetándose a las normas de función pública que le sean de aplicación.

El artículo 13 del mismo Reglamento establece que para participar en el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas será necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, así como la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, tal y como se especifica en el artículo 17 del mismo Reglamento.

La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat. Esta Orden queda afectada por la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana para el año 2018 por el Decreto 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, cumpliendo lo previsto en el artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 3 y 52 del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y en los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2018, y de conformidad con la misma, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas conforme a las siguientes





Bases

Procedimiento selectivo de ingreso



Capítulo 1

Bases generales



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 20 plazas del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se distribuyen de la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo, se establece la reserva de una cuota del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. La mencionada reserva se realiza de manera que el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.



1.2. Distribución de personas aspirantes.

La Dirección General de Centros y Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de la especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Las personas que participen por el turno de reserva por diversidad funcional serán asignadas al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia de que cuando sea posible se respete la provincia elegida.



1.3. Distribución de plazas

1.3.1 Asignación provisional de plazas por tribunal

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba. A estos efectos, los tribunales remitirán un certificado a la Dirección General de Centros y Personal Docente haciendo constar tal extremo, especificando los que lo hagan por el turno general o por el turno de reserva de diversidad funcional. Por resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente, se publicará la asignación provisional del número de plazas que le corresponda a cada tribunal.

1.3.2 Asignación definitiva de plazas por tribunal

Una vez realizada la asignación provisional de plazas por tribunal, aquellas que queden sin adjudicar, tanto del turno de reserva de diversidad funcional como del turno general, se distribuirán entre los tribunales que tengan opositores que hayan aprobado los dos exámenes y no hayan obtenido plaza. El procedimiento será el siguiente:

Partiendo de la asignación provisional de plazas por tribunal, se calculará una nueva ratio dividiendo el número de aspirantes presentados a la parte A del primer ejercicio por el número de plazas asignadas inicialmente.

Se asignará una plaza más al tribunal con mayor ratio y se recalculará la nueva ratio del tribunal, repitiéndose esta operación hasta haber consumido todas las plazas sobrantes.

Por resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente, se publicará la asignación definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal. Esta resolución se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).



1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional intelectual que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de reserva de diversidad funcional de otro tipo de la misma especialidad.

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de la misma especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.a del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.



1.5. Normativa de aplicación

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 4 de mayo).

– Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10 de diciembre).

– Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14 de diciembre)

– Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (DOGV 5466, 8 de marzo).

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14 de julio).

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor (BOE 15, 17.01.1996), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, 29 de julio).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, 2 de octubre)

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre).

– Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia a España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. (BOE núm.51, de 28 de febrero)

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 53, 2 de marzo).

– Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE 259, 27 de octubre).

– Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 5 de junio).

– Real decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza (BOE 143, 15 de junio).

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, 2 de mayo).

– Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana (DOGV 7425, 17 de diciembre).

– Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana (DOGV 8212, 15 de enero).

– Orden 24/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se establecen y autorizan los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título Superior en Música (DOGV 6648, 10 de noviembre).

– Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 8 de noviembre).

– Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas (DOGV 8368, 24 de agosto)

– Las demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.





2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

Para ser admitidas en los procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en que se apliquen los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que se apliquen la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, podrán participar el cónyuge, las descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se aplique la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan con cargo a sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no sufriendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opte.

d) No haber sido separado o separada por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones semejantes a que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de algún otro estado, no encontrarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo a que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



2.1.2 Requisitos específicos

a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como mínimo, de una de las siguientes titulaciones: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o aquella titulación equivalente, a efectos de docencia, a los estudios superiores de Música o Danza, siempre que esté expresamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia y de forma individualizada.

En el caso de estudios extranjeros de educación superior, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, de conformidad con el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

b) Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua. Si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1, deberán realizar la prueba descrita en la misma.

c) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7.1.2 de esta convocatoria.

2.1.3 Requisitos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.

Además de reunir los requisitos generales y específicos, se deberá tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que eso no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a que se opte.

La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, si obtuviera plaza, por medio de certificado de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo docente a que aspira a ingresar, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.1 e). En este caso, y hasta que se emita el dictamen, se podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del mismo.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.12 de esta convocatoria.

Quienes participen por la reserva de diversidad, sea intelectual o de otro tipo, no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre o por otro tipo de diversidad.



2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico establecido en la base 2.1.2 c), y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria.



3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1 Aspirantes que disponen de DNI o NIE

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:.

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud..

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán imprimir el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de la tasas por la vía indicada en esta orden o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, teniendo en cuenta que, en los casos mencionados y quienes así hayan procedido, no tendrán derecho a participar en el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

3.1.2 Aspirantes extranjeros que no disponen de NIE

Las personas extranjeras que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no dispongan de NIE y deseen participar en este proceso selectivo, deberán cumplimentar una instancia conforme al modelo oficial que les será facilitado por la Dirección General de Centros y Personal Docente. Para ello deberán solicitarlo al correo electrónico seleccion_edu@difusio.gva.es.

Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

Una vez cumplimentada la instancia, esta se imprimirá por triplicado.

La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.

Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

– Comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

– Documentos establecidos en la base 3.3, en su caso.



3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud será del 5 al 29 de marzo de 2019. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.



3.3. Pago por derechos de examen

El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 14.4-2, 14.4-5 y 14.4-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de examen son los siguientes:



Personal de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas 28,10 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,40 €

Miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría general 12,50 €

Miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial Exento

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 3,40 €





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.

Esta acreditación se realizará adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Los documentos que acreditan la condición de miembro de familia numerosa o familia monoparental de categoría general o especial, en caso de haberlo alegado.

b) La certificación expedida por el órgano competente que acredite la condición de aspirante con diversidad funcional igual o superior al 33 %.

c) En el caso de haberse alegado ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

En los casos a y b, no hará falta presentar los documentos acreditativos cuando hayan sido elaborados por la Administración de la Generalitat Valenciana si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán finalizarse todos los pasos hasta llegar al registro electrónico.



3.4. Devolución del pago por derechos de examen

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.



3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

Al rellenar la solicitud, se tendrán en cuenta, además de las instrucciones que se indican en el trámite correspondiente en la sede electrónica, las siguientes:

a) Se hará constar el cuerpo, el código, el nombre de la especialidad y el turno por el que se participa. Asimismo se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas.

b) Las personas aspirantes que, por reunir las condiciones establecidas, deseen acogerse a la reserva de diversidad funcional intelectual o de otro tipo deberán indicarlo en la solicitud y adjuntarán a la instancia la certificación correspondiente. No hará falta presentar este documento si ha sido elaborado por la administración de la Generalitat Valenciana y si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

c) Con independencia del turno por el que accedan, las personas con diversidad funcional que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud, y adjuntar a la solicitud una certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana, del Estado o de otras comunidades autónomas.

d) Las personas aspirantes extranjeras deberán consignar en la instancia la titulación alegada, en su caso, para la exención de la prueba previa prevista en la base 7.1.1 y adjuntarán a la instancia la justificación correspondiente.

Asimismo, las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea deberán adjuntar la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1 a).

e) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 7.1.2.

f) Las personas aspirantes declararán, en su caso, y de acuerdo con la base 14 de la presente convocatoria, que no desean ser incluidas en las listas de aspirantes a ejercer puestos en régimen de interinidad.



4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de la Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, los cuatro últimos dígitos del DNI, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, cuerpo, especialidad y turno por los que participa, provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1 no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas, no obstante podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.



4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo, excepto el de cambio de provincia de examen.

Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) o en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa del director general de Centros y Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).



4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones); o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan por medio de la presente orden. Cuando del examen de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria, deben presentar las personas seleccionadas, se desprenda que no poseen algún de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en estos procedimientos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud.



5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección.

La selección de participantes será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales, que serán nombrados mediante una resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



5.2. Tribunales

5.2.1 Composición de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, o del cuerpo de inspectores de educación en número impar, no inferior a cinco. Para los presentes procedimientos se fija la composición del tribunal en cinco miembros.

De conformidad con el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en la designación de los tribunales se velará por el principio de especialidad, por lo que de acuerdo con este principio la mayoría de sus miembros debe ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, o especialidades afines. Asimismo, de acuerdo con el que establece el citado reglamento, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

– Cuatro vocales, cuya designación se realizará por sorteo público, entre personal funcionario de carrera en activo del cuerpo correspondiente, preferentemente titular de la especialidad asignada al tribunal y que estén prestando servicios en la especialidad correspondiente durante los dos últimos cursos como mínimo, preferentemente adscrito al ámbito de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte donde actuará el tribunal. En el caso de no ser posible la realización del sorteo entre el personal funcionario con destino en un determinado ámbito territorial, este se realizará entre quienes, reuniendo las condiciones enumeradas, tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente se podrá solicitar de otras Administraciones educativas funcionarios de carrera de la especialidad o cuerpo correspondiente para formar parte de los tribunales, pudiendo designarse asesores especialistas y ayudantes en los términos del artículo 8 del Real decreto 276/2007. De la misma manera, cuando no haya personal funcionario de carrera en servicio activo en número suficiente, el director general de Centros y Personal Docente podrá hacer la designación, de conformidad con la que establece esta base.

Actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.



5.2.2 Número de tribunales

Podrán nombrarse el número de tribunales que se considere necesario. Para cada tribunal, se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente, excepto en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la presente base.



5.2.3 Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

– La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

– Comprobar la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

– La valoración de los méritos de la fase de concurso.

– El desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas resultantes y de la lista de las personas aspirantes seleccionadas en cada tribunal, así como la elevación a la comisión de selección en el caso de que la hubiere.

– La custodia de los exámenes de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre.



5.3. Comisiones de selección

5.3.1 Composición

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal, se constituirá una comisión de selección que asumirá las funciones establecidas en la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Esta comisión estará formada por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para los que integran los tribunales. Las personas que forman parte de la comisión serán designadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, y podrán formar parte los presidentes de los tribunales.

En aquellas especialidades en que se nombre un tribunal único, este actuará, además, como comisión de selección, por lo que asumirán también las funciones indicadas en la base 5.3.2.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección, habrá que ajustarse al que dispone el último párrafo de la base 5.2.1.



5.3.2 Funciones

Corresponde a las comisiones de selección el ejercicio de las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento del procedimiento tal como marca la normativa.

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

– La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

– La coordinación de los tribunales y la elaboración de la prueba práctica.

– La determinación de los criterios de baremación de méritos de la fase de concurso.

– La elaboración del listado único de personas que hayan superado el proceso selectivo respecto de la especialidad.

– La elevación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en cada especialidad al órgano convocante para su publicación.



5.4. Obligatoriedad de participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los siguientes apartados, las siguientes:

a) La situación de permiso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, paternidad y reducción de jornada de trabajo.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i), 49.e) y 49.f) de Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.



5.5. Abstención

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o la presidenta solicitará, de los que integran los órganos de selección, declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Centros y Personal Docente las abstenciones que recaen entre sus miembros.



5.6. Plazo para manifestar la abstención

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del nombramiento de los órganos de selección.



5.7. Recusación

Asimismo los que participan en el proceso podrán recusar a las personas que integran los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5.5 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, presentando el correspondiente escrito ante la Dirección General de Centros y Personal Docente. Una vez registrado se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico seleccion_edu@gva.es.



5.8. Constitución de los órganos de selección

Previa convocatoria del presidente o presidenta, que se hará llegar al centro de destino de sus vocales y en la que se señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de, al menos, la mitad de sus componentes, siempre y cuando entre ellos estén las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, quienes las sustituyan.

En dicha sesión, el órgano de selección, además de constituirse como tal, acordará todas las decisiones que le correspondan de cara al correcto desarrollo del concurso-oposición.

La suplencia del presidente o presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Centros y Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o presidenta que deba actuar. El orden de actuación del personal suplente será aquel en el que figuran dispuestos en la resolución del nombramiento. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación del mismo, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan, y la de la mitad, por lo menos, de sus componentes.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse, pese haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Centros y Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.



5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se hará público el nombre de los nuevos miembros de los órganos de selección que deberán sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.4, 5.5 y 5.7 de esta base.



5.10 Personal asesor, especialista y ayudante técnico

Los tribunales, como medida de carácter excepcional, podrán proponer, con la debida antelación, a la Dirección General de Centros y Personal Docente la incorporación de personal asesor especialista y ayudante técnico para sus trabajos. Será funciones del primero el asesoramiento al órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos por medio de la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus competencias respectivas. Su designación corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente.



5.11 Procedimiento de actuación de los órganos de selección

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



5.12 Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias en aquellos casos que sea necesario, de manera que las personas con diversidad funcional gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con diversidad funcional que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.c de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat, del Estado o de otras comunidades autónomas.



5.13 Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso las comisiones de selección y los tribunales podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nulo de pleno derecho.



5.14 Indemnizaciones y dietas

Los órganos de selección que actúan en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, el puesto de trabajo en el que esté ubicado fuera del término municipal del lugar/sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 de los decretos antes mencionados.



6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

a) La realización de la primera prueba de la fase de oposición para aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con diversidad funcional tendrá lugar a partir del 26 de junio de 2019, a excepción de las personas afectadas por la base 6.4. La hora y el lugar donde deba realizarse la primera parte de la prueba se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

b) Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía de la persona titular, acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

c) Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones delante del tribunal en único llamamiento, a excepción del supuesto establecido en el apartado 6.4. A estos efectos, en la convocatoria a un llamamiento colectivo único, deberán hacer su presentación delante del tribunal a la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidas del procedimiento selectivo las que no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, que se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde)

d) Quedarán decaídas en su derecho las personas que se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya finalizado el ejercicio correspondiente y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

e) Una vez empezadas las actuaciones delante del tribunal, los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.



6.2. Desarrollo

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra F, según Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8473, 28 de enero).

Aquellos tribunales que no cuentan con aspirantes cuyo primer apellido empiecen por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad por medio de la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuvieran conocimiento que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Personal Docente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el que establece los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

La comisión de selección hará públicos los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada lo que a continuación se detalla:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o créditos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde deba desarrollar su función docente, como son entre otros las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítico, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

c) La formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores.



6.4. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.



7. Sistema de selección

De conformidad con lo que prevé el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para eso, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En el mismo artículo del mencionado reglamento, y en concordancia con el artículo 58 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que hacen referencia a las enseñanzas artísticas superiores, se tendrá que acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Así, de conformidad con lo que establece la disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, y además existirá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.





7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.1.1 Prueba de castellano para personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen por tratarse de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento de castellano por medio de la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución, regulando esta prueba y anunciando el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido preferentemente por catedráticos/as o profesores/as de español de Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:

– Las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, o del certificado de español para extranjeros de nivel intermedio (B2) o avanzado (C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Los que posean el título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Las personas que hayan realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opte.

– Las personas que participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como se exige en la base 3.1.

Las personas que no acrediten este requisito en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no superen la prueba prevista a tal efecto en esta base, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.



7.1.2 Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participan en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.



7.1.2.1 Castellano

Acreditan el conocimiento de esta lengua los que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Titulación universitaria expedida por una universidad española.

– Título de Bachillerato expedido por el Estado español.

– Título de Técnico Superior o Técnico Especialista (FP2) expedido por el Estado español.

– Diploma de Español como lengua extranjera (DELE nivel B2, C1 o C2) expedido por el Instituto Cervantes o Certificado de Aptitud de Español para extranjeros (nivel B2, C1 o C2) expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente a tal efecto en las oposiciones convocadas a partir del año 2002.



7.1.2.2 Valenciano

Acreditan el conocimiento del valenciano las personas que estén en posesión del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià que, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará al profesorado que lo obtenga, y al mismo tiempo será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, también lo acreditan las personas que estén en posesión del Diploma de Mestre de Valencià, el cual facultará al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, las personas que aleguen el Diploma de Mestre de Valencià para acreditar el conocimiento de la lengua no podrán presentar el mismo título como mérito en la fase de concurso.

Igualmente, acreditan el conocimiento del valenciano las personas que estén en posesión de la licenciatura o el grado en Filología Catalana o equivalente.

No obstante, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, podrán presentarse al procedimiento selectivo en las siguientes condiciones:.

a) Las personas que no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas previstas en la base 3.3, en única convocatoria, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará resolución que anuncie el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a las personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).

Aquellos aspirantes que a fecha de celebración de esta prueba tengan la titulación correspondiente al C1, deberán presentarse a la prueba y entregar documento acreditativo (original y copia) al Tribunal quedando exonerados de la realización de la prueba.

b) Quienes acrediten la competencia lingüística mínima en valenciano de un nivel C1 o hayan superado la prueba de nivel C1 prevista en el apartado a, deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas previstas en la base 3.3, en la prueba que convoque el Servicio de Formación del Profesorado para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución anunciando el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Aquellos aspirantes que a fecha de celebración de esta prueba tengan la titulación correspondiente al Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià, deberán presentarse a la prueba y entregar documento acreditativo (original y copia) al Tribunal quedando exonerados de la realización de la prueba.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el artículo 7.3 de la citada orden 17/2013, de 15 de abril (certificado oficial expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas o por las universidades de la Comunidad Valenciana), o de los certificados equivalentes a dicho nivel recogidos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de que las personas aspirantes acrediten el conocimiento del valenciano con el certificado del nivel C2, no podrán alegar este certificado como mérito en la fase de concurso de méritos.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.2 c). Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no obtengan el Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià en la prueba prevista en el párrafo anterior, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.



7.2. Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas

Al inicio de la primera prueba los participantes entregarán al tribunal la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores a que se refiere el artículo 17 del reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

– Estar en posesión del título de doctor.

– Estar en posesión de un título oficial de máster en enseñanzas artísticas superiores o título universitario oficial de máster.

– Estar en posesión del Reconocimiento de Suficiencia Investigadora o el Diploma de Estudios Avanzados.

Quedan excluidos aquellos títulos de máster requeridos para el ingreso en cuerpos de funcionarios docentes de niveles educativos inferiores al de la presente convocatoria.

También quedan excluidas aquellas titulaciones extranjeras que, aun cumpliendo las condiciones expuestas, no cuenten con la correspondiente diligencia de homologación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Estas condiciones podrán haber sido finalizadas hasta el día anterior a la entrega de la documentación. La documentación que los aspirantes presentan como acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores en este apartado no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece. De la misma manera, un título no podrá presentarse a la vez como requisito de titulación requerida para el ingreso en el cuerpo de la presente convocatoria, especificado en la base 2.1.2, y para la acreditación de la formación y capacidad de tutela. En cualquier caso, ninguna documentación podrá ser objeto de valoración en dos apartados diferentes de la convocatoria.

Las personas aspirantes que no hayan acreditado la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas o que no haya sido admitida su titulación, no podrán ser calificadas ni podrán continuar en el procedimiento selectivo, perdiendo todos los derechos derivados del mismo. El tribunal hará público, en el lugar de actuación, el listado de las personas que queden excluidas por esta razón.



7.3. Fase de oposición

7.3.1 Contenido de las pruebas y temarios

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, realización de investigaciones propias, como las tutelas de investigación y direcciones de trabajos finales de título y de másteres.

De conformidad con lo que prevé la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto por la que se aprueban los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas superiores de música y danza, serán aplicables los temarios vigentes que correspondan a cada especialidad convocada, referidos en el anexo único de la mencionada orden.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el orden que se especifica a continuación.



7.3.1.1 Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opte y constará de las siguientes partes que serán valoradas conjuntamente.

Parte A: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema elegido por la persona aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de la especialidad atendiendo los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de esta parte de la prueba se dispondrá de dos horas.

Los ejercicios tienen que ser leídos por los propios tribunales y en su corrección se tiene que garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

Parte B: Consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas y/o instrumentales correspondientes a la especialidad que se opte, así como la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas previamente acreditada como la base 7.2 de la presente convocatoria establece.

El tiempo de que se dispondrá para la realización de esta parte será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal si este fuera único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.



7.3.1.2 Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una guía docente y elaboración y exposición oral de un bloque temático.

A) Presentación y defensa de una guía docente.

La guía docente hará referencia a una asignatura o carga lectiva del currículo vigente en el presente curso académico para las enseñanzas superiores de música, dependiendo de la especialidad por la que se participa, y para cualquiera de los conservatorios superiores de la Comunitat Valenciana. Deberán especificarse los elementos y las características que se indican en el anexo II de esta convocatoria.

Dicha guía docente, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, deberá entregarse al tribunal de la siguiente forma:

· Publicados los listados definitivos de admitidos y excluidos y hasta el 30 de junio de 2019, las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán entregar la guía docente.

· Las guías docentes se entregarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es). La entrega de las guías docentes se deberá efectuar en documento de formato PDF que no supere los 20 MB.

· Una vez que se presente la guía docente, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega.

En caso de que se entregara más de una guía docente, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.

Finalizado el plazo indicado, la Dirección General de Centros y Personal Docente publicará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educación/oposiciones) el listado de las personas que hayan presentado las guías docentes.

Los órganos de selección no tendrán acceso a los contenidos de las guías docentes hasta después de la calificación de la parte B de la primera prueba.

Las personas que no hubieran presentado la guía docente, se entenderá que renuncian a continuar en el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

En el momento de la defensa, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la guía aportada por ella misma, que deberá ser la misma que figura en la sede electrónica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

En todo caso, la utilización del material estará supeditada al hecho de que el tribunal valore que con ello no se pone en peligro ni la discrecionalidad ni la imparcialidad del proceso. Asimismo, podrán utilizar un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal a su finalización. Su exposición se hará junto al bloque temático.

En el caso de que el tribunal detecte que la guía docente no cumple con el requisito de elaboración propia, previa audiencia al interesado, la puntuación que se otorgará en la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deberán aplicarse en la guía docente que no se ajuste a lo que se ha establecido en el anexo II de esta orden, indicándolo en los criterios de evaluación de acuerdo con lo previsto en la base 6.3 de esta orden.

B) Preparación y exposición de un bloque temático.

La preparación y la exposición oral ante el tribunal de un bloque temático, podrá estar relacionada con la guía docente presentada o con uno elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido del bloque temático de entre tres extraídos al azar por ella misma de su propia guía docente, y en el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración del mencionado bloque temático deberán concretarse las competencias, los resultados de aprendizaje, los contenidos y las actividades formativas con sus procedimientos de evaluación.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación del bloque temático, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar ella misma, así como un guion o equivalente que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella. En todo caso, la utilización del material estará supeditada al hecho de que el tribunal valore que con ello no se pone en peligro ni la discrecionalidad ni la imparcialidad del proceso.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la guía docente y la exposición del bloque temático. En primer lugar se procederá a la defensa de la guía docente presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación, se realizará la exposición del bloque temático..



7.4. Fase de concurso

7.4.1 Forma de acreditación de méritos

En esta fase solo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán confrontar los documentos que se aportan para la valoración de méritos.

El acto de entrega de estos documentos tiene carácter personal por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, la acreditación de la documentación que se considere necesaria.



7.4.2 Presentación de méritos.

La valoración de los méritos se llevará a cabo únicamente para las personas que superen la fase de oposición. Estas deberán presentar los méritos ante el correspondiente tribunal el día hábil siguiente al de la publicación de la calificación final de la fase de oposición. Los méritos se presentarán ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I de esta convocatoria, adjuntando la declaración de méritos según el modelo que figurará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



7.5. Fase de prácticas

Las personas que resulten seleccionadas de acuerdo con la base 9, y no estén exentas, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia y la capacidad de tutela de las mismas.

El personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a los efectos de determinar su aptitud medico-laboral para el desempeño de las funciones habitualmente desarrolladas en los cuerpos docentes respectivos. A tal efecto, el servicio de prevención del sector docente no universitario citará al personal funcionario en prácticas.

Las personas que no obtengan la aptitud medico-laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se nieguen a su realización, decaerán de todos los derechos adquiridos hasta este momento, no pudiendo ser nombradas personal funcionario de carrera.



8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, y del modo que a continuación se indica:

8.1.1 Primera prueba

a) Valoración

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos. La parte A supondrá cuatro puntos y la parte B supondrá seis puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

Para la superación de esta prueba, se deberá conseguir una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal haya una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los lugares donde actúan, las listas provisionales con las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes, y deberá figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado.

Los que no hayan realizado todas las partes de que consta la primera prueba, serán calificados como no presentados.

b) Alegaciones

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones por escrito dirigido a la comisión de selección y que recogerá el tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 9 hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales, aquellas personas que hayan superado esta prueba podrán realizar la siguiente.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo.



8.1.2 Segunda prueba

a) Valoración

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo conseguir para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada esta prueba, los tribunales harán público en los tablones de anuncios de los lugares donde actúan, las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes, debiendo figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado.

b) Alegaciones

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones por escrito dirigido a la comisión de selección y que recogerá el tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 9 hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

Asimismo, el tribunal convocará para el siguiente día hábil, en su sede de actuación, a los que hayan superado la fase de oposición, para la presentación de los méritos de la fase de concurso.



8.2. Reclamaciones y recursos

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).



8.3. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por el tribunal correspondiente.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se les pudiere imputar por falsedad documental.

Únicamente a los que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso con el fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La lista provisional con las puntuaciones conseguidas en la fase de concurso por los que hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación del tribunal.

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones por escrito dirigido a la comisión de selección y que recogerá el tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 9 hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones, los tribunales harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Contra la resolución definitiva de la fase de concurso, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

La documentación presentada, no será devuelta a las personas que hayan participado, quedando en poder de la administración convocante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 39/2015.



8.4. Posible expulsión de aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposición se realice de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, los tribunales, por resolución motivada, podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora, y en este caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no figurará en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la comisión de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso

Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número total de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, las comisiones de selección ponderarán en un 60 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.2.3 de la presente convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de haber superado las mencionadas fases. A estos efectos, se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.



9.1. Agregación de puntuaciones

Los tribunales agregarán, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a quienes hayan conseguido las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán las personas aspirantes que hayan superado el proceso.



9.2. Criterios de desempate

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en la base 7.3.1 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

En caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán por medio de una prueba complementaria ante el tribunal o la comisión de selección, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.



9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

La comisión de selección, una vez determinadas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, confeccionará una lista única ordenada por la puntuación obtenida, en que figurarán todas las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con la puntuación global obtenida, independientemente de que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva de diversidad funcional.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido anteriormente será nula de pleno derecho.



9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

Esta lista se elevará a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y se publicará en la página web de la Conselleria (htpp://www.ceice.gva.es).

Se establecerá un plazo de tres días para la presentación de reclamaciones y correcciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).



9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

Aquellas personas que concurran y superen el concurso-oposición para el ingreso en dos o más cuerpos deberán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de seleccionados, optar por uno de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en los restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.



9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiera todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la declaración de prórroga en la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de personas aspirantes.



10. Presentación de documentos por parte de las personas aspirantes seleccionadas

10.1 Plazo y forma de presentación

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, estas deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es).

a) Copia digital del documento nacional de identidad (DNI), salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

En el caso de quienes no posean la nacionalidad española, copia auténtica bien del pasaporte o bien del documento de identidad del país de origen, junto con su traducción jurada si está redactado en un idioma diferente a los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, y acompañado del NIE, en su caso.

b) Copia digital del título alegado, salvo si expresan su autorización para que este dato sea consultado por el órgano convocante. En defecto del título, certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

En el caso de que la fecha del título o de la certificación provisional sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de finalización de los estudios.

Si el título alegado se hubiera obtenido en el extranjero, deberán presentar, además de la copia del título con su traducción realizada por intérprete jurado, la correspondiente homologación al título, de acuerdo con el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre o, en su caso, la credencial de reconocimiento profesional previsto en la normativa comunitaria para los ciudadanos de la Unión Europea.

c) Copia digital de la documentación justificativa de la acreditación de la formación y capacidad de tutela conforme a lo establecido en el apartado 7.2 de las bases específicas de la presente convocatoria.

d) Copia digital del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, según se haya alegado en la solicitud de participación.

e) La persona que haya hecho valer su condición de persona con diversidad funcional deberá presentar certificado original de los órganos competentes acreditativos de la compatibilidad con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo docente y a la especialidad por la que ha sido seleccionada.

f) Copia digital del Certificado médico emitido por un profesional colegiado y perteneciente a la especialidad de Medicina de Familia, que indique con claridad que la persona aspirante no sufre ninguna enfermedad, ni está afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que ha sido seleccionada, excepto las que presenten la certificación requerida en el apartado e. Este documento en ningún caso podrá ser sustituido por la copia del historial médico del paciente.

g) Certificado de no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran doble nacionalidad, deberán además, aportar certificación que acredite la ausencia de condenas penales en sus países de origen o del que es nacional respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Además, deberán señalar en la casilla correspondiente:

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones semejantes a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

– En el caso de ser nacional de otro estado, la declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en estos términos, el acceso al empleo público.



10.2 Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera

Las personas que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este caso una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignan de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario o funcionaria de carrera, salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

Si en el certificado no pueden hacerse constar algunos de los datos exigidos por no obrar en sus expedientes personales, deberán adjuntar la documentación que los acrediten.

Asimismo aportarán certificado negativo suscrito por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. No hará falta presentar este documento si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran doble nacionalidad, deberán, además, aportar certificación que acredite la ausencia de condenas penales en sus países de origen o del que es nacional respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.



10.3 Nulidad de actuaciones.

Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de esta se dedujere que no tienen alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

La Dirección General de Centros y Personal Docente nombrará personal funcionario en prácticas, a lo largo del curso académico, a las personas aspirantes seleccionadas, bien en vacantes o bien en sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados.

Los destinos que se les adjudican para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, se corresponderán prioritariamente con plazas de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo.

12. Fase de prácticas

12.1 Objeto

La fase de prácticas tuteladas, que incluirá un período de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, excepto causa justa debidamente acreditada.



12.2 Duración y regulación

La duración de la fase de prácticas será de un curso académico, siendo su duración mínima de un trimestre y su duración máxima seis meses de servicios efectivos. Su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por una persona funcionaria de carrera experimentada, designada por la dirección del centro docente donde realiza las prácticas.

Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la mencionada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto o no apto.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que las personas aspirantes que superen esta fase poseen las capacidades didácticas e investigadoras necesarias para la docencia en el nivel educativo correspondiente. En esta evaluación, el tutor o tutora y el funcionario o funcionaria en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas y sobre la enseñanza al alumnado. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan realizado.



12.3 Efectos de la no superación

Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas, podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas de la siguiente promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, y en este caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente a que corresponda al último de las personas aspirantes seleccionadas de su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, estas personas realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificadas de no aptas.

Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.



12.4 Prórrogas

Las personas aspirantes que no pudieran completar el período de duración de la fase de prácticas conforme a lo establecido en la base 12.2, durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, deberán presentar una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificados por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el procedimiento siguiente, o en su caso, en el curso siguiente para repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de prórroga podrá ser autorizada por una sola vez.



12.5 Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, su régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran ejerciendo un lugar docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1 Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Centros y Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo al que haya optado y a la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario, al personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, y ello con efectos del día 1 de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que fueran declarados aptos en la fase de prácticas.

Asimismo para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.



13.2 Destino con carácter definitivo

Conforme a lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acudiendo con carácter forzoso al concurso, conforme dispone el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por estos.



14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para las personas participantes en el procedimiento selectivo que no sean seleccionadas será de aplicación lo dispuesto en el acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación y publicado por Resolución, de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (DOGV 1408, 30 de noviembre), vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria, que determina las condiciones y los criterios que han de regir la constitución y el orden de las listas de personal docente que ha de ocupar los puestos vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Conselleria. Formarán parte de dichas listas quienes hayan participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente convocados en la Comunitat Valenciana que no hayan sido seleccionados. A estos efectos, quienes no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba, y por ello hayan sido calificados como no presentados de acuerdo con lo establecido en la base 8.1.1a), se considerará que no han participado en los procedimientos selectivos.

En todo caso, estas personas se comprometen a justificar estar en posesión de los requisitos generales y específicos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridos por la Administración.

Las personas aspirantes que no hayan superado al menos la primera prueba (partes A y B) de la fase de oposición deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las citadas listas mediante el procedimiento de convocatoria de bolsa extraordinaria, para lo cual deberán estar en posesión de los requisitos específicos que se detallarían en la convocatoria correspondiente y superar la correspondiente prueba de aptitud. El procedimiento se convocaría, si fuese necesario, tras finalizar el proceso selectivo de ingreso.

Aquellas personas que no deseen formar parte de las mencionadas listas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo en el momento de su presentación.



Normas finales

Primera. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración..

Segunda. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse.



València, 28 de febrero de 2019



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ





ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el procedimiento de ingreso libre y reserva de personas con diversidad funcional



Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.



I. Experiencia docente previa.(Hasta un máximo de siete puntos)

1.1. Experiencia en centros públicos:

1.1.a Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo a que se opta en centros públicos: 0,7000 puntos.

Por cada mes: 0,0583 puntos

1.1.b Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos a que se opta en centros públicos: 0,3500 puntos.

Por cada mes: 0,0292 puntos

La experiencia docente previa en centros públicos se baremará de oficio por el tribunal correspondiente de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos de esta administración.

Los aspirantes que son o hayan sido personal docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, podrán consultar los datos relativos a su antigüedad a través de la plataforma OVIDOC, a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

En el caso de que los aspirantes alegen experiencia docente previa en centros públicos de otras Administraciones educativas y esta no figure en OVIDOC, podrán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente en el acto de presentación de méritos establecido en el punto 7.3.2 de la convocatoria.

1.2. Experiencia en otros centros

1.2.a Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que se opta en otros centros: 0,1500 puntos. Por cada mes: 0,0125 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o directora con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios. Para la experiencia en centros de la Comunitat Valenciana, hay un modelo disponible de dicha certificación en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (https://www.ceice.gva.es)

Del mismo modo se puede acreditar presentando vida laboral, junto con el contrato correspondiente, en el que se especifique el nivel o etapa educativa del trabajo desarrollado.

1.2.b Por cada año de experiencia docente, en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo a que se opta, en otros centros: 0,1000 puntos. Por cada mes: 0,0083 puntos

Documentación acreditativa

Certificado del director o directora con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios. Para la experiencia en centros de la Comunitat Valenciana, hay un modelo disponible de dicha certificación en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (https://www.ceice.gva.es)

Del mismo modo se puede acreditar presentando la vida laboral, junto con el contrato correspondiente, en el que se especifique el nivel o etapa educativa del trabajo desarrollado.

Notas al apartado I:

a) No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los diferentes apartados cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

b) Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán por medio de certificados expedidos por la administración educativa u órgano competente de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del centro, público o privado, el nivel educativo y la materia/especialidad impartida. Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original y deberá ser previamente legalizado por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte del convenio de la Haya de 1961, rubricado con la Apostilla de la Haya, salvo en los supuestos concretos que exista Convenio estableciendo exención de legalización para determinados documentos. Dichas certificaciones se presentarán con el resto de méritos en el acto de presentación. Los servicios prestados en el extranjero se valorarán por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado. Estos certificados deberán presentarse traducidos oficialmente a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana por un traductor jurado.

c) No se valorará la experiencia como educador o monitor en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), así como tampoco las actividades realizadas como auxiliar de conversación.

d) Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

e) A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en un solo de los subapartados anteriores.



II. Formación académica (Hasta un máximo de cinco puntos)

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos).

Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo convocado.



Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Puntuación

De 5,00 a 5,99 De 1,000 a 1,499 0,1000 puntos

De 6 a 6,99 De 1,500 a 1,999 0,3000 puntos

De 7,00 a 7,99 De 2,000 a 2,499 0,5000 puntos

De 8,00 a 8,99 De 2,500 a 2,999 1,0000 puntos

De 9,00 a 10 De 3,000 a 4,000 1,5000 puntos







El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:



Calificación Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Aprobado 5,0000 1

Bien 6,0000 1,5

Notable 7,0000 2

Sobresaliente 9,0000 3

Matrícula de honor 10,0000 4







Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media la expresión numérica de dicha calificación.

Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica, por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000 puntos.

En el caso de las «convalidadas», cuando se aporta certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.

En ningún caso, se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de este si apareciere en el certificado, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal, ni los créditos obtenidos por actividades formativas no integradas en el plan de estudios.

Tampoco se tendrán en cuenta para su obtención las calificaciones correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios. A estos efectos, si ello no consta en la certificación académica personal de calificaciones, deberán aportar certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado..

Documentación acreditativa:

La persona candidata deberá aportar certificación académica personal de calificaciones, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

A estos efectos, las personas aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar certificación expedida por la universidad o la administración competente en materia educativa del país en que se obtuvo, donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título Oficial de Máster Universitario (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre), el título Oficial de Máster en Enseñanzas Artísticas (Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente ni el alegado para la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas: 1,0000 punto.

No se baremarán por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, de acuerdo con la disposición undécima del Real decreto 1393/2007, de 20 de octubre. Igualmente no serán objeto de baremación los certificados-diploma acreditativos de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de máster, suficiencia investigadora, estudios avanzados o equivalente o, a falta de eso, fotocopia compulsada de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.2 Por poseer el título de doctor, siempre que no haya sido el alegado para la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas: 1,000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de doctor o, a falta de eso, fotocopia compulsada de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa: documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asientan en una misma titulación.

2.3.1 Titulaciones Primer Ciclo:

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,0000 puntos

En el caso de aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente de subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para el ingreso en el cuerpo como de cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de 1 año, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, certificación académica en que se acredite la superación de los mismos.

2.3.2 Titulaciones de Segundo Ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,0000 puntos.

En el caso de aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente de subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para el ingreso en el cuerpo como de cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de 1 año, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en que se acredite la superación de estos. La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto sin certificación de calificaciones no dará lugar al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

A los efectos de este apartado, los que aleguen un título que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la correspondiente homologación o certificación académica donde se acredite la superación de los estudios correspondientes al primero o segundo ciclo, teniendo en cuenta que la presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

No se consideraran como títulos distintos los títulos de Grado obtenidos por medio de la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciaturas) referida a las mismas enseñanzas

2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional inicial.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional inicial, caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:

2.4.1 Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.

2.4.2 Por cada certificado de Nivel Avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos.

Este nivel se acredita igualmente con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos.

La denominación de los certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el anexo II del mismo.

En el caso de los certificados de Valenciano, solo se baremará por el nivel C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado que la competencia lingüística mínima que es requisito es el nivel C1 (base 2.1.1.d). No se valorará el nivel C2 si se ha alegado el Diploma de Mestre en Valencià para acreditar el conocimiento del valenciano como requisito, y solo se puntuará en el apartado 3.1.

En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de la Escuela Oficial de Idiomas alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.

2.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición

2.4.5 Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, a falta de eso, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.



III. Otros méritos.(Hasta un máximo de dos puntos)

3.1. Conocimiento de los idiomas establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,5000.puntos.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,7500 puntos

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,0000 puntos

– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 1,7500 puntos.

– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado como requisito: 2,000 puntos

– Por el diploma de Maestro de Valenciano, siempre que no haya sido alegado como requisito: 2,0000 puntos.

En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.

De conformidad con lo previsto en la nota tercera de este baremo, cuando una persona aspirante alegue un título emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas se puntuará una única vez, en este apartado o en el 2.4.2, según lo haya alegado la persona aspirante en la declaración de méritos que presente al tribunal.

Asimismo, un mismo nivel acreditado por diferentes entidades reconocidas en el Decreto 63/2013 solo se puntuará una única vez.

En caso de acreditar distintos niveles del mismo idioma de los establecidos, solamente se puntuará el de nivel superior.

Por tanto, cada idioma se acredita una única vez en este apartado o en el apartado 2.4.2, a elección de la persona aspirante.

En caso de acreditar la Capacitación para la enseñanza en Lengua Extranjera, no puntuaran los certificados de nivel B2 de la lengua extranjera correspondiente al certificado de Capacitación.

Documentación acreditativa:

Certificados y diplomas que figuren en el Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo, modificado por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como las entidades reconocidas por las resoluciones posteriores.

Certificados y diplomas que figuran en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana

Certificados y diplomas oficiales relacionados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo), por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

3.2. Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 1,0000 puntos).

3.2.1 Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo 0,7500 puntos)

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos ellos convocados o autorizados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por el ministerio o por las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los convocados por las universidades.

3.2.1.1 Cursos de formación:

– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos

– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.1.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación. (Hasta un máximo 0,2500 puntos)

3.2.2.1 Cursos de formación.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, convocados por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

– Duración no inferior a treinta horas: 0,0500 puntos

– Duración no inferior a cien horas: 0,1000 puntos

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios:

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio o de las consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.3 Cursos impartidos.

Por participar en calidad de ponente/profesor o por dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas

Documentación acreditativa:

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

3.3. Publicaciones, participación en proyectos educativos, premios y méritos artísticos (máximo 1,5000)

3.3.1 Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria relacionadas con la organización del centro o con las tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, la investigación, la creación artística, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.

a) Libros en distintos formatos:

Autor (0,3000)

Coautor (0,1500)

3 autores (0,1000)

4 autores (0,0800)

5 autores (0,0600)

6 autores o más (0,0500)

b) Revistas en distintos formatos:

Autor (0,0700)

Coautor (0,0600)

3 o más autores (0,0500)

c) Otras publicaciones, actos de congresos, jornadas y seminarios:

Ponencia individual (0,0700)

Ponencia conjunta (0,0500)

Documentación acreditativa:

Los ejemplares correspondientes, donde conste el ISBN, ISNN, depósito legal, copyright, los programas, críticas, y en su caso, la acreditación de haber obtenido premios.

3.3.2 Por la participación en proyectos relacionados con la actualización científica de la especialidad a que se opta, didáctica en general, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos. 0,1000/proyecto.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada del director del proyecto o autoridad convocante.

3.3.3 Por la participación como docente en programas de movilidad en la Unión Europea.

0,1000/movilidad.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada del centro de destino de realización del programa.

3.3.4 Por la participación como miembro de comités científicos en congresos,

jornadas o semejantes.0,1000/participación.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.5 Por la participación como tutor o evaluador de tesis doctoral. 0,1000/tesis.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.6 Por la participación como tutor o evaluador de trabajos final de máster. 0,0500/trabajo.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.7 Por premios artísticos, de investigación o docentes de reconocido prestigio en concursos o certámenes de ámbitos autonómico, nacional o internacional. 0,3000/premio.

Documentación acreditativa:

Acreditación del órgano convocante de la obtención de este.

3.3.8 Por haber obtenido un premio extraordinario en el máster, licenciatura, enseñanzas artísticas superiores, grado o equivalente. 0,2000/premio.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de este

3.3.9 Por la mención honorífica en grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música.0,0400/mención.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de este

3.3.10 Registros sonoros y/o audiovisuales, con depósito legal.

0,0300/registro en el ámbito profesional.

0,0150/registro en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Presentación del original o certificado del depósito legal.

3.3.11 Dirección de una orquesta, dirección coreográfica o de escena de una compañía de danza o de espectáculos, dirección de espectáculos teatrales, producciones musicales, audiovisuales.

0,0500/participación en el ámbito profesional.

0,0150/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.12 Dirección de coro, banda o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales.

0,0500/participación en el ámbito profesional.

0,0150/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.13 Por composiciones/coreografías/obras estrenadas o publicadas como autor/coreógrafo/intérprete/director.

0,0500/participación en el ámbito profesional

0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.14 Conciertos como solista, solista en la orquesta, concertino. 0,0500/participación en el ámbito profesional. 0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.15 Conciertos como miembro de una agrupación de cámara.

0,0200/participación en el ámbito profesional

0,0100/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.16 Miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales. 0,0100/participación en el ámbito profesional

0,0050/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.17 Interpretaciones como bailarín/a solista, primer/a bailarín/a o bailarín/a destacado/a.

0,0500/participación en el ámbito profesional

0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.18 Interpretaciones como cuerpo de baile. 0,0100/participación en el ámbito profesional 0,0050/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.19 Interpretaciones como actor principal o secundario. 0,0500/participación en el ámbito profesional. 0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.20 Interpretaciones como actor de reparto o miembro en espectáculos teatrales,

producciones musicales o producciones audiovisuales.

0,0100/participación en el ámbito profesional

0,0050/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.21Trabajo de producción en una compañía artística.

0,0500/participación en el ámbito profesional

0,0150/participación en otros ámbitos

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.22 Por exposiciones individuales o colectivas.

0,0100/participación en el ámbito profesional

0,0050/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Certificado de la entidad organizadora o cualquier otro documento que lo acredite.

3.3.23 Por patentes nacionales o internacionales, que deben llevar el número de registro de esta.

0,0300/patente.

Documentación acreditativa:

Certificación en que conste

3.3.24 Por creaciones registradas como propiedad industrial.0,0300/creación

Documentación acreditativa:

Certificación en que conste

Notas:.

Primera. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado o del Certificado de Capacitación para la enseñanza en valenciano.

Segunda. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse oficialmente a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por traductor jurado.



Tercera. Un mismo mérito solo podrá ser baremado en uno de los apartados o subapartados del presente baremo, y siempre aquel que resulte más favorable al opositor.

Cuarta. En caso de aportar como documentación justificativa de acreditación de mérito un certificado académico oficial en el que conste la superación de los estudios alegados y el pago de los derechos de expedición en sustitución del título alegado, esta deberá tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión del certificado.





ANEXO II

Guía docente



La guía docente corresponderá a una de las asignaturas de los planes de estudio de las enseñanzas superiores de música y danza. La mencionada guía docente contendrá al menos los siguientes elementos:

•. Datos de identificación de la asignatura

•. Objetivos generales y contribución de la asignatura al perfil profesional de la titulación

•. Conocimientos previos, conocimientos recomendados y/o relación con otras asignaturas de la misma titulación

•. Competencias de la asignatura

•. Resultados de aprendizaje

• Al menos cinco bloques temáticos donde se desarrollarán los contenidos de la asignatura y la organización temporal de su aprendizaje.

•. Metodología y actividades formativas.

•. Adecuación del proceso de enseñanza aprendizaje a las aptitudes del alumnado.

•. Sistema de evaluación y calificación: instrumentos y criterios de evaluación.

La guía docente, que tiene que tener carácter personal, tiene que ser elaborada de forma individual por la persona aspirante y tener una extensión máxima de 20 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra "Arial" (no se admitirá ninguna otra tipología de «Arial») y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante y el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta (no se contabilizará en las 20 páginas).

No podrá contener hipervínculos.

Los anexos no pueden superar las 10 páginas (que no se computaran en las 20 iniciales establecidas), en el caso de utilizar tablas, el cuerpo de la letra podrá reducirse hasta 9 puntos, sin comprimir.

La presentación deberá efectuarse en documento de formato PDF que no supere los 20 MB





ANEXO III

Características de las pruebas de contenido práctico



Previamente al inicio de la parte A de la primera prueba (art. 21 del Real decreto 276/2007) el personal aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.



REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS

La prueba práctica constará de cuatro partes:

1. Interpretación de dos obras con participación de la persona que se acompañe, una obligada, completa, a propuesta del tribunal anunciada con la suficiente antelación, y otra, también completa, de libre elección por parte de la persona aspirante. En ambos casos las obras pertenecerán al repertorio propio de la materia objeto de oposición.

En todo caso, las personas aspirantes aportarán sus propios intérpretes a los que acompañarán en cada una de las obras. El tribunal valorará la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa.

2. Ejecución de una obra para piano propuesta por el tribunal, la partitura de la cual se hará pública en la página web del ISEACV con catorce días naturales de antelación, como máximo, a la realización de la parte concreta referida a este ejercicio específico.

3. Reducción a piano de un fragmento orquestal de 30 compases proporcionado por el tribunal.

4. A partir de un tema propuesto por la comisión de selección, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o alumna y los sistemas de control y evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se deberá determinar al menos el enfoque metodológico, análisis de fuentes, normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que el tribunal determine no siendo superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas, y después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y orden de intervención que el tribunal estime oportuno.

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