Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019. [2019/2082]

(DOGV núm. 8503 de 11.03.2019) Ref. Base Datos 002299/2019




La Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprueba las bases reguladoras de la subvención destinada al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales y viene a establecer el marco regulador de participación de la sociedad en la conservación de los valores medioambientales del territorio de la Comunitat Valenciana, dirigidos especialmente al patrimonio forestal y a su defensa frente a los incendios.

Por tanto, y con objeto de convocar las subvenciones para el ejercicio de 2019 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las mismas, se publica la presente resolución que no está sujeta al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de una ayuda a asociaciones sin ánimo de lucro.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere lo establecido en el artículo 166.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y lo previsto en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asigna las competencias en materia de prevención de incendios a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de actuación

Convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el ejercicio 2019. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Segundo. Requisitos

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios serán los indicados en el punto segundo del anexo I de la Orden de bases, que son:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Financiación

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2019, aprobado por la Ley 28/201, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019:

Aplicación presupuestaria 12.03.04.442.90.4

Denominación: voluntariado de prevención

Línea de subvención: S1337000

Consignación presupuestaria: 542.000,00 €.

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.

El citado importe podrá ser incrementado o minorado como consecuencia de una generación, una ampliación, una modificación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a punto cuarto del reglamento de la Ley general de subvenciones.



Cuarto. Solicitud y documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat http://www.gva.es/proc661

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL indicada en el párrafo anterior. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado quinto. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden citada en el apartado 1.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace http://www.gva.es/proc661



Quinto. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019 será de 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Valoración de la solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, con los criterios y baremos recogidos en la base cuarta de la orden citada en el apartado 1.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo par resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3. Corresponde a la directora general de Prevención de Incendios Forestales la competencia para resolver, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación, por delegación de la persona titular de la conselleria con competéncias en materia de prevención de incendios forestales.



Octavo. Medios de notificación

La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 de la citada ley.



Noveno. Justificación y pago

1. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2019, será como máximo el 31 de octubre del año 2019.

2. La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base décima tercera del anexo I de la Orden de bases y en el mismo orden, a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/proc661



Décimo. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.



València, 21 de febrero de 2019.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

Mapa web