Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) temporada 2018-2019. [2019/1996]

(DOGV núm. 8497 de 01.03.2019) Ref. Base Datos 002023/2019




En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) (DOGV 8157, 26 de octubre 2017), se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la temporada 2018-2019.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no requieren notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, puesto que no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a qué van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por todo ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 40/2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de las subvenciones es fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2018-2019.



Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que participen con equipos representativos de la universidad en alguna de las modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2018-2019.



Tercero. Finalidad

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y apoyar los gastos que ocasione la participación de los distintos equipos de cada universidad en alguna de las modalidades deportivas convocadas dentro del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria ascenderá a 150.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8215000, de los presupuestos de la Generalitat para 2019.

2. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán formalizadas por los representantes de la universidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para lo cual, deberán acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o accederán directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=3011. Seleccionarán la opción tramitar con certificado y llenarán los datos del formulario genérico de solicitud. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 20 de marzo de 2019. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática que se determina en este apartado, comportará la exclusión de la convocatoria.



Sexto. Documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las universidades deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado del director del área o servicio de deportes de la universidad que acredite que está participando en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

b) Presupuesto de ingresos y gastos firmado por el director del área o servicio de deportes de la universidad en que detalle los gastos que se puedan ocasionar por gestión, organización, arbitrajes y desplazamientos de los diferentes equipos objeto de subvención, en el marco del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

c) Informe expedido por el director del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaría técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) que incluya:

· Nombre de la universidad que ejerce la secretaría técnica del CADU.

· Nombre de la universidad que organiza la jornada final del CADU.

Y los siguientes datos, desglosadas por sexos:

· El número total de equipos participantes por cada una de las universidades.

· El número total de personas participantes por cada una de las universidades.

· El número total de kilómetros previstos a realizar por los equipos de cada una de las universidades sin desestimar ningún recorrido.

· El número total de partidos previstos a disputar por los equipos de cada una de las universidades.

d) La universidad que ejerza la secretaría técnica tendrá que adjuntar las actas de las reuniones convocadas donde se recojan los acuerdos adoptados que se refieran al Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), reflejando como mínimo la aprobación del proyecto deportivo, los calendarios oficiales y los reglamentos de cada una de las modalidades deportivas convocadas.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incorporada en el formulario de la solicitud.

f) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta donde se quiera recibir la subvención solicitada, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, sin embargo habrá que indicar en cual y el número de cuenta.

2. Igualmente, el formulario de solicitud incluirá una autorización porque la Administración si es el caso, pueda obtener directamente los datos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 25 del Reglamento.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación e información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.



Séptimo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases que regulan la presente convocatoria.

2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes presentadas, adjudicando las cantidades que correspondan a cada entidad de acuerdo con la aplicación de los criterios de otorgamiento y distribución del artículo mencionado.



Octavo. Plazo para resolver y notificar

1. El plazo máximo para resolver y notificar la presente convocatoria será de seis meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio del que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.



Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación, a través de los medios electrónicos: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de una cuenta justificativa con la documentación siguiente:

a) Certificado expedido por el director del área o servicio de deportes de la universidad que ejerza la secretaría técnica del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) que acredite que los equipos han disputado los partidos previstos en el calendario de competición confeccionado y detalle el número de kilómetros reales efectuados por los equipos de cada universidad participante.

b) Cuenta justificativa de gastos, donde se indicarán de manera detallada los gastos ocasionados a la universidad en concepto de organización, gestión, arbitrajes, desplazamientos realizados para cumplir el calendario de competición y las que se derivan de la participación en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU).

c) Certificación del director del área o servicio de deportes de la universidad de que la subvención percibida se ha aplicado íntegramente al objeto y a la finalidad que se establecen en las presentes bases.

d) Memoria deportiva CADU con calendario, resultados y datos de participación desglosadas por sexo.

2. Si la actividad subvencionada se financia, además de la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, se deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

4. Quedan excluidas de la posibilidad de justificación los gastos por obras o adquisición de inmovilizado.

5. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida finaliza el 30 de octubre de 2019.



Once. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. La manera de notificar cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la mencionada sede electrónica y de la forma de acceso a su contenido.

2. El extracto de la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. En conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, tendrán que hacer la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra la presente resolución, que posa fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el consejero de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de febrero de 2019. El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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