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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2019, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Presidencia, y la Universidad de Alicante para la colaboración en actividades formativas prácticas y de investigación en materia de administración local relacionadas con el Grado en Gestión y Administración Pública. [2019/1957]

(DOGV núm. 8500 de 06.03.2019) Ref. Base Datos 002152/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



La Generalitat, a través de la Presidencia, y la Universidad de Alicante han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 1 de febrero de 2019, el convenio marco para la colaboración en actividades formativas prácticas y de investigación en materia de administración local relacionadas con el grado en Gestión y Administración Pública, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 25 de febrero de 2019 y número 154/2019, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 26 de febrero de 2019.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Presidencia, y la Universidad de Alicante para la colaboración en actividades formativas prácticas y de investigación en materia de administración local relacionadas con el Grado en Gestión y Administración Pública.



València, 1 de febrero de 2019



Por una parte, la Generalitat, representada por Ximo Puig i Ferrer, president de la Generalitat, que actúa en nombre y representación del Consell de la Generalitat, en virtud del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. Este acto está autorizado expresamente mediante el Acuerdo del Consell de 16 de noviembre de 2018.

Y, por otra parte, la Universidad de Alicante, con CIF Q0332001G, y sita en el campus de Sant Vicent del Raspeig, apartado 99, Y-03080 Alicante, y, en su nombre y representación, Manuel Palomar Sanz, rector, nombramiento que acredita mediante el Decreto 57/2016, de 13 de mayo, del Consell, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado h, del Estatuto de la Universidad de Alicante.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que intervienen, la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, y, a tal efecto,



EXPONEN



1. Que las dos entidades tienen objetivos comunes en materia de formación e investigación sobre la gestión técnica de las administraciones públicas.

2. Que la Universidad de Alicante imparte el Grado en Gestión y Administración Pública (GAP), y está interesada en reforzar la adquisición por el alumnado de contenidos formativos o de aprendizaje que puedan ser de interés para la Generalitat en materia de Administración local, así como a colaborar con la Generalitat en la realización de actividades prácticas y de investigación orientadas a mejorar el conocimiento del alumnado de la Administración local de la Generalitat.

3. Que el artículo 49.1.8a del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias en materia de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18, del apartado 1, del artículo 149, de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.

Bajo la dependencia del president de la Generalitat, la Dirección General de Administración Local es el centro directivo que asume las funciones contempladas en el artículo 17 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en materia de régimen local, entre las que se incluye la función de gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de régimen local.

4. Que ambas partes están interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos entidades que, a partir de ahora, se denominará convenio, y que las partes intervinientes se someten a las siguientes:



CLÁUSULAS



Primera. Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes para la ejecución de programas formativos y actividades prácticas en materia de Administración local para el alumnado del grado en GAP. La finalidad es doble, a saber: permitir al estudiantado implementar los conocimientos teóricos adquiridos en la titulación, y, paralelamente, permitir a la Administración detectar qué aspectos formativos pueden ser objeto de mejora considerando la experiencia con el alumnado del grado.

Así mismo, también es objeto del convenio establecer las condiciones de colaboración entre las partes, referentes a la realización de propuestas de trabajo de fin de grado (TFG) vinculadas a problemas detectados en materia de Administración local (cuestiones presupuestarias, de haciendas locales, contratación en el sector público, participación del ámbito local en el espacio supranacional europeo, digitalización de provincias y municipios, transparencia, etc.) por el alumnado del grado en GAP.



Segunda. Compromisos de las partes

Las partes se comprometen a circunscribir la colaboración a las actividades formativas y de investigación señaladas en la cláusula primera del presente convenio.

La aplicación y ejecución de este convenio no supone directamente obligaciones económicas para las partes signatarias. Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre ambas partes requerirá, en su caso, la aprobación del correspondiente convenio específico en el que se determinarán las finalidades propuestas y los medios necesarios para su realización.



Tercera. Cláusula de inexistencia de obligaciones económicas

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyendo todos los actos jurídicos que puedan dictarse para su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat, y, en cualquier caso, tendrán que ser atendidas con sus medios personales y materiales.



Cuarta. Comisión mixta

Se constituirá una comisión mixta, como órgano de seguimiento del presente convenio, para facilitar el cumplimiento.

Esta comisión estará integrada, por parte de la Generalitat, por el director general de Administración local o persona en quien delegue y la subdirectora general de Administración local o persona en quien delegue, y, por parte de la Universidad de Alicante, estará integrada por la persona que asuma la secretaria general o persona en quien delegue y por la persona titular de la subsecretaría general o persona en quien delegue. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

La comisión mixta tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

3. Emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento del objetivo consignado en el convenio subscrito.

4. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios específicos que puedan llevarse a cabo en desarrollo de este convenio marco.

Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la comisión mixta en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas se remitirán a las partes que suscriben el presente convenio. En el caso de la Generalitat, deberá remitirse a la Dirección General de Administración Local.

El funcionamiento y la adopción de acuerdos se regularán por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Quinta. Vigencia y resolución del convenio

El presente convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma, y tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por un periodo igual, previo acuerdo expreso de las partes.

Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El cumplimiento y la resolución de este acuerdo causarán la liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

En el supuesto de extinción del convenio por causas diferentes de la conclusión del plazo de su vigencia, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideran oportunas, y establecerán un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos legalmente.



Sexta. Modificación

Las partes signatarias podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por acuerdo exprés, para lo cual se requerirán los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial.



Séptima. Naturaleza del convenio

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por el previsto en el mismo y por el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En cuanto a su formalización y tramitación, se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.



Octava. Jurisdicción competente

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la comisión mixta de seguimiento y coordinación, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, si bien se entiende que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.

En caso de conflicto, las partes se someten al orden jurisdiccional contencioso–administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Novena. Publicidad.

El presente convenio se hará público en la página web de la Generalitat, e igualmente la Universidad publicará el texto integro del convenio, una vez subscrito, en su página web, según se dispone en los artículos 9.1.c y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. La publicidad del convenio se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril, antes mencionada.

Y para que conste a los efectos oportunos, como prueba en conformidad con todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes firman este convenio, por triplicado, en el lugar y en la fecha indicados.



El president de la Generalitat: Ximo Puig Ferrer.

El rector de la Universidad de Alicante, p. d. (R 19.05.2016), la secretaria general: Esther Algarra Prats.

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