Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica el resuelvo decimoséptimo de las convocatorias publicadas durante 2018 en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de iniciativa social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo. [2019/1952]

(DOGV núm. 8496 de 28.02.2019) Ref. Base Datos 001989/2019








Durante 2018, y en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 11.07.2016), se publicaron las siguientes convocatorias:

Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8240, 22.04.2018).

Resolución de 13 de julio de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8346, 25.07.2018).

Resolución de 13 de julio de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8347, 26.07.2018).

En el resuelvo decimoséptimo de todas ellas, «justificación de la subvención», se relacionan los documentos que las entidades beneficiarias deben adjuntar a la cuenta justificativa, tras la finalización del periodo subvencionado.

En la fecha de dictar la presente resolución, y dados los plazos de ejecución recogidos en las tres convocatorias mencionadas, todavía no se ha producido la presentación de ninguna cuenta justificativa por parte de las entidades beneficiarias.

Por otra parte, en las dos resoluciones de convocatoria de subvenciones que para 2019 se han publicado en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se ha reducido la carga documental de la cuenta justificativa, cumpliendo así con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOGV 14.10.2010) y que, según su artículo 3, obliga a que las disposiciones administrativas de carácter general, los actos administrativos, o las técnicas, herramientas o metodologías que regulen o afecten a la gestión de los procedimientos administrativos, habrán de tener en cuenta, en su elaboración, criterios de simplificación tales como los establecidos en su apartado e, «Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, impresos, declaraciones, certificaciones y documentos de similar entidad, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación» y f, «Unificación de documentos, diseñando un modelo único para aquellos documentos que tengan un mismo contenido, con independencia de que se tramiten en procedimientos gestionados por distintos órganos administrativos».

Así pues, dada la absoluta concordancia de procedimientos y beneficiarios en todas las convocatorias vigentes publicadas en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en aras a conseguir la mayor homegeneización, normalización, unificación documental y simplificación procedimental de la fase de justificación de la subvención, resuelvo:



Modificar el resuelvo decimoséptimo, «Justificación de la subvención», de las siguientes convocatorias:

Resolución de 29 de diciembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8240, 22.04.2018).

Resolución de 13 de julio de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación de desempleo de larga duración por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8346, 25.07.2018).

Resolución de 13 de julio de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad, en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8347, 26.07.2018).

Que queda redactado de la siguiente manera:



Decimoséptimo. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.

1.2. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

1.3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

1.4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

1.5. Relación de trabajadores contratados, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de las personas trabajadoras.

b) TC2 o Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

1.6. Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

1.7. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).

1.8. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.

2. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.2 del presente resuelvo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de febrero de 2019.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu Biosca.

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