Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2019, las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social. [2019/1830]

(DOGV núm. 8495 de 27.02.2019) Ref. Base Datos 001929/2019






Preámbulo



La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es imprescindible. Por todo ello, en la recuperación y la promoción del uso del valenciano, tienen un papel importante las diferentes instituciones, entidades, asociaciones cívicas, profesionales, sindicales, empresariales, fundaciones y otras personas jurídicas.

Las universidades valencianas han tenido un papel fundamental desde hace decenios en la defensa de la cultura y de la lengua propias.

La presencia de valencianas y valencianos en el exterior, tanto en el territorio del Estado como en otros países, es una realidad. Esta población valenciana o de origen valenciano se ha organizado en diferentes tipos de asociaciones o de entidades. Una de las tareas importantes que llevan a cabo en el seno de estas organizaciones es mantener y dar a conocer la lengua y cultura valencianas.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2019 una línea presupuestaria destinada al fomento del valenciano en las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades, redes universitarias y otras entidades sin ánimo de lucro, entidades del exterior de la Comunitat Valenciana y para las personas jurídicas, públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social. La convocatoria está prevista en la Resolución de 30 de agosto de 2016, publicada en el DOGV núm. 7865, de 05.09.2016, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Las ayudas económicas son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones, asociaciones y entidades para la gestión de cuestiones de interés público, como es el caso del fomento y uso del valenciano.

La Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016) aprobó las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; de acuerdo con la disposición final primera de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 23 de enero de 2019, y de conformidad con esta, resuelvo:



Artículo 1. Convocatoria, dotación económica y modalidades

1. Convocar, para 2019, las subvenciones para el fomento del valenciano para asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, sindicatos, asociaciones profesionales, universidades, redes universitarias y otras entidades sin ánimo de lucro, entidades del exterior de la Comunitat Valenciana y para las personas jurídicas, públicas y privadas, que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

2. El importe global máximo que podrá asignarse para esta convocatoria será de 2.500.000 euros, con cargo a la línea S0091000, «Ayudas al fomento del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social», del presupuesto de 2019 de la Generalitat Valenciana.

3. Modalidades e importe que se asigna a cada una:

Modalidad A. Subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa: 1.000.000 euros.

Modalidad B. Universidades de la Comunitat Valenciana y redes universitarias: 600.000 euros.

Modalidad C. Entidades y centros valencianos del exterior de la Comunitat Valenciana: 10.000 euros.

Modalidad D. Proyectos singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito social: 890.000 euros.



Artículo 2. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se atendrá a lo que indicado en los artículos 9 y 10 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

3. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el sitio web www.ceice.gva.es/web/dgplgm/subvencions o https://sede.gva.es de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

4. Hasta que el procedimiento de tramitación no sea íntegramente telemático, para hacer la formalización efectiva de la solicitud habrá que presentarla en papel, de conformidad con el punto 3 del artículo 8 de la orden antes mencionada.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria.

6. En los programas o proyectos para los que se pide subvención, las entidades deberán hacer constar el siguiente texto: «Amb la col·laboració de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport» y el logotipo de la campaña institucional de promoción del valenciano Sempre teua. La teua llengua. El logotipo se podrá descargar en la página web http://www.sempreteua.com, en el apartado «Elementos promocionales»



Artículo 3. Modalidades, dotación económica y criterios de valoración

Modalidad A. Subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa

1. Entidades beneficiarias

1.1. Podrán optar a estas ayudas las entidades y asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, los sindicatos, las asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización.

1.2. No podrán presentarse a esta modalidad las asociaciones de madres y padres de los centros educativos.

2. Dotación económica y programas

2.1. El importe en concepto de ayudas para esta modalidad será de 1.000.000 euros. El importe será con cargo a la línea S0091000, «Ayudas al fomento del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social», del presupuesto de 2019 de la Generalitat Valenciana.

2.2. Las actividades de fomento del uso del valenciano y los gastos subvencionables comprenderán el período entre el 16 de noviembre del año 2018, día siguiente a la fecha de finalización de la justificación de la convocatoria de subvenciones del año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se subvencionarán las acciones y gastos siguientes:

Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general.

Programa b) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico.

Programa c) Campañas y acciones de acogida lingüística.

Programa d) Actividades de formación en valenciano y del valenciano dirigidas a colectivos específicos, siempre y cuando la oferta formativa en la población o en el entorno más inmediato no sea suficiente.

Programa e) Actividades de fomento de la lectura en valenciano.

Programa f) Actividades de divulgación de cine y producciones audiovisuales en valenciano.

Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicios de la entidad de promoción del uso del valenciano.

2.3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada y justificada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

2.4. Quedarán excluidos de la subvención los libros de fiestas de las comisiones de las Fallas, de las Hogueras, de la Magdalena y de Moros y Cristianos que obtengan premio en la convocatoria respectiva de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

3. Programas y criterios de valoración

Para la ordenación, evaluación y elaboración del informe y de la propuesta de distribución de las subvenciones entre las solicitudes, la comisión tendrá en cuenta el procedimiento y los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de las bases de la convocatoria, los criterios y las puntuaciones concretas que se valorarán para cada programa son los siguientes:

3.1. Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general: valoración máxima de 90 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 20 puntos. Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 50.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Edición de material de difusión. Tipo de publicación. Máximo: 15 puntos.

– Libro o revista: 5 puntos.

– Libro o revista en formato digital: 4 puntos.

– Folleto, cartel, programa o catálogo: 3 puntos.

– Documentación administrativa: 2 puntos.

– Pancartas o plóters: 1 punto.

c) Rotulación exterior e interior de la entidad. Máximo: 10 puntos.

– Interior: 3 puntos.

– Exterior: 7 puntos.

d) Material de merchandising. Máximo: 8 puntos.

– Camisetas: 3 puntos.

– Mochilas: 2 puntos.

– Bolígrafos: 1 punto.

– Llaveros o calendarios: 1 punto.

– Otros: 1 punto.

e) Página web en valenciano: 15 puntos.

f) Colaboración con otras entidades: 2 puntos.

g) Impacto en la población. Máximo: 20 puntos.

– Local: 5 puntos.

– Comarcal: 8 puntos.

– Supracomarcal o regional: 10 puntos.

– Comunitat Valenciana: 20 puntos.

3.2. Programa b) Acciones de voluntariado lingüístico: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 20 puntos. Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 10.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Incidencia en la población. Número de personas implicadas. Máximo: 18 puntos.

– De 5 a 20 personas: 4 puntos.

– De 21 a 42 personas: 8 puntos.

– 43 personas o más: 18 puntos.

c) Tipo de colectivo al que se dirijan. Máximo: 2 puntos.

– Hablantes de lenguas románicas: 1 punto.

– Hablantes de otras lenguas: 2 puntos.

3.3. Programa c) Campañas y acciones de acogida lingüística: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 20 puntos. Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 10.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Incidencia en la población. Número de personas implicadas. Máximo: 16 puntos.

– De 5 a 20 personas: 4 puntos.

– De 21 a 42 personas: 8 puntos.

– 43 personas o más: 16 puntos.

c) Colaboración con otras entidades: 2 puntos.

d) Tipo de colectivo al que van dirigidas: 2 puntos.

– Hablantes de lenguas románicas: 1 punto.

– Hablantes de otras lenguas: 2 puntos.

3.4. Programa d) Actividades de formación en valenciano y del valenciano dirigidas a colectivos específicos, siempre y cuando la oferta formativa en la población o en el entorno más inmediato no sea suficiente: valoración máxima de 63 puntos. La subvención será, como máximo, del 100 % del presupuesto de los honorarios del profesor/a del curso, que serán valorados en un mínimo de 1.500 euros, equivalentes a 31,27 euros/hora, para los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2; y en un mínimo de 1.800 euros, equivalentes a 36 euros/hora, para los niveles de Corrección de Textos, Lenguaje en los Medios de Comunicación y Lenguaje Administrativo. Para cursos impartidos en valenciano sobre otras materias, los honorarios del profesor/a del curso, que serán valorados en un mínimo de 1.800 euros, equivalentes a 36 euros/hora.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 20 puntos. Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 12.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Tipo de curso y adecuación al colectivo. Máximo: 22 puntos.

– Cursos generales:

Nivel: A1, A2: 2 puntos.

B1, B2: 4 puntos.

C1, C2: 6 puntos.

– Cursos específicos: 10 puntos.

– Otros cursos: 4 puntos.

c) Colaboración con otras entidades: 1 punto.

d) Cantidad de personas inscritas en el curso o cursos. Máximo: 10 puntos.

– Cada persona inscrita se puntuará con 0,1 puntos.

El número mínimo de alumnos será de 15 y el número máximo de alumnos será de 40.

e) Número de horas lectivas del curso o cursos. Máximo: 10 puntos.

– Cada hora lectiva se puntuará con 0,1 puntos.

3.5. Programa e) Actividades de fomento de la lectura en valenciano: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 20 puntos. Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 10.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Interés de la campaña y número de participantes. Máximo: 15 puntos.

– De 5 a 50 personas: 5 puntos.

– De 51 a 150 personas: 9 puntos.

– 151 personas o más: 15 puntos.

c) Periodicidad. Máximo: 3 puntos.

– Duración semestral o menor: 2 puntos.

– Duración de siete meses o más: 3 puntos.

d) Colaboración con otras entidades: 2 puntos.

3.6. Programa f) Actividades de divulgación de cine y de divulgación de producciones audiovisuales en valenciano: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 20 puntos. Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 30.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Relevancia de la película o producción. Público destinatario: máximo 11 puntos.

– Infantil: 11 puntos.

– Adultos: 6 puntos.

– Todos los públicos: 8 puntos.

c) Periodicidad. Máximo: 3 puntos.

– Trimestral o menor: 3 puntos.

– Semestral: 2 puntos.

– Anual: 1 punto.

d) Colaboración con otras entidades: 1 punto.

e) Número de producciones emitidas. Máximo: 5 puntos.

– 1 producción: 1 punto.

– De 2 a 4 producciones: 2 puntos.

– 5 o más producciones: 5 puntos.

3.7. Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicios de la entidad de promoción del uso del valenciano: valoración máxima de 300 puntos.

Cada oficina estará dotada, por lo menos, de una persona técnica. El importe mínimo de los costes de cada técnico será de 10.000 euros.

Criterios de valoración:

a) Coste del personal de la oficina. Máximo: 200 puntos. Se asignará un máximo de 200 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 80.000 euros, y 100 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Dotación de personal. Máximo 100 puntos.

Se asignará el siguiente valor:

– Por cada técnico del subgrupo A1, dedicación completa: 25 puntos.

– Por cada técnico del subgrupo A2, dedicación completa: 20 puntos.

– Por cada técnico del subgrupo A1, dedicación parcial: 15 puntos.

– Por cada técnico del subgrupo A2, dedicación parcial: 10 puntos.



Modalidad B. Subvenciones destinadas a universidades de la Comunitat Valenciana y redes universitarias

1. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las universidades de la Comunitat Valenciana y las redes universitarias con entidad jurídica propia en las que participen por lo menos tres universidades públicas valencianas y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 2 de las bases de la convocatoria. En el caso de las universidades valencianas, estas deberán estar dotadas de una estructura administrativa de política lingüística con, por lo menos, 3 técnicos de promoción lingüística del grupo A1 funcionarios de carrera o con contrato indefinido.

Junto a la solicitud deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este artículo.

2. Dotación económica y programas

2.1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de ayudas por esta modalidad será de 600.000 euros, de los cuales 450.000 euros se destinarán a las universidades valencianas, y 150.000 euros, a las redes universitarias. El importe será con cargo a la línea S0091000, «Ayudas al fomento del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social», del presupuesto del año 2019 de la Generalitat Valenciana.

2.2. Las actividades y gastos subvencionables comprenderán el período entre el 16 de noviembre del año 2018, día siguiente a la fecha de finalización de la justificación de la convocatoria de subvenciones del año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se subvencionarán las acciones y gastos siguientes:

Para las universidades valencianas:

– Actividades e iniciativas de formación que tengan como finalidad el incremento de la docencia en valenciano y la acreditación lingüística en valenciano de las ciudadanas y ciudadanos.

– La creación de plataformas digitales para el aprendizaje del valenciano.

– Actividades de formación y dinamización del voluntariado lingüístico universitario.

Para las redes universitarias:

– Actividades que fomenten el uso del valenciano y la creación de sinergias que dinamicen el uso del valenciano por parte de las redes universitarias. Proyectos de formación y actividades entre los miembros de la comunidad educativa, cuya lengua de trabajo y comunicación sea el valenciano. Proyectos que incidan en la movilidad de los miembros de la comunidad educativa, en el fomento y prestigio social del valenciano y en la empleabilidad donde el valenciano sea el eje motor de la acción.

– Campañas de promoción de la docencia en valenciano.

– La creación de plataformas digitales de aprendizaje de lenguas.

– La traducción de manuales de lenguas extranjeras al valenciano.

2.3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

3. Criterios de valoración

3.1. Para las universidades valencianas.

a) Actividades e iniciativas de formación que tengan como finalidad el incremento de la docencia en valenciano y la acreditación lingüística en valenciano de las ciudadanas y ciudadanos. Máximo: 220 puntos.

Criterios de valoración:

– Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 30.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

– Número de materiales traducidos para la docencia en valenciano. Máximo: 20 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al profesorado: 1 punto. Máximo: 10 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al alumnado: 1 punto. Máximo: 10 puntos.

– Campañas de promoción para incrementar la docencia en valenciano. Máximo: 8 puntos.

Por cada campaña se asignarán 2 puntos.

– Incremento del porcentaje de créditos de docencia en valenciano respecto del total de créditos impartidos el curso anterior. Máximo 20 puntos.

Entre el 2 % y el 3 %: 4 puntos.

Entre el 3,1 % y el 4 %: 10 puntos.

Entre el 4,1 % y el 5 %: 15 puntos.

Entre el 5,1 % y el 6 %: 20 puntos.

Más del 6,1 % o impartir por lo menos el 35 % de créditos de docencia en valenciano: 20 puntos.

– Personas externas en la universidad presentadas a pruebas de acreditación de conocimientos de valenciano de la universidad. Máximo: 22 puntos.

Por cada persona presentada: 0,01 puntos.

– Número de profesores de la universidad que imparte clases en valenciano. Máximo: 50 puntos.

Por cada profesor y asignatura: 1 punto.

– Incentivos al profesorado por realizar la docencia en valenciano por parte de la universidad: 5 puntos.

– Número de alumnos matriculados en clases en valenciano. Máximo: 50 puntos.

Cada alumno inscrito se puntuará con 0,01 puntos.

– Número de alumnos de la universidad. Máximo: 10 puntos.

Hasta 15.000 alumnos: 1 punto.

De 15.001 hasta 20.000 alumnos: 3 puntos.

De 20.001 a 50.000 alumnos: 5 puntos.

50.001 o más: 10 puntos.

– Doctorados y másteres cuya docencia sea en valenciano. Máximo: 10 puntos.

Cada doctorado o máster se puntuará con 2 puntos.

b) La creación de plataformas digitales para el aprendizaje del valenciano. Se valorará la incidencia de la plataforma de aprendizaje de valenciano. Máximo: 75 puntos.

Se valorará:

– Importe presupuestado. Costes de creación y mantenimiento. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 10.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

– Tipo de curso. Máximo: 40 puntos.

Cursos dirigidos al profesorado: 5 puntos por curso. Máximo: 20 puntos.

Cursos dirigidos al PAS: 2 puntos por curso. Máximo: 10 puntos.

Cursos dirigidos al alumnado: 1 punto por curso. Máximo: 10 puntos.

– Número de alumnos de los cursos. Máximo: 10 puntos.

Cada alumno inscrito se puntuará con 0,01 puntos.

c) Actividades de formación y dinamización del voluntariado lingüístico universitario. Máximo: 40 puntos.

Se valorará:

– Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 5.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

– Por cada actividad de formación y dinamización: 1 punto. Máximo: 10 puntos.

– Por la promoción y la difusión en redes sociales: 5 puntos.

3.2. Para las redes universitarias.

a) Actividades que fomenten el uso del valenciano y la creación de sinergias que dinamicen el uso del valenciano por parte de las redes universitarias. Máximo: 70 puntos.

Se valorará:

– Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 100.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

– Tiempo de implantación de la red. Máximo: 12 puntos.

Por cada mes de implantación de la red: 0,3 puntos.

– Número de universidades implicadas. Máximo: 10 puntos.

Por cada universidad implicada: 1 punto.

– Implantación de la red en ámbitos supraregionales en los que se comparte el valenciano: 3 puntos.

– Grupos de trabajo entre las diferentes universidades y los grupos de trabajo interdisciplinares. Máximo: 20 puntos.

Por cada grupo de trabajo: 2 puntos.

b) Campañas de promoción de la docencia en valenciano. Máximo: 25 puntos.

Se valorará:

– Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 50.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

c) La creación de plataformas digitales de aprendizaje de lenguas. Máximo: 85 puntos.

Se valorará:

– Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 25.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

– Número de lenguas. Máximo 10 puntos.

Por cada lengua se puntuarán 2 puntos.

– Tipo de curso. Máximo: 40 puntos.

Cursos dirigidos al profesorado: 5 puntos por curso. Máximo: 20 puntos.

Cursos dirigidos al PAS: 2 puntos por curso. Máximo: 10 puntos.

Cursos dirigidos al alumnado: 1 punto por curso. Máximo: 10 puntos.

– Número de alumnos inscritos. Máximo: 10 puntos.

Cada alumno inscrito se puntuará con 0,01 puntos.

d) La traducción de manuales o materiales de lenguas extranjeras al valenciano. Máximo: 50 puntos.

Se valorará:

– Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 25.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

– Número de materiales traducidos para la docencia en valenciano. Máximo: 25 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al profesorado: 1 punto. Máximo: 10 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al alumnado: 1 punto. Máximo: 15 puntos.



Modalidad C. Subvenciones destinadas a entidades y centros valencianos del exterior de la Comunitat Valenciana

1. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades y los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana que estén registrados en el registro adscrito a la dirección general competente en materia de centros valencianos en el exterior de la Generalitat.

2. Dotación económica y programas

2.1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de ayudas por esta modalidad será de 10.000 euros. El importe será con cargo a la línea S0091000, «Ayudas al fomento del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social».

2.2. Las actividades y gastos subvencionables comprenderán el período entre el 16 de noviembre del año 2018, día siguiente a la fecha de finalización de la justificación de la convocatoria de subvenciones del año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se subvencionarán las acciones y gastos siguientes:

Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general.

Programa b) Cursos de valenciano.

Programa c) Compra de libros en valenciano y suscripción a publicaciones de prensa y revistas en valenciano.

2.3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada y justificada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

3. Programas y criterios de valoración

3.1. Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general. Máximo: 70 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto con un máximo de 1.000 euros y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Edición de material de difusión. Tipo de publicación. Máximo: 13 puntos.

– Libro o revista: 5 puntos.

– Libro o revista en formato digital: 3 puntos.

– Folleto, cartel, programa o catálogo: 3 puntos.

– Documentación administrativa: 1 punto.

– Pancartas o plóters: 1 punto.

c) Rotulación exterior e interior de la entidad. Máximo: 10 puntos.

– Interior: 3 puntos.

– Exterior: 7 puntos.

d) Página web en valenciano: 10 puntos.

e) Número de campañas, acciones o actividades realizadas. Máximo: 10 puntos.

– Por cada campaña se puntuará 2 puntos.

f) Trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones: 2 puntos.

3.2. Programa b) Cursos de valenciano. Máximo: 45 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 3.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional. La subvención será, como máximo, del 100 % del presupuesto de los honorarios del profesor del curso.

b) Número de horas. Máximo: 10 puntos.

– Cada hora lectiva se puntuará con 0,1 puntos.

c) Número de alumnado inscrito. Máximo: 10 puntos.

– Cada alumno inscrito se puntuará con 0,1 puntos.

El número mínimo de alumnos será de 5 y el número máximo de alumnos será de 40.

3.3. Programa c) Compra de libros en valenciano y suscripción a publicaciones de prensa y revistas en valenciano. Máximo: 45 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto con un máximo de 1.000 euros y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Interés cultural y social de los libros comprados y de las suscripciones en valenciano. Máximo: 20 puntos. Por cada libro, 1 punto, y por cada suscripción adquirida, 2 puntos.



Modalidad D. Subvenciones destinadas a entidades públicas y privadas que presenten proyectos singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito social

1. Entidades beneficiarias

1.1. Podrán optar a estas ayudas las personas jurídicas, públicas y privadas de la Comunitat Valenciana que realicen proyectos de características singulares que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo, la diversidad lingüística y cultural y la cohesión social.

1.2. No podrán participar en esta modalidad las entidades que hayan presentado el mismo proyecto en cualquiera de las otras modalidades de estas bases.

1.3. No podrán participar en esta modalidad las entidades que presenten el mismo proyecto en otra convocatoria de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo.

1.4. No podrán participar en esta modalidad las universidades y redes universitarias con proyectos relacionados y descritos en la modalidad B de esta convocatoria.

2. Dotación económica y programas

2.1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de ayudas por esta convocatoria será de 890.000 euros. El importe será con cargo a la línea S0091000, «Ayudas al fomento del valenciano y a proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social».

2.2. Las actividades y gastos subvencionables comprenderán el período entre el 16 de noviembre del año 2018, día siguiente a la fecha de finalización de la justificación de la convocatoria de subvenciones del año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019. Podrán ser subvencionables proyectos y actividades que fomenten el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito de la sociedad valenciana, la diversidad lingüística y cultural, y la interacción de colectivos en caso de exclusión social; proyectos que fomenten el multilingüismo a través de medios telemáticos; proyectos que pongan al alcance del público productos audiovisuales que fomenten el multilingüismo, el conocimiento y el intercambio cultural; proyectos que posibiliten la creación de redes en entornos multilingües; proyectos multilingües dirigidos a grupos con riesgo de exclusión social, y proyectos que potencien las competencias lingüísticas, el conocimiento de lenguas y culturas y el estatus del valenciano.

2.3. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada y justificada. Los gastos de material inventariable no se subvencionarán.

3. Criterios de valoración

Máximo: 55 puntos. Se valorará:

a) Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignará un máximo de 25 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 220.000 euros, y 10 puntos al de menor presupuesto. Para el resto de solicitudes se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Interés del proyecto y el impacto social. Máximo 30 puntos.

– Interés y adecuación a los destinatarios: 26 puntos.

– Accesibilidad del proyecto:

– Formato papel: 1 puntos.

– Formato digital: 2 puntos.

– Trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones: 1 punto.

No tendrán derecho a subvención las solicitudes que no alcancen los 35 puntos.



Artículo 4. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

De acuerdo con el artículo 24 de las bases, para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera: se sumará el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes en cada modalidad. Seguidamente se otorgará un valor al punto. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para cada modalidad entre el total de puntos de las entidades beneficiarias en esa modalidad.

Para adjudicar la cantidad correspondiente de subvención se multiplicarán los puntos de cada entidad por el valor del punto.

En aplicación de los criterios de valoración establecidos más arriba, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará, para cada modalidad, una lista ordenada por la puntuación obtenida.



Artículo 5. Cláusulas sociales

Si dispone de cláusulas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, para cada modalidad se otorgarán 5 puntos.



Artículo 6. Procedimiento de resolución

1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, no ha habido resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

4. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Artículo 7. Justificación de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de las bases de la convocatoria.

La justificación irá dirigida a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, y podrá presentarse en el registro general de la conselleria competente en esta materia, en las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria de Alicante, Castellón o València, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de presentarla en una oficina de Correos, debe hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, tiene que ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 31 de octubre de 2019.

En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.



Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de febrero de 2019. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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