Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/1760]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001776/2019




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece en su disposición final primera que se delega expresamente la convocatoria anual de subvenciones en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar las subvenciones para 2019 que se regularán por lo establecido en la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7928, el 30 de noviembre de 2016 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma).



Segundo. Financiación

De conformidad con lo establecido en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, la presente convocatoria se financiará con cargo al capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, del programa presupuestario 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, línea presupuestaria S0230.000, por un importe de 3.050.000,00 euros, para este ejercicio 2019.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellos sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna persona delegada de personal, o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito indicados en el artículo 1 de las bases reguladoras, así como las federaciones y confederaciones en las que aquellos se integren, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 11 de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Quinto. Presentación de solicitudes y documentación

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el artículo 7 de las bases reguladoras se realizará obligatoriamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las entidades interesadas podrán encontrar las instrucciones para cumplimentar telemáticamente la solicitud general de subvención en la web: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, a través del enlace «Instrucciones».

3. Las entidades interesadas cumplimentarán y firmarán el impreso de solicitud y la documentación anexa utilizando el procedimiento diseñado para estas ayudas y que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y accederán al trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=352&version=amp

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 04.03.2019 hasta el 15.03.2019, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Séptimo. Subsanación de solicitudes

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp



Octavo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras.

3. La resolución de las subvenciones convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Actividades subvencionables

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito. Serán por tanto subvencionables las actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Décimo. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.



Undécimo. Pago y justificación de las subvenciones. Plazo y documentación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3.e de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 % del importe concedido. El pago restante se librará una vez justificada la totalidad del gasto, minorándose la ayuda concedida en el supuesto de que la justificación total sea inferior a la misma, y procediendo el reintegro de fondos en el supuesto de justificación inferior a la cantidad anticipada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2019. La presentación se realizará de forma electrónica a través del procedimiento citado en el resuelvo séptimo: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.



Duodécimo. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimotercero. Medio de notificación

La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La entidad solicitante, o la persona que la representa debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la entidad interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 20 de febrero de 2019.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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