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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea la Unidad de Asistencia Social en la Ciudad de la Justicia de València. [2019/1710]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001786/2019




El compromiso de los poderes públicos con los derechos sociales debe concretarse en la disponibilidad de los mecanismos necesarios para atender a la ciudadanía.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental en sí mismo y un requisito esencial para la protección y promoción de todos los demás derechos humanos. Asimismo la justiciabilidad de los derechos sociales encuentra su fundamento en el artículo 9.3 de la Constitución Española. La justicia debe cumplir no solo la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sino que debe tener además una perspectiva o conciencia social.

El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el empoderamiento de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales y las humanidades, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar de la población.

En el ámbito de la justicia la figura de la trabajadora o trabajador social se ocupa de la atención y gestión de las circunstancias sociales del justiciable, de sus familias y de su entorno. Promueve la utilización de los recursos disponibles gestionando y coordinando los apoyos profesionales e institucionales necesarios.

Para que la justicia cumpla su función social es necesaria la creación de la Unidad de Asistencia Social. Con la puesta en funcionamiento de esta unidad se persigue dar cumplimiento al objetivo de garantizar una atención integral, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población al detectar sus problemas con ocasión de un procedimiento judicial, complementando y mejorando la actual red de servicios sociales.

La persona justiciable podrá acudir a la Unidad de Asistencia Social directamente o por derivación preferentemente de los Juzgados de Instrucción pero también de los juzgados de Menores, juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Ministerio Fiscal, juzgados de Incapacidades, juzgados de Familia y de Instancia. O bien por indicación de otros profesionales.

De conformidad con las atribuciones que confiere a la consellera el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Creación de la Unidad de Asistencia Social en la Ciudad de la Justicia de València

Se crea la Unidad de Asistencia Social en el partido judicial de Valencia que estará integrada por profesionales de la disciplina de Trabajo Social.



Segundo. Ámbito territorial de la Unidad de Asistencia Social

La Unidad de Asistencia Social se pone en funcionamiento en el partido judicial de Valencia.



Tercero. Estructura y organización

La Unidad de Asistencia Social dependerá funcionalmente del Juzgado Decano del partido judicial de Valencia.



Cuarto. Funciones de la Oficina de Asistencia Social

Las funciones de la trabajadora o trabajador social serán fundamentalmente:

1. Colaborar con los tribunales, juzgados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional, actuando como enlace entre los juzgados y los organismos y servicios de protección social e instituciones así como, los servicios asistenciales.

2. Facilitar información, orientación o en su caso iniciar la tramitación de los recursos públicos y/o privados al alcance del justiciable por derivación preferentemente de los juzgados de Instrucción, pero también de los juzgados de menores, juzgados de vigilancia penitenciaria, juzgados de incapacidades, Ministerio Fiscal, juzgados de familia y de instancia, o bien a demanda del justiciable, por indicación de otros profesionales o por recomendación del propio trabajador social.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o aquel en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.



València, 15 de febrero de 2019.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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