Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/163]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000294/2019






BDNS (identif.): 433974.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto de la convocatoria

Realizar la convocatoria anticipada de determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2019, que se regularán por lo establecido en la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOGV 7923, 23 de noviembre).

De conformidad con lo previsto en la Ley general de subvenciones, y su Reglamento en lo referido a la tramitación anticipada de concesión de subvenciones, la resolución de dicha concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico 2019, de crédito adecuado y suficiente. Todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado, regulados por la Orden 26 de septiembre de 1994, se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2019, se convocan las subvenciones siguientes:

1. Subvenciones para gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades representativas de cooperativas, sociedades laborales o mutualidades, en el desempeño de dicha función, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, que se financiarán hasta un importe global máximo estimado de 50.000 euros, con cargo a fondos propios de la Generalitat. La anterior cuantía podrá ampliarse hasta un máximo de 100.000 euros, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, no vinculadas directamente al fomento del empleo, con arreglo al artículo 16 de las bases reguladoras, que se financiarán hasta un importe global máximo estimado de 50.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat. La anterior cuantía podrá ampliarse hasta un máximo de 100.000 euros, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, contempladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, que se financiarán con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, hasta un importe global máximo estimado de 85.000 euros. La anterior cuantía podrá ampliarse hasta un máximo de 150.000 euros, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con cargo a fondos finalistas procedentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la ley de Presupuestos de la Generalitat para 2019, fuera superior a las cuantías máximas estimadas que se han hecho constar, el órgano concedente podrá, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar el crédito disponible que exceda de la cuantías estimadas a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras para las ayudas citadas en el punto precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados para acceder a las mismas en dichas bases.

Las ayudas a las que se refieren los apartados 2 y 3, del punto segundo de la convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.



Cuarto. Solicitudes y documentos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Sede de la Generalitat https://sede.gva.es

o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 3 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.

3. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

Para el ejercicio 2019, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la resolución que se extracta desde el día 28 de enero de 2019 y hasta las fechas siguientes:

1. Las solicitudes para ayudas a que se refiere el artículo 15 de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.

2. Las solicitudes para ayudas a que se refiere el artículo 16 de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.

3. Las solicitudes para ayudas a que se refiere el artículo 17 de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.



Sexto. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo valoradas por la comisión establecida en el artículo 5.4, conforme a los criterios fijados en el Capítulo III de las bases reguladoras.



2. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Séptimo. Acciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes

Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

1. Para las ayudas para gastos generales y de funcionamiento, los gastos en que incurran las beneficiarias en el desempeño de su función representativa. Se considerarán subvencionables y no subvencionables los gastos relacionados en el artículo 15 de las bases reguladoras.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. Podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2019, inclusive.

2. La realización de actividades de formación, fomento o difusión de la economía social no directamente vinculadas al fomento del empleo, en cualquiera de las tres modalidades enumeradas en el artículo 16 de las bases reguladoras.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. Podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2019, inclusive.

3. La realización de actividades de formación, fomento o difusión de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, en las tres modalidades reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras.

La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. Podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 20 de noviembre de 2019, inclusive.



Octavo. Compatibilidad y acumulación de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de la convocatoria, serán compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la beneficiaria para el mismo fin, de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras y, cuando proceda, con sujeción a lo establecido para las ayudas de minimis.



Noveno. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



València, 27 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (Orden 25/2016, de 21 de noviembre), el director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, p. s. (R 21.12.2018), la subsecretaria: Concepción del Ruste Aguilar.

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