Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la concesión de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social. [2019/1589]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001779/2019




El artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno. Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 40.2.b, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las vinculadas con la responsabilidad social y el desarrollo del autogobierno.

Detallando las previsiones de los preceptos reseñados, el artículo 10 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, atribuye a la citada Dirección General las siguientes funciones: diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, así como ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito, dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, apoyar a la iniciativa legislativa popular en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la legislación vigente y promoverla, diseño, coordinación y gestión de las ayudas destinadas al fomento y divulgación del autogobierno y la responsabilidad social, coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno, fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano, informar a las administraciones de la Comunitat Valenciana y darles apoyo en materia de promoción del autogobierno y participar en todos aquellos órganos que, en su caso, se creen relativos a la recuperación de la memoria histórica, como herramienta para completar la visión que ha de tener la sociedad valenciana de su autogobierno, diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones, y ejecutar aquellas competencias que en un futuro le pueda encomendar la persona titular de la Conselleria por delegación o por desarrollo de la normativa vigente.

En el marco de la normativa reseñada, mediante la Orden 1/2017, de 16 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, modificada por la Orden 1/2019, de 18 de enero, de la misma Conselleria, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social.

En virtud de dicha Orden 1/2017, de 16 de enero, modificada por la Orden 1/2019, de 18 de enero, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes según lo previsto por la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social, para el presente ejercicio.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

1. Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 1/2017, de 16 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social (DOGV 7961, 19.01.2017), modificada por la Orden 1/2019, de 18 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOGV 8472, 25.01.2019).

2. Siempre que en esta resolución de convocatoria se aluda a una determinada base reguladora, deberá entenderse que se hace por remisión a la citada Orden 1/2017, de 16 de enero, modificada por la Orden 1/2019, de 18 de enero.



Tercero. Financiación de las subvenciones

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la línea presupuestaria S7251000, incluida en la aplicación presupuestaria 22.02.02.111.80.4 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, con un crédito máximo de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros).



Cuarto. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana.

3. Una universidad no podrá, en una misma convocatoria y para la misma actuación subvencionable, presentar una solicitud propia y, al mismo tiempo, una solicitud conjunta con otra u otras universidades.



4. Quedarán excluidas, en el marco de cada convocatoria, las universidades de la Comunitat Valenciana en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará, únicamente, de forma telemática en el Portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a la Sede electrónica, Servicios on-line o a la Guía PROP.

Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

2. La solicitud se cumplimentará y firmará por la persona representante de la entidad solicitante, a la que se acompañará la documentación reseñada en el apartado sexto de la presente resolución de convocatoria, utilizando la aplicación diseñada para estas subvenciones, que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de http://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y seleccionarán el trámite de solicitud de subvención diseñado a tal efecto.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.



Sexto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1. Un programa detallado del plan de actuación o actuaciones a realizar, que deberá estar firmado por la persona responsable de la actividad, que deberá detallar como mínimo:

a) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de beneficiarios a que vayan destinadas.



b) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular.

c) El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa.

d) Descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto como a cada una de las actuaciones en particular.

2. Certificado expedido por el órgano competente de la respectiva universidad, en el que se hagan constar los datos completos y exactos de la cuenta bancaria en la que procedería, en su caso, ingresar el importe de la subvención concedida.

3. Impreso de domiciliación bancaria, a cumplimentar en el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, que deberá ser suscrito por persona competente para ello.



Séptimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, tendrán lugar mediante notificación electrónica, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado, como es este caso.

3. De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) El solicitante (la universidad correspondiente), debidamente identificado, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a este, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si el interesado acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los requerimientos reseñados y demás actos de trámite se realizarán de forma telemática, en el trámite específico de Aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat.



Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta cinco (5) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.

– El carácter multidisciplinar y transversal de las actuaciones programadas, la participación de personas expertas de diferentes ámbitos materiales del conocimiento y la implicación de equipos de investigación de amplia trayectoria profesional.

– La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el número previsto o ya verificado de personas destinatarias.

– El coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta tres (3) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Los beneficios de las actuaciones programadas para las personas a las que estén destinadas y, en su caso, para determinados sectores o segmentos de población y para la ciudadanía en general.

– Los efectos positivos, estructurales o coyunturales, que pueda generar el desarrollo de las actividades para la universidad o universidades solicitantes de la subvención.

– La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo.

– La publicación, prevista o ya realizada, de los resultados de las actividades programadas, bien sea a través de monografías específicas, bien sea por medio de artículos en revistas especializadas.

c) Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta dos (2) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La posible utilización del valenciano durante el desarrollo de congresos, jornadas, conferencias, charlas, seminarios y otras actividades semejantes que guarden relación con el objeto de la convocatoria.

– El uso, así mismo, del valenciano en carteles, trípticos, folletos, cuadernos, catálogos, separatas, revistas, libros y otras publicaciones editadas con motivo de la realización de esas actuaciones.

– La puesta a disposición de los participantes de materiales en valenciano que permitan seguir el desarrollo de la actividad y aprovechar sus resultados.

– La utilización del valenciano en páginas web, aplicaciones o cualquier otro instrumento o herramienta que permita, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, acceder al desarrollo de la actividad y a sus resultados.

2. Desde la comisión de valoración se podrá instar a las entidades beneficiarias para que reformulen sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 61 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Noveno. Criterios para determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en las bases reguladoras sexta y octava.

2. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el apartado 1 de la base sexta, de manera que se obtenga, como suma de los tres criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 2.



Décimo. Resolución y notificación

1. De conformidad con la base reguladora novena, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, dictará las resoluciones que procedan.

2. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con la expresión de las bases, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputa la subvención. En dicha resolución constarán las universidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Undécimo. Plazo y forma de justificación

1. El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de octubre de 2019, no siendo este plazo ampliable.

2. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en los mismos términos del resuelvo quinto.

3. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en la base reguladora undécima.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuaciones, suscrita por la persona responsable de estas, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en los términos previstos en el apartado 1.m de la base décima, y se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de conformidad con el modelo que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, la universidad beneficiaria indicará las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Esta relación estará certificada y firmada por la persona que, dentro de cada universidad, ostente el cargo cuyas competencias le habiliten para dejar constancia fehaciente de tales extremos, adjuntando a la misma copia de las facturas y/o documentos justificativos del gasto realizado.

El importe a justificar será, en todo caso, el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a minorar la cuantía concedida de forma directamente proporcional conforme al procedimiento establecido en la base decimosegunda.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados de igual forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 14 de febrero de 2019.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

Mapa web