Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se acepta la cesión gratuita, mediante mutación demanial, de la parcela situada en el sector Garbinet de Alicante, realizada por el Ayuntamiento de este municipio para la construcción de un centro de salud. [2019/1482]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001788/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



El Ayuntamiento de Alicante, en Junta de Gobierno Local de 16 de octubre de 2018, acordó la cesión gratuita a la Generalitat de una parcela de 1.599 m², situada en el sector Garbinet de esta población, para la construcción de un centro de salud. Según consta en el citado acuerdo, el inmueble está calificado jurídicamente como bien de dominio publico.

A propuesta de la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, de 11 de enero de 2019, se iniciaron los trámites legales oportunos para la aceptación de la cesión.

La cesión se efectúa según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat y la disposición adicional undécima de la citada ley que regula la mutación demanial.

Según dicho artículo 37, las administraciones territoriales de la Comunitat podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. La administración adquirente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivo la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejare de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones».

El artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat establece, en su punto 1, que la Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat y, en el punto 2, dispone que la competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.

El artículo 27.2.c de la Ley de patrimonio establece que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez perfeccionada la cesión y aceptación, el inmueble queda automáticamente afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, a quién corresponde su administración, defensa y conservación.

En consecuencia, con base en los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Primero

Aceptar la cesión gratuita de la propiedad, mediante mutación demanial, realizada por el Ayuntamiento de Alicante de la parcela de 1.599 m² sita en el sector Garbinet de la citada localidad que limita: norte, calle Doctor Juan Ferrer; sur, calle Doctor Cristóbal Pardo; este, calle Médico Vicente Reyes, y oeste, zona verde publica.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante 1 al tomo 3995, libro 3067, folio 166, finca 115634, inscripción 1.ª.

Referencia Catastral: 0894801YH2409D0001FW.

El inmueble se acepta libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto.



Segundo

La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Alicante se efectúa con la condición de destinar el inmueble a la construcción de un centro de salud, la Generalitat mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivo la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejare de destinarse posteriormente, revertirá a la Administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.

En caso de incumplimiento de los fines para los que se cede la parcela o de los plazos de inicio y finalización de las obras, una vez solicitada la reversión por parte del Ayuntamiento y remitida como acuerdo de reversión a la conselleria competente en materia de patrimonio, se tramitará por esta el correspondiente expediente de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas. La resolución que se adopte será notificada al Ayuntamiento y conllevará, en su caso, la reversión inmediata al patrimonio de la corporación local y la baja del inmueble en el Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.



Tercero

El inmueble aceptado, deberá incorporarse al Inventario General de bienes y derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público sanitario y adscrito a la Conselleria de sanidad Universal y Salud Publica a quien corresponde las competencias demaniales sobre el mismo, incluida su administración, defensa y conservación, e inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.



Cuarto

Notificar la presente resolución al Ayuntamiento cedente y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.



València, 11 de febrero de 2019.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

Mapa web