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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2019, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el acuerdo entre LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la instalación del servicio AUTOSERVEF. [2019/1477]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001781/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 7 de febrero de 2019 y 5 de febrero de 2019, respectivamente, el acuerdo para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la instalación del servicio AUTOSERVEF, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 13 de febrero de 2019 y número 118/2019, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho acuerdo, que figura anexo a esta resolución.



València, 13 de febrero de 2019.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Acuerdo de colaboración entre LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la instalación del servicio AUTOSERVEF



Intervinientes

De una parte, Enric Nomdedéu i Biosca, director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, nombrado en virtud del Decreto 115/2016, de 9 de septiembre, del Consell, en base a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con las facultades que le confiere el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobado por Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell y modificado por Decreto 161/2017, de 20 de octubre, del Consell, en representación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, autorizado por Acuerdo del Consell de fecha 26 de octubre de 2018.

Y de otra parte, Vicente Pallarés Renau, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, en representación del mismo, facultado expresamente para la firma de este acuerdo en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con el Decreto de Alcaldía número 2018-0134, de fecha 7 de mayo de 2018, del que se ha dado cuenta al Pleno el 31 de mayo de 2018.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad para formalizar el presente acuerdo de colaboración, convienen suscribirlo, obligándose en los términos que en el mismo se contienen, y previamente,



Manifiestan

Que la suscripción del presente acuerdo de colaboración responde a los principios que deben regir las relaciones entre las administraciones públicas y, en concreto, el principio de cooperación recogido en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Que el acuerdo se formaliza según los preceptos contenidos en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tiene, entre otras, las competencias de gestión y control de la intermediación en el mercado de trabajo, así como la promoción de acciones de información y orientación profesional a favor de las personas desempleadas.

Que según el artículo 6.1 del Reglamento de organización y del régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobado por Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, y modificado por Decreto 161/2017, de 20 de octubre, del Consell, corresponde al mismo promover la formalización de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tenga como fin específico cualquier cuestión sobre intermediación laboral, orientación laboral, formación profesional y fomento de ayudas de empleo estable, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de sus competencias.

Que con el objetivo de prestar el servicio de forma integral, y desde una perspectiva geográficamente más próxima a las personas usuarias, se ha considerado oportuno proceder a la instalación en ayuntamientos de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, del servicio de AUTOSERVEF, herramienta instalada ya en los propios centros de empleo de LABORA, dirigida a facilitar a las personas usuarias que no disponen de acceso a la red internet, los servicios del portal de empleo de LABORA a la ciudadanía, incrementando con ello la eficacia y la eficiencia en la gestión, a través de una participación personalizada de las personas usuarias, aportando mayor agilidad al cumplimiento de los objetivos propuestos.

Con ello se pretende promover la cohesión territorial, disminuyendo los desequilibrios actualmente existentes y favoreciendo la igualdad de acceso de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana a los servicios públicos.

Que, en este sentido, se considera fundamental la implicación de los ayuntamientos, en cuanto a prestar la colaboración necesaria, consistente en la utilización de sus locales para la ubicación del nuevo servicio de AUTOSERVEF debidamente dotados con los elementos y conexiones necesarios para su correcto funcionamiento, posibilitando con ello el acceso al portal de empleo de LABORA por parte de las ciudadanas y ciudadanos.

A la vista de todo ello, ambas partes formalizan el presente acuerdo en base a las siguientes



Estipulaciones



Primera. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto la prestación de servicios de intermediación laboral, facilitando y agilizando la realización de trámites, mediante la instalación en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró del sistema denominado AUTOSERVEF.



Segunda. Servicios de intermediación

El citado sistema permite a la persona usuaria realizar numerosos trámites que habitualmente se gestionan en los centros de empleo de LABORA, de forma telemática, sin necesidad de desplazamiento al propio centro.

Entre otras opciones, permite la consulta de ofertas de empleo y cursos de formación, así como postular la autocandidatura.

Asimismo, el AUTOSERVEF es capaz de generar certificados, el DARDE y gestionar las citas a las personas usuarias en los centros de empleo de LABORA, facilitando y agilizando estos trámites de forma on-line.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación irá incorporando, de forma progresiva, otras funcionalidades al AUTOSERVEF, de modo que estén disponibles también en los terminales desplegados en los ayuntamientos.



Tercera. Obligaciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se compromete a la instalación del sistema de AUTOSERVEF en las dependencias del Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, en los términos siguientes:

1. La instalación de un cajero AUTOSERVEF, cuyas dimensiones aproximadas en centímetros son 153 x 62 x 84 (alto, ancho, profundo), perfectamente identificado, que se ubicará en el lugar indicado por el Ayuntamiento, con los requisitos que se establecen en la estipulación cuarta.

2. La formación inicial del personal designado por el Ayuntamiento, encargado de atender al público usuario de AUTOSERVEF, de modo que puedan solucionar las cuestiones que planteen las personas demandantes que acudan al Ayuntamiento para utilizar este servicio.

3. La formación posterior de forma periódica, mediante sesiones informativas, para los supuestos de que se introduzcan nuevas prestaciones o con motivo de reciclaje del personal designado.

4. La comunicación de un teléfono de contacto para la resolución de dudas o problemas técnicos que surjan en la utilización del AUTOSERVEF.

5. El suministro al Ayuntamiento del cartel señalizador del punto AUTOSERVEF.



Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento

Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró se compromete a:

1. Facilitar y adecuar, si fuera necesario, aquellos elementos que resulten imprescindibles para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos AUTOSERVEF (conexión a internet, ancho de banda…).

2. Efectuar el control de las personas usuarias que utilicen el citado servicio, procurando que su ubicación quede lo suficientemente protegida y que garantice el acceso a personas con diversidad funcional, debiendo, en caso contrario, adoptar las medidas necesarias para adecuar la zona dedicada al AUTOSERVEF a estas personas usuarias.

3. Designará al personal encargado de atender a las personas usuarias que soliciten información sobre el modo de utilizar el AUTOSERVEF, preferentemente agentes de empleo y desarrollo local.

4. Prestará el servicio AUTOSERVEF durante el horario de atención al público, que será, al menos, de 09.00 a 14.00 horas en días laborables.

5. Proveerá los necesarios consumibles y suministros para el normal y correcto funcionamiento de los equipos AUTOSERVEF (papel, tóner, consumo eléctrico…).

6. Velará por el correcto uso de los equipos y servicios AUTOSERVEF.

7. Designará a la persona responsable que, en colaboración con LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, coordinará las tareas de instalación y mantenimiento de los equipos AUTOSERVEF.

8. Informará a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre la ubicación prevista para el cajero AUTOSERVEF, así como sobre cualquier modificación posterior en la misma, si la hubiere.

9. Realizará difusión de las herramientas complementarias a este servicio de AUTOSERVEF, en particular de la aplicación para dispositivos móviles, app GVA AutoServef, y de la página web de LABORA, en las que se ofrece de manera adicional a las personas demandantes el acceso a dichos servicios.



Quinta. Acceso al servicio

Al citado servicio tendrán acceso no solo las personas usuarias del término municipal en el que se instalen los puntos AUTOSERVEF, sino también las de los municipios colindantes, evitando con ello desplazamientos innecesarios y costosos al centro de empleo de LABORA al que están adscritas.



Sexta. Mantenimiento de los equipos

Corresponderá a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación el mantenimiento y reposición de los equipos AUTOSERVEF, en su totalidad o en parte, cuando así lo aconsejen las circunstancias técnicas o de funcionamiento.

Queda exceptuado y, por tanto, a cargo del Ayuntamiento, cualquier deterioro en los equipamientos citados que se pudiere producir por causas distintas a su normal uso y obsolescencia (roturas accidentales, vandalismo, robo y cualquier menoscabo debido a falta de diligencia en el cuidado debido de los equipos).



Séptima. Colaboración mutua

Ambas administraciones se comprometen a mantener los contactos y las colaboraciones necesarias que redunden en la mejora del servicio público.



Octava. Efectividad y duración

Este acuerdo se hará efectivo desde la fecha de la firma, y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.



Novena. Comisión de seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento como órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde, cuyo régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y cuyas facultades serán las de coordinación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del acuerdo, así como las de vigilancia y control de la ejecución del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.f de la referida ley.

La comisión de seguimiento estará formada por una representación paritaria de dos miembros de cada parte, designados al efecto por cada entidad. Las personas representantes de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación serán designadas por la que sea titular de la Subdirección General de Inserción Laboral, de entre el personal del organismo.

Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Deberá remitirse copia de los actos, acuerdos e informes de esta comisión a la Subdirección General de Inserción Laboral de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como a la corporación municipal firmante del acuerdo.



Décima. Causas de extinción y resolución

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Serán causas de resolución:

1. La fuerza mayor.

2. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto.

3. El mutuo acuerdo entre las partes, cuando varíen las circunstancias que motivaron la instalación del punto AUTOSERVEF.

4. El transcurso del plazo de duración del acuerdo señalado en la estipulación octava, cuando medie denuncia de las partes.

5. La falta de uso continuado del cajero durante más de 90 días, sin que medie circunstancia técnica que lo impida.

6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la referida Ley 40/2015, en relación con los efectos de la resolución del acuerdo.



Once. Recuperación de los equipos

Extinguida la relación por cualesquiera de los motivos expuestos en las estipulaciones anteriores, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recuperará los equipamientos AUTOSERVEF que se hubieran instalado, siendo de su cuenta los pertinentes gastos de transporte y desplazamiento que conlleve su retirada.



Doce. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está determinado por sus propias estipulaciones, por los preceptos contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su ejecución se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Trece. Repercusión económica

La aplicación y ejecución de este convenio, incluidos todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.



Catorce. Portal de transparencia de la Generalitat

El presente acuerdo de colaboración se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana, GVA Oberta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c y 10.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.



Por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación,

El director general: Enric Nomdedéu i Biosca.

Por el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró,

El alcalde: Vicente Pallarés Renau.

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