Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2019, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la relación de asentamientos en montes propiedad de la Generalitat en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas disponibles a partir del 1 de septiembre de 2019. [2019/1446]

(DOGV núm. 8490 de 20.02.2019) Ref. Base Datos 001679/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: 000



El Decreto 71/2011, de 10 de junio, del Consell, establece el procedimiento de concesión de asentamientos apícolas en montes propiedad de la Generalitat a través de convocatorias de carácter anual, que se inicia en el mes de enero de cada año con la necesaria publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación de montes disponibles y susceptibles de aprovechamientos apícolas, indicando el número de asentamientos autorizados para cada uno de ellos y el código de identificación, así como su situación de disponibilidad y una estimación de la cantidad de colmenas que cada asentamiento puede soportar.

Sólo se hace pública la relación de aquellos asentamientos aptos que finalizarán su periodo de concesión el 31 de agosto de 2019, y de aquellos que, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 71/2011, se encuentren disponibles a partir de esa fecha.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, considera los productos apícolas como aprovechamientos forestales que deben someterse a autorización administrativa de conformidad con sus artículos 30.2 y 31.

La competencia para dictar la resolución de la relación de montes gratuitos la ostenta la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y modificaciones posteriores.

En su virtud, resuelvo:



Artículo 1

Hacer pública la relación de los montes susceptibles de aprovechamientos apícolas y disponibles a partir del día 1 de septiembre de 2019, que consta en el anexo I de la presente resolución.



Artículo 2

Las personas interesadas presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de los órganos administrativos a los que se dirijan (dirección territorial de la provincia en la que se halle ubicado cada monte), pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc665.

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

La concesión de cada asentamiento se resolverá por el director territorial competente, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se adjudicará por tres años desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2022.



Artículo 3

Para la adjudicación de los aprovechamientos y en general, para todo aquello no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat Valenciana.



Artículo 4

La adjudicación de los aprovechamientos apícolas estará condicionada por los trabajos que se ejecuten en dichos montes. Los adjudicatarios tendrán que asumir las instrucciones de la dirección de obra en cada caso.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 8 de febrero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo Pastor.

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