Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. [2019/1424]

(DOGV núm. 8487 de 15.02.2019) Ref. Base Datos 001542/2019






BDNS (identif.): 439409.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2019 las ayudas reguladas en la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 29 de junio de 2018.



Tercero. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada Orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.7, línea S8287000, «Plan estatal de Vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat 2019 con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Fomento de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2019 será inicialmente de 18.057.400,00 euros, correspondiendo 14.807.068,00 euros a la aportación del Ministerio de Fomento y 3.250.332,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dichos importes se estiman según la disponibilidad presupuestaria de la línea S8287000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea.

No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe anterior se podrá aumentar o disminuir mediante resolución de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.



Cuarto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión

1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitación.

También podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al uno de enero de 2018.



Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el día 30 de abril de 2019, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. El procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



València, 12 de febrero de 2019.– La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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