Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorga la declaración de fiesta de interés turístico autonómico de la Comunitat Valenciana a las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos de San Vicente del Raspeig. [2019/1398]

(DOGV núm. 8495 de 27.02.2019) Ref. Base Datos 001946/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: San Vicente del Raspeig



Vista la solicitud presentada en la Secretaría Autonómica de Turismo por el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, de fecha 21 de septiembre de 2018 instando la declaración de fiesta de interés turístico autonómico de la Comunitat Valenciana, para las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos de San Vicente del Raspeig.

Tras el estudio de la documentación que consta en el expediente y visto el informe del jefe del Servicio de Asistencia e Inspección Turística de fecha 29 de enero de 2019, mediante la que se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.c, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Otorgar el título honorífico de fiesta de interés turístico autonómico de la Comunitat Valenciana a las Fiestas Patronales y de Moros y Cristianos de San Vicente del Raspeig.



Segundo

Ordenar, con fecha de la presente resolución, la inscripción de oficio de la declaración concedida en el Registro especial de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, Sección primera: Fiestas de interés turístico en los términos que señala el artículo 9 del Decreto 119/2006, de 28 de julio.



Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 1 de febrero de 2019.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016, del president de la Generalitat; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Turismo: Francesc Colomer Sánchez.

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