Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la bandera del municipio de Salinas. [2019/1372]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001782/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Salinas



El municipio de Salinas (Alicante), en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de julio de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación de la bandera municipal, para que lo represente y simbolice, atendiendo a la memoria o estudio técnico realizado por el Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia en la sesión de 31 de mayo de 2018.

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, en la sesión de fecha 9 de noviembre de 2018, emitió dictamen favorable a la propuesta de bandera municipal y consideró correcta su representación gráfica.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por estos motivos, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Aprobar la bandera del municipio de Salinas (Alicante), que queda organizada del siguiente modo:



Bandera de proporciones 2:3. De azul, sobre ondas de blanco o gris perla y azul, una montaña del natural, cargada de una torre de oro o amarillo, mazonada y aclarada de rojo, sumada de una flor de lis, de oro o amarillo, y acostada, al asta, de una tau de oro o amarillo y al batiente de una rosa también de oro o amarillo.



Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso que la persona interesada sea una administración pública, no es posible interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 31 de enero de 2019.– El president de la Generalitat, p. d. (R 12.02.2016; DOGV 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

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