Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, de terminación de investigación previa e incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato de Jesús Barba Vela a favor de la Generalitat. Expediente número 423/2018 EIP. [2019/137]

(DOGV núm. 8467 de 18.01.2019) Ref. Base Datos 000566/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



Antecedentes de hecho

Mediante escrito remitido por Pablo Olmos Núñez, se ha dado traslado a esta conselleria de la documentación relativa a la denuncia de la defunción sin herederos conocidos de Jesús Barba Vela, que falleció en Alicante el día 31 de julio de 2008, a los efectos que se le dé el trámite que corresponda.

Una vez ha finalizado la investigación previa, y considerando que después de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede tramitar la declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat en vía administrativa.



Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en el Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y atendiendo a lo establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, procede incoar el expediente para la declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat respecto de esta herencia.

Habiéndose obtenido la documentación necesaria para la finalización del procedimiento de investigación previa, se debe llevar a cabo el inicio del procedimiento de incoación de la declaración administrativa de herederos.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y basándose en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:



Primero

Finalizar el procedimiento de investigación previa al haber obtenido la documentación necesaria para su conclusión.



Segundo

Incoar el procedimiento de declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat respecto de la herencia de Jesús Barba Vela conforme a lo previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria y en el Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.



Tercero

Efectuar consulta a los departamentos u órganos de la Generalitat y de otras entidades públicas que pudieran disponer de información sobre posibles bienes, derechos y/u obligaciones de la herencia, además deberá pedirse cualquier otro documento que sea necesario para acreditar la existencia de bienes, derechos y/u obligaciones de la herencia.



Cuarto

Obtener toda la documentación necesaria para justificar la procedencia de abertura de sucesión intestada a favor de la Generalitat y constatarse la ausencia de otros herederos legítimos con derecho a la herencia, para ello se deberá pedir la correspondiente declaración testifical, en su caso, así como cualquier otro documento que sea necesario para acreditar la justificación y procedencia de la sucesión intestada a favor de la Generalitat.



Quinto

Publicar esta resolución en el DOGV, en la página web de esta Conselleria, y se remitirá una copia al Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón) para su publicidad edictal durante el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.bis. 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria.



Contra esta resolución no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrán realizar alegaciones para oponerse a la misma, sin perjuicio de recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento.



València, 27 de noviembre de 2018.– La directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio: Isabel Castelló García.

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