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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 60/16-AIA Titaguas. [2019/1356]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001784/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Titaguas



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 60/16-AIA Titaguas.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 60/16-AIA.

Título: Ampliación de explotación porcina de cebo.

Promotor: Jorge Villanueva Albarracín.

Autoridad sustantiva: Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Ref. órgano sustantivo: 048/16 IPPC.

Localización: parcelas 607 y 610 del polígono 509. Término municipal de Titaguas (Valencia).



Descripción del proyecto

1º Objeto del proyecto:

El objeto del proyecto es la solicitud de autorización ambiental Integrada, de acuerdo con la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, para una explotación porcina de cebo, ubicada en la localidad de Titaguas, provincia de Valencia.

La explotación actualmente dispone de licencia ambiental otorgada por el Ayuntamiento de Titaguas, para una capacidad de 1.990 plazas de cerdos de cebo, en cuyo trámite se realizó la pertinente evaluación ambiental (expediente 193/08-AIA), con declaración de impacto ambiental favorable condicionada de 8 de enero de 2009.

El titular de la explotación pretende realizar una ampliación hasta alcanzar una capacidad final de 5.533 plazas de cebo, para lo que requiere la obtención de la preceptiva autorización ambiental integrada.

2º. Descripción del proyecto según la documentación aportada:

La explotación actual consta de 2 naves productivas situadas en paralelo en la parcela 610 del polígono 509, para albergar 1.990 cerdos de cebo. Cada una de las naves tiene unas dimensiones de 14x63 m, lo que supone 893 m² de superficie por nave.

Asimismo, cada una de las naves dispone de 2 silos para almacenar el pienso, con una capacidad total de 48 tn.

Como instalaciones comunes, ya existen en la actualidad:

– Aseos-oficina: construcción de 5x3 metros.

– Almacén de 3x3 metros.

– Vado sanitario a la entrada de la explotación.

– Depósito de agua.

– Balsa de purines de 15 metros x 17 metros y 3 metros de profundidad.

– Vallado perimetral y vallado de la balsa de purines.

Se pretende ampliar la capacidad en 3.543 plazas adicionales, hasta alcanzar una capacidad total de 5.533 plazas de cerdos de cebo.

Para ello, se construirán 3 nuevas naves:

Naves 3 y 5: Naves rectangulares de 64,6 metros x 146 metros.

Nave 4: Nave rectangular de 766 metros x 146 metros.

La capacidad resultante será:



Núm. plazas

Nave 1 (existente) 995

Nave 2 (existente) 995

Nave 3 (proyectada) 1.107

Nave 4 (proyectada) 1.329

Nave 5 (proyectada) 1.107

Total………………………. 5.533





Si bien las naves 1 y 2 admiten una ocupación superior conforme a la normativa de bienestar de porcino, están autorizadas por la declaración de impacto precedente para 1.990 plazas. La actual resolución se realiza para una capacidad total de la explotación una vez ampliada de 5.533 plazas de porcino de cebo de 20-100 kg.

También está previsto construir una edificación de 25,9 m², destinada a oficina, aseo-vestuario y almacenamiento de residuos.

A) Proceso productivo:

El proceso productivo consiste en el cebo de cerdos, que se reciben con un peso aproximado de 18 kg, permaneciendo en la granja unos 3,5 meses, hasta que alcanzan 100 kg de peso, momento en que se destinan a matadero.

La granja trabaja en sistema de integración con la empresa suministradora de los animales.

Los animales se manejan por lotes, mediante el sistema «todo dentro-todo fuera», realizando la limpieza, desinfección y vacío sanitario tras finalizar cada ciclo. Se considera un número medio anual de 2,3 ciclos de producción.

La explotación estará atendida por una única persona.

– Suministro de agua: el agua potable para bebida de los animales se suministra por red de abastecimiento público municipal.

– Electricidad: la granja se abastece de energía eléctrica a través de un grupo electrógeno.

La limpieza de las instalaciones se realiza con hidrolimpiadora a presión.

B) Gestión del purín.

Para la recogida de los purines se dispone de fosos por debajo de las naves sobre los que se encuentra el emparrillado de slat. Se indica que los fosos se ejecutarán con solera y paredes a base de hormigón en masa completamente estancos. Asimismo, se dispone de la balsa exterior de almacenamiento, desde la cual se recogerá el purín con una cuba para su gestión mediante aplicación agronómica a campos de cultivo.

C) Gestión de otros residuos. La retirada y gestión de cadáveres se realiza por gestor autorizado.

Asimismo, los residuos derivados de los tratamientos sanitarios a los animales y de los tratamientos de vacío sanitario, se retiran por empresa gestora.



Tramitación administrativa

El expediente se inicia el 16 de mayo de 2016, con la recepción de un escrito del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación, solicitando informe de idoneidad de la documentación para la emisión de la declaración de impacto ambiental de la actividad. El escrito adjunta CD con documentación técnica relativa a la actividad (proyecto básico, resumen no técnico del proyecto básico, proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y documento de síntesis).

Revisada la documentación aportada, el 5 de abril de 2017 se remite informe al Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación señalando que la documentación se considera aceptable para proceder a su tramitación, pero señalando la necesidad de realizar determinadas aclaraciones y justificaciones técnicas.

El 20 de septiembre de 2017, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación remite documentación complementaria aportada por el promotor en contestación del requerimiento, así como certificado del resultado del trámite de información pública.

El 21 de junio de 2018, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación remite diversos informes que obran en el expediente de autorización ambiental integrada.

Por último, el 28 de junio de 2018, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación remite documentación adicional aportada por el promotor.



Trámite de información pública

El trámite de información pública del proyecto se realizó mediante inserción de anuncio de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8050, de fecha 29 de mayo de 2017.

El certificado de información pública, de fecha 4 de septiembre de 2017 y firmado digitalmente por el Subdirector General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, indica que, transcurrido el plazo de 30 días no se han presentado alegaciones.



Informes considerados.

Dadas las características de la actividad y el emplazamiento propuesto para la misma, no se ha estimado preciso realizar consultas específicas a organismos sectoriales adicionales a los que constan en el expediente:

1. Informe de compatibilidad urbanística, firmado el 15 de diciembre de 2015 por la ingeniera técnica municipal con el visto bueno del secretario del Ayuntamiento de Titaguas.

La actividad se desarrolla en suelo no urbanizable común y es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal.

2. Informe en materia agropecuaria, de 22 de marzo de 2018, de la Dirección Territorial de Valencia.

Se informa favorablemente desde el punto de vista agropecuario la ampliación de explotación porcina de cebo en las parcelas 607 y 610 del polígono 509 de Titaguas hasta alcanzar una capacidad de 5.533 plazas, consistente en la construcción de 2 naves de 896,44 m² cada una, 1 nave de 1.071,64 m² y un almacén con oficina-vestuario de 25,92 m².

Se indica expresamente que las parcelas 607 y 610 del polígono 509 de Titaguas obligatoriamente quedarán vinculadas a la actuación solicitada.

3. Informe de Patrimonio, de 22 de mayo de 2009, del Servicio Territorial de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental.

El informe, correspondiente al estudio de impacto ambiental redactado por Enrique Solaz Ródenas en septiembre de 2007, relativo a granja porcina de cebo en la parcela 610 del polígono 509 de Titaguas, tras un resumen alusivo a los patrimonios arquitectónico, arqueológico y etnológico, concluye informando favorablemente la actividad a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

4. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 14 de junio de 2016, del comisario de aguas.

El informe indica que, según la documentación aportada, salvo malas prácticas, errores de funcionamiento o vicios ocultos, no se producen vertidos al dominio hidráulico, por lo que se informa favorablemente la continuación de los trámites de la autorización ambiental integrada con, entre otras, las siguientes prescripciones:

1. El tratamiento de los estiércoles se ajustará a lo dispuesto por la normativa sectorial.

2. El certificado de impermeabilidad y estanqueidad de las fosas y balsa existente en la instalación, así como las de futura construcción, deberán constar en el expediente de CAMACD. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales para asegurar su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

3. Se recuerda que queda terminantemente prohibido efectuar vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

4. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie que puedan producir la contaminación de las aguas pluviales.



Consideraciones ambientales

1º En el proceso de evaluación ambiental del proyecto se detectó que en el expediente no obraba el informe vinculante emitido por el órgano competente en materia de cultura, preceptivo de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano.

No obstante, el promotor disponía de informe favorable relativo a la parcela 610 del polígono 509, obtenido en el procedimiento de evaluación ambiental realizado en 2008 con objeto de la obtención de la licencia ambiental de la actividad existente.

Debe indicarse que la ampliación propuesta supone la construcción de tres naves:

– La nave 3, ubicada en la parcela 610 del polígono 509.

– La nave 5, ubicada en la parcela 607 del polígono 509.

– Y la nave 4, que afecta a ambas parcelas.

Así pues, el informe de conformidad con el patrimonio cultural ampara exclusivamente la ejecución de la nave 3, con una capacidad según la documentación, de 1.107 plazas de cebo.

Sin embargo, dado que la documentación técnica manifiesta que la ampliación se realizará por fases, se indica que, aunque el procedimiento de evaluación ambiental considera los impactos ambientales para la totalidad de la ampliación, la presente resolución autorizará la ejecución efectiva de una primera fase, limitada a la construcción de la nave 3.

Respecto a la parcela 607, dado que no se ha analizado en el estudio de impacto ambiental específicamente la afección al patrimonio cultural, el pronunciamiento sobre la viabilidad de la ampliación en esta parcela se postpone a la subsanación del estudio sobre la afección al patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial.

2º Contrastado el emplazamiento del proyecto con la cartografía disponible en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se observa que:

– El emplazamiento de la actuación está dentro del ámbito de la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete.

– No se ha localizado, de acuerdo con el banco datos de la biodiversidad, ninguna especie de flora o fauna protegidas en las inmediaciones de la actividad.

– Las parcelas sobre la que se desarrollará la actividad no afectan a vías pecuarias, terreno forestal ni ninguna otra figura de protección recogida por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

– La parcela 610 linda con el sendero PR-CV-220 denominado senda de la madera, coincidente en su trazado con la gran ruta GR-37. Ambos senderos discurren por el camino, por lo que no se ven afectados, salvo a nivel de impacto paisajístico, por lo que la actividad deberá ser adecuadamente integrada.

– Las parcelas sobre las que se desarrolla la actividad son de uso agrario. Sin embargo, el terreno ubicado al otro lado del camino que linda por el oeste con la explotación, está catalogado como forestal según el vigente PATFOR.

– La ubicación propuesta no se encuentra sometida a ningún tipo de riesgo, ni de inundación, ni de deslizamiento o desprendimiento. Tampoco existen afecciones territoriales derivadas de la proximidad de elementos naturales o infraestructuras.

La explotación se encuentra en el espacio cinegético V-10260, correspondiente a coto deportivo cuyo titular es el club de cazadores de Titaguas. El coto tiene una superficie digitalizada de 6.040 ha, mientras que las parcelas objeto del proyecto tienen un área de 268 ha. En consecuencia, según el criterio que viene desarrollando el Servicio de Caza y Pesca, la actividad es compatible con la mayor parte del espacio cinegético.

3º Los principales aspectos medioambientales del proyecto son:

A) Gestión de purines.

Los purines generados en la explotación se gestionarán mediante su aplicación como fertilizante orgánico a campos de cultivo.

La capacidad total de la explotación una vez realizada la ampliación solicitada, es de 5.533 plazas de porcino de cebo.

Esto supone una producción anual de 11.896 m³ de purín, con un contenido en nitrógeno de 40.114 kgN.

A.1. Almacenamiento.

El almacenamiento interior de las naves consiste en fosas por debajo del slat, que según la documentación, abarcan toda la superficie de la nave y tienen 70 cm de profundidad.

Las fosas interiores de las naves existentes tienen una capacidad de almacenamiento de:

– Nave 1 (existente): 854 m² x 0,7 m = 597,8 m³.

– Nave 2 (existente): 854 m² x 0,7 m = 597,8 m³.

– Nave 3 (proyectada): 854 m² x 0,7 m = 597,8 m³.

– Nave 4 (proyectada): 1.022 m² x 0,7 m = 715,4 m³.

– Nave 5 (proyectada): 854 m² x 0,7 m = 597,8 m³.

Esto da una capacidad de almacenamiento en el interior de las naves de 3.106,6 m³.

Por otra parte, la balsa de almacenamiento exterior existente tiene unas dimensiones de 17x15 m² con 3 m de profundidad (765 m³ de capacidad).

En consecuencia, la capacidad total de almacenamiento de purín en la explotación es de 3.871,6 m³.

Sin embargo, esta capacidad se debe minorar considerando un resguardo de seguridad, tanto en las fosas interiores de las naves, como en la balsa exterior.

Para un resguardo de 10 cm en las fosas interiores, y de 30 cm en la balsa exterior, la capacidad real de almacenamiento de la explotación es de 3.351,3 m³.

En consecuencia, la capacidad de almacenamiento de purín en la explotación supera el mínimo legal de 3 meses de producción.

En cuanto a la ejecución de las fosas de purines, el proyecto de ejecución indica que se construirán mediante muretes de hormigón armado revestidos con mortero de cemento por ambas caras, y solera de hormigón armado HA-25 de 10 cm de espesor.

Se considera adecuada tanto la capacidad de almacenamiento, como las características técnicas para evitar filtraciones, sin perjuicio de la necesidad de obtener un certificado de impermeabilidad por técnico competente en relación a la impermeabilidad.

También se considera necesario un adecuado mantenimiento para evitar filtraciones futuras.

A.2. Gestión.

La documentación aportada inicialmente considera una aplicación de purín por superficie de cultivo correspondiente a una dosis homogénea de 170 kgN/ha, y justifica una superficie agrícola disponible de 15309 ha, sin concretar los cultivos correspondientes.

En el trámite de subsanación de deficiencias, se indicó al promotor que los diferentes cultivos no admiten las mismas dosis de nitrógeno, así como que el régimen de cultivo en secano precisa menos cantidad de nitrógeno que el régimen de regadío, señalándole los criterios de dosis admisibles de purín en función del cultivo y que este se desarrollase en secano o en regadío.

Asimismo, se advirtió que debían detraerse determinadas superficies inadmisibles para la aplicación de fertilización orgánica. En definitiva, se debía acreditar la disponibilidad de mayor superficie agraria con el fin gestionar adecuadamente los purines.

En consecuencia, el titular remitió nuevos compromisos de aceptación de purines por parte de agricultores propietarios de parcelas de cultivo, justificando un total de 269,40 ha, con el siguiente reparto de cultivos:

– Frutales: 6,1612 ha.

– Frutos secos: 39,0979 ha.

– Cereal: 220,2928 ha.

– Viñedo: 3,8450 ha.

Estas superficies son suficientes para admitir la totalidad del purín producido en la explotación.

Todos los compromisos identifican las parcelas, indicando la superficie correspondiente y el cultivo al que se destinan.

Contrastadas las parcelas propuestas con los datos que constan en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) no se detectan discrepancias entre la información aportada y la disponible en el citado sistema de información.

Se indica que la recogida del purín será de la balsa de almacenamiento mediante una cuba de 10.000 litros de capacidad. Se llevará un registro de la cantidad de purín aplicada en cada parcela y las fechas de aplicación. Tras la descarga del purín se procederá a su enterrado.



De todo lo anterior, se considera adecuadamente justificada la gestión de los purines de la explotación ganadera.

B) Gestión de cadáveres y otros residuos:

B.1. Gestión de cadáveres.

La documentación adicional aportada a requerimiento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental incluye compromiso de retirada de los cadáveres que se produzcan en el desarrollo de la actividad por la entidad SECANIM Bio-Industries, SLU, que tiene número NIA S12009002.

A fecha de la presente resolución, se constata que el gestor está inscrito como establecimiento Sandach con el número indicado, y que está autorizado para las categorías pertinentes.

B.2. Gestión de residuos de tratamientos veterinarios y de tratamientos de vacío sanitario. Los residuos de estos tratamientos se depositarán en contenedores homologados acordes al contenido de los mismos en local separado de las naves de producción. Periódicamente se retirarán por la Asociación de Criadores de Porcino de Teruel (ACRIPORTE) que dispone de la autorización de gestor de residuos peligrosos por el Gobierno de Aragón AR/GRP/45. Para acreditar este extremo se aporta contrato con la gestora.

Contrastados los datos en la página web de calidad ambiental del Gobierno de Aragón, se comprueba que, a fecha de emisión de la presente resolución, ACRIPORTE efectivamente dispone de la autorización indicada.

C) Consumo de agua en la explotación.

C.1. Necesidades de agua.

En el proyecto de actividad se indican unas necesidades totales de 6.976 m³/año para todos los usos de la explotación, siendo la necesidad principal la bebida de los animales, para la que se considera unas necesidades diarias de 4 litros/animal. Sin embargo, según las guías de mejores técnicas disponibles editadas por el ministerio, las necesidades de agua son muy superiores, con un rango de 7,47-9,13 litros diarios por animal.

El promotor revisa sus consumos, considerando un consumo diario de 8 litros.

En definitiva se considera un consumo total para la explotación de 13.279,2 m³/año, acorde con las previsiones de la Guía MTD.

C.2. Disponibilidad de agua para abastecer dichas necesidades:

La documentación aportada indica que la explotación se abastecerá a partir de red de suministro municipal.

Se acredita esta circunstancia mediante:

– Informe municipal, de 18 de febrero de 2016, sobre suficiencia de caudal para la ampliación de explotación, en el que se indica textualmente que el municipio se abastece de concesión de aguas subterráneas, los volúmenes máximos autorizados al ayuntamiento para los diferentes usos (incluido el ganadero) y los consumos actuales existentes para cada uno de ellos. Se concluye indicando que existiría disponibilidad de caudal, en relación a la concesión aprobada, para abastecer la ampliación de la explotación.

– Tras la corrección de consumos del promotor, se solicita nuevo informe del ayuntamiento, que, con fecha 15 de junio de 2018 informa que existiría disponibilidad de caudal.

D) Afección a la calidad atmosférica:

D.1. Emisión de gases. Las principales emisiones a la atmósfera generadas en una explotación de cerdos de engorde consisten en amoniaco, óxido nitroso y metano procedentes del alojamiento de los animales y del almacenamiento y manejo del purín. Además, se producen emisiones a la atmósfera derivadas del tránsito de vehículos a motor.

En cuanto a los olores derivados de estas emisiones, la distancia a los núcleos urbanos más próximos garantiza que las molestias producidas en la población no sean de consideración.

D.2. Emisión de partículas en suspensión. En las explotaciones ganaderas intensivas se generan partículas en suspensión, procedentes principalmente del pienso y de los propios animales. Los silos de almacenamiento de pienso son cerrados, así como el sistema de distribución, por lo que las pérdidas en el proceso de distribución no se consideran significativas.

D.3. Emisión de ruido.

Además del ruido generado durante las obras, durante el funcionamiento de la explotación, se mantendrá un tráfico de vehículos pesados por el suministro de pienso y transporte de los cerdos. Como medida preventiva, se comprobará el correcto estado mecánico de los vehículos mediante revisión de la tarjeta de inspección técnica de vehículos.

En relación al ruido generado en la propia explotación, su situación alejada de núcleos urbanos garantiza la no afección a la población.



E) Movimientos de tierra.

La ejecución de las naves requiere un movimiento de tierras que en el estudio de impacto ambiental se considera prácticamente nulo. En todo caso, las excavaciones necesarias para la cimentación de las naves y las fosas de purines suponen un excedente de tierras que no debe abandonarse, sino que debe gestionarse adecuadamente.

F) Red Natura 2000.

Las parcelas sobre las que se desarrolla la actividad están incluidas dentro del ámbito de la ZEPA «Alto Turia y Sierra del Negrete».

En concreto, la explotación se encuentra en zona C, según la zonificación establecida por las normas de gestión de la zona de especial protección para las aves Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449), aprobadas mediante Decreto 116/2017, de 1 de septiembre, del Consell.

De acuerdo con dichas normas de gestión, entre las actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se encuentra: «La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, (...)». En este caso, dado que las parcelas tienen una clasificación de suelo rural común forestal, no se considera preciso realizar la evaluación de repercusiones.

G) Afección a espacio cinegético V-10260.

Ya se ha indicado que la reducida superficie del proyecto respecto del ámbito del espacio cinegético en que se encuentra supone que la actividad sea compatible con dicho espacio.

De acuerdo con la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, se establece automáticamente una zona de seguridad en torno a la actividad ganadera.

H) Paisaje: Impacto visual.

El emplazamiento propuesto, alejado de vías de comunicación y de núcleos urbanos, hace que la visibilidad de la actividad sea muy reducida.

No se considera que el impacto de la actividad sobre el paisaje sea significativo.

4º El estudio de impacto ambiental del proyecto incluye el preceptivo programa de vigilancia ambiental, que se limita a la fase de funcionamiento de la actividad. El programa de vigilancia incluido en el estudio de impacto ambiental contempla:

– Registro de incidencias en materia de olores.

– Control mensual del consumo de recursos hídricos.

– Registro de consumo de todos los demás recursos.

– Registro de todas las medidas de gestión del purín.

Se considera que el programa de vigilancia debe completarse incluyendo:

– Comprobación periódica del nivel de los purines en las fosas y del estado de mantenimiento de las mismas.

– Control del nivel de los purines en la balsa de almacenamiento exterior, manteniendo, en todo caso, un resguardo de 30 cm para evitar reboses en caso de precipitaciones. Control del estado de mantenimiento de la balsa.

– Cuadernos de purín retirado y aplicado: indicando parcelas, fechas y dosis de aplicación.

– Se deberán adoptar y vigilar de forma periódica las medidas higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis, según el «Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis» y demás normativa sectorial de aplicación.

– Revisión del vallado perimetral y de las mallas pajareras de las ventanas.

– Comprobación del estado de mantenimiento de vehículos, que deberán tener actualizadas las inspecciones técnicas legalmente exigibles.

En relación a la fase de ejecución de las naves, se deberá comprobar que la maquinaria empleada tiene actualizadas todas las inspecciones exigibles.

Asimismo, dada la inmediatez de zona forestal, deberán seguirse las prescripciones del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Toda la documentación derivada del programa de vigilancia ambiental deberá incluirse en un archivo único. Deberá realizarse un informe anual de seguimiento en el que se resuman las circunstancias y resultados de los diferentes controles realizados, así como, en su caso, la necesidad de implantar nuevas medidas correctoras o de modificar las existentes. Tanto el informe anual de seguimiento ambiental como la documentación en base a la cual se elabore, deberán estar a disposición de los organismos competentes.



Consideraciones jurídicas

El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el epígrafe a.3 del grupo 1 ganadería del anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del párrafo primero del artículo 7 de dicha ley.

El expediente ha observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental atribuye al órgano ambiental la competencia en el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y en la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la misma.

El artículo 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (modificado por el Decreto 80/2016 y el Decreto 73/2017, ambos del Consell), atribuye a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.



Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de «ampliación de explotación porcina de cebo», promovido por Jorge Villanueva Albarracín, que se ubicará en la parcela 610 del polígono 509, en el término municipal de Titaguas (Valencia), dando lugar a una capacidad máxima de 3.097 animales en la explotación, siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación aportada, así como los condicionantes del punto segundo de la presente resolución.

La ampliación correspondiente a la parcela 607 del polígono 509, hasta alcanzar la capacidad total solicitada de 5.533 plazas de cebo, quedará supeditada a la presentación del informe vinculante relativo a la afección al patrimonio cultural de acuerdo con la legislación sectorial, y la subsiguiente formulación de una resolución complementaria a la presente declaración de impacto ambiental.



Segundo

1. De acuerdo con lo que indica la Confederación Hidrográfica del Júcar en su informe, se prescribe:

– En el plazo de 2 meses desde la notificación de la presente resolución, se aportará al Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación el certificado de impermeabilidad y estanqueidad de las fosas y balsa existente en la instalación.

– En relación a las fosas de las naves de futura construcción, el certificado de impermeabilidad se aportará en el plazo de 2 meses desde la ejecución de las obras, y en todo caso, con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la ampliación.

– El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales para asegurar su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

– Queda terminantemente prohibido efectuar vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

– Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie que puedan producir la contaminación de las aguas pluviales.

2. En la ejecución de las obras, se cumplirá el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

3. La tierra procedente del movimiento de tierras para la ejecución de la ampliación se gestionará adecuadamente. En concreto:

– Si el material extraído consiste exclusivamente en tierra y piedras sin sustancias peligrosas (código LER 17 05 04), se valorizará de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorizacion de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– En caso contrario, el material extraído se gestionará según el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4. El titular de la explotación colocará tablillas de advertencia a una distancia de 50 m a su alrededor, con el fin de advertir a los cazadores de la existencia de una zona de seguridad a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2004 de caza de la Comunitat Valenciana.

5. Sin perjuicio de los controles considerados en el programa de vigilancia ambiental, ste se deberá completar incluyendo los siguientes controles periódicos adicionales:

– Comprobación periódica del nivel de los purines en las fosas y del estado de mantenimiento de las mismas.

– Control del nivel de los purines en la balsa de almacenamiento exterior, manteniendo, en todo caso, un resguardo de 30 cm para evitar reboses en caso de precipitaciones. Control del estado de mantenimiento de la balsa.

– Cuadernos de purín retirado y aplicado: indicando parcelas, fechas y dosis de aplicación.

– Se adoptarán y vigilarán de forma periódica las medidas higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis, según el «Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis» y demás normativa sectorial de aplicación.

– Revisión del vallado perimetral y de las mallas pajareras de las ventanas.

– Comprobación del estado de mantenimiento de vehículos, que deberán tener actualizadas las inspecciones técnicas legalmente exigibles.

– En relación a la fase de ejecución de las naves, se deberá comprobar que la maquinaria tiene actualizadas todas las inspecciones exigibles.

6. Se llevará un registro con toda la documentación derivada del programa de vigilancia ambiental. Este registro incluirá un informe anual de seguimiento en el que se resumirán las circunstancias y resultados de los controles realizados, así como, en su caso, la necesidad de implantar nuevas medidas correctoras o de modificar las existentes. La documentación del programa de vigilancia ambiental estará a disposición de las autoridades competentes.

7. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá comunicarse al órgano ambiental competente, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.



València, 9 de julio de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 5 de febrero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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