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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2019, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio entre Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Culla para la implantación y desarrollo del programa Tourist Info, a través de la adecuación y puesta en funcionamiento de la Oficina Tourist Info Culla. [2019/133]

(DOGV núm. 8467 de 18.01.2019) Ref. Base Datos 000560/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: Turisme Comunitat Valenciana
      Descriptores toponímicos: Culla



Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Culla han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 4 de diciembre de 2018, el Convenio para la implantación y desarrollo del programa Tourist Info, a través de la adecuación y puesta en funcionamiento de la Oficina Tourist Info Culla, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 8 de enero de 2019 y número 21/2019, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 9 de enero de 2019.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio de colaboración entre Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Culla para la implantación y desarrollo del programa Tourist Info, a través de la adecuación y puesta en funcionamiento de la Oficina Tourist Info Culla.



València, 4 de diciembre de 2018



De una parte, Francesc Colomer Sánchez, secretario autonómico de Turismo y presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en virtud de lo que disponen el Decreto 151/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de nombramiento como secretario autonómico de Turismo (DOGV 24.09.2018), y el artículo 5 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 08.07.2015), que interviene en este acto en nombre y representación de la mencionada entidad de derecho público, entidad adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, que se regula por lo que dispone el artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y por lo que dispone el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el reglamento de la Agència Valenciana del Turisme. El domicilio de la referida entidad de derecho público, a los efectos de este documento, es el sito en Valencia, calle de la Democracia, 77, ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre II, planta tercera.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de lo que establece el apartado dos.e) del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, en la virtud del cual el presidente de Turisme Comunitat Valenciana ejercerá la representación permanente de la mencionada entidad en la firma de convenios, y se encuentra autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de fecha de 30 de noviembre de 2018.

Y de otra parte, Víctor Fabregat Tena, alcalde presidente del Ayuntamiento de Culla, provincia de Castelló, que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Culla. Su legitimación y representación para este acto deriva de la condición de alcalde presidente de la mencionada corporación, y del acuerdo adoptado por el pleno del mencionado ayuntamiento en fecha 15 de noviembre de 2018.



Todos los comparecientes



Exponen

I. Que constituye la finalidad de Turisme Comunitat Valenciana, entre otros aspectos, la ejecución, la coordinación y el impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, en la Comunitat Valenciana, y potenciar la mencionada oferta, mediante el apoyo a la comercialización, la información y la difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana, y, en general, a la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con la mencionada finalidad, Turisme Comunitat Valenciana tiene aprobados, entre sus planes para el año 2018, la línea de actuación correspondiente a la Red de Oficinas de Información Turística, destinada al mantenimiento y ampliación de una red de estas características, que sea homogénea en cuanto a su cobertura, contenido informativo, instrumentos de apoyo y mecanismos interactivos de esta, para ofrecer al/a la visitante de la Comunitat Valenciana un conjunto integral de servicios, con el fin de mejorar el grado de satisfacción de los y de las turistas y la comunicación y difusión de los productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

II. Que Turisme Comunitat Valenciana tiene la disposición de colaborar con el Ayuntamiento de Culla, para la incorporación de una oficina de Información Turística de las anteriormente descritas y llamadas Tourist Info, que en el presente caso se denominará Tourist Info Culla, por considerarse de gran interés la dicha actuación, en atención tanto a la oferta turística de Culla, como al potencial turístico de la mencionada población.

III. Que el Ayuntamiento de Culla tiene interés en incorporar en la Red Tourist Info su Oficina de Información Turística, que se denominará Tourist Info Culla, por lo cual ha solicitado la colaboración, en los aspectos que después se expresarán, de Turisme Comunitat Valenciana, y está dispuesto a asumir los compromisos y las obligaciones que más adelante se establecen.

A estos efectos, ambas partes coinciden en el otorgamiento de un convenio de colaboración entre Turisme Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Culla como instrumento idóneo de articulación de las condiciones en las cuales se realizará la colaboración de las actuaciones descritas.

Por lo que se ha expuesto, las partes se reconocen capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que ostentan, libremente y espontáneamente,



Acuerdan



Primero. Turisme Comunitat Valenciana se compromete a prestar su colaboración al Ayuntamiento de Culla, en el desarrollo del Programa de la Red Tourist Info, y cooperación en el establecimiento de una Oficina de Información Turística que se denominará Tourist Info Culla, emplazada en Culla, que quedará integrada en la Red Tourist Info de la Generalitat. Este programa tiene como finalidad ofrecer un amplio servicio de información de la oferta turística del municipio de Culla, así como del conjunto de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos el Ayuntamiento facilitará la instalación de la Oficina de Información Turística en un local que tenga las condiciones adecuadas para ello, e incluso tendrá que soportar a cargo suyo, si procede, los costes de adaptación del local, de acuerdo con el que establece el punto 1 del documento que como anexo se adjunta al presente convenio.



Segundo. La colaboración a prestar por Turisme Comunitat Valenciana, derivada de este convenio, se refiere a la oficina Tourist Info Culla, emplazada en el mencionado municipio, Centro de Recepción de Visitantes, calle Abadía, 5.

Sin embargo, el objeto del convenio podrá ser ampliado a otras oficinas de información turística o puntos de información temporal municipales, siempre que haya acuerdo expreso y por escrito entre ambas partes, mediante acuerdos anejos de desarrollo del presente convenio, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Tercero. La colaboración a prestar por Turisme Comunitat Valenciana se fundamenta, no solo respecto de una infraestructura meramente material, sino también al dotar la oficina Tourist Info Culla, objeto del presente convenio, de las tecnologías adecuadas para el desarrollo efectivo de las bases de datos turísticos, en colaboración con Turisme Comunitat Valenciana, el acceso efectivo a los sistemas de información de Turisme Comunitat Valenciana, el intercambio y la comunicación en sus respectivas funciones entre las diferentes oficinas de la Red Tourist Info, así como en la formación del personal técnico e informador.

En concreto, Turisme Comunitat Valenciana se compromete a prestar colaboración y ayuda de la forma que a continuación se determina:

A) Aportando, mediante la correspondiente cesión de uso, la imagen y la decoración íntegra de la Oficina en cuanto a mobiliario, rotulación, cartelería, apoyos de material informativo, material de promoción, y de la infraestructura informática.

Para llevar a cabo la mencionada cesión se formalizará el acto jurídico tal como prevén los artículos 90 y siguientes de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, con el informe previo del departamento del cual dependen los bienes, y la valoración de estos.

La mencionada imagen en su conjunto responde al criterio homologado de la Red de Oficinas de Información Turística de la Generalitat-Tourist Info, según figura en el documento que, como anexo, se incorpora al presente convenio.

El mobiliario, la decoración, la infraestructura informática y otros elementos no consumibles, objeto de la cesión de uso a favor del Ayuntamiento de Culla, tendrán que ser objeto de inventario, y hará falta que se otorgue una acta de entrega al Ayuntamiento de estos elementos.

B) Ponen a disposición de la Oficina Tourist Info Culla, tanto en apoyo informático como documental, las bases de datos y la información turística de carácter público de que dispone Turisme Comunitat Valenciana, no afectadas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.

C) Posibilitando la acción coordinada de la Oficina Tourist Info Culla, con el resto de las Oficinas de la Red Tourist Info de la Generalitat, mediante las visitas periódicas de la persona coordinadora designada por Turisme Comunitat Valenciana para estos fines.

D) Colaborar en la determinación del perfil profesional del personal que preste sus servicios en la mencionada oficina, y también en la formación y el reciclaje profesional de este, mediante el impulso de cursos, convocatorias de bolsas de formación y otras acciones. En este sentido, Turisme Comunitat Valenciana podrá proporcionar su asesoramiento técnico y participación, previa solicitud del Ayuntamiento, en los procesos de selección del personal de referencia.

E) Apoyar y mejorar la calidad de los apoyos informativos realizados por el Ayuntamiento de Culla para promocionar la oferta turística local, mediante la coordinación y el asesoramiento técnico para la realización de publicaciones, material gráfico y audiovisual.

F) Apoyando y mejorando la gestión de la calidad, como estrategia básica del servicio que ofrecen las oficinas Tourist Info, y aportar las herramientas y los procedimientos para la mejora continua de los procesos y la aplicación de criterios de excelencia en la atención al turista de Culla.

Para lo cual, Turisme Comunitat Valenciana pondrá a disposición de la oficina objeto de este convenio los procedimientos de calidad, los instrumentos estadísticos y los estudios de satisfacción de la Red Tourist Info.

Las obligaciones económicas que asume Turisme Comunitat Valenciana, derivadas del cumplimiento de lo que se dispone en este convenio, ascienden a la cantidad máxima de 4.000,00 euros (cuatro mil euros), IVA incluido, con cargo al Programa 22, Subprograma 224, Adecuación y mejora de la red Tourist Info Red OIT», de los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana para 2018, cantidad que se desglosa como sigue: hasta un máximo de 3.000,00 euros (tres mil euros), IVA incluido, con cargo al capítulo VI del Programa 22, Subprograma 224, Adecuación y mejora de la red Tourist Info, de los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana para 2018, y hasta un máximo de 1.000,00 euros (mil euros), IVA incluido, con cargo al capítulo II del Programa 22, Subprograma 224, Adecuación y mejora de la red Tourist Info, de los presupuestos de Turisme Comunitat Valenciana para 2018, aplicándose para todo ello lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La mencionada colaboración se enmarca dentro de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y le es también de aplicación el artículo 111 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que regulan las relaciones interadministrativas entre la Administración de las comunidades autónomas y las entidades locales, todo ello, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

Los conceptos de gasto que Turisme Comunitat Valenciana asumirá de forma directa, mediante facturas a nombre suyo, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 1 diciembre de 2012), y corresponderán a los conceptos detallados de imagen y decoración íntegra de la oficina en cuanto a mobiliario, rotulación, cartelería, apoyos de material informativo, material de promoción, e infraestructura informática, hasta los importes máximos indicados anteriormente.

El Ayuntamiento tendrá que presentar a la finalización de las actuaciones y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2018, una memoria abreviada, donde se explican las circunstancias más significativas en relación con la ejecución del proyecto (si han sido necesarias obras adicionales de adecuación del local, costes de adaptación del local que han sido a cargo del Ayuntamiento), acompañadas, si es el caso, de un reportaje fotográfico.

G) Turisme Comunitat Valenciana publicará el texto íntegro del convenio, una vez subscrito, tal como establece el artículo 9.1.c de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según exige el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Por otro lado, el Ayuntamiento de Culla, al integrarse en la Red Tourist Info, se compromete a:

A) Sostener económicamente y materialmente la mencionada Oficina Tourist Info Culla, y afrontar la totalidad de gastos corrientes y del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Oficina.

B) Procurar, en todo momento, la calidad en la prestación de los servicios por parte de la Oficina, con un horario de funcionamiento y atención al público de carácter flexible y perfectamente adaptado al que, a todos los efectos, está establecido por el conjunto de la Red de Oficinas de Información Turística de la Generalitat.

C) Disponer de personal al frente de la Oficina Tourist Info Culla, con un perfil profesional adecuado y con la estabilidad laboral suficiente para dar continuidad a las diversas tareas que se hacen en la Oficina Tourist Info Culla, todo ello respetando la autonomía del Ayuntamiento en su política de contratación de personal. En este sentido, el Ayuntamiento podrá solicitar a Turisme Comunitat Valenciana su asesoramiento técnico y la participación en los procesos de selección del personal de referencia.

D) Conceder todos los permisos oportunos al personal de la Oficina Tourist Info para poder asistir a los diferentes cursos de formación y reciclaje que programe Turisme Comunitat Valenciana.

E) Mantener la imagen de la Oficina Tourist Info Culla, de acuerdo con el resto de la Red Tourist Info de la Generalitat. Se entiende comprendido en el concepto de imagen, los elementos decorativos, los uniformes del personal, el material de información, los rótulos, etc. El Ayuntamiento tendrá que comunicar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier deterioro o menoscabo que se produzca en el mobiliario y otro material suministrado por Turisme Comunitat Valenciana. Tendrá que ser objeto de consulta, también con Turisme Comunitat Valenciana, cualquier material o apoyo de información o publicidad que tenga que ser distribuido en la mencionada Oficina de Turismo.

F) Consultar igualmente con Turisme Comunitat Valenciana, y contar con su correspondiente visto bueno, la instalación, utilización y mantenimiento de cualquier otra base de datos distinta o herramienta informática que la sustituya, independientemente del ámbito territorial que comprenda, y que requiera el uso de los equipos informáticos cedidos por Turisme Comunitat Valenciana.

G) Tener, a disposición de las y de los turistas que visitan el municipio de Culla, información de todos los destinos de la Comunitat Valenciana y colaborar con Turisme Comunitat Valenciana en el mantenimiento de los sistemas de información turística, entendidos como bases de datos de la Red Tourist Info, portal turístico y redes sociales turísticas de la Comunitat Valenciana, entre otras.

Solo se prestará información sobre la oferta debidamente legalizada conforme a la normativa vigente.

H) Facilitar las acciones necesarias para la señalización de acceso de la Oficina Tourist Info Culla».

I) Participar en los objetivos de calidad de la Red Tourist Info, de forma singular mediante el seguimiento de los estándares, instrumentos y procedimientos definidos por Turisme Comunitat Valenciana para la Red Tourist Info, tanto para la atención posventa presencial como para la remota.

J) Participar activamente en los sistemas de recogida e intercambio de información estadística de la Red Tourist Info, estudios sobre esta materia promovidos por Turisme Comunitat Valenciana, evaluación del servicio a través de encuestas, visitas presenciales, etc.

K) Designar un/a representante ordinario/a en el órgano de seguimiento mixto previsto en la cláusula quinta de este convenio.

L) Publicar el texto íntegro del convenio, una vez subscrito, en la web del Ayuntamiento, según lo que disponen los artículos 9.1.c y10.3, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



Quinto. Se crea una comisión de seguimiento de este convenio, con las funciones siguientes:

– Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con objeto de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo con este fin la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio subscrito.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

– Emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio subscrito en el cual expresamente tendrá que hacerse mención de la comprobación de la circunstancia que la suma de las aportaciones que realizan los distintos sujetos en ningún caso no sobrepase el coste de la actividad a financiar, ni su valor de mercado.

La comisión de seguimiento estará constituida de forma paritaria por cuatro representantes, nombrados/as por ambas partes de mutuo acuerdo, que presidirá la persona designada por la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, quien también nombrará a la persona que asuma la secretaría de la Comisión.

En la designación de les personas que representan a la Generalitat se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de aquello que prevé el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell, de 10 de marzo de 2017.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez en el año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Los informes y las actas de seguimiento se elevarán a la unidad o departamento administrativo de Turisme Comunitat Valenciana que gestiona la Red Tourist Info y al departamento de turismo del Ayuntamiento de Culla.

Su funcionamiento y adopción de acuerdos se regularán por lo que prevén los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Sexto. El plazo de duración de este convenio, de cumplimiento obligatorio desde el día de la firma, será de cuatro años.

De acuerdo con los términos del artículo 49. h) 2ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El convenio también podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes, o a instancia de Turisme Comunitat Valenciana por el incumplimiento, por parte del Ayuntamiento, de las estipulaciones previstas en el mismo. En todo caso, las partes se comprometen a acabar aquellas actividades que se encuentran en curso, en la forma acordada por la Comisión de Seguimiento.



Séptimo. La resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto a este convenio se someterá a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Las partes comparecientes, en la representación que cada una ostenta, una vez leído el presente documento, y en prueba en conformidad con el contenido íntegro, lo subscriben y firman, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.



El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

El alcalde presidente del Ayuntamiento de Culla: Víctor Fabregat Tena.





ANEXO



1. Ubicación y espacio

La ubicación de la oficina tendrá en cuenta los aforos de tráfico de visitantes, así como los puntos de alta concentración de público. La oficina tendrá como mínimo 50 m² para uso público, lavabos y un almacén de 10 m². Los accesos para el público tienen que estar libres de barreras arquitectónicas. Asimismo, la estructura arquitectónica, tanto interna como externa, del local designado por el Ayuntamiento, tiene que estar en perfectas condiciones para su inmediata ocupación, no asumiendo Turisme Comunitat Valenciana, en virtud de este convenio, ningún gasto derivado de la rehabilitación, remodelación o mejora de este.



2. Imagen corporativa externa de la oficina.

Será competencia de Turisme Comunitat Valenciana en cuanto a elementos homogéneos, y se dejará un espacio para la rotulación propia del municipio.



3. Señalización interna y espacio de información.

3.1. Señalización interna:

Tablero/anuncio interno, cuyo diseño es competencia de Turisme Comunitat Valenciana, como elemento homogéneo de la Red de Oficinas de Información Turística.

3.2. Espacio de información:

En los espacios de atención y acogida o recepción del visitante, se instalarán apoyos que permiten la difusión de la oferta turística del municipio y del resto de la Comunitat, diferenciando 3 tipos de información:

– Material editado por Turisme Comunitat Valenciana, referido al conjunto de la Comunitat Valenciana.

– Material editado por el Ayuntamiento y/u otras entidades locales que tengan, como objetivo, difundir la oferta turística del municipio y de la zona.

– Material editado por las empresas privadas que aportan información sobre ofertas concretas de interés para los/las visitantes.



4. Uniformes del personal

Será un elemento homogéneo en el conjunto de la red.



5. Decoración general

Contendrá imágenes generales de la Comunitat Valenciana y específicas del municipio en cuestión.



6. Acta de entrega; estado de la oficina.

Se realizará un inventario del material que contiene la oficina, como también el alzamiento de una acta de entrega de dicho material.



7. Horarios de asistencia al público

Verano (del 1 de julio al 1 de octubre):

De lunes a sábado, de 10.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas.

Domingo, de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.30 horas. Este horario regirá también en Semana Santa/Pascua

Invierno:

De lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 y de las 16.00 a 18.30 horas.



Sábado y domingo de 10.00 a 14.00 horas.

(*) Sin perjuicio que el Ayuntamiento de Culla programe horarios especiales a causa de las temporadas punta de recepción de visitantes o justifique la disposición de un horario más reducido, en atención a la plantilla de la Oficina, o a flujos turísticos, entre otras razones técnicas.

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